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SUPERSALUD - Resolución 2978 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2978 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

yA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 602878 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 cO20L AE > Por medio de la cuol se modifica la Resolución No. 2632 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y

PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarios que le confieren el artículo 230 de lo Ley 100 de 1993 Igualmente, el porágrofo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del ortículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confionza Público” “Medidas Preventivas de la Toma de PosesiónVigiloncia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el ortículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 dei crticulo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001. los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literoles a, b. €. d. y Í del artículo 39, al literal a del articulo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5 y 6 del Decrato 506 de 2005, los numerales 8, 12 13, 28, 29, y 34 del ortículo 6, el numeral 9 del

39, al literal a del articulo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5 y 6 del Decrato 506 de 2005, los numerales 8, 12 13, 28, 29, y 34 del ortículo 6, el numeral 9 del ortículo 8 dei Decreto 1018 de 2007, el Decrela 1560 de 2012, el numeral 1.3. dei capitulo | del Título tl y el numeral 3, copitulo Segundo, Titulo Xl de la Circuiar Externa 047 de 2007 de le Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás nornas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES. 1.1. A través de la Resolución No. 2632 de 24 de agosto de 2012, ésto

Superiniendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Administrotivo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de seis (6) meses prorrogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, identificado con el MIT 8600 13570-3,

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, identificado con el MIT 8600 13570-3, representado legalmente por el docior LUIS GONZALO GIRALDO MARÍN. O quien hago sus veces con domicilio en lo Carrera 48f No, 96-50 de la ciudad de Bogolá D.C.. por tas razones expuestas en la porte moliva del presente proveído, hosta que se subsonen los dificultades que dieron origen a lo MEDIDA, y sin perjuicio de que esta' entidad disconga la revocoloria de la habilitación de LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL REGIMEN SUESIDIADO EPSS.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencio de la anterior medida cautelar, uno vez seo nolfificoda, la determinación de los requisitos que en adelante deberá observar LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, para su funcionamiento, tos cuales deben estar orientados a subsonar definitivamente y sinY

ResoLUCIÓN Número 0602978 _ De 2012. HOJA No. 2 Par medio de la cual se modifica la Resolución No. 2632 de 24 de agosto de 2012, por la cual se odopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ar LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA

PUBLICA.

FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA. aiaciones las situcciones que originon esto medida cautelor así cómo e prevenir que en el futuro las risas se puedan volver a presentar, Poro tal efecto, el Superintendente Nacional de Saluda decidirá medionte oficio los requisitos da funcionamiento que en coda coso, considere pertinente ordenar a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, los cuates se notificorán en su debida oportunidad al representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS ARTÍCULO TERCERO: El Representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se odopla, deberá presentar a la Superintendencia Delegado poro las Medidas Especiales de la Superintendencia Nocional de Saluct. ur PLAN DE ACCIÓN, mediante el cua! se subsene y supere de forma definitiva los delficiencios de la enfidod que originaron ta adopción de la medida que aquí se edopta, ccorde o los hallazgos que generon lo medida, a los condiciones de operación y los requisitos que deberá observor para su funcionamiento de ocuerdo

delficiencios de la enfidod que originaron ta adopción de la medida que aquí se edopta, ccorde o los hallazgos que generon lo medida, a los condiciones de operación y los requisitos que deberá observor para su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y al las occiones que permiten la superación de estos, con el fin de enemrvar en el menor tiempo posible, lo sSivación que ha dodo origen a lo medido, dentro de los treinta (30) dios hóbilles siguientes a la nolificación del presente acta administrativo, el cual estorá sujeto a la evaluación y Oprobación por parte de lo Superintendencia Delegado pora los Medidos Especiales de la Superintendencia Nacional de Solud.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adapta, el Plon ce Acción que desarrollará LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, debe estor orientado a subsanar definitivamente y sin cfilociones los situaciones que originaron esta medida coufelor, OS como pora prevenir en el fuluro que los mismas puedon volverse Y presentor.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plan de Acción de la medida coutelor de vglloncia especiol lo no aprobación de esta par parte de lo Ssuperintenciencio Delegada pora las Medidas Especiales de la Supernntendencia Naciona! de Salud a el no cumplimiento de este, dorá lugar a lo iniciación de la octuación administrativa tendiente ala revocotoña de la habitación dal certificado

Ssuperintenciencio Delegada pora las Medidas Especiales de la Supernntendencia Naciona! de Salud a el no cumplimiento de este, dorá lugar a lo iniciación de la octuación administrativa tendiente ala revocotoña de la habitación dal certificado de funcionamiento de lo Entidad Promotoro de Solucd de lA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, de conformidad con lo estoblecicdo par al artículo 1Hó y los nurnerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, PARÁGRAFO TERCERO: Uno vez presentado el Plon de Acción par porte de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS on los términos 0quí estoblecidos, la Superintendencia Delegada para las Medidos Especioles de la Superntendencia Nacional de Salud, contará con un término no moyor a treinta (30) dcíos hábiles, pora ta evaluación y oproboción de este.

PARÁGRAFO CUARTO: Una vez aprobado el Plon de Acción, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, deberá envor a la Superntendencio Delegada para las Medidos Especioles de la Superntendencio Nacional de Salud, con uno pelodicidad mensual Un informe que contenga del avance en el cumplimiento del citado Fian, con el propósito de adelantar el segubniento respectivo.

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con uno pelodicidad mensual Un informe que contenga del avance en el cumplimiento del citado Fian, con el propósito de adelantar el segubniento respectivo. ¡Alepp

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 029 (8 DE 2012. HOJA No. 3

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2632 de 24 de agoslo de 2012, por lo cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. (30 1.2. La Resolución No, 2632 de 24 de agosto de 2012 fue notificada peranalmente el día 31 de ogosto de 2012. ol doctor LUIS GONZALO GIRALDO MARÍN, en su colidad de Representonte Legal de LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS.

2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En viriud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, los Superintendencias desempeñan funciones de vigiloncia e inspección de las entidades sujetas a su control. las Superintemdencios ejecuton especificomente los funciones para las cuales fueron creados por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiero.

control. las Superintemdencios ejecuton especificomente los funciones para las cuales fueron creados por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiero. Las competencias atribuidas a las Superintendencios en lo atinente a lo inspección, vigilancia y control están _congicionad ] ! rancia de los directrices que la ley trace con grreglo y criterios estobles que, sin embargo, no impiden lo actuación ágil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la práctico la transparencia de las operaciones sometidas a sy escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hocer efectivos en las situaciones concretas los ostul constitucionale legales, lodo 1 l_ exi ue se l t elo instrumentos y de tos atribuciones necescrias (CORTE CONSTTUCIONAL, Sentencia C233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Diaz) Concomdente con lo anterior, el Presidente de la Repúblico, en atención a lo establecido en el orfícuio 211 de la Constitución Política, delegó en el Supenniendente Nacional de Salud, lo facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Asi las cosas, la Superintendencia Naciona! de Salud, como cabeza del Sistena de Inspección. Vigilancia y Control del Sisteme General de Seguridad Social en Salud, es uno entidad de corócter técnico adscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social. con personería jurídi tonorní ministrativ tri io in ndiente. Es importante precisar que la Superintendencio Nacional de Salud cuenta con la focultad de edoptor las medidos cautelares establecidas en el Copítulo XX del

Social. con personería jurídi tonorní ministrativ tri io in ndiente. Es importante precisar que la Superintendencio Nacional de Salud cuenta con la focultad de edoptor las medidos cautelares establecidas en el Copítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoras de y Prestadoros que permitan gorantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuoda prestación del servicio de solud. De ocuerdo a lo remisión expresa, contenida en el porágrato 2” del articulo 233 de la Ley 100 de 1994 y el inciso 1? del artículo 6 del Decreto 506 de 2004 y de ocuerdo a las funciones señalados para la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del ortículo $? del Decreto 1918 de 2007, en relación con las medidas coutelares, las normos aplicables a los otros mecanismos cautelares que pernitan gorantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son los contemplados en el Copítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistemo Financiero, Decreto - Ley 633 de 1993. Asi, las mecidos de salvamento que se han previsto. pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuando ocurra olguna causal de revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuado toda vezRESOLUCIÓN NÚMERO 602978 DE 2012, HOJA No. 4 Por medio de la cual se modifico k: Resolución No. 2632 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 0 LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 0 LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA. que según lo señaledo en el articulo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia Nacional de Solud por remisión expresa de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar paro su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dodo origen. " Lo Superintendencia Nacional de Salud fiene focultades para adoptar las medidos cautelares previstas en el estatujo orgánico del sistema financiero. En esos casos, como se prevé en el artículo 6 del decreto 506 de 2005 y normos concordantes, dichas medidas coutelores se regirán por las disposiciones contempladas en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX. los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medida coutelor pora evitor que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatorio de su autorización o

que se define como una medida coutelor pora evitor que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatorio de su autorización o habilitación como EPS, o pora subsonaria, En el evento en que se estoblezco dicha medido, corresponderá o la Superintendencia Nacionol de Salud determinar los requisitos que tales entidades deben observar pare su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término mós breve posible, lo stuación que la ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigilado objeto de la medida de vigilancia especial, deberá seguir el plan de acción que acuerde con lo Superintendencia o que ésto la impongo!. “A través de esta medido la Superintendencia Bancada puede ejercer una vigilancia mucho mós exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que $80 necesario sin que implique cocdministración y en todo caso diferente a la que realiza orainoríiamente en casos normales. (...) Pero lo más destocable es que bajo esta medida el Superintendente tiene faculiad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidad afectada, con el fin de enervar la situación que hoyo dado origen a la cousal de toma de posesión, según to preceptuado par el orficulo 113 numeral 1 del EOSf. Dichos requisitos pueden ser de carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operativo, legal o de olra noturaleza. Algunas de elos puedan ser de ejecución inmmediaia, otros de tracto sucesivo o de duroción indefinida mientras dure la medido coutelar,2 (Negiíla fuero de texto)

noturaleza. Algunas de elos puedan ser de ejecución inmmediaia, otros de tracto sucesivo o de duroción indefinida mientras dure la medido coutelar,2 (Negiíla fuero de texto) Esta medida es apropiada e idónea toda vez cue según lo señalado en el artículo 113 dal EOSF que la consagra. le permite a lo Superintendencia definir los requisitos que la ' En caso que mo pueda superar das causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones "caicepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe ta misma, será meritorio entrar a liquidar la empresa, Un ejemplo de elto está en el caso del “Banco Selfin”. Cfr. 1 Consejo de Estado, Sala de to Contencioso-Adminisiruivo. Sección Cuarta CP Ligia López Diaz. Rad. 25000-23-24-000-1999-00849-01(33694). once (11) de septiembre de dos mil seis (2006). H, Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2009 MP JAIME ARAUJO RENTERÍA " Cfr. GUALY, Jesús Ileraclio, Las Medidas Preventivas de la toma de prolección de la confionza público. Publicación “0 años Superintendencia Bancaria de Colombia”, Superintendencia Hancaria de Colombia. Hogolá D.C. 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 602 97 3 DE 2012. HOJA No, 5 Por medio de la cual $e modifica la Resolución-No. 2632 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. entidad debe observor para su funcionamiento, con el fan de enervor, en el término mós breve posible, la situoción que le ho dodo arigen. Así mismo, permitió una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de lo mismo para evaluar las condiciones en que se encuentra desorrolloncio su objeto social y. sí está cumpliendo o coboldod, con la normatividad que le resulia oplicable, 37 (Megrillo fuera de texto) Así mismo, permiliiá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la mismo poro evcluar las condiciones en que se encuentra descrrollando su objeto social, y si esió cumpliendo oO cobolidad con la normatividad que le resulto apliccbte. Es importante precisar que a través de esto medido la Superintendencia Nacional de Solud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, uno supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coodministración y en toda coso diferente a lo que reoliza ordinoriamente en casos normales y una de los aplicaciones concretas de esto medido consiste en la remoción del revisor fiscal de la enfidod y la designación de un contralor que. entre otras, cumpla sus funciones. De esta manero. se estoblece que en los vigilodos, en los que la Superintendencia Nacional de Salud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL

De esta manero. se estoblece que en los vigilodos, en los que la Superintendencia Nacional de Salud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de solvomento y protección de la confianza pública consagrado en el copítulo XX. numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Finonciero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y lo DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta medida cautelar, adelante en los vigilodos objeto de la medido, ceciones de revisoria fiscol. acciones de seguimiento financiero y contable, occiones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Solud que deberán cumplir estos entidades, oeciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigiloncia especial, occiones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo entidad, y acciones de reporte de información precisa a ta Superintendencia Nacional de Sotud de la entidad, para que acorde a los hallazgos que generaron la medido, o las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observar poro su funcionomienta la entidad, solvoguorde la medida de vigiloncio especial, todo ello orientado a subsonor definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a lo medido coutelor, y reolizar las occiones que permiton la superoción de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, os como de prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar. Con respecto a la medido cautelar de vigilencia especiol decretada a los entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección

tiempo posible, os como de prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar. Con respecto a la medido cautelar de vigilencia especiol decretada a los entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo corgo de revisor fiscof es ejercido en toda la Entidad de lo cual hocen parte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto: de la medido, la Superintendencia Nocional de Salud deberá proceder a DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR. para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida coutelar adoptada, adelante en las entidodes vigiladas en sus progromas de salud, objeto de la medido, acciones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por lo Superintendencia Nacional de Salud que deberán curaplir estos entidodes en sus programas de salud, acciones de ! Cfr. Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 0826 de 2011,resotución número 902878 pe2012. HOJA No. 6 Por medio de lo cual se modifica la Resolución No. 2632 de 24 de ogosto de 2012, por lo cual $0 adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA. seguimiento y monitoreo a lo mecida de vigilancia especial occiones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del plon de acción que presente la entidad en su

PUBLICA. seguimiento y monitoreo a lo mecida de vigilancia especial occiones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del plon de acción que presente la entidad en su programa de salud, y acciones de reporte de informoción preciso a ta Superiniendencio Naciona! de Salud de la entidod en su programas de salud, para que ocorde a los hallazgos que generoron la medida. a las condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar poro su tuncionamianto, solvaguoarde la medida de vigitancia especial, todo ello oñentado a subsanar definitivamente y sin dilaciones los situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estos, con al fin de enervorlas en el menor tiempo posible, os como de prevenir en el futuro que los mismas puedan volverse o presentar. Asi mismo, con sujeción a los numerales 1. 2 y 6 del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993, 105 CONTRALORES ejercen funciones públicas transitorias. sus actos administrativos gozan de presunción de legolidad, son cuxiliares de la justicia y pora ningún efecto pocirán reputarse trabajadores o empleados de ta entidad objeto de la medida de intervención, ni entre oquél y ta Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún coso constituye delegoción de funciones por parte de lo Superintencencio Nacional de Salud.

2.2. RESOLUCIÓN NO. 2632 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.

Medionte lo expedición de la Resolución No, 2632 de 24 de agosto de 2012, ésto

parte de lo Superintencencio Nacional de Salud.

2.2. RESOLUCIÓN NO. 2632 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.

Medionte lo expedición de la Resolución No, 2632 de 24 de agosto de 2012, ésto Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION CE LA CONFIANZA PÚBLICA, En la medido coutelor de vigilancia especial ordenado en lo Resolución No. 2032 de 24 de agasto de 2012, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generon la medido, o los condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervor, en el menor tiempo posible, la situación que ha dade origen a la medida. Ahora bien, pora el desarrollo de la medida cautelor de vigilancia especial adoploda, se hace necesario lo designación de un CONTRALOR, pora que en cocompañariento continuo con el Revisor fiscal, cdelante en la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, objeto de la medido, occiones de revisoría

cocompañariento continuo con el Revisor fiscal, cdelante en la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, objeto de la medido, occiones de revisoría fisco), acciones de seguimiento finenciero y contoble, acciones de seguimiento O los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5. acciones de seguimiento y monitoreo O la medida de vigiloncio especial Occiones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, y acciones de reporte de información precisa a la Superimendencio Nacional de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA, DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, para que acorde a los hollozgos que generaron la medida, a los condiciones depao rr<A resoLución número BOZ9 78 _ oe 2012. HOJA No. 7 E Por medio de la cual se modifica lo Resolución No, 2532 de 24 de agosto de 2012, par la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 0 LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSHTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. operación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD

SUBSIDIADO EPSS, COMO INSHTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. operación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especio!, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones los situaciones que dieron origen O la medida cautelar, a realizar tas acciones que permitan lo superoción de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así corno de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar. La designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, conllevo la asignación de honorarios que deberán ser osumidos directamente por la entidod objeto de la medido. Así mismo, pemitiá a la Superintendencia Nocionol de Salud, una supervisión directo sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de lo mismo paro evaluar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social. y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulta aplicable. 2.3, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiera a la modificcción de Actos Adrrinistrativos la doctrina ha considerado: “2, Extinción y modificoción Dentro de este plonteo. se advierte inicialmente que lan imporionte como la extinción del acto es s$u modificoción. que puede asumir diversas facetos y consecuancios. No es

considerado: “2, Extinción y modificoción Dentro de este plonteo. se advierte inicialmente que lan imporionte como la extinción del acto es s$u modificoción. que puede asumir diversas facetos y consecuancios. No es solómente de sonecmiento o convalidación y extinción del acto que ha de hoblarsa, sino que deben tenerse en cuento también una serle de hipótesis en las cuales no hay soneomiento pero sí mogificoción. en uno u ofro sentido, del acto: acloración. reforma, sustitución, conversión, etc”, Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo Tomo ll El Acto Administrativo, Buenos Aires — Argentina,

3. Mociificación de actos válidos y nulos o onufables 3.1. Dentro del primer grupo —modificación de actos válidos— podemos encontrar tres sSiuociones: a) Que el octo seo modificado porque se hon encontoado errores motonoles en su contección o transenpción: Es la denominada comección material del ÍNORETUN o. lo que Hamoremos reformo del oc to: c) que elacio requiero Oclaración. en teloción a alguna porte no suficientemente explicita del mismo, pero sin que estemos esticiormente en lo sHuación de escuridod total que torna inexistente ol octo. En esa hipótesis se hablará de ccloración del acto”, En cuanto a lo reforma o modificación de los Actos Administrativos, la propia doctrina considera que asi como ta administración conservo facultades para revocar un Acto por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, igualmente está facultada en virtua a los mismos rozones, según sea el caso, pora modificar su propio acto.

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