SUPERSALUD - Resolución 2979 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2979 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 002079 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 cOZ2O0T 2 > Por medio de la cuol se modifica la Resolución No, 2633 de 24 de agosto de 2012, por ta cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS COMO INSTITUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus otribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el porágrafo 2” del ortículo 233 de la Ley 100 de 1993, el copitulo XX del numeral | del artículo 113 “Instituciones de Salvamento y Protección de lo Confionza Pública” “Medidos Preventivas de la Tama de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 643 de 1993, el artículo 19 de ia Ley 510 de 1999, el numeral 5 del articulo 42, elinciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del orticulo 37, los literales a, b, e, d, y f del artículo 39, el literal a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los
ortículos 5 y óá del Decrejo 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del artículo 8 del Decreio 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del copítulo | del Título N y el numeral 3, copitulo Segundo. Titulo Xt de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO 1, ANTECEDENTES. 1.1. A través de la Resolución No. 2633 de 24 de ogosto de 2012, ésto Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALYWAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Administrativo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el lérmino de seis (Ó) meses prorogobles COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, «LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPS! identificada con e NIT 824001398-1, representada legalmente por el doctor ENOC CLAVIJO FRANCO. O quien hago sus veces con domicilio en la Calle 16 a No. 4-63 de la ciudad de
824001398-1, representada legalmente por el doctor ENOC CLAVIJO FRANCO. O quien hago sus veces con domicilio en la Calle 16 a No. 4-63 de la ciudad de Volledupar Cesar por las tazones expuestos en la porte moliva del presente proveido. hasta que se subsonen las dificuliades que aleron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta enfidad dispongo la revocatoria de la autorización de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSL ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la ontedor medida coufelor, uno vez seo notificodo. la determinación de los requisitos que en odelonte deberá observor LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRARESOLUCIÓN NÚMERO 002079 DE 2012. HOJA No. 2
Par medió de la cual $8 modifica la Resolución No. 2633 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS, COMO INSTTIUTO DE SALYAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
DUSAKAW! EPS! paro su funcionamiento, los cuales deben estor odentados a subsonor defintiteamente y sn dilaciones los situaciones que originan esta medida coutelor así cómo O preveni que en el futuro las mismas se puedan volver O
DUSAKAW! EPS! paro su funcionamiento, los cuales deben estor odentados a subsonor defintiteamente y sn dilaciones los situaciones que originan esta medida coutelor así cómo O preveni que en el futuro las mismas se puedan volver O presentar, Poro tol efecto, el Superntendente Nacional de Saluda decidirá mediante oficio los requisitos de funcionamiento que en cado caso, considere pertinente ordenar a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS OS cuales se nolifcarán en su debida oportunidad al representonie lego! de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI! EPSI ARTÍCULO TERCERO: El Representante lego! de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS] en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que (aquí se odopla, deberá presentar a lo Superintendencio Detegodo para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un PLAN DE ACCION, mediante el cual se subsane y supere de formo definitiva las deficiencios de la entidad que ornginarón la odopción de lo medida que aquí se adopta, ocorde a las hollazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisdtos que deberá Observor pOr su
formo definitiva las deficiencios de la entidad que ornginarón la odopción de lo medida que aquí se adopta, ocorde a las hollazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisdtos que deberá Observor pOr su funcionomiento de acuerdo con su evolución, y O las acciones que permitan lo superación de estos con el fín de enervor, en el menor tiempo posible, la stuación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes O la notificación del presente acto adnriinistrativo, el cual estorá sujeto o la evaluación y aprobación por parte de la Superintendancio Delegoda para las Medidas Especiales de la Supernntendencio Nacional de Solucd.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de ja MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopto, el Pian de Acción que desarrollará LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJRA DUSAKAWI EPSL debe estar oñentaodo a subsonar definitivamente y sa dOllocióones las situaciones que oñginoron esta medido coulalaer, as como poro prevenir en el futuro que los mismos puecdon volverse O presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo no presentación del Plon de Acción de la medida coulelor de vigilancio especial lo no aprobación de este por porte de lo Superintendencia Delegado pora las Medidos Especioles de la Superinianciencio Noclonal de Salud o el no cumplimiento de este. dará lugar o la inicloción de la
coulelor de vigilancio especial lo no aprobación de este por porte de lo Superintendencia Delegado pora las Medidos Especioles de la Superinianciencio Noclonal de Salud o el no cumplimiento de este. dará lugar o la inicloción de la ccluación —oXdminisirativo tendiente «a la revocaloría «del certíficodo de funcionamiento de la Enlidod Promotora de Solud de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABINDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJNRA DUSAKAWI EPSI, de conformidad con lo estoblecido por el artículo 116 y los nurneroles 7, 12 y 13 del orfículo 30 de lo Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentado el Plan de Acción por porte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSI, en tos términos oqui establecidos la Superntendencio Delegodo pora las Medidos Especioles de la Superintendencia Naciona! de Salud, contorá con un término no mayor a treinta (30) díos háblles, pora la evaluación y aprobación de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez oprobado el Plan de Acción, LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOSNA
resotución número U020'79 pe 2012. HOJA No. 3 Por medio de lo cual se modifico la Resolución No, 2633 de 24 de agosto de 2012, por la
resotución número U020'79 pe 2012. HOJA No. 3 Por medio de lo cual se modifico la Resolución No, 2633 de 24 de agosto de 2012, por la cual se aodopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGHLANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDESENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSI, deberá envior a la Superintendencio Delegodo pora las Medidos Especioles de lo Superintendencia Nocional de Solud, con una periodicidod mensual, un informe que contengo el avonce en el cumplimiento del citodo Plan, con el propósito de cdelaniar el seguimiento respeciivo, (. 3." 12, La Resolución No. 2633 de 24 de ogosto de 2012 fue notificado personalmente el día 30 de agosto de 2012, al cioctor ENOC CLAMIJO FRANCO, en su calidad de Representante Legal de La ASOCIACIACIÓN DE
CABILDOS INDIGENAS Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI.
2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. — COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, tas Superintendencios desempeñan funciones de vigiloncio e inspección de los entidades sujeias a su contral. Las Superintendencias ejecuton especificamente las funciones pora los
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, tas Superintendencios desempeñan funciones de vigiloncio e inspección de los entidades sujeias a su contral. Las Superintendencias ejecuton especificamente las funciones pora los cuales fueron creadas por ta ley y que son propias del President la República. Ademoós, están investidas de gutonomía jurídica, administrativa y financiera, Las competencias otribuides o las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigiloncia y control, están condicionados a la cobal observancia de las directrices que la ley trace con orreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la tuación Ggil y oportuna stos _organism ncar verficar en 1 práctico ta transparencia de las operociones sometidas a su escrulinio, n| enervan ta ftexibili cestos t ri ra h reotectiv ni it ¡ ncretas | tuto nstitucional legoles, t lo cual exi | + los instrumentos y de las atribuciones necesarios (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-293 de 15 de moyo de 1997, M.P. Fabio Morón Diaz) Concorgante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el orfículo 211 de la Constitución Politico, delegó en el Superintendente Nacional de Salva, la facultad de inspección. vigilancia y control del Sector Salud. Asi las cosos, la Superintendencia Nacional de Solud, camo cabeza del Sisterna de Inspección, Vigilancia y Contral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrito al Ministerio cie Salud y de Protección Social con personenña junidico, cgultongmia administrativa y patrimonio
Inspección, Vigilancia y Contral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrito al Ministerio cie Salud y de Protección Social con personenña junidico, cgultongmia administrativa y patrimonio Independiente. Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con lo faculiad de adoptar los medidos coutelares establecidas en el Copitulo XX del Estatuto Orgénico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoros de y Prestadoras que permitan garantizor el edecuado aseguramiento en salud y lo adecuoda prestación del servicio de salud, De acuerdo a la remisión expreso, contenida en el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1 det articulo 6 del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo a los funciones señaladas paro lo Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6” del Decreto 1018 de 2007, en relación con tas medidasYY resoLuCcIÓN número DUZOTO DE 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2633 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA, CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, COMO INSTITUTO DE SALWAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. coutelares, las nomas aplicables e los olros mecanismos coutelores que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en
CONFIANZA PÚBLICA. coutelares, las nomas aplicables e los olros mecanismos coutelores que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en el Copítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto - Ley 633 de 1993. Asi los medidos de solvarnento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencio Nocional de Salud cuando ocurra olguna causal de revocatorla del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resutta adecuada toda vez que según lo señolodo en el artículo 113 ciel Estatuto Orgánico Financiero EOSF qué la consagra, le permite o la Superintendencia Nocional de Salud por remisión expresa de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. La Superiniendencia Nocional de Salud tiene facultades para adoptar las medidas cautelares previsias en el estatuto orgánico del sistema financiero. En esos cosos, como se prevé en el artículo ó del decreto 506 de 2005 y normas concordontes, dichas medidas cautelares se regirán por los disposiciones contempladas en el señalodo estatuto. En virtud de lo onterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgénico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX, los INSTTUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONHANZA PUBLICA, estobleciendo en el ortículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuoles se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medida cautelar paro evitar que los entidades
CONHANZA PUBLICA, estobleciendo en el ortículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuoles se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medida cautelar paro evitar que los entidades sometidas al control y vigilancia de ta Superintendencia incurron en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatonña de su autorización o habilitación como EPS, o para subsanaria, En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud delerminar los requisitos que toles entidades deben observar para su funcionomiento, con el fin de enervar, en el tármino más breve posible, la situación que le ha dodo origen. Se traia entonces de un periodo de “cuidados intensivos”, durante el cual, la vigilado objeto de lo medida de vigilenciao especial, deberá seguir el plan de acción que acuerde con la Superintendencia o que ésta le impongo!. "A Hovés de esta medido la Superintendencia Boncoña puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el fiermpo que sea necesario sin que implique coodministración y en todo coso diferente a la que realizo ordiínariomente en COsos Normales. [...] Paro lo más destacable es que bojo esta medida el Superintendente tiene facultod pora imponer requisitos especloles de funcionamiento a la enfidad ofectedea, con el fín de enervar la Stuación que hoya dado origen a la causal de toma de posesión, según lo precepluado por el orticulo 113 numeral 1 del EOSF. Dichos requisitos
fín de enervar la Stuación que hoya dado origen a la causal de toma de posesión, según lo precepluado por el orticulo 113 numeral 1 del EOSF. Dichos requisitos ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será rreritorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de cllo está en el caso del “Banco Selfin”. Cfr. H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta CP Ligia López Diaz. Rad. 25000-23-24-0001999-00349-01(13694), once (11) de septiembre de dos mil seis (2006).
1. Corte Constitucional. Sentencia T-018 de 2009 MP JAIME ARAÚJO RENTERÍAHi
RESOLUCIÓN NÚMERO 602979 DE 2012. HOJA No. 5
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2633 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. pueden ser de corócter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operativo, lagal o de otra naturoleza. Algunas de ellos pueden ser de ejecución inmedicía, otros de Iocto sucesivo o de duroción indefinido míentros dure la medida coutelor.2” (Negríilo fuera de texto)
operativo, lagal o de otra naturoleza. Algunas de ellos pueden ser de ejecución inmedicía, otros de Iocto sucesivo o de duroción indefinido míentros dure la medida coutelor.2” (Negríilo fuera de texto) Esta medido es apropiado e idónea loda vez que segun lo señalado en el articulo 113 del EOSF que lo consogra, le permile o la Superintendencia definir los requisilos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervor en el término mós breve posible, la stuoción que le ho dado origen. Así mismo, permilirá una supervisión directa sobre tos actos y opercciones de la entidad objelo de la misma paro evaluar los condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y. sí está cumpliendo a cobalidad, con la nornalividocd que le resullo opicable.2” (Negrito fuera de texto) As mismo, permitirá una superdsión directo sobre los actos y operociones de ta entidad objeto de la mismo para evoluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y s esiá cumpliendo a cobaldad con la normatividad que le resulta aplicoble. Es importante precisor que o través de esta medida lo Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coodministración y en todo caso diferente a la que regliza ordinadamente en casos normales y una de las aplicaciones concrelos de esta medida consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y lo designación de ur. contralor que, entre otros, cumplo sus funciones. De esto manero, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencio
remoción del revisor fiscal de la entidad y lo designación de ur. contralor que, entre otros, cumplo sus funciones. De esto manero, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencio Nocional de Salud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de sotvamento y protección de la confianza pública consogrado en el copítulo XX, numeral 1? del articulo 113 del Estotuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y lo DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, pora que en desarrollo de esta medida cautelar, adelante en los vigilados objeto de lo medida, acciones de revisoña fiscal acciones de seguimiento financiera y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenodos par lo Superintendencia Nacional de Salud que deberón cumplir estas entidades, ccciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente ta entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad, para que ocorde O los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operoción de la entidad, y O los requisitos que deberá observor paro su funcionamiento la entidad, satvaguarde lo medida de vigilancia especial, todo ello orientodo a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a ta medica coutelar, a reaflzar las acciones que permitan la superoción de estas, con el fín de enervorlas en el menor tiempo posible, así como de prevent en el futuro que las mismos puedan volverse a presentar, Con respecto a la medida cautelar de vigilancia especial decretada a laos
superoción de estas, con el fín de enervorlas en el menor tiempo posible, así como de prevent en el futuro que las mismos puedan volverse a presentar, Con respecto a la medida cautelar de vigilancia especial decretada a laos entidades vigilodas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvemento y Cfr. GUALY, Jesús Heractio. Las Medidas Preventivas de la toma de posesión como Institutos vament y protección de la confianza pública. Publicación "80 años Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá D.C, 2003 Cf. Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 0826 de 201 1.resoLución número 002 979 _ pe 2012. HOJA No. ó Por medio de la cual se mociifico la Resolución No, 2633 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDICA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hocen parte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto de la medida, la Superiniendencio Nacional de Salud deberá proceder a DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, pora que en acompañomiento continuo con el Revisor Fiscal, en desorrollo de esta medida coutelar odoptada, adelonte en las entidades vigiladas en sus programas de salud, objeto de la medida, acciones
EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, pora que en acompañomiento continuo con el Revisor Fiscal, en desorrollo de esta medida coutelar odoptada, adelonte en las entidades vigiladas en sus programas de salud, objeto de la medida, acciones de revisoria fiscal, ccciones de seguimiento finonciero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados par la Superintendencia Nacional de Satud que deberán cumplir estos entidades en sus progromos de salud, ccciones de seguimiento y monitoreo a la medido de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de cección que presente lo entidad en su progrema de salud, y ceciones de reporte de información preciso a la Superintendencia Nacional de Salud de lo entidad en su programas de salud, para que acorde a los hallazgos que generaron la medido, a las condiciones de operación de lo entidad! en su progrema de salud, y a los requisitos que deberá observar pora su funcionamiento, salvoguorde lo medida de vigiloncia especial, todo ella orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida coutelar, a reolizar las acciones que permitan la superoción de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentar. Así mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del DecretoLey 603 de 1993, 105 CONTRALORES ejercen funciones públicos transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trebajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud
administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trebajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designoción y posesión, en ningún caso constituye delegoción de funciones por parte de ta Superintendencia Nacional de Salud.
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2633 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Mediante la expedición de la Resolución No. 2633 de 24 de cgosto de 2012, ésta Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Á LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS, COMO INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. en la medido coutelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No. 2633 de 24 de agosto de 2012, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAMWI EPSL deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por pane del orgonisno de control acorde a los hallazgos que generon la medido, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionomiento de ocuerdo con su evolución, y a los occionées que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medido. Añora bien, pora el desarrollo de lo medida cautelar de vigilancio espectal se
occionées que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medido. Añora bien, pora el desarrollo de lo medida cautelar de vigilancio espectal se hoce necesoría la remoción del REVISOR FISCAL de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, y lo designación de un CONTRALOR, que en descrrollo de la medida cautelar adoptada, odelonte en LA ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL
Ly EY
RESOLUCIÓN NÚMERO 002979 DE 2012. HOJA No. 7
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2633 de 24 de agosto de 2012. por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 4 LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPS! objeto de la medido, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento finonciero y contoble, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionarniento ordenados por la Superintendencia Naciona! de Salud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN GE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSL ccciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia
Salud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN GE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSL ccciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, occiones de seguimiento al desorollo y ejercicio del plon de acción que presente lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL: REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSI, y occiones de reporte de información precisa a la Superintendencio Nacional de salud de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSL para que acorde o los hallazgos que generoron la medida, a los condiciones de operación de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI. y a los requisitos que deberá observar poro su funcionamiento, salvaguorde lo medida de vigilencio especial, todo ello orientado a subsonear definitivamente y sin dilociones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, os; corno de prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar. La designación del Controtor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida.
SUBSIDIADO ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida. Asi mismo, permitió a la Superintendencia Neciona! de Salud, una supervisión direcia sobre los actos y operaciones de la entidad objelo de le misma para evaluar la condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social, y s está cumpliendo 0 cabalidad con la normatividad que le resulto oplicable. 23. — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiere a la modificación de Actos Administrativos la doctina ha considerado: "2, Extinción y modificación Dentro ce este planteo, se advierte iniciolmente que ton importante como kay extinción del acto es su modificación que puede osurmnir diversas focetos y consecuencias No es sotamente de saneamiento oO convolidoación y extinción del octo que ha de hablarse, sino que deben lenerse en cuento también una sera de hipóless en los cuales no hay sonecmiento pero $ modificación. en uno u otro sentido. del acto: octoración, reforma, sustitución, conversión, elc”. Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo Tomo ll El Acto Administrativa, Buenos Aires — Argentina.
3. Modificación de actos válidos y nulos O anulables 3.1. Dentro del primer grupo —modificación de actos vólldos— podernos enconiror tres fiuaciones: a) Que el acto s60 modiíicodo porque se hon encontrado errores materiales en su confección o pronseñpción: Es os denominada corección maternal del acto, r considerorio inconvenient A c) que el octo requiera octoración,
tres fiuaciones: a) Que el acto s60 modiíicodo porque se hon encontrado errores materiales en su confección o pronseñpción: Es os denominada corección maternal del acto
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