SUPERSALUD - Resolución 2980 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2980 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA dl |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 602280 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 02 ET A ) Por medio de la cuol se modifica la Resolución No, 2634 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTTUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren et ortícuto 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parógrato 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el copitulo XX del numeral 1 del ortículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” "Medidos Preventivas de la Tona de PosesiónVigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral S del articulo 42, el inciso 1 del ortículo 68 de lo Ley 715 de 2001, los articulos 35. los numerales 1, 4, y 5 del articulo 37, los literales a, b, e, a, y f del artículo 39. el literot a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los articulos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numerales B, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del
39. el literot a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los articulos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numerales B, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del articulo B det Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. gel capitulo | del Tíula ll y el numeral 3, copitulo Segundo, Titulo Xl de lo Circulor Externo 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y et Código de Procedimiento Adrrinistrotivo y de lo Contencioso Administrativo, demós normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
Il. ANTECEDENTES.
111. A través de lo Resolución No. 2634 de 24 de ogosto de 2012. ésto
Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN
SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acta Administrativo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR — PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de seis (6) meses prorrogables, COMO INSTITUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS5 EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS5 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con el NIT 860045904-7, representado legolmente por el doctor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARRA, o quier hoga sus veces, con domicilio en la Calle 53 No. 10-39 de lo ciudad de Bogotá D.C.. por las razones expuestas en la pade motiva del presente proveido, hasta que se subsanen Jas dificultades que dieron oigen O lo MEDIDA, y sn pefjuicio de que esta entided dispongo la revocatoña de la habiitación LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMPACUNDI EPSS EN 5U PROGRAMA, DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la onteriar medida coutelor, una vez $80 nolificacia, lo determinación de los requisitos que en acelante deberá observar LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA
COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DELresotución número 002280 pe 2012. HOJA No. 2
Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 2634 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se OgOptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE
cual se OgOptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE
LA CONFIANZA PÚBLICA.
REGIMEN SUBSIDIADO, paro su luncionamiento, los cuales deben estar orientados a subsonor definilivamente y en dilociones las situaciones que ofiginon esta medido cautelor os cómo a prevenir que en el futuro los mismas se puedan volver O presentar. Pora tal efecio, el Superintendente Nocional de Salud decidirá medionte oficio los requisitos de funcionamiento que on cado casa, considere pertinente ordenar O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA, COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, los cuates se notifcorón en su debido oportunidad «al representonte legol de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMPFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN SUBSIDIADO
ARTÍCULO TERCERO: El Representante iegal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREWENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopta, deberá presentar a
CAUTELAR PREWENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopta, deberá presentar a ta Superintendencia Delegado pora los Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Solud, un PLAN DE ACCIÓN, mediante el cual $8 subsane y supere de torma definitivo los deficiencios de la entidad que originaron la adopción de la medido que aquí se adopia, acorde a los hallozgos que generón la medida. a las condiciones de operación y los fequísios que deberá observar pora su tuncionamiento de ocueido con su evolución, y a las occlones que permiton la superación de estos. con el fin de anervor, en el menor tiempo posible. lo situación que ha dado origen o la medido, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificoción del presente acto odminisirativo, el cual estorá sujeto a la evoluación y aploboación par porte de la Superintendencia Delegoda para las Medicos Especioles de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBUCA que oquí se odopia, el Plan de Acción que descrrolará LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, debe estar olentodo a subsanor definitivamente y sn dilaciones las situociones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que los mistnas puédon volverse a presentar.
estar olentodo a subsanor definitivamente y sn dilaciones las situociones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que los mistnas puédon volverse a presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ta no presentación del Plan de Acción de la medida cautelor de wgiloncie especial la no aproboción de este por pare de la Superintendencia Delegada para las Medidos Especiales de joa Superintendencia Nacional de Satud o el no cumplimiento de este. dará lugar a la iniciación de la octuoción —cdministrativa tendiente a la revocalodoa del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMPFACUNDIE EPSS EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMÉN SUBSIDIADO, de conformidad con lo establecido por el articulo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de lo Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentado el Plan de Acción por parte de lA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en los términos oquí establecidos, la Superintendencia Delegada pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nocionol de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) dias hábiles, pera la evelvación y aprobación de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez oprobode el Pon de Acción, lA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez oprobode el Pon de Acción, lA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deber
ena: e lo Superintendencia Deiegada pora las Medidas Especiales de laresotución número VOZESO 02012 HOJA No. 3 I Y £ Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 2634 de 24 de agosto de 2012, por ka cual se odopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE
LA CONFIANZA PÚBLICA.
Superimendencio Nocional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citodo Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigilados por este Orgonismo de Inspección, Vigilancia y Control sobre los cuoles se odopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y potrimonio minimo no podrán realizar nuevas ofiliociones y cumentar $u copacidod de ofiliación, habida cuenta que los Decretos 882 de 1998 y 1357 de 2008 en forma expreso osílo ostoblecén. (.J” 1.2. Lo Resolución No, 2634 de 24 de ogosto de 2012 fue notificada
expreso osílo ostoblecén. (.J” 1.2. Lo Resolución No, 2634 de 24 de ogosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, el doctor LUIS EDUARDO SUGAR RINCON, en su colidad de Representante Legal Suplente de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO
EPSS.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACHNAL DE SALUD En viñud de tos articulos 115 y 150 de la Corta Política, los Superintendaencios desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujelas oO su control. los Superintendencias ejecutan especificamente los funciones para las cuales fueron creados por la ley y que son propias del Presidente de la República.
Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera, Los competencias afríbuidas a las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicionadas a la cabal observancia de 1 irectrices que la ley trace con grreeglo o criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ógil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la próctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerido pora hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrurnentos y de los atribuciones necesorias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia Cflexibilidad por estos requerido pora hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrurnentos y de los atribuciones necesorias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C233 de 15 de mayo de 1997, M.P, Fabio Morón Díaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de ta República, en ojención o lo establecido en el ortículo 21t de la Constitución Político, delegó en el Superintendente Nocionol de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Así tas cosas, la Superintendencia Nacional de Salud. como cabeza dal Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de corócter técnico odscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con personerta juridi utonomi ministrativ trimonio in ndiente. Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con ta facultad de adoptar las medidas coutelores establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgónico del Sisterno Financiero con relación a los Entidades Promotoras de - y Prestadoras que permitan gorantizar el adecuado aseguramiento en salud y la edecuado prestación del servicio de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO — 003780 pe2012 HOJA No. 4 Por medio de lo cucl se modifica lo Resolución No. 2634 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL OU LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE
cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL OU LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE
LA CONFIANZA PÚBLICA.
De acuerde a la remisión expreso, contenida en el porógrato 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1? del artículo 6% del Decreto 506 de 2004 y de ccuerdo a los funciones señaladas pera la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medidos cautelares, los normas aplicobles a los otros mecanismos couteloares que permitan gorantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en el Capitulo XX del Estatuto Orgónico del Sistema Finonciero, Decreto - Ley $33 de 1993, Asi, los medidos de salvamento que se han previsto, pueden ser utilizados por lo superiniendencia Nacional de Salud cuando ecurra alguna causal de revocatoria del ceriificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuado toda vez que según lo señolodo en el artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que la consagra. le permite a la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expreso de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término mós breve posible, la situación que le ho dodo origen. La Superintendencia Nacional de Salud tiene focultades para adoptar las medidas
funcionamiento, con el fin de enervar, en el término mós breve posible, la situación que le ho dodo origen. La Superintendencia Nacional de Salud tiene focultades para adoptar las medidas cautelares previstos en el estatuto orgónico del sistemno financiero, En esos casos, como se prevé en el artículo ó del decreto 506 de 2005 y normos concordantes, dichos medidos cautelcres se regirán por las disposiciones contemplados en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX, tos INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estobleciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuoles se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como uno medido cautelar para evitar que las entidades sometidas o! control y vigilancia de la Superintendencio incurron en causal de toma de posesión de sus bienes, hoberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o habilitación como EPS, o pero subsenarlo. En el evento en que se establezca dicha medida, coresponderá a la Superintendencia Nocionol de Salud dejerminar los requisitos que toles entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, lo situación que le ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigilada objeto de lo medido de vigilancia especial, deberó seguir el plan de acción que acuerde con la Superintendencia o que ésta te imponga,
Se trata entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigilada objeto de lo medido de vigilancia especial, deberó seguir el plan de acción que acuerde con la Superintendencia o que ésta te imponga, “A trovés de esta medido la Superintendencia Bancaria puede ejercer una vigiloncia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que seo necesario sin que implique coadministación y en todo coso diferente a lo que realiza ordinoriomente en casos normales. L.) Pero lo más destocable es que bojo esto medida el Superintendente tiene facultad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidad afectada, con el fin ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será meritorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de ello está en el caso del “Banco Selíio”. Cfr. H. Conseju de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta CY Ligia López Diaz, Rad. 25000. 23-24-0001999-90549-01(13694), once (11) de sepliembre de dos mil seis (2006).
H. Corte Constitucional. Sentencia T-01% de 2009 MIJAJME ARAÚJO RENTERÍAufo
resoLución número UD2880_ pe 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2534 da 24 de agosio de 2012, por la cuol se cdoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL (O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE
cuol se cdoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL (O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA. de enervar la situación que hoya dado origen e la cousol de toma de posesión, según lo precepluado por e articulo 13 numeral 1% del EOSF, Dichos requisitos pueden ser de corócler financiero, económico, cdministralivo, tecnológico, operalivo, legal o de otra noturoleza, Álgunas de ellas pueden ser de ejecución inmediata, otras de tracto sucesivo o de duroción indefinido mientras dura la medida coutelor.2” (Negrílla fuera de texto) Esto mecido es apropiada e idóneo toda vez que según lo señalado en el orticulo 113 del EOSF que la consagra, le permite o lo Superintendencio definir los requisitos que lo entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervor, en el hármino más breve posible, la situación que le ha dado origen. AS mismo. permilttá uno supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de lo misma pora evaluar los condiciones en que se encuentra desorrollando $u objeto social y, si está cumpliendo a cobalidad, con la normmatiidod que le resulta aplicable, 37 (Negrifa fuero de lexto) - Ási mismo, permitirá uno supervisión directo sobre tos actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar los condiciones en que se encuentra desarrollando su objato social, y sí está cumpliendo a cabalidad con ta normalidad
Ási mismo, permitirá uno supervisión directo sobre tos actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar los condiciones en que se encuentra desarrollando su objato social, y sí está cumpliendo a cabalidad con ta normalidad que le resulia aplicable. Es importante precisor que a trovés de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigiloncio mucho más exiganie y riguroso, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo coso diferente o la que reoliza ordinariamente en cosos normales y uno de las aplicaciones concretas de esta medida consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otros, cumpla sus funciones. De esta manero, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nacional de Salva proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de salvamenio y protección de la confianza pública consogredo en el capítuto XX, numeral 1? del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y la DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta medida coutelar, adelante en fas vigilodos objeto de la medica, occiones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, occiones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenodos por lo Superiniendencio Nocional de Salud que deberán cumplir estos entidades. acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigitoncia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo entidad, y acciones de reporte de información preciso o la
cumplir estos entidades. acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigitoncia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo entidad, y acciones de reporte de información preciso o la superintendencia Nacional de Salud de la entidad, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento la entidad, solvaguarde lo medida de vigiloncia especial, todo ello orientada a subsanar definitivamente y sin dilaciones los situaciones que dieron crigen a la medida coutelar, a realizar los acciones que permiton lo superoción de estas, con el tin de enervarlas en el menor hernpo posible. así como de prevenir en al futuro que los mismas puedan volverse a presentar. z Cf. GUALY. Jesús Heraclio. Las Medidos Preventivas de lat posesión como lustiytos de Salvamento y protección de la confianza pública. Publicación “80 años Superimendencia Bancaria de Colonmibia”. Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá D.C. 2003 3 Cf. Superiarendencia Financiera de Colombia, Resalución 0826 de 2011.e
RESOLUCIÓN Número GUZESO pe 2012. HOJA NO. 6
Por medio de la cuel se modifica ta Resolución No. 2634 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE
LA CONFIANZA PÚBLICA,
FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, Con respecto a la medida coutelar de vigilancia especial decretada a las entidades vgllados en sus PROGRAMAS DE SALUDO, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, CUYO cargo de revisor fiscal es ejercido en todo la Entidad de ta cual hacen parte corno programo. y no exclusivamente en los progromas objeio de la medida, la Superintendencia Nacional de Salud ceberó proceder a DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, poro que en ocompoñamianto continuo con el Revisor Fiscol, en desarrollo de esta medida cautelar adoptoda, adelante en las entidades “vigilados en sus programas de salud, objeto de lo medido, occiones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, occiones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenodos por la Superiniendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estos entidades en sus programas de solud, occiones de seguimiento y monitoreo O lo medido de vigilancia especial acciones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del plon de acción que presente la entidad en su programo de salud, y acciones de reporte de información precisa a lo Superintendencio Nacional de Salud de la entidad en su programas de salud, para que acorde a los hellozgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de lo eniidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionomiento, salvaguarde la medido de vigilancia especial, todo
que acorde a los hellozgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de lo eniidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionomiento, salvaguarde la medido de vigilancia especial, todo ello orientodo a subsonar definitivamente y sin citaciones tas situociones que dieron origen e la medida coutelar, O realizar las acciones que permitan ta superación de estos, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, osí como de prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse O presentar. Así mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993 LOS CONTRALORES ejercen funciones públicos tronsitorias, sus actos corninistralivos gozon de presunción de legalidad, son auxiliores de la justicia y pora ningún efecto podrán reputarse trobajadores o ampleados de la entidad cbjeto de la medida de intervención, ni entre oquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegoción de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, 2.2. RESOLUCIÓN NO. 2634 DE 24 DE AGOSTO DE 2012, Mediante la expedición de la Resolución No. 2634 de 24 de agosto de 2012, ésta Superiniendencia acopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL G la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA,
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, En lo medida cautelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No, 2634 de 24 de agosto de 2012. lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN SUBSIDIADO EPSS. deberá presentor y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por porte del orgonismo de control, acorde a tos hollozgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observor pora su funcionomiento de acuerdo con su evolución, y O laos acciones que permitan la superoción de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible. la situación que ha dado origen o la medidc. Ahora bien, pora el desarrollo de la medida cautelar de vigilancia especial adoptada, se hoce necesaria la designación de un CONTRALOR, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fisco! odelante en LA CAJA D£ COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DERESOLUCIÓN NÚMERO — GULZEBO De 2012. HOJA No, 7 Por medio de la cua! se modifica la Resolución No. 2634 de 24 de agosto de 2012, por ta cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE
cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE
LA CONFIANZA PÚBLICA.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, objeto de la rnedido, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, ccciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la superimiendencio Nacionot de Salud que deberá cumplir Ja CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especiol, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, y acciones de teporte de información precisa a ta Superintendencia Naciona! de Sotud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, para que ocorde a los hallazgos que generaron lo medida, o los condiciones de operación de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, y G los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvoaguorde la medido de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivomente y sin dilaciones los silucciones que dieron origen e la mecida cautelar, o realizar jas
y G los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvoaguorde la medido de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivomente y sin dilaciones los silucciones que dieron origen e la mecida cautelar, o realizar jas occiones que permitan la superación de estes, con el fin de enervarlos en el menor tiempo posible, asi como de prevenir en el futuro que les mismas puedan volverse a presentar. Lo designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida. Así rrismo, permitió o lo Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la mismo para evaluar ta condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y si está cumpliendo a cobolidod con ta normatividad que le resulta aplicable. 2.3, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiere a la modificoción de Actos Administrativos la doctina ha considerado: "Z. Extinción y modificación Dentro de este planteo, se cdvierte iniciolmente que tan importante como la extinción del ocio es su modificación, que puede asumir diversos focetos y consecuencios. No es solomente de soneamiento o convalidación y extinción del oclo que ha de hoblurse, sino que deben tenerse en cuenta también una seria de hipótesis en las cuales no hay sonecmiento pero $ modificoción, en uno u otro sentido, del acto: ociaración, retorna,
sino que deben tenerse en cuenta también una seria de hipótesis en las cuales no hay sonecmiento pero $ modificoción, en uno u otro sentido, del acto: ociaración, retorna, sustitución, conversión, ec”. Gordillo Agustin. Tratado de Derecho Admiyistrativo Tomo 11 El Acto Administrativo, Huyenños Aires — Argentina,
3. Modi
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