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SUPERSALUD - Resolución 3003 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3003 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA bheitod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO + - IDOL px 2017 0 5 SEP 2017 “Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2017”. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especia! las conferidas por el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 del Decreto 2452 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que “La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el artículo el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2,2.4.3.1.2.2 del mismo Decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.

instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto en mención establecen que son funciones del comité de conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad", respectivamente. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 002096 de 2010, “Por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”, establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico”. Adicionalmente el Acuerdo No. 001 de 2015, “Por el cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación de fa Superintendencia Naciona! de Salud, establece en su artículo 30 como una función del comité de conciliación “Proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir fa causación de daños antijuridicos en que se ha visto condenada la Entidad o en los procesos que haya decidido conciliar”. Que el numeral 4 del parágrafo 6” de la Resolución 002098 de 2010, establece entre otras funciones, que corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses

Nacional de Salud, someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que, con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha venido adoptando y actualizando la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacionai de Defensa Jurídica del Estado.RESOLUCIÓN NÚMERO > 39DOS pe _ 2017 HOJANOo._2 “Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Supenntendencia Nacional de Salud para el año 2017”. Que a través de la Resolución No. 4212 de 2016, se actualizó la Política de Prevención del Daño Antijuridico para el año 2017, y fue remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) a través del oficio NURC 2-2016-127037 del 28 de diciembre de 2016. Que mediante comunicación No. 20173000011382 — DPE del 21 de febrero de 2017, la ANDJE informó a esta entidad que era necesario ajustar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, indicando cada uno de los elementos que debian ser revisados. Que, el Comité de Conciliación de esta entidad en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2017 Acta 244, realizó el análisis de cada uno de los ajustes solicitados e impartió su aprobación a los mismos. Que mediante oficio NURC 2-2017-044079 del 23 de mayo de 2017, se remitió a la ANDJE el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2017 debidamente ajustado.

mismos. Que mediante oficio NURC 2-2017-044079 del 23 de mayo de 2017, se remitió a la ANDJE el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2017 debidamente ajustado. Que mediante comunicación No. 201730000035301 — DPE del 26 de mayo de 2017, la ANDJE reconoció el esfuerzo realizado, indicando que la política formulada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra ajustada a los lineamientos y metodologías elaborados por dicha entidad. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario revocar ta Resolución No. 4212 del 23 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar la Política de Prevención de! Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2017, de acuerdo al documento que fue aprobado por la ANDE mediante comunicación No. 201730000035301 - DPE del 26 de mayo de 2017. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2017, de conformidad con el documento que fue aprobado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante comunicación Na. 201730000035301 -—- DPE del 26 de mayo de 2017, ARTÍCULO 2: Derogar la Resolución No. 4212 del 23 de diciembre de 2018, "Porfa cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., 0 5 SEP 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ Superin e Nacional De Salud Provectó: Piedad Cristina Corea A - Grupo de Defensa Judicial 04. : , Revisó Nancy Rocio Valenzuela Torres — Coordinadora Grupo Defehaa Judicial 04) Ger Aproba Francisco Morales Falla — Jefe (E) Oficina Asesora Juridic

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