SUPERSALUD - Resolución 3004 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3004 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA iibhertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO - 3004 pe 2017 05 SEP 207) “Por la cual se crea el Comité de Cartera en la superintendencia Nacional de Salud” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, artículo 2.5.6.5 del artículo 1% del Decreto 445 de 2017 y demás normas complementarias, concordantes y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 1? de la Ley 1066 de 2006 le asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor, para to cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas sustanciales deben adelantar los procesos de recuperación de cartera de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que: “En fos eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por fa inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las
beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia”. Que con base en lo antes citado, el Presidente de la República mediante Decreto 445 de 2017 expide la reglamentación del parágrafo 4” del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación. Que dentro del objeto del Decreto 445 de 2017, se establece la manera en que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial Que conforme a la norma citada, los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para considerar de imposible recaudo la cartera, con base en un informe detallado, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. Que el artículo 2.5.6.5, señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad lo constituirá y reglamentara internamente mediante acto administrativo,7
Que el artículo 2.5.6.5, señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad lo constituirá y reglamentara internamente mediante acto administrativo,7
RESOLUCIÓN NÚMERO _ 7 300: DEL 2017 HOJA No. 2
Por la cual se crea el Comité de Cartera en la Superintendencia Nacional de Salud En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Créase el Comité de Cartera en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual tendrá que'estudiar y evaluar el acaecimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 3 de la presente resolución con el fin de considerar si una acreencia es de imposible recaudo, y rendir un informe detallado que recomiende al representante legal de la Entidad, el castigo y la exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo a su favor, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimontal. o ARTÍCULO 2. Competencia y responsabilidad, La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de la Superintendencia Nacionai de Salud, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que asi lo declare, previa recomendación del Comité de Cartera. ARTÍCULO 3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración. Sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ser depurada y castigada la cartera de imposible recaudo, cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ser depurada y castigada la cartera de imposible recaudo, cuando se cumpla alguna de las siguientes causales: Prescripción Caducidad de la acción. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. — Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. ARTÍCULO 4. Conformación. El Comité de Cartera estará conformado por siete (7) miembros, quienes tendrán voz y voto y desempeñen los siguientes cargos: El Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá. El Subdirector Financiero o quien haga sus veces. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Un asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salua. El Coordinador del Grupo de Contro! Financiero de Cuentas El Coordinador del Grupo de Contabilidad. PARÁGRAFO 1”. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por intermedio de la Coordinación del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. PARÁGRAFO 2”. El Jete de la Oficina Asesora de Control interno, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 3% A las reuniones del comité podrán ser invitados aquellos
PARÁGRAFO 2”. El Jete de la Oficina Asesora de Control interno, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 3% A las reuniones del comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicios respecto de los temas a tratar. ARTÍCULO 5. Reuniones, Quorum y Sesiones. El Comité de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comitécon mínimo tres (3) días de antelación.RESOLUCIÓN NÚMERO 3004 DEL 2017 HOJA No. 3 Por la cual se crea el Comité de Cartera en la Superintendencia Nacional de Salud Seslonará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 6. Actas. Las decisiones de cada sesión del Comité de Cartera quedarán consignadas en Actas suscritas por el Presidente, el Secretario y los demás miembros del Comité, tas cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 7. Funciones del Comité de Cartera. El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 3 de la presente resolución para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. b) Recomendar al Superintendente Naciona! de Salud que se declare mediante
favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. b) Recomendar al Superintendente Naciona! de Salud que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado. c) Las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente. ARTÍCULO 8. Procedimientos contables. Los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que realice la Superintendencia Nacional de Salud, se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D 5 SEP 2017
NORMÁN JU OZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Aprobo' Sonia Slella Romero Torres, Secretaria Generar ¿LL Revisó: Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica (EF LCantos Arturo Castañeda Rivera Subdirecior Financiero ye
Proyectó: Marcela Minera - Asesor y