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SUPERSALUD - Resolución 3027 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3027 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 003027 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( 02001 202 , Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No. 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004.055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD”, LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42,

los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a, c, a, e, f, h y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1? del artículo 6? del Decreto 506 de 2004, y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2,1.3., del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012 y la Resolución 01272 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

2555 de 2010, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012 y la Resolución 01272 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. 1,1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 002042 del 16 de Diciembre de 2010, ORDENÓ la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, NIT 811.004.055-5 con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud. 1,2 Posteriormente, con Resolución No, 000326 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ORDENÓ la reapertura del proceso de

Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución para que seRESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No. 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012,

fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución para que seRESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No. 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004.055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” pl La 18 1.6 1,7 determinará si la entidad podía desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de liquidación. Mediante Resolución No. 001786 del 15 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, hasta el 10

intervención forzosa administrativa de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, hasta el 10 de septiembre de 2011, Con Resolución No. 0228 de 09 de septiembre de 2011 se fijó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa «administrativa para administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, en seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2011 hasta el 09 de marzo de 2012. A través de la Resolución No. 000477 de 06 de marzo de 2012 se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, en seis (6) meses contados a partir del 09 de marzo de 2012 hasta el 08 de septiembre de 2012, Mediante Resolución No. 000659 de 22 de marzo de 2012 se removió al Doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO, como Agente Especial Interventor de

LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA

Mediante Resolución No. 000659 de 22 de marzo de 2012 se removió al Doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO, como Agente Especial Interventor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, y en su lugar se designó al Doctor Eduardo Espinosa Faciolince, como Agente Especial Interventor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS

"EMDISALUD”.

Finalmente, luego de analizar las causas que dieron origen a la expedición de la Resolución 002042 del 16 de diciembre de 2010, se concluyó que las razones que dieron lugar a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD” se mantuvieron no obstante los avances logrados por la Intervención. Por lo cual, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, a toda la comunidad usuaria afiliada a ésta, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó en Acta Número 60 del 21EN

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, a toda la comunidad usuaria afiliada a ésta, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó en Acta Número 60 del 21EN

RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 03027 DE 2012 HOJA No. 3

Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No. 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa «administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 81].004.055”, y se ordena. la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” de junio de 2012, en aras de proteger el interés público, decide adoptar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, e intervenir, con el fin de LIQUIDAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD

medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, e intervenir, con el fin de LIQUIDAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, toda vez que existen los presupuestos fácticos que viabilizan esta medida. 1.8 Por lo anterior, mediante Resolución No. 001862 de 04 de julio de 2012 se resolvió ADOPTAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, con NIT 811.004,055, y como consecuencia de lo anterior la revocatoria del certificado de habilitación, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, en virtud de lo consagrado en el parágrafo 19 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 42 de la 715 de 2001, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002, el artículo 30 del Decreto 2975 de 2004 y el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005.

Decreto 3023 de 2002, el artículo 30 del Decreto 2975 de 2004 y el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005. 19 La anterior Resolución fue notificada personalmente el día 05 de julio de 2012 al doctor EDUARDO LEÓN ESPINOSA FACIOLINCE, en su calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”, otorgando diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución para interponer el recurso de Reposición por escrito. 1.10 La Resolución No. 001862 del 4 de julio de 2012, entre otros dispuso: E.)

ARTÍCULO CUARTO: NOMBRAR como Agente Especial Liquidador de la ENTIDAD PORMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.- EPSS “ EMDISALUD”, al doctor EDUARDO LEON ESPINOSA FACIOLINCE , portador de la cédula de

ciudadanía No. 9.074.730 de Cartagena. ... €e=.) ARTÍCULO QUINTO: NOMBRAR como Contralor de la ENTIDAD PORMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.- EPSS “ EMDISALUD”, a la firma JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES con NIT 800, 121.665-9 Representada legalmente por

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.- EPSS “ EMDISALUD”, a la firma JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES con NIT 800, 121.665-9 Representada legalmente por el doctor GILDARDO TIJARO GALINDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.092.858 de Bogotá. ...”N A

RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 pe 2012 HOJA No. 4

Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No, 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004.055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” 1,17 El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales tomó posesión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA E.S.S EPSS “

1,17 El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales tomó posesión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA E.S.S EPSS “ EMDISALUD” tal como consta en el Acta No. 008 del ó y 7 de julio de 2012, 1,12 El Doctor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, tomó posesión del cargo de Agente EspecialLiquidador el ó de julio de 2012 tal como consta en acta No. 125 1.13 El Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA A MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. EPSS “EMDISALUD”, tomó posesión del cargo el día 25 de julio de 2012 según acta N 136 de 2012.. 1.14 Que mediante oficio No. 0861 del 27 de Septiembre de 2012, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2012-089103 del 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto LibertadorCórdoba, notificó a la Superintendencia Nacional de Salud del fallo de primera instancia de la acción de tutela con radicado No. 2012-00112 instaurada por EMILSE DEL CARMEN BARRETO Y OTROS, contra la Superintendencia Nacional de Salud y cuya parte resolutiva reza FALLA: PRIMERO: Amparar el derecho constitucional solicitado en la presente acción de tutela, por las razones contempladas en este proveído. SEGUNDO: DEJESE sin

Superintendencia Nacional de Salud y cuya parte resolutiva reza FALLA: PRIMERO: Amparar el derecho constitucional solicitado en la presente acción de tutela, por las razones contempladas en este proveído. SEGUNDO: DEJESE sin efectos la resolución No, 1862 del 4 de julio de 2012 emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y se ORDENA a la misma en un término de cuarenta y ocho (48) horas, la realización de un nuevo estudio en el cual se establezca la viabilidad o no de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado empresa mutual para el desarrollo de la salud empresa mutual de salud E.S,S.- EP.S,S EMDISALUD, de conformidad con las normas establecidas para tal fin.

TERCERO: Para la notificación del presente fallo, apliguese el artículo 32 del Decreto 2591 de 199] y comuníquese esta decisión por el medio más expedito. CUARTO: Si no fuere impugnada, envíese el expediente en su oportunidad legal a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión...”

2. REALIZACIÓN DE UN NUEVO ESTUDIO SOBRE LA VIABILIDAD O NO DE EMDISALUD.

Mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-014784 del 2 de octubre de 2012, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en acato a lo ordenado con fallo de tutela con radicado No. 2012-00112, instaurada por EMILSE DEL CARMEN BARRETO Y OTROS, contra la Superintendencia Nacional de Salud, emitió concepto técnico en relación con la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL

Superintendencia Nacional de Salud, emitió concepto técnico en relación con la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESSEPSS EMDISALUD”, en los siguientes términos: (..)"

Información Financiera: MN

RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 pe 2012 HOJA No. 5

Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No, 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004,055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” Teniendo en cuenta los avances en el proceso de intervención de Emdisalud y considerando los ajustes contables que se ha generado en la depuración de la información, se observan las siguientes variaciones, las cuales se han venido analizando por parte de esta Delegada:

Teniendo en cuenta los avances en el proceso de intervención de Emdisalud y considerando los ajustes contables que se ha generado en la depuración de la información, se observan las siguientes variaciones, las cuales se han venido analizando por parte de esta Delegada: e Balance General Comparativo entre los períodos de junio 30 de 2012 y junio 30 de 2011: Jun-12 % Miles de $ Variación Absoluta | Particip. s/T. ACTIVO Jun-12 Jun-11 Absoluta | Relativa Activo Disponible 20.533.333| 17.716.870 2.816.463 15,90% 7,01% Inversiones 2.856 2.856 0 0,00% 0,00% Deudores 265.181.201 | 195.600.659 69.580.542 35,57% 90,53% Total Activo Corriente 285.717.390 | 213.320.385 72.397.005 33,94% 97,54% Propiedad Planta y Equipo 3.734.733 | 3.748.392 -13.659 -0,36% 1,28% Intangibles 752.208| 1.144.839 -392.631 | -34,30% 0,26% Diferidos 236.138 348.976 -112.838 | -32,33% 0,08% Otros Activos 15.136 15.136 0 0,00% 0,01% Valorizaciones 2.452.801 399.448 2.053.353 | 514,05% 0,84% Total Activo No Corriente 7.191.016| 5.656.791 1.534.225 27,12% 2,46%

Valorizaciones 2.452.801 399.448 2.053.353 | 514,05% 0,84% Total Activo No Corriente 7.191.016| 5.656.791 1.534.225 27,12% 2,46% TOTAL ACTIVO 292.908.406 | 218.977.176 73.931.230 33,76% 100,00% PASIVO 0,00% Obligaciones Financieras 0 0 0 N.A. 0,00% Proveedores 235.419.712 | 212.026.522 23.393.190 11,03% 80,37% Cuentas por Pagar 18.289.313| 21.057.085 -2.767.772| -13,14% 6,24% Impuestos Gravámenes Tasas 3.960 5.635 -1.675| -29,72% 0,00% Obligaciones Laborales 368.633| 1.608.797 -1.240.164 | -77,09% 0,13% Pasivos Estimados y Provisiones 101.956.979| 48.531.215 53.425.764 | 110,09% 34,81% Total Pasivo Corriente 356.038.597 | 283.229.254 72.809.343 25,71% 121,55% Otros Pasivos 5.619.615| 5.910.776 -291.161 -4,93% 1,92% Total Pasivo No Corriente 5.619,615 5.910.776 -291.161 -4,93% 1,92% TOTAL PASIVO 361.658.212 | 289.140.030 72.518.182 25,08% 123,47%

PATRIMONIO

TOTAL PASIVO 361.658.212 | 289.140.030 72.518.182 25,08% 123,47% PATRIMONIO Capital Social 7.135.185| 7.113.009 22.176 0,31% 2,44% Reservas 331.353 331.353 0 0,00% 0,11% Utilidad/Pérdida del Ejercicio | -12.986.956 | -20.700.592 7.713.636 | -37,26% -4,43% Utilidades Ejercic. Anteriores | -65.690.089 | -57.306.072 -8.384.017 14,63% -22,43% Superávit por Valorizaciones 2.460.701 399.448 2.061.253| 516,03% 0,84% TOTAL PATRIMONIO -68.749.806 | -70.162.854 1.413.048 -2,01% -23,47% TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 292.908.406 | 218.977.176 73.931.230 33,76% 100,00% Fuente: Estados Financieros reportados por la entidad en cumplimiento de la Circular Única De acuerdo con el análisis horizontal y vertical para el período de junio de 2012 comparado con junio de 2011 (arriba ilustrado), se confirma que el Activo de EMDISALUD se encuentra concentrado en los Deudores (90.53%), los cuales presentaron un aumento del 36% frente a junio de 2011, al pasar de $195.601 millones a la suma de $265.181 millones.RESOLUCIÓN NúMERO 003027 pe2002 HOJANO. 6 Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No, 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012,

$195.601 millones a la suma de $265.181 millones.RESOLUCIÓN NúMERO 003027 pe2002 HOJANO. 6 Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No, 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811,004.055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” Es importante señalar la composición de tales cuentas por cobrar a junio 30 de 2012, donde se revela una situación atípica, toda vez que la representación de los deudores está en la subcuenta Anticipos y Avances (56.98% del Total de Deudores), que a su vez en un 99.7% hace referencia a los Anticipos a Proveedores ($150.606 millones): miles de $ Código Cuenta Saldo % Partic. 1305 | Clientes 84.514.153 31,87% 1325 |Cuentas por Cobrar Socios 161.079 0,06%

Proveedores ($150.606 millones): miles de $ Código Cuenta Saldo % Partic. 1305 | Clientes 84.514.153 31,87% 1325 |Cuentas por Cobrar Socios 161.079 0,06% 1330 | Anticipos y Avances 151.107.080 56,98% 1340 |Promesas Compraventa 97.550 0,04% 1365 | Cuentas por Cobrar a Trabajadores 141.027 0,05% 1380 | Deudores Varios 38.254.811 14,43% 1399 |Provisiones Cuentas por Cobrar -9.094,499 -3,43% TOTAL DEUDORES 265.181.201 100,00% Fuente: Información reportada por Circular Unica En tanto, la cuenta deudora denominada Clientes por valor de $84.514 millones absorbió el 31.87% del citado activo. Es de acotar que esta cartera no es consistente con las cifras presentadas en el formato de Cuentas por Cobrar Régimen Subsidiado Contratos Vigentes (formato 009), donde allí se registra la suma de $60.126 millones; es decir que se podría presumir que la suma de $24.388 millones estaría susceptible de clasificar como Deudas de Difícil Recaudo y por ende serían objeto de provisión, circunstancia que incrementaría aún más las Perdidas de la entidad intervenida ahora en liquidación. Respecto a las obligaciones de EMDISALUD estás representan el 123.47% del Activo de la ESS, los Proveedores corresponden al 80.37% del Activo de la misma, a junio de 2011 registraban un saldo de $212.027 millones y a junio se aumentó el saldo a la suma de $235.420 millones.

Proveedores corresponden al 80.37% del Activo de la misma, a junio de 2011 registraban un saldo de $212.027 millones y a junio se aumentó el saldo a la suma de $235.420 millones. Así mismo los Pasivos Estimados y Provisiones reflejaron un crecimiento del 110.09%, al pasar de $48.531 millones en junio de 2011 a la cuantía de $101.957 millones, generado principalmente por la causación de Provisiones por concepto de Cubrimiento Servicios de Salud en el orden de los $68.699 millones. De lo anterior, y considerando las estimaciones de los indicadores financieros, nuevamente se reitera la crisis económica por la que continua atravesando EMDISALUD, que pese al estar en un proceso de intervención forzosa administrativa, no se ha logrado superar las causales que originaron dicha medida, como quiera que durante dicho proceso se han detectado irregularidades producto de una no aplicación a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, como es el reconocimiento de los hechos económicos, que no permitieron conocer la realidad económica de la misma. Por lo tanto, se confirma que a junio 30 de 2012, la situación financiera y económica es más gravosa que en los períodos anteriores, reveló a dicha fecha una Liquidez del 0.80 y un Capital de Trabajo de MENOS $70.321 millones, circunstancia que imposibilita a todas luces el pago de las obligaciones a corto plazo, que al cierre del primer semestre de 2012 ascienden a la suma de $356,039 millones y que por ello refleja un NIVEL DE ENDEUDAMIENTO del 121.55%., Adicionalmente, las Pérdidas Recurrentes de la Entidad Intervenida ha generado que a junio 30 de 2012 registre PERDIDAS por valor de $78.677 millones.

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO del 121.55%., Adicionalmente, las Pérdidas Recurrentes de la Entidad Intervenida ha generado que a junio 30 de 2012 registre PERDIDAS por valor de $78.677 millones. e Estado de Resultados (comparativos junio 2012 y junio 2011):IN

ResoLUCIÓN NÚMERO 003027 pe 2012 HOJA No. 7

Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No. 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004.055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

E.S.S.-EPSS “EMDISALUD”

Jun-12 Miles de $ Variación Absoluta | | %Partic s/T. Cuentas Jun-12 Jun-11 Absoluta | Relativa Ing.Op. Ingresos Operacionales | 164.129.710 | 140.168.914 23.960.796| 17,09% 100,00%

s/T. Cuentas Jun-12 Jun-11 Absoluta | Relativa Ing.Op. Ingresos Operacionales | 164.129.710 | 140.168.914 23.960.796| 17,09% 100,00% Costos Operacionales 141.301.717 | 166.937.618 25.635.901 | -15,36% 86,09% Resultado Bruto 22.827.993 | -26.768.704 49.596.697 | -185,28% 13,91% Gastos de Administración 11.495.576 8.066.880 3.428.696 | 42,50% 7.00% Resultado Operacional | 11.332.417 | -34.835,584 46.168.001 | -132,53% 6,90% Otros Ingresos no Operacionales 13.759.349| 14.582.817 -823.468 | -5,65% 8,38% Otros Gastos no Operacionales 38.078.722 447.825 37.630.897 | 8403,04% 23,20% Resultado Neto -12.986.956 | -20.700.592 7.713.636| -37,26% -7,91% Fuente: Estados Financieros reportados por la entidad en cumplimiento de la Circular Unica La ESS EMDISALUD entre junio de 2011 y junio de 2012 logró aumentar sus Ingresos Operacionales en un 17.09% y disminuir el Costo Operacional en un 15.36%, hecho que contribuyó a la generación de un Margen de Utilidad Operacional del 6.90%. No obstante, el reconocimiento de Otros Ingresos ($13.759 millones) y la causación de Otros Gastos No Operacionales por valor de $38.079 millones,

un Margen de Utilidad Operacional del 6.90%. No obstante, el reconocimiento de Otros Ingresos ($13.759 millones) y la causación de Otros Gastos No Operacionales por valor de $38.079 millones, producto principalmente de ajustes de Costos y Gastos de Ejercicios Anteriores, llevó a que la entidad intervenida cerrará el primer semestre de 2012 con unas Pérdidas valoradas en $12.987 millones. e Requisitos Técnicos Requeridos para permanecer en el SGSSS: Mile Requisito Técnico Mar-11 Jun-11 Sep-11 Dic-11 Mar-12 Jun-12 Margen de - s a - > - Solvencia 116.389.094 | 124.626.422 | 174.017.626 | 178.413.318 | 187.679.458 | 264.877.839 Patrimonio Mínimo Saneado | -50.056.421 | -55.278.463 | -78.127.797 | -63.583.457 | -63.922.822 | -76.877.507

Fuente: Información reportada por la entidad

(Circular Unica) Durante los cuatro trimestres del año 2011 y lo que va corrido del primer semestre de 2012, se evidencia por parte de EMDISALUD el reiterado incumplimiento de los requisitos técnicos que se requieren para que se mantenga como entidad aseguradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues con corte a marzo de 2011, el Margen de Solvencia fue de MENOS $116.389 millones y a junio del presente año el DEFECTO ha incrementado de manera importante, registrando la suma de MENOS $264,878 millones. Así mismo, se determina el incumplimiento en el Patrimonio Mínimo Saneado, el cual a marzo de 2011

a junio del presente año el DEFECTO ha incrementado de manera importante, registrando la suma de MENOS $264,878 millones. Así mismo, se determina el incumplimiento en el Patrimonio Mínimo Saneado, el cual a marzo de 2011 ascendía a la suma de MENOS $50.056 millones y a junio de 2011 llega a la cuantía de MENOS $76.878 millones...” (..)” El estudio técnico remitido por el Superintendente Delegado para las Medidas

Especiales concluye: RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2012 HOJA No. 8

Por medio de la cual se acata el fallo de tutela No, 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución No.001862 del 4 de julio de 2012 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S.-EPSS “EMDISALUD” con NIT 811.004,055”, y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

E.S.S.-EPSS “EMDISALUD”

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