SUPERSALUD - Resolución 3034 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3034 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
| Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003034 pe 2012 « 04051. 201 ) Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT, 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parógratos t y 2 del articulo 2309 y el parágrafo 2” del articulo 233 de lo Ley 100 de 1993, los articulos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42,8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del articulo 68 de lo Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 793 de 2003, los artículos 35, 34, el artículo 37, el artículo 39, los literoles a, e, d, e, f hy j del ortículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el ortículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto Ley $63 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 el artículo 1? del Decreto 1015 cie 2002, el inciso 1? del artículo 6 del Decreto 506 de 2004, y en especial con el ortícuio
788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 el artículo 1? del Decreto 1015 cie 2002, el inciso 1? del artículo 6 del Decreto 506 de 2004, y en especial con el ortícuio 1. los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales 1. ó y 4 del inciso 1 y el porágrafo del articulo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25. 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del ortícuto ó, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 68 del Decreto 1018 de 2007, y los ortículos 9,1.1,1.1. al 9.1.2.1,3. del Decreto 25595 de 2010, Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, y la Resolución 01272 de 2011 de la Superintendencio Nacional de Solud,
CONSIDERANDO
J. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1,1. La Superintendencia Necional de Satud, mediante la Resolución No. 00801 del 11 de mayo de 2011, visible de folios 1 alí 94 de la carpeta 1, ordenó la toma de posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pora administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, por el término inicial de dos (2) meses prorrogables
posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pora administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, por el término inicial de dos (2) meses prorrogables par el mismo término coniados a partir de la toma de posesión, designándose pora el efecio, como Agente Especial Interventor al doctor EDGAR PABON CARVAJAL identificado con la Cédula de Ciudadania No. 19.481.541 de Bogoltó D.C. 12. la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de lo ENTDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de moyo de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión del 12 de mayo de 2011, vista o folios 95 a 114 de la carpeta 1. 1.3 Mediante Resolución No. 01354 del 23 de junio de 2011, se designá contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATWO, a la firmo VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA. VM 1TDA.. con NIT 819.001.616-2, Representoda Legalmente por el doctor FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZRESOLUCIÓN NÚMERO 6 030 34 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se remueve y designa contralor de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar, 1.4 1.5 15 1.7
SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar, 1.4 1.5 15 1.7 AVILA, portador de la cédula de ciudadanía número 85,452,265, tal como se observo de folio 451 al 455 de loa carpeta No 3. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000644 del 12 de julio de 2011, visible a folios 667 al 710 de la carpeta No. 4, prorrogó por doce (12) meses, el términa de la toma de posesión inmediata de los bienes hoberes y negocios y la intervención forzosa administativoa pora edministrar la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO.
El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotó, mediante sentencia de 31 ce octubre de 2011. proferido dentro de la Acción de Tutela promovido por las señoras Claudia Pathícia López Ochoa y Luz Dory Muñoz Zaraza, y el Señor Jesús Hernán Rivera Torres, contra la Superintendencio Nacional de Salud, la cual fue |- notiícada o esta Entidad, el día 2 de noviembre de 201), omparó el derecho fundomentel del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente: "1.- CONCEDER el omporo ol derecho fundamental al DEBIDO PROCESO. el cual subsume los formas propias dei proceso administrativo. especificamente las reseñados en la porte moliva del presente fallo. Sic2.- NEGAR el ompore al derecho ol buen nombre, de confommidod con lo consogrado.
subsume los formas propias dei proceso administrativo. especificamente las reseñados en la porte moliva del presente fallo. Sic2.- NEGAR el ompore al derecho ol buen nombre, de confommidod con lo consogrado. 3.- SUSPENDER DÉ MANERA INMEDIATA Y PROVISIONAL los Resoluciones Nos. 00080 1 del 1lde mayo de 2011 y 01544 del 12 de julio de 2011 proferidos par la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a parti del dia siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelvo el recurso de reposición interpuesta s+ a ello hubiere lugar, en coso que la decisión se0 desfavorable. 4,- ORDENAR a lo Superlntendencio Nacional de Salud que en el término de de cuorento y ocho (48) horos, contados a partir del día siguiente a lo notificoción del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto. sí a ello hubiera lugar, en coso que la decigón sea desfavorable. 5.- ORDENAR «< lo Superintenciencio Nacional de Salud, pora que resuelva en el término de tres (3) díos el recurso de reposición interpuesto por SALUDCOOP Enlidod Promotora de Salud. contodos a partir dal día siguiente a la notificación del presente follo, 6.- CONMINAR o la Superintendencia Nocional de Salud pora que en el fufuro se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugor a la presente acción, ?7.- Si el presente follo no fuere impugnado, enviese junto con el expediente a la H, Corte Constitucional para los fines pertinentes (orticulo 33 del Decrelo 2591 de 1991, . (..)J7
acción, ?7.- Si el presente follo no fuere impugnado, enviese junto con el expediente a la H, Corte Constitucional para los fines pertinentes (orticulo 33 del Decrelo 2591 de 1991, . (..)J7 La Superintendencia Nacional de Salud a trovés de la Oficina Asesora Jurídica dentro del término estipulado presentó impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Sieie Civil dei Circuito de Bogotá. Lo Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judiciol de Bogotá, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011, revocó lo sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar dispuso: + "Primero, evocar la sentencia de fecha y orlgen preonotados,RESOLUCIÓN NÚMERO 003034 DE 2012 HOJA No. 3 Por medio de lo cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP (ORGANISMO COOPERATIVO, con NIí, 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa paro Administrar.
Segundo: Negar los pretensones principales y subsidiodos por las razones expuestos.
Tercero. Nolifíquese o los portes por el medio más expedito. Cuarto. Enviese el expediente a la Corte Constitucional paro su eventual revisión (..) 18 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 003373 dal 23 de noviembre de 2011, visible a folios 1322 al 1399 de la carpeta 8, resolvió entre otros; C-) ARTÍCULO PRIMERO: CUMPUR la orden importida por la Sala Cial del Tibunal
23 de noviembre de 2011, visible a folios 1322 al 1399 de la carpeta 8, resolvió entre otros; C-) ARTÍCULO PRIMERO: CUMPUR la orden importida por la Sala Cial del Tibunal Superior dal Distrito Juciicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecho 17 de noviembre de 201). díciado dentro de lo acción de tutela promovida por la señoras CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ OCHOA y LUZ DARY MUÑOZ ZARAZA y el Señor JESÚS HERNÁN RIVERA TORRES... (...) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No, 3135 del 4 de noviembre de 2011, paria Cual se dio cumplimiento a lo ordenado En folio dle tutela de 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Treinta y Siete Civil dal Circuito de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENA LA REAPERTURA de lo lomo de posesión inmedicto de los bienes haberes y negocios y lo intervención forzosa administralivo para administrar lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC. por lo expuesto en la parte moliva del presente provelde. con la debida observancia de las nomas que Agen para el Sistamo de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Lay 510 de 1999. de la foma de posesión de blenes hoberes y negocios y de la intervención forzoso odministrativa pora odministror U SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALU OC... (..) ARTÍCULO SEXTO: SEPARAR como Agente Especial interventor de SALUDCOOP
odministrativa pora odministror U SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALU OC... (..) ARTÍCULO SEXTO: SEPARAR como Agente Especial interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD OC, Enfidod Intereenido, al doctor WILSON SANCHEZ HERNANDEZ portador de la cádula de ciucdocdania No, 79.503.500.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESIGNAR como Agente Especial interventor ce SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD OC, al doctor MAURICIO CASTRO FORERO
portoadar de lo cédula de ciudadania No, 79.439.748 de Bogotá D.C.” 1.9 Tal como consta en Áctos del 24 y 25 de noviembre de 2011, vista de folio 1561 a 1574 de la carpeta 9, la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la ENTDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, en cumplimiento de la Resolución No. 003373 del 23 de noviembre de 2011. 1.10 Que el Doctor Mouricio Castro Forera en calidad de Agente Especial interventor tomó posesión del cargo, tol como consta en Acta No. 056 del 24 de noviembre de 2011 vista a fotio 1408 de lo carpeta 8, 1.11 Lo Superintendencia Nacional de Salud en Resolución No. 003489 del 29 de noviembre de 2011. (vista a folio1493 ol 1533 de la corpeta 8), resolvió entre otros:
ERESOLUCIÓN NÚMERO 003034 oe2012 HOJA NO. 4
Por medio de la cual se remueve y designa contralor de ta ENTIDAD PROMOTORA DE
otros:
ERESOLUCIÓN NÚMERO 003034 oe2012 HOJA NO. 4
Por medio de la cual se remueve y designa contralor de ta ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOCOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzoso caministrativa poro Administrar. “(..)
ARTÍCULO PRIMERO: REMOVER como Contiaior de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO a la fimo AUDIGROUP 5.A.S con Ni 830.133.724 representado legalmente por el Doctor MIGUEL ANTONIO RAMIREZ ALFONSO, o quién hoga sus veces o quién se designe para tal fr.
L..) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Contralor SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO de alo firno VEGA Y MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LIDA VM, con NIT 819,001.616-2, representada legalmente por el doctor ANIBAL PACHECHO DE LEÓN. portador de la cádualo de ciudadano numero 85.452.864, o quién hoga sus veces o a quién se designe pora tal fin. ( vista O folio 1484 al 1524 cla la competa 8 ) €.
ARTÍCULO CUARTO: FIAR los honoralos mensuales pora el Contulor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO en intervención Forzosa Acirninisirativa poro Administrar en la sumo de DIECISITE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($ 17.139.200) díe
intervención Forzosa Acirninisirativa poro Administrar en la sumo de DIECISITE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($ 17.139.200) díe Ocuerdo con el artículo tercero de la Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010, modificado par el orfículo primero de la Resolución 002659 dal 12 de octubre de 2011." 1.12 Lo Superintendencia Nacional de Salua mediante la Resolución No. 002099 del 9 2.1. 2,2, 2.3. 2.4, de julio de 2012, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso odministrativa pora administrar de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 23 de mayo de 2013, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa pora adminisiror e liquidar las entidades vigilados por esta Superiniendencia y oplicando por remisión las disposiciones previstas en el orfículo 295 y 296 del Decreto ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico dal Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010) corresponde a la Superintendencia Nacional de Solud, designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores. Lo ley 100 de 1993 en su articulo 228, estableció la obligotoriedad de tos Entidades Promotoros de Salud, cualquiera sea su noturaleza, de contar con Revisor Fiscal,
los interventores, liquidadores y contralores. Lo ley 100 de 1993 en su articulo 228, estableció la obligotoriedad de tos Entidades Promotoros de Salud, cualquiera sea su noturaleza, de contar con Revisor Fiscal, la Resolución No. 1947 del 4 de novwembre de 2003, expedida por asta Superintendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designodos por ta Superintendencia. Con respecto al Revisor fiscal se tiene en cuenta que el Consejo de Estado, en Sentencia 15730 de 2007, expresó lo siguiente: "(...) a institución de la revisoría fiscal ofrece credibilidad de la tuación financiera, de un odecuodo sistema de control interno, ciel manejo de la contabilidad y delRESOLUCIÓN NÚMERO 003034 DE 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar, cumplimiento de las disposiciones estatutarios y legales lo que preserva la protección de terceros e Ínciuso del miso Estadio (...)”. 2.5, Ahora bien es importonie atender lo dispuesto en el inciso primero, numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI, de lo Circular Única, expedida por esta Superintendencia, a trovés del cual se establece que las funciones que coresponden a los contralores, son de la misma esencia y naturaleza de los revisores fiscales, evento por el cual y pora el evento, es importante aludir al marco conceptual y normativo de la revisoria fiscol, sobre cuyo tema se ha
coresponden a los contralores, son de la misma esencia y naturaleza de los revisores fiscales, evento por el cual y pora el evento, es importante aludir al marco conceptual y normativo de la revisoria fiscol, sobre cuyo tema se ha pronunciado la Superintendencia de Sociedades, medionte Circula Externa 115000011 del 21 de octubre de 2008, en la que expresó: “El artículo 334 de nuestro Constitución político asigno al Estado la dirección genero! de lo economia. y le otorga la facultad de intervenir por mondato de la ley en los distintas etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consurno de los bienes, y servicios, Muchos son los leyes, decretos y reglomentos que se han dictodo «al ompeoro de ciertas normas constitucionales TEQguiondo varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores. "La Revisora Fiscal desempeño un papel de especiol! importancia en lo vida cel pok, a tal punto que una labar eficaz independiente y objetivo, brindo confianza poro lo inversión, el ahorro, el crédito y en general contibuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgono privado de fiscalización, la revisoría está estruciurado con el ánimo de dor confianza a los propietarios de las empresas sobre el sornetimiento de lo odministración a los normas legales y estalutorias el oseguramiento de la informoción financiera. os como acerco de la solvaguorda y conservación de los activos socioles, omén de la conducta que ha de observar en procura de lo razonobilidod de los estodos finoncieros,” “Los funciones de Revisor Fiscol debiciomente ejercidos por lo demás, protegen a
conservación de los activos socioles, omén de la conducta que ha de observar en procura de lo razonobilidod de los estodos finoncieros,” “Los funciones de Revisor Fiscol debiciomente ejercidos por lo demás, protegen a los ferceros que encuentrón en el patlmonio del ente económico la prendo general de sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el monejo de los recursos del ahorro. de la inverstón y en general del manejo jusio y equitolivo del oporato productivo del pal. ” “La institución de loa Revisorío Fiscal es un apoyo de vial imporoncio poro los entidades que ejercen lo inspección. vigilancia y/o control de las sociedades mercantiles sus funciones le hon sado asignados por mandalo legol!. toles corno las de velar por el cumplimiento de las leyes y ocuerdos entre los porliculores (Estatutos Sociales y decisiones de los órganos de administración). y dar fa pública, lo cual significa entre otros. que su atestación y firma horá presumir legalmente, solvo prueba en coniroría, que el octo respectivo se ajusta a los requisitos legales, fo mismo que los estatutorios. roféndose de bolences, 38 presurmirá oOdemás Que los salcios han sido tomacios felmente de los libros y reflejon en farma razonable Ia correspondiente sShuoción financiera en lo fecha del bolonce (orticulo 10% de lo ley 43 de 1990) "Es precisamente en éste entorno normalivo y conceptual en el que el Estado advierte lo importancia de la revisoña fiscal y. por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboración paro lo que convenga dl buen suceso de su gestión
"Es precisamente en éste entorno normalivo y conceptual en el que el Estado advierte lo importancia de la revisoña fiscal y. por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboración paro lo que convenga dl buen suceso de su gestión fiscolzodora, cuyos desoarrolios deber ser igualmente volorocdos par fos lerceras, los odministrodores y los propietarios de las empresos. 2.6. En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencio Delegada Para Medidos Especiales lleva el registro de interventores, liquicdadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas pora ser designadas como Contralor.pl resouución número 003034 ne 2012 HOJA No. 6 Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT, 800,250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Adminisirar. 2.7. 2.8, 2.9, 2.10. 2.11. 2.12. 2.13, Por otro parte, la Resolución 1272 de 2011, reglomentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral $ del artículo 3, selotivo O funciones del Comité, dispuso:
5. Evoluor y recomendar lo designación o remoción de agentes intersantoras, fiquidadores y contralores de loas entidades intervenidos con fundamento en el Registro de Uquidadores e interventores y en el Registro de Contralores, así COMO evaluar y recomendar la designación y fijación del a remuneración inicial de los
fiquidadores y contralores de loas entidades intervenidos con fundamento en el Registro de Uquidadores e interventores y en el Registro de Contralores, así COMO evaluar y recomendar la designación y fijación del a remuneración inicial de los promotores, en ocuerdos de reestructuración de posteos de entidades vigilados. ” La firna BAKER TILLY COLOMBIA LTDA “BAKER TILLY COLOMBIA”, con NIT 800.249.449-5, Representada Legolmente por el doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, portador de la Céduta de Ciudadanía Número 19,335,446, cumple con los requisitos establecidos y exigidos en la Resolución No, 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia, Agdicionolmente a lo expuesto, es preciso indicar que la firma BAKER TILLY COLOMBIA LIDA "BAKER TLLY COLOMBIA”, con NIT 800.249,449-5, Representado legalmente por el doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, portador de la Cédulo de Ciudadania Número 19.335.446, resulta ser la persona jurídico idónea para ejercer el corgo de Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD |'
SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250,119-1.
La firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA "BAKER TILLY COLOMBIA”, fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y controlores de la Superintendencia Nacional de Salud, con NURE 2-2012-003096 del 23 de enero de 2012 dondo así cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 1947 de 2003, con el objeto de
Nacional de Salud, con NURE 2-2012-003096 del 23 de enero de 2012 dondo así cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 1947 de 2003, con el objeto de mantener vigente su inscripción, tal come consto en la carpeta 7 de la Hoja de Vida de la citeda firma, De la misma monera el Comité de Intervenciones. en sesión del día 19 de septiembre de 2012, según consta en Acta No. 068, recomendó designar a ta firmo BAKER TILLY COLOMBIA LTDA "BAKER TILLY COLOMBIA”, con NIT 800. 249.4495, Representoda Legolmente por el doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, portador de ta Cédulo de Ciudedenia Número 19.335.446, como persona jurídico idónea pora ejercer las funciones de Contralor de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT, 890,250,119-1, De igual forma y según to dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010, modificada por el artículo primero de la Resolución No. 002659 del 12 de octubre de 2011 expedida por esta Superintendencia: “Los honorarios de los Coniralores equivaldrón al ochenta por ciento (80%) del monito ce los honorarios fijacios ol interventor o al Uquidacior.” Iguolmente, el Contralor designado. en virtud de las facultades conferidas en el ortículo 291 del Estatuto Orgánico del Sisiema Financiero, modificado por el ortículo 24 de loa Ley 510 de 1999 y siguientes, y el artículo 205 del Estatuto
ortículo 291 del Estatuto Orgánico del Sisiema Financiero, modificado por el ortículo 24 de loa Ley 510 de 1999 y siguientes, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ejerce funciones públicas transitorias: en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS, Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 003034 DE 2012 HOJA No. 7? Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa odministrativa para Administicr. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REMOVER como Contralor de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO. a lo firmo VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA., con NIT 819.001.616-2, Representada Legalmente por el doctor ANIBAL PACHECO DE LEÓN, identificado con Cedula de Ciudadania No. 85.452.864, o 0 quién hago sus veces o a quién se designe paro tal fin, PARÁGRAFO: La firmo VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LIDA., con NIT 319.001.616-2, Representoda Legotlmente por el doctor ANIBAL PACHECO DE
PARÁGRAFO: La firmo VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LIDA., con NIT 319.001.616-2, Representoda Legotlmente por el doctor ANIBAL PACHECO DE LEÓN, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 85.452.864, deberá rendir un informe consolidado de las cctividades realizados durante su permonencia en la entidod objeto de intervención onte la Delegado Pora Medidas Especiales de la Superintendencia Necional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su raliro, so pena de que se inicie la investigación cdministrativa de rigor.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO. a la frma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA "BAKER TILLY COLOMBIA”, con NIT 800.249.449-5, Represeniada Legalmente por el docior LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, portodor de lo Cédula de Ciudadoñia No. 19,335,446.
PARÁGRAFO PRIMERO: La persona Jurídica designada como Contralor. acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral 3, copitulo Segundo, Titulo IX de la Circular Único expedida por esta Superintendencia Nacional de Salud, establece que el contralor desgnodo ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme di Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoria fiscal, y responderá de ocuéerdo a ellos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme o lo establecido en ta Circular Única, Titulo IX Medidas Especiales el Controtor deberá remitir un informe preliminar en medio físico O
ocuéerdo a ellos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme o lo establecido en ta Circular Única, Titulo IX Medidas Especiales el Controtor deberá remitir un informe preliminar en medio físico O la Superintendencia Delegoda pora Medidas Especiotes de la Superintendencia Nocional de Salud. dentro de los treinta (30) díos calendario posteriores o la posesión del cargo, en el que conste el estodo de la entidod en intervención forzosa administrotivo pare administiar, y en el cual deberá incluir las cbservaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, juñíclica, laboral y técnico - científica de esta entidac.
ARTÍCULO TERCERO: FIJAR los honorarios mensuates para el Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATMVO en Intervención Forzoso Administrativa para Administre, en la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE (517.139,200), de acuerdo con el articulo tercero de lo Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010, modificada por el artículo primero de la Resolución No. 002459 del 12 da octubre de 2011.
PARÁGRAFO: DISPONER que los honororios que perciba el Contralor serán a partir de la fecha de la Suscripción del Acta de Posesión, y con cargo o la entidad en
Intervención.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución. ol doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, o a quién haga sus veces o a quién
Intervención.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución. ol doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, o a quién haga sus veces o a quién designe pare tal fin como representahte legal de ta firma BAKER TILLY COLOMBIA
LTDA... en ta Calle 90 No, 11 A 41 Oficina 501-504 en la ciudad de Bogotá D.C., o al
¿RESOLUCIÓN NÚMERO 003034 DE 2012 HOJA No. 8
Por medio de ta cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NT. 800.250.119-1 en intervención forzosa aciministrativa para Administrar. tio (que se indique para tal fin y/o al coreo electrónico IcaicegdoObokertillycolombio.cora para que se presente ante el Superintendente Delegado Pora Medidas Especiales a tomar posesión dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor ANIBAL PACHECO DE LEÓN, Representante legal de lo firmo VEGA MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA., en la correra 12 No. 71-56 de la ciudad
de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: h nibal8hotmai.com.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especior Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, en la avenida 13 número 109MAURICIO CASTRO FORERO, Agente Especior Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, en la avenida 13 número 10920 Piso 7, enla ciudod de Bogolá, D.C.
ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la mismo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o los 0 á 601. 24% f aMERY CONCEPCIÓN . LÍVAR VARGAS Superintendente N ional de Salud (E)