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SUPERSALUD - Resolución 3038 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3038 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

s REPUBLICA DE COLOMBIA El SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 003CI8DE 2012 « R50CT, 2012 ) Por medio de ta cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra lo Resolución No 002626 del 24 de agosto de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarios que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parágrafo 2? del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el copítulo XX del numeral 1 del articulo 113 “Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública? “Medidas Preventivos de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 dal artículo 42, elinciso 1 del ortículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numergles 1, 4, y $ del ortículo 37, los literales o, b, c. d, y Í del artículo 39, elliteral e cel ortículo 40 de.la Ley 1122 de 2911, los artículos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y M del artículo é, el numeral 9 del articulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, el numeral 1.3, del capitulo | de! Título Il y el numeral 3, copituto segundo, Título XI de la Circulor Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de

de 2012, el numeral 1.3, del capitulo | de! Título Il y el numeral 3, copituto segundo, Título XI de la Circulor Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Solud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dernás normas concordantes y complementorias y CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES Mediante oficio radicado con Nurc-3-2012-012329 de fecha 23 de Agosto de 2012, la Superintendente Delegoda para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para lo Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, con corte a 30 de junio del 2012, el cual refleja unos hallozgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, concluyendo to siguiente: (Folios 1 al 6) "En el morco de las funciones de inspección, Vigilancia y Control establecidos en la Ley [OO de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 201! y el Decreto 1018 ce 2007, la Superintendencia Nociona! de Salud, ha realizado el seguimiento y monitoreo integral a los Entidades Promotoras de Salud frente a la obligoción de dar cumplimiento a las normas del Sistema de Seguidod Social en Solud, con el propásito de detecior

Superintendencia Nociona! de Salud, ha realizado el seguimiento y monitoreo integral a los Entidades Promotoras de Salud frente a la obligoción de dar cumplimiento a las normas del Sistema de Seguidod Social en Solud, con el propásito de detecior desviaciones y establecer los correctivos para goranlizor la electiva prestación del servicio de salud o los usuarios ciel Sistemo. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud estableció que LA EPS SURAMERICANA S.A., presenta uno situación financiera de resgo con corte a junio deRESOLUCIÓN NÚMERO 0030 3 8 DEL 2012 HOJA No. 2 Por medio de ta cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de ogosto de 2012.

2012. En el reporte de lo información correspondiente al Margen de Solvencia (Archivo fipo 151) la EPS registra, como Suficiencia del Patrimonio Técnico frente ol Morgen de Sotvencio un resuliocio positivo de 55.206.626 miles. At revisor el reporte se determinó extor en el cólculo presentado por la EPS SURAMERICANA S.A, y el resultado real es un negativo en el mismo volor de $5.206.616.

En el siguiente cuado se presento el informe deal reporte de la EPS SURAMERICANA S.A del Morgen de Solvencia en cumplimiento de la Circular Única (Archivo 151) con corte a junio de 4012 y el resultado real con lo verificoción de la Supenntendencia Mocional de Salud-SN5,

REPORTE EPS

CONCEPTO JUNIO DE 2012

Numero de aliados promedio 1,431,127 UPC Promedio 547.241

INGRESOS OPERACIONALES 743,:164,148

de Salud-SN5,

REPORTE EPS

CONCEPTO JUNIO DE 2012

Numero de aliados promedio 1,431,127 UPC Promedio 547.241

INGRESOS OPERACIONALES 743,:164,148

FACTOR DE RIESGO FR T

VALOR FACTOR DE RIESGO FR 33.255.434

Gastos Operativos . 57.079 726 Siniostros Recorocidos mas Transforencias [55 2.158 450 Toral gastos 0 alivos mas siriesicos Reconocidos 505 520 348 Relación entrá Gastos Operativos y Reconocidos a)

MARGEN DE SOLVENCIARFR'R 51122.795

PATRIMONIO TECNCO PRIMARIO 49,197.026 a) Capilal pagado 2713525 bj Reserva Legal 431.018 cjPrima en colocación de acciones 5427475 d) tilcades no distíibudas netas de perdidas acumuladas 11.460.740 e) Valor Total de los deádendos decretados en acóones por ullima asamblea o 1) En caso de las entidades de caracier publico 54 incturan las garantias y las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación o DEDUCCIONES 4.011.511 a) Perdidas de ejercicios antorioras y del ejercicio en CUrSO E bj Valor de las inversiones de capital realzadas en antdados cuyo cbfelo 394 dilerente al asoguramiento lo pretscion de serdcios da salud o c) Enversiones en irirsostruciura destinadas O Lsadas para prestación ue sericiós de salud en forma directa o indrecta 2.011.912

SUBTOTFTAL PRIMARIO 23340.113

lo pretscion de serdcios da salud o c) Enversiones en irirsostruciura destinadas O Lsadas para prestación ue sericiós de salud en forma directa o indrecta 2.011.912

SUBTOTFTAL PRIMARIO 23340.113

PATRIMONIO TECHICO SECUNDARIO 3.035,554 a) Reservas estatutarias ú 5) Reservas Ocasionales o c) Valoraciones de activos filos utilizados en gro ordinario de los negocios y 50% de valorizaciónes de comas activos contabilizados 30975 555 d) Walorizaciones de inversiones Cuyo Obeio 364 discante al aseguramiento o prestación de sernáÁcios de salud ol ej Las utiidades no disiibuidas de ejercicios antoñoros y las dal ejurcició en curso en el monto nal computabla en el capital primario D

SLUBTOTAL SECUNDARIO 3.335.556

TOTAL PATRIMOMO TECNICO 47.915.569

SUFICIENCIA PATRIMOMO TECNICO 5.204.828

VERIFICACIÓN CALCULOS SNS -3.704,874

Lo diferencia la origina el eror al calculos el resuliado de la Suficiencio Pottimeanical del Morgen de Solvencia. el cual se colculo restando del Patrimonio Técnico ($47.915,669 miles) el vator del Margen de Solvencio ($53.122.295 miles). El resultoco es negalivo en 55.206.624 miles,N resotución número O O 3038 DEL 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el fecurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012.

55.206.624 miles,N resotución número O O 3038 DEL 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el fecurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012. La operación correcla para delermirar la Suficiencia del Patrimorio Técnico - Margen de Solvencia es la siguiente:

CONCEPTO VALORES

Subtotal Patrimonto Técnico Primario 43.060.113 Subtotal Patrimonio Técnico Secundario 3.035.556 Total Patrimonio Técnico 47.915.609 Margen de Solvencia 53.122.209 Suficiencia def Patrimonio Tecnico por Margen de Solvencia -5.205.525 (Patrimonio Técnico Menos Margen de Sotvencia) El resultado real de la Suficiencio Palkimonial por Margen de Solvencia de la EPS SURAMERICANA S.A en Junio de 2012 es negativo en 55.200.026.

3. Comportamiento de los estándares de permanencia de la EPS SURAMERICANA S5,A + Suficiencia Potrimoniol del Margen de Solvencia El comportamiento de la Suficiencia Patrimonio! del Margen de Solvencia de la EPS SURAMERICANA 5,A pora los irimestres con corte a diciembre de 2010. mara. junio. septiembre y diciembre de 2011 marzo y junio de 2012 se presento o continuación: EPS HURAMMERICADA 3,4, MARGEN DE SO LUVEHCIA CONCEPTO DK: 10 | MZO» 2411) JUN + 2051 | SEF 2911 | 040-7011 [M707417 | Au 7047

EPS HURAMMERICADA 3,4, MARGEN DE SO LUVEHCIA CONCEPTO DK: 10 | MZO» 2411) JUN + 2051 | SEF 2911 | 040-7011 [M707417 | Au 7047

Aranda Cd ACCES vs 371855 145,454 |84 800 3281645 M4 .2761711,300.668] 145,475 153 ara Facior de mesqo E p p" Bl p E | Palo Factor e O 35,427 8771 39 509,411] 41.218 706] 42.573. 709/ 44,724 8441) 48 241.182] 53754 4] |Flsinción: dd patita pr mios y retónodidós Do mm Lx ml pa Li LE E 4 4162114 476.04 41913,115) 4232016M]| 44.647.744 48.17 317 Pabrerana TACTO 252/44) 4193547 4174691 44.742.577] 48.800.005) 44. 700.567| 47.915 _SUFRCENCIA PATRAMOAHLAL REPORTADA POR LA EPS. ATA AIR 2.774 4506 7.151,05 254418) 2H4054]| 5,7046

[SUFICIENCIA PATRIO MAL COM REVISION 355 150,187) 2.4494) -504.6

La Suficiencia Patrimonial por Morgen de Sofvencia, presento resultado negativo de $5,206.626 miles en junio de 2012, con lo cual se evidencia que la EPS SURAMERICANA S.A se encuentra en couso! de revocotoría, toda vez que no acredila los requisitos establecidos pora su permanencia en el Sstema de ocuerdo con lo establecido en el

S.A se encuentra en couso! de revocotoría, toda vez que no acredila los requisitos establecidos pora su permanencia en el Sstema de ocuerdo con lo establecido en el articulo 230 de lo Ley 100 de 1993 y el orticulo 4 del Decreto 3556 de 2008. CONCIUSION De lo expuesto se concluye la EPS SURAMERICANA S.A no cumple con las condiciones de permanencia situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestoción de los servicios de solud ofertodios Y su población oífiada, En este contexto la Superintendencia Nocional de Salud. debe odoplor y odeflontor los ociucciones administralivos correspondientes en el marco de las normas”. “.), Expuesto la situación presentada por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, lo Superintendencia Nacional de Salud considero que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridod Social en Salud, sino ¿también la cobertura en el cseguramiento en satud y la prestación de los servicios de salud por pare de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su +Y RESOLUCIÓN NÚMEROL 030 38 DEL 2012 HOJA No, 4 Por medio de la cual se resuelve el :ecurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012. Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA SA. EPS, y que motivon lo decisón que oquí se adopto,

Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012. Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA SA. EPS, y que motivon lo decisón que oquí se adopto, demuestron, la existencio de conducios que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observorse en el marco consiltucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vgiladoa.

2. RESOLUCIÓN No, 002626 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No. 002626 de 24 de agosto de 2012 adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programo de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A, EPS, COMO INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. por el término de seis (6) meses prorrogobles, por considerar que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sisterma General de Seguridad Social en Salud. sino también la cobertura en el cseguramiento en sotud y la prestación de los servicios de salud por porte de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Solud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legot pertinente o loa naturaleza de la entidad vigilado: medida consistente en lo presentación y cumplimiento de un PLAN

Sistema General de Seguridad Social en Solud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legot pertinente o loa naturaleza de la entidad vigilado: medida consistente en lo presentación y cumplimiento de un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control acorde a los hallazgos que generan la medido, a las condiciones de ope:roción, los requisitos que deberá observar para su funcionamiento y a tas acciones que permitan la superación de los hallozgos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoña de la outorizoción de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA”" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. (Folios 7 aló5) Como consecuencio de lao MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se odopta, el Plan de Acción que desarrollaré la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, debe estor orientodo a subsonar definitivamente y sin dilaciones las situociones que originaron esto medida cautelar, osí como paro prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentar, la no presentación del Plan de Acción de ta medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegoda

cautelar, osí como paro prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentar, la no presentación del Plan de Acción de ta medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegoda pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Solud o el no cumplimiento de este, dorá lugar a la iniciación de la actuación administrativo tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, de conformidad con lo establecido por el articulo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.RESOLUCIÓN NúmerOl) 030 3 3 DEL 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00262é del 24 de cgosto de 2012. Una vez aprobado el Plon de Acción, lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5,4,"EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, deberá enviar a lo Superintendencia Delegada poro tas Medidos Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de odeloantar el seguimiento respectivo. Como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez seo notificada, lo

Nacional de Salud, con una periodicidad mensual un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de odeloantar el seguimiento respectivo. Como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez seo notificada, lo Superintendencia Nacionol de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en adelante deberá observar la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, paro su funcionamiento, los cuales deben estar orientodos a subsanar definitivamente y sin dilaciones tas situaciones que originan esta medida cautelar, as cómo a prevenir que en el futuro e las mismas se puedon volver a presentar, Del mismo modo, ante el incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizor nuevos afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que el Decreto 882 de 1998 en su artículo 2, en forma expresa osilo establece: "ARTICULO 20. DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A 30 DIAS CALENDARIO. Las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras del Régimen Subsidiado con cuentas por pagar superiores a JO dos colendaro, contodos a porlir de lo fecha previsto para su pago, no podrán: lo. Realizor nuevos afiiociones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraben cofizondo ratándose de régimen contibutivo y las recién nacidos en el régimen subsidiodo”. La Resolución No. 002620 de 24 de ogosto de 2012 fue notificada personalmente el

encontraben cofizondo ratándose de régimen contibutivo y las recién nacidos en el régimen subsidiodo”. La Resolución No. 002620 de 24 de ogosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2912, a la doctora ASTRID MARULANDA URIBE, identificada con cedulo de ciudadanía No. 32.240.087 de envigado, en su calidod de Representanie Judicial de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. (Folios 66 al 70)

3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002626

DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

La doctoro NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ. en colidad de Apoderoda de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002626 del 24 de ogosto de 2012, por medio de la cual se odoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa

de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A.

EPS, icientificado con el NIT 800,088.702-2, (Folios 77 al 102) Los crgumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: C..).a YE ÑA] resoLución número Y U 3UN3 DEL 2012 HOJA No. 6

Los crgumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: C..).a YE ÑA] resoLución número Y U 3UN3 DEL 2012 HOJA No. 6 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002426 del 24 de agosto de 2012, A SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - FUNDAMENTOS LEGALES En el presente oparte presentaremos las consideraciones juñdlicas en las que 10 Compoñía que represento, sustento el recuwso de reposición contra la medida coulelor de wolancia especial y dos Emilociones «la operación que como consecuencio de la medida nos impone: Cumplimiento del morgen de solvencia y paltimonto minimo

G. Reservas: lo Compañia cumple hoy con tocas las saservos (y su régimen de inversión) definidas para gorontizar la oportuna atención de sus obligaciones tanto con sus afiladas como con la red de prestadores de solud adsedta: En este punto es muy importonte anofar que a la fecha EPS y Medicina Prepogoda SURAMERICANA S.A. EPS SURA, no cuento con cortera superior O 30 dias, , Patrimonio minimo: EPS SURA presentó a la Superintendencia Nacional de Salud un patimonio de cuarenta y Siete mí novecientos quince millones seiscientos sesenta y nueve míí pesos (547,915.69 00) y el morgen de solvencia requerido ero de cincuenta y tres rl ciento veintidós millones doscientos noventa y CÍNICO mil pesos ($53,122.295,00), por lo qué se presentó un faltonte de cinco mil doscientos sels millones seisciantos veintiocho rail pesos (55,206.628,00). De conftarnaidod con lo

($53,122.295,00), por lo qué se presentó un faltonte de cinco mil doscientos sels millones seisciantos veintiocho rail pesos (55,206.628,00). De conftarnaidod con lo onterñor, lo Compañia no discute el incumplimiento en el margen de softvencio polimonial el cual procederá O subsanar, (...). ae) 2 Prohibición de realizar nuevos afifociones y aumentar su copecidod de afiliación (.) b. fipicidod de la prohibición de realizar nuevas ofilacioónes y amploción de la copocidod de afiliación Sí bien es claro que existe un diferencio entre el palfimonio de EPS SURA y el magen de solvencia patíimonial requerido (palimonio exigido) para operar como Entidad Prornotora de Salud y que la Superntendencia Nacional de Salud está focultada por el Decreto 506 de 2005 pora decretor la medida coutelor de vigilancia especial en coso de encontrar incumplimiento de los nOfMmOs tÉCnicOs, que o su vez generen amenazo o desgos a los derechos de los ofílodos, no es cierto que de estas medido sa derive la consecuencia de no estar facultado a realizar nuevas aíficciones y que esto se sustente en los Decretos 882 de 1994, 574 de 2007 y 1958 de 2007, En ste punto debemos decir que los decretos citados, establecen los requisitos de margen de solvencia y patrimonio técnico con los que deben contar las Entidades Promotoros de Salud y en elos se estoblecen las consecuencioós de su incumplimiento, No obstanle el no poder reclizar nuevas afiliaciones y OuUmeniar su

margen de solvencia y patrimonio técnico con los que deben contar las Entidades Promotoros de Salud y en elos se estoblecen las consecuencioós de su incumplimiento, No obstanle el no poder reclizar nuevas afiliaciones y OuUmeniar su copacidad de añlioción. es uno sonción establecido exclusivomente y de forma expreso pora EPS con cuentas por pagor superiores a Heinta (39) días. C-) . De la proporcionatidad de lo sanción Considerando el hecho que el respetado Despacho de la Superintendencia Nocional de SALUD, cdopió una sanción a mi representada consistente en el hecho de imposibilitar la afiiación de nuevos usuorios y el crecimiento de suRESOLUCIÓN NúmeroO 030 3 8 DEL 2012 HOJA No, 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012, copocidod de añfiación. sn que medie la exstencia de una norma que foculiora dicho proceder y Sendo evtdente lo mexistencia de un proceso adrninisirativo en el cuol se requiero a lo EPS previo la imposición de dicho sonción: $8 procede a anallzor la desproporcionalidod de la medida edopioda, insstiendo en 1a afipicidad de la misma en cuanto o su ofgen y consecuencias, pretendiendo que o partir de las consderaciones que se proceden G esbozo, el ente de control decida reponer la decisión adoptada a la luz de los principios constitucionales concrefizados en el test de proporcionalidad. C-. PETICIÓN De conformidad con los orgumentos expuestos en el opone de lo "Sustentación del

decida reponer la decisión adoptada a la luz de los principios constitucionales concrefizados en el test de proporcionalidad. C-. PETICIÓN De conformidad con los orgumentos expuestos en el opone de lo "Sustentación del teCcufso de reposición - Fundamentos Legales”, solicitamos respelvosomente sa revoque la decisión contenida en el porágrafo quinto del articulo lercero de la Resolución No. 002626 de 2012 (..). C..). El doctor GABRIEL MESA NICHOLS, Gerente General de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, mecionte escrito de fecha 3 de septiembre de 2012 y radicado con el NURCE 1-2012080832 de fecha 4 de septiembre de 2012, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plon de Acción de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. (Folios 114 cl 119) La doctora NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en su calidod de opoderada de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS, presentó dentro de la oporunidad acdrrinistrativa, escrito de aclaración y complementación del recurso de reposición, con ó de septiembre de 2012 y

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS, presentó dentro de la oporunidad acdrrinistrativa, escrito de aclaración y complementación del recurso de reposición, con ó de septiembre de 2012 y rodicodo con el NURC 1-2012-081797 de fecha ó de septiembre de 2012. (Folios 120 al 133) 3, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD la media coutelar de vigilancia especial COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, impuesta, busca establecer y examinar parámetros de prevención, lo cual se entiende como una ayuda que brindo el Estado, para que los ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, cumplan los deberes a los cuales se ven obligadas por ostentar la calidad que les fue otorgada, y asi evitar que incurran en causales que lleven a ordenar la revocatoria del certificado de autorización de la EPS. No obstante, esta Superintendencia Nacional de Salud, considero pertinente recordar o la recurrente, que tal como se encuentra establecido dentro de la normatividod vigente, las ENTIDADES PROMOTQRAS DE SALUD, deben entre otros cosas acreditar periódicomenie el margen de Solvencia que Osegure su liquidez y solvencia, tal como lo preceptia el numeral 6. del artículo 180 de la Ley 100 de 1993: “Por to cual se creo el sistermo de seguliciad social integral y se dictan otras disposiciones”, O saber:RESOLUCIÓN NÚMERO 03038 DEL 2012 HOJA No. $ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012.

disposiciones”, O saber:RESOLUCIÓN NÚMERO 03038 DEL 2012 HOJA No. $ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012. lorritorioles, lu 1990 de honscurrir tros (3) meses del Incumplimiento AT e “(Negiillo y subayado tuera de texto) Áhoro bien, cuando menciona la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, que: "El instituto de salvamento que puede ordenor lo Superintendencia Nocional de Salud debe tener entonces una relación funcional directa con el hecho que genero lo cousal de vigilancia especial con el fin de que puedo olcanzor eficazmente los propósitos preventivos oO de saneamiento que se persiguen, es deci, la administración reocciono de manera directo, oportuna y causal, frente a unos hechos que obligan a medido odoptada”, frente a lo mencionado esta Superintendencio Nacional de Salud, encuentra que la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012, fue expedida adoptando uno Medida Coutelor de Vigilancia Especial a lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, en busca de que la Entidad subsenara las folencias que presentaba en su desarrollo financiero, pues la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, fue impuesta debido a que se encontró un margen de solvencia negativo a junio 30 de 2012.

subsenara las folencias que presentaba en su desarrollo financiero, pues la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, fue impuesta debido a que se encontró un margen de solvencia negativo a junio 30 de 2012. El artículo 107 de lo Ley 715 de 2001. medionte la cual se dictan normos orgánicos en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151. 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, estobleció que el Gobierno Nacional debería adoptar en los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 715 de 2001, los mecanismos juridicos y técnicos conducentes a la opiimización del fujo financiero de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que prevengan o impidan su desviación. indebida apropiación o retención por parte de cualquiera de los actores participes o intermediarios del sistema. El articulo 9 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece el flujo de coja respecto al régimen contributivo, así: “Artículo 9”, Proceso de compensoción. El lármino establecido en el artículo 205 de la Ley 100 de 1993, pora trostaciar o cancelar la totalidad de la diferencio entre el valor de los cotizaciones y las Unidades de Pago por Capitación, UPC. será a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al del recaudo. ” Por otro lado el orticulo 205 de la Ley 100 de 1993, establece la administración y el trodoado de las cotizaciones recoaudodas por las EPS del régimen contributivo, ordenando para el efecto lo siguiente: "ARTICULO. 205.-Administración del régimen contributivo. Los enfidades promotoras de

trodoado de las cotizaciones recoaudodas por las EPS del régimen contributivo, ordenando para el efecto lo siguiente: "ARTICULO. 205.-Administración del régimen contributivo. Los enfidades promotoras de solud recoudarón los colizaciones obligotorios de los oñlodos, por delegoción del fondo de salidaridod y garantía, De este monto descontarán el volor de las unidadasA] RESOLUCIÓN NÚMERO O 0 3 G 3 8 DEL 2012 HOJA No. $ Por media de la cuol se resuelve el tecurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002026 del 24 de agosto de 2012. de pogo por caplioción, UPC, fijadas para el plan de salud obligotorño y Irasadorá la diferencia al fondo de solidorded y gorontía a más tardor el pimer dío hábil siguiente aldo fecha límite establecido pora el pago de los cotizaciones. En coso de ser lo sumo de los unidades de page por copilación mayor que los ingresos por cotización, al fondo de solidoidod y gorontío deberá concelor la diferencia el mismo día a lo entidod promotora de sold que asilo reporia, PARAGRAFO, 1”-El fondo ce solídaridod y gorontioa está cutorizodo pora suscribir crédilos pueñte con el sistema bancaro en caso que se presenten problermnaos de figuidez al momento de hacer la compensación interna. PARAGRAFO. 2"-El fondo de solidaridod y garantía sólo horá el reintegro para compensar el volor de la unidad de pogo por capitación de oquellos afñiacdos que hayan pogado íntegro y oportunamente la colización mensual correspondiente, La

compensar el volor de la unidad de pogo por capitación de oquellos afñiacdos que hayan pogado íntegro y oportunamente la colización mensual correspondiente, La Superintende

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