SUPERSALUD - Resolución 3041 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3041 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERODO3IOAd DE 2012
Co g500L20z ? Por medio de lo cual se lavonta kai MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002626 del 24 de agosto de 2012 a la EPS Y
MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S,A.“EPS SURA” en su Programo de ENTIDAD
- PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus airibuciones legates y reglamentarias que le confieren al articulo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parógrefo 2 del ortículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del articulo 113 "Instituciones de Sotvamento y Protección de la Confianza Público” "Medidas Preventivas de la Tora de Posesión - Vigiloncia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el ortículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del articulo 42, etinciso 1 del artículo 68 de lo Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a, b, c, d, y f del arficuto 39, el literal o del artículo 40 de lo Ley 1122 de 2011, los aríículos $ y 6 del Decreio 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13 28, 29, y 34 del ariículo ó, el numeral 9 del artículo B del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio
del Decreio 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13 28, 29, y 34 del ariículo ó, el numeral 9 del artículo B del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, el numeral 1.3. del copítulo | del Título Il y el numeral 3, copitulo Segundo, Titulo Xi de la Circular Exterma 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Solud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementaras y CONSIDERANDO l. — ANTECEDENTES Mediante oficio radicado con Nurc-3-2012-01 2329 de fecha 23 de Agosio de 2012, la Superintendente Delegada para la Generoción y Gestión de los Recursos Económicos poro ta Solud, rindió informe sobre lo situación financiera de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS, con corte a 30 de junio del 2012, el cual rañleje unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS5 SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al 6) “En el morco de los funciones de inspección. Vigilancia y Control establecidos en la Ley
CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al 6) “En el morco de los funciones de inspección. Vigilancia y Control establecidos en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superiniendencio Nocional de Solud, ha reollzado el seguimiento y monitoreo integral a los Entidades Promotoros de 5olud frente a lo obligocián de dor cumplimiento o los normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósilo de detectar yrMl
003041 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2012 HOJA No. 2
Par medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 00262á del 24 de ogosto de 2012 0 la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.“EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. desviociones y establecer los correctivos pora gorantizor la efectiva prestación del servicio de solud a los usuarios del Sistema, En éste contexto, la Superntendencio Nacional de Salud estobleció que LA EPS SURAMERICANA S.A., presenta una situación financiera ce riesgo con corte a junto de
2012. En el reporte de Jo información correespondlente af Morgen de Sotvencia (Archivo Tipo 151) lo EPS registra, como Suficiencio del Palimonio fácnico frente al Margen de Solvencia un resultado posiiteo de $5.206.626 miles, Al revisor el reporle se determinó error en el cólculo presentado por la EPS SURAMERICANA S.A. y el resultado reol es un
Solvencia un resultado posiiteo de $5.206.626 miles, Al revisor el reporle se determinó error en el cólculo presentado por la EPS SURAMERICANA S.A. y el resultado reol es un negotivo en el mismo valor de 55,206.616, En el guiente cuadro se presento el informe del reporte de la EPS SURAMERICANA 5,A del Morgen de Solvencio en cumplimiento de la Circular Única (Archivo 151) con corte o junio de 2012 y el resuliodo real con lo verificoción de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS.
REPORTE EPS
CONCEPTO JUMIO DE 2012
Numero de aliados promadio 1.431.527 UPC Promedio 547.245
INGRESOS OPERACIONALES 752 16d. 14h
FACTOR DE RIESGO FR F
VALOR FACTOR DE RIESGO FR 53,235,444
Gasiós Operativos LAA ds) Siniestros Recorocidos mas Transierencias 155 2.154 580 Total gastos operativos mas sirtósiros Reconocidos 65,520,348 Relación entro Gastos Operativos y Reconocidos La]
MARGEN DE SOLVENCIA. FR R 41.121.795
PATRIMONO TECNICO PRIMARIO UA r] 8) Capital pagado 8. 713575 b) Reserva Legal 4381010 cjPrima en colocacion de acciones 5427475 d) VUttidades no disinbuidas netas de perdidas acumuladas 31,489,710 e) Valor Tolal de los diádendos decretados on acciones por ultima asamblea D f) En caso de las entidades de caracior publico sa inchiran las garantias y las apeopiaciones del Presupuesto Goreral de ta Nacion ol
e) Valor Tolal de los diádendos decretados on acciones por ultima asamblea D f) En caso de las entidades de caracior publico sa inchiran las garantias y las apeopiaciones del Presupuesto Goreral de ta Nacion ol DEDUCCIONES 5.011.913 a) Pérdidas de ejercicios anteriores y del ajercicio en CUrzo Di b) Valor de las reersiones de capital :ealzadas em entidades tuyo objeto ses dilárárte al aseguramiento o pretacioón de servicios de sahul D €) Irrarsiónes en Midas destiradas O Ladas para prestación de senaciós de sSakx 6n fora directa o directa 4011913
SUETOTAL PRIMARIO 43.880.113
PATRIMONIO TECHICO SECUNDARIO 3,115,556 a] Reservas estatutarias 0 b) Reservas Ocasionales [y c] Valorizaciones de actos fijos uliizados 90 gro erdirarió de los negocios y 50% de valorizaciones de demas actrvos contabilizados 3015558 d) Walorizaciones de irversiores cuyo objalo 3483 diferente al aseguramiento o presiación de servicios de salud ol (el Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y las del ejercido en curso en el monto no computable en el capital primario 0
SUBTOFAL SECUNDARIO ERES
TOTAL PATRIMOMNO TECNICO 471156041
SUFICIENCIA PATRIMOMO TECNICO SIA WERIFICACIÓN CALCULOS 5NS 5.204.624e
RESOLUCIÓN númerdO Ú 30 41 DEL 2012 HOJA No. 3
SUFICIENCIA PATRIMOMO TECNICO SIA WERIFICACIÓN CALCULOS 5NS 5.204.624e
RESOLUCIÓN númerdO Ú 30 41 DEL 2012 HOJA No. 3
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CALTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA medionte Resolución No 002626 del 24 de ogosto de 2012 a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A.“EPS SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. ta diferencia la origina eN arror al colcular el resultado de la Suficiencia Patimonial del | Margen de Solvencia, el cual se calcula restando del Potrimonio Técnico (S47.915.669 | miles) el valo: del Margen de Solvencia (553.122.295 miles), El resultodo es negatllvo en | $5.206.62ó miles. La operación correcta para determinar la Suficiencia del Patrimonio Técnico - Margen de Solvencia es la siguiente:
CONCEPTO VALORES
Subtotal Patrimorio Técnico Primario 43.080.113 Subtotal Patrimorio Técnico Secundario 3.935.558 Total Patrimonio Técnico 47.015.809 Margen de Solvencia 53,172,203 Suficiencia del Patrimonio Tecnico por Margen de
Solvencia : 5.200.520
(Patrimonio Técnico Menos Margen de Solvencia) Él resulicdo real de lo Suficiencio Patrimonial por Morgen de Solvencia de loa EPS SURAMERICANA S.A en junio de 2012 es negativo en 55.206.626.
(Patrimonio Técnico Menos Margen de Solvencia) Él resulicdo real de lo Suficiencio Patrimonial por Morgen de Solvencia de loa EPS SURAMERICANA S.A en junio de 2012 es negativo en 55.206.626.
3. Comportamiento de los estándares de permanencio de la EPS SURAMERICANA S.A » Suficiancia Polriimnonial del Margen de Solvencia El comportamiento de la Suficiencia Patrimonio! del Morgen de Solvencia de la EPS SURAMERICANA S.A pora los timestres con corte o diciembre de 2019, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, morzo y junio de 201258 presenta o continuación: EPÁ BUBLAMERICARNA 5.4, MARGEN DE BOLWENCIA COHCAPTO DIC2014 | MED0117 FUN + HH14 Í 5ER 711 | DA 919 ¿ZO 212] UM 201
Ingnazos acer aoorades 207.600 .771/654.353534)864 809 170/485,604 278/113.300.500) 145.873.190) 183.168 Faczor de ruso E E El E a É peor Eschar q ratio Mai AAA and 4Zá7i TO 447541) 46.241.157] 53235.4M) Flalacion de Gaos OpeIO y FECONOOÓOS Fal e Ls Lia Li > ligan de iobvartas 35187114] 36:476042 ¿1012110 47. 3:0:6M] 44 047,741) 40 174560] 53.127.298
Perroni Tacrico 341047] MIBITA CIA dd 747.577] 44 600 005% aL HS 7 47 015.656 SUFIKCIENCIA PATRIMONIAL REPORTADA POR LA EPS | 4 MATH] 1450.75] 177441 7.371.035] 755117] 1444018] 5.206 4HHf SUENCIENCIA PA TREIORMLAL COM REVION 255 Í [1355 367) 2446438 -506.474 Lo Suficiencio Patrimonio! por Margen de Solvencia. presenta resullodo negativo de $5.206.62ó miles en junio de 2012 con lo cual se evidencio que lo EPS SURAMERICANA S.A se encuentra en cousol de revocaltola, todo vez que no ocredilo los requisitos estoblecioos pora su permonencio en el sstema de ocuerdo con lo estoblecido en el ortículo 230 de lo Ley 100 de 1993 y el orticulo 4 del Decreto 3556 de 2008. CONCLUSION De lo expuesto se concluye lo EPS SURAMERICANA $S.4 no cumple con las condiciones de permenencio stuoción que genero un desgo, en el oseguramiento en salud y en lo prestación de los servicios de salud ofertodos a su población añliado. £n este contexto ka Supeariniandencio Nacional de 5olud, debe odoptor y odelontor las octuaciones ocministrativos cormespondientes. en el marco de las normas”. C-) Expuesta la situación presentada por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA
SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDAAA RESOLUCIÓN númerS 030 41 DEL 2012 HOJA No. 4
C-) Expuesta la situación presentada por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA
SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDAAA RESOLUCIÓN númerS 030 41 DEL 2012 HOJA No. 4
Por medio de lo cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002626 del 24 de ogosto de 2012 o la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS.
DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, lo Superintendencia Nocional de Salud considera que las circunstancios y hechos que ponen en rlesgo no sólo los recursos del Sistemo Generol de Seguridad Social en Salud, sino tombién la cobañura en el aseguramiento en salud y lo prestación de tos servicios de salud por porte de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, y que motivon la decisión que coquí se odopta, demuestron, la existencia de conductas que vulneran el sistermo general de seguridad social en solud y el derecho o la sotud que deben observorse en el marco constitucional y tegol pertinente a la naturalezo de la entidad vigilado.
2. RESOLUCIÓN No. 002626 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012
Lo Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No. 002626 de 24 de agosío de 2012, adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 0 la EPS Y
Lo Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No. 002626 de 24 de agosío de 2012, adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL 0 la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A.”EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, por el término de seis (6) meses prorrogables, por considerar que existen circunstancias y hechos que ponen an riesgo no sólo los recursos del Sisterma General de Seguridad Social en Salud, sino tombién la cobertura en el aseguramiento en solud y la prestación de los servicios de sotud por porte de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.”EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, conductos que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a ta salud que deben observalss en el marco constitucional y legal pertinente a la noturaleza de lo entidod vigilado: medida consistente en la presentación y cumplimiento de un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo «de control, acorde a los hallazgos que generon la medida, a las condiciones de operación, los requisitos que deberá observar para su funcionamiento y a los acciones que permitan lo superación de los hollazgos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posibla, la situación que ho dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de da autorización de la EPS Y
acciones que permitan lo superación de los hollazgos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posibla, la situación que ho dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de da autorización de la EPS Y
MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EP5 SURA” en su Programa de ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S,A. EPS, (Folios 7ató65) Como consecuencia de lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aqui se odoptó, el Plan de Acción que bien la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, debe estar orientado a subsonar definitivamente y sin dilociones las situaciones que originaron esta medida coutelor, osi como poro prevenir en el futuro que los mismas puedan volverse o presentar. ta no presentación del Plon de Ácción de lo medido cautelar de vigllancia especial, lo no aprobación de este por parte de la Superiniendencio Delegado pora ks Medidos Especioles de la Superintendencia Nacional de Sotud o el no cumplimiento de este, dará lugor o la iniciación de lo actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPSAN
RESOLUCIÓN nomed03 041 DEL 2012 HOJA No. 5
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA
RESOLUCIÓN nomed03 041 DEL 2012 HOJA No. 5
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002626 del 24 de ogosio de 2012 a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S,A,"EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5,4, EPS.
SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, de conformidad con lo establecido por el articulo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Loy 1438 de 2011. Uno vez oprobaedo el Plan de Acción, la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S,A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA SA, EPS, deberá envior a la Superintendencia Delegado para los Medidos Especiales de la Superintendencia Nocional de Salud, con uma periodicidad mensual un informe que contengo el ovonce en el cumplimiento del citado Plon, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo. Como consecuencia de la onterlor medida cautelor, una vez sea notificodo. la Superintendencia Nacional de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en odelante deberé observar la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, para su funcionemiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilociones los situaciones que
SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, para su funcionemiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilociones los situaciones que originan esta medida coutelar, as cómo a prevenir que en el futuro O los mismas se puedan volver o presentar, Del mismo modo, ante el incumplimiento en morgen de solvencia y patrimonio minimo no podrón realizar nuevos afiliaciones y cumentar su capacided de afiliación, habida cuenta que el Decreto 882 de 1998 en su artículo 2, en forma expresa osí lo establece: "ARTÍCULO 20. DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A JO DIAS CALENDARIO. Los Enficcades Promotoras de Salva y/o Adrministiiocdoras del Régimen Subsidiado con cuentes por pagar superiores o 30 días colendora contados a port de la fecha prevista pora su page. no padrón: lo. Realizor nuevos oñllociones salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban collzando tratóndose de régimen contributivo y los recién nocidos en el régimen subsidiado”. Lo Resotución No. 002626 de 24 de agosto de 2012 fue notificoda personalmente el día 30 de agosto de 2012, a lo doctora ASTRID MARULANDA URIBE, identificada con cedula de ciudadania No, 32,240,087 de envigado, en su calidad de Representante Judiciol de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5,A4."EPS SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5,4. EPS, (Folios 64 cl 76)
Judiciol de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5,A4."EPS SURA" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5,4. EPS, (Folios 64 cl 76)
3, RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002626
DEI 24 DE AGOSTO DE 2012
La doctora NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ en colidad de Apoderada de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programo de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, inierpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012, por medio de la cuol se adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa
ARESOLUCIÓN NÚMEÁDO 3 4 4 1 bet 2012 HOJA No. 6
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resotución No 002624 del 24 de ogosto de 2012 O la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Progroma de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS.
de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A.
EPS, identificada con el NiT 800.089. 702-2. (Folios 77 al 102) Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: TC.
de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A.
EPS, identificada con el NiT 800.089. 702-2. (Folios 77 al 102) Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: TC. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - FUNDAMENTOS LEGALES En el presente oparte presentoremos los considerociones juddicas en las que lo Compañía que represento, sustenta el recurso de reposición contra la medida cavutelor de Malanciao especial y los imiiociones «a la operación que como consecuencio de la medlda nos impone: 1, Cumplimiento del margen de sotvencia y palimonio minimo o. Reservos: lao Compoñía cumple hoy con todas las reservos (y su rágimen de inversión) definidas paro garantizar la oportuna atención de sus obligaciones tonta con sus añiodios como con lo red de prestadores de solvd odscrta. En este punfo es muy importante onofor que a ' la fecho EPS y Medicina Prapogado SURAMERICANA S.A. EPS SURA, no cuenta con cortero superior a 30 dias. b. Patrimonio minirno: EPS SURA presentó a lo Superintendencia Nocional de Salud un palimonio de cuorenta y sete má novecientos quince millones seiscientos sesento y nueve mil pesos ($47.915.669.00) y el margen de sotvencio requerido era de cincuenta y tres mil ciento veintidós rnilones doscientos noventa y cinco mil pesos ($53.122.295,00)1 por lo que se presentó un foltonte de cinco mil closcientos seis millones seiscientos veintiocho rm pesos ($5,206.628,00). De conformidod con lo
($53.122.295,00)1 por lo que se presentó un foltonte de cinco mil closcientos seis millones seiscientos veintiocho rm pesos ($5,206.628,00). De conformidod con lo cntedor, la Compañia no discute el incumplimiento en el margen de solvencia patimonial el cue! procederá Ga subsanar. (...). (.)
2. Prohibición de realizar nuevos affiaciones y aumentar su copacidod de ofiliación €...) b. hipicidoo de lo prohibición de reolizor nuevas afllociones y ampliación de lo copocidad de afillación Si blen es cloro que existe ' un diferencia entre el polrimonio de EPS SURA y el margen de solvencia patimonial requerido (potrimeonio exigido) para operar como Entidad Promotora de Salud y que ka Superintendencia Noaciono! de Salud está facultoda por el Decreto 506 de 20095 pora decretor la medida coutelar de vigilancia especial en coso de encontrar incumplimiento de los normas técnicos qué 0 31 vez generen omenazo o desgos o Jos derechos de los afilodos. No €s clerto que de estas medido se deve lo consecuencia de no estor foculiocio a reolizor nuevas afiflaciones y que esto se sustente en los Deciatos 882 de 1994, 574 de 2007 y 1968 de 2007.
En este punto debemos decir que los decretos cllogdos, establecen los requisttos de meorgen de solvencio y palimonio técnico con los que deben coniar los Entidades Promotoras de Salud y en éllos se establecen las consecuencios de su incumplimiento. No obstante el na poder realizar nuevos afiliaciones y GUMEntar su
meorgen de solvencio y palimonio técnico con los que deben coniar los Entidades Promotoras de Salud y en éllos se establecen las consecuencios de su incumplimiento. No obstante el na poder realizar nuevos afiliaciones y GUMEntar su copocidad de afifación. es una sonción establecido exclusivamenita y de forna expreso poro EPS con cuentas por pogpar superiores a treinto (30) días,RESOLUCIÓN NÚMERO (0d 4_ DEL 2012 HOJA No. 7 Por medio ce la cual se tevanta ta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA medionte Resolución No 002626 del 24 de ogosto de 2012 a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.“EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A, EPS,
(..). c. De lo proporcionalidad de la sanción Considerondo el hecho que el respelodo Despocho de lo Superintendencia Nocional de SALVO, adopiá una sanción a Mii representada consistente en el hecho de imposibilitor lo ofiloción de nuevos usuarios y el crecimiento de su copacidod de ofiioción, Sn que medie lo existencia de Uno norma que facultoro dicho proceder y Sendo evidente lo inexistencia de un proceso odministaliva en al cual se requiera a lo EPS previa la imposición de diche sonción: se proceda a cnollzor le desproporcionalidod de la medido adopiada. insstiendo en la alipicidod de lo mismo en cuanto O su odgen y consecuencios. pretendiendo que a portir de fos consderocciones que se proceden a esbozar, el ente de control
alipicidod de lo mismo en cuanto O su odgen y consecuencios. pretendiendo que a portir de fos consderocciones que se proceden a esbozar, el ente de control decida reponer la decisón adoploda a la kz de tos principios consiliucionales concretizadeos en el test de proporcionalidad. (.). PETICIÓN De conformidad con des argumentos expuestos en el aparte de la "Sustentación dal recurso de reposición - Fundamentos legales”. solicitamos respetuosamente se revoque lo decisión confenida en el porógrafo quinto del crfículo tercero de la Resolución No. 002626 de 2012 (...). (...). El doctor GABRIEL MESA NICHOLLS, Gerente General de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.“EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, medicnie escrito de fecho 3 de septiembre de 2012 y radicado con el NURC 1-2012080332 de facha 4 de septiembre de 2012 presentó ante ta Superintendencia Nacional de Satud el Plon de Acción de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.4."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. (Folios 114 al 119) La doctora NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ. en su calidad de apoderada de lo EPS Y
MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.”EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS,
MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.”EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA 5.A. EPS, presentó dentro de la oportunidad odminisirativa, escrñto de ocloración y complementación del recurso de reposción. con 6 de seplliambre de 2012 y radicado con el NURE 1-2012-081797 de fecha 6 de sepiiembre de 2012. (Folios 120 al 133)
3. RESOLUCIÓN No. 003038 D£ FECHA $5 DE OCTUBRE DE 2012
El Jefe de la Oficina Asesora Juridica de esta Superintendencio Nacional de Salud, mediante memorondoo identificodo con el NURC 3-2012-013893 del 18 de septiembre de 2012, solicitó concepto técnico financiero, a lo Superintendencia Detegada paro ta Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salua, con el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la doctoro
NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ Apoderada de la EPS Y MEDICINA PREPAGADARESOLUCIÓN NÚMER 03 04 1 DEL 2012 HOJA No. 8
Par medio de la cuel se levonta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA medionie Resolución No 002526 del 24 de agosto de 2012 a lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS.
SURAMERICANA S.A."“EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SURAMERICANA 5.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS.
SURAMERICANA S.A."“EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A, EPS, contia lo Resolución No. 002626 del 24 de agosto de 2012. De otra pare, con memorando cadicado con el NURC 3-2012-014029 del 19 de septiembre de 2012, lo Superiniandente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para lo Salud, rindió concepto técnico financiero respecto el recurso de reposición contra lo Resolución No, 002626 del 24 de agosto de 2012, en los siguientes términos: (Follos 135 al 141) Cod En la sustentación del Recurso de Reposición presentado por lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SASEPS SURA”" en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS, presento en el nurneral 1 las consderociones sobra el cumplimiento del margen de solivencio y el potrimaonto mínimo en los siguientes hárminos: CJ. 1, Cumplimiento del margen de sobvencio y patrimonio mánirno a. Reservos: la Compañia cumple hoy con todas los reservas (y su régimen de inversión) definidas pora garantizar la oportuna atención de sus obligociones tanto con sus afifiodos como con lo red de prestadoras de solud odscilla. En este — punto es muy importante Gnotor que a lo fecha EPS y Medicina
inversión) definidas pora garantizar la oportuna atención de sus obligociones tanto con sus afifiodos como con lo red de prestadoras de solud odscilla. En este — punto es muy importante Gnotor que a lo fecha EPS y Medicina Prepogocio SURAMERICANA 5,4, EPS SURA, no cuenta con cartera superior a 30 días. b. Potimanio mínimo: EPS SURA presentó a la Suparntendencio Nocional de Solud un palimonio de cuorento y siete mil novecientos quince millones seiscientos sesenta y nueve mii pesos (5$47.915.669.00) y el margen de solvencia requerido era de cincuenta y tres mil ciento veintidós millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($53, 122.293,00), por lo que se presentó un folionte de cinco mil doscientos seis millones seiscientos válntiocho mit pesos (5$5.206.628,00) De conformidad con lo anterler la Compoñia no discute el incumplimiento en el margen de solvencia paltimonial el cual procederá o subsonor a través de uno copiiolización. da cual se horá efectivo uno vez lo Superintendencia Nacional de Salud culorice el incremento dei copita! cutordzado e treinta y sels mil doscientas setento millones seiscientos dos mil pesos (536.270.602). Lo solicitua de autorización y el plon de occión que se proyecta desarrollar para superor y subsonar la situación que dlo origen a la imposición de la medido coutelar, se presenta de manera concomitante y U $uU vez como anexo con el recurso de reposición. No obsiante, el reconocimiento de lo dlíerencio entre el patrimonio requerido y el
coutelar, se presenta de manera concomitante y U $uU vez como anexo con el recurso de reposición. No obsiante, el reconocimiento de lo dlíerencio entre el patrimonio requerido y el exigido paro los Enfidades Promotoras de Solud, debemos rellerar que la Compoñlo cuenía con la fiquidez necesoño paro atender los obligociones odquiicdas con sus oñfiodos y con su red de prestodores en los términos definidos pario ley. De igual forma, debernos exponer como lo hemos en diferentes escenoros, que el incumplimientó del margen minimo de polimonio se derivo de saHuacioónesRESOLUCIÓN número Y Ú 3 6 4 t DEL 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se levanto to MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002624 del 24 de agosio de 2012 a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A."EPS SURA” en su Programa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SURAMERICANA S.A. EPS. olvaros, alguno da ellos generadas por las normas mismos que Agen e sistema de salva, como aquelias que establecen ta cbliigoción de provisionor lOs dsucdos con vencimiento supeñor a 90 dios entre los que se encuentran los deudos del FOSYGA, no glesocios con EPS SURA por concepto de pagos de recobros, (...)” , RESPU
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