SUPERSALUD - Resolución 3111 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3111 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTEN DENCI A NACIONAL DE SALUD RE SOLU CIÓN NÚME RO 003111 DE ( 1 4 OCT 2016)
2016 Por medio de la cual se fijan los honorarios al Contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002876 de 2012 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016 adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, por el término de un (1) año y designó como
preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, por el término de un (1) año y designó como Contralor a la firma R. G. Auditores L TOA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490, quien tomó posesión el día 22 de agosto de 2016, según Acta de Posesión S.D.M.E. 17 de 2016. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida preventiva de vigilancia especial. Que en virtud de lo previsto en el numeral 6º del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante memorando 3-2016-017044 certificó que la firma R. G. Auditores L TOA presentó los documentos comunes para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios y le propuso al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirá la firma contralora. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios para el Contralor designado y de dicho análisis y aplicados los criterios establecidos en el artículo 2º de la Resolución {)02876 de 2012, se obtuvo para la entidad vigilada un puntaje total de cuarenta (40) puntos, clasificándose en la categoría 2º, según la
establecidos en el artículo 2º de la Resolución {)02876 de 2012, se obtuvo para la entidad vigilada un puntaje total de cuarenta (40) puntos, clasificándose en la categoría 2º, según la tabla de designación de honorarios, correspondiéndole un monto máximo de honorarios de hasta 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Que en aplicación del inciso 2º del parágrafo del artículo 2° de la Resolución 2876 de 2012, los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida de vigilancia especial equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV, según la tabla de asignación de honorarios, es decir, lo equivalente a treinta y dos (32) SMLMV. Que de acuerdo con lo anterior, es procedente fijar los honorarios a la firma R. G. Auditores L TOA, en treinta y dos (32) SMLMV como se ordenará en el presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMER0ºº 3111 oE 2016 HOJA No. 2 "Por medio de la cual se fijan los honorarios al Contralor designado para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016" Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales a la firma Contralora R. G. Auditores L TOA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, designada para la medida preventiva de Vigilancia
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales a la firma Contralora R. G. Auditores L TOA, identificada con el Nit. 800.243.736-7, designada para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", mediante Resolución 002261 del 4 de agosto de 2016, en la suma equivalente a treinta y dos (32) SMLMV. PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en la presente Resolución a la firma Contralora designada para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a dicha entidad . . ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante legal de la firma R. G. Auditores L TOA, doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490, en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02, en la ciudad Girardot - Cundinamarca, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual
aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Maria del Consuelo Urrego Cristancho, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 7 Nº 1934 en la ciudad de Yopal - Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá a los 1 4 OCT 2016
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTfiIONAL DE SALUD
Proyectó Sanfia fizOsuna Rev,s6 Walfi Alvarez Director de Medidas Especiales para EAPB Dr Javier Antonio V,llarreal V1llaqu1rá Supenntendente Delegadq fi a . las Medidas Espec,ales r Franasco Morales Falla e O 10na Asesora Jurid,ca (E)