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SUPERSALUD - Resolución 3113 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3113 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 003113o0€ 2012

(1207 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto coniro lo Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus aimbuciones legales y reglamentarios que le confieren el ortículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el porégrato 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral | del orticuto 113 “insituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidos Preventivos de ta loma de Posesión - Vigilancio Especial - del Decreto Ley 463 de 1993, el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral $ del artículo 42, etinciso | del erticulo 68 de la Ley 715 de 2001, los articulos 35, los numerales |, 4, y 5 del ortículo 37, tos literales a. b. <. d. y f del articulo 39, el literal a del orticulo 40 de lo Ley 1122 de 2011. los orticulos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del arlículo 6, el numerat 9 del orticulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012. el numeral 1.3. del copitulo | del Titulo Il y el numereat 3, capitulo Segunda, litulo Xl de la Circulor Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de

de 2012. el numeral 1.3. del copitulo | del Titulo Il y el numereat 3, capitulo Segunda, litulo Xl de la Circulor Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Acdmánistativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normos concordanies y complementarios y CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES Mediente oficio radicado con Nurc-3-2012-012332 de fecha 23 de Agosto de 2012, lo Superintendente Delegada pora lo Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora lo Salud, rindió informe sobre la situoción financiero G la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con cone a 30 de junio del 2012, el cual refleja unos hallazgos respecto ol margen de solvencia y patímonio minimo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUFTIVO, concluyendo to siguiente: (Folios 1 al $) “En el marco de los luncióones de Inspección, Vigilancia y Control establecidos en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 200%, Ley ¡438 de ¿01! y el Decreto 1018 de 2007 la Supermiendencio Nacional de Salud. ha reolizado el seguimiento y monitoreo integral a las Entidodes Promotoras de S$olud fhente a la obligación de dor cumplimiento a Jos normas del Sistema de Seguridad Sociól en Selva, con el propósito de delecior desviaciones y establecer los correctivos pora garantizar la efectiva prestación del

las Entidodes Promotoras de S$olud fhente a la obligación de dor cumplimiento a Jos normas del Sistema de Seguridad Sociól en Selva, con el propósito de delecior desviaciones y establecer los correctivos pora garantizar la efectiva prestación del servicio dle solud a los usuorios del Sistema.RESOLUCIÓN NÚMEROO 03 1 1 8) DEL 2012 HOJA No. 2 Por medio de lo cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra to Resolución No, 00243! del 24 de agosto de 2012. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud estableció que El PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, presenta una situación financiera de riesgo con corte a junio de 2012. En el reporte de la información correspondiente al Margen de Solvencia [Archivo Tipo 151 ] la entidad regístra, como Suficiencio del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia un resultado positivo de $452,760 miles. Alrevisar el reporte se delerminó error en el cálculo presentado por el programa y el resultado reol es negativo en $2,407.975 miles.

REPORIADO | VERIFICADO COM

COMPENSAR PQA LA HFORMACION

COMPENZAR | CONTABLE

CONCEPTO JUNO 1017

Numero de alados promedo 2 055 UPC Promedo 40556

INGRESOS OPERACIONALES 443 114.441

FACTOR DE RIESGO FR ?

WMALOR FACTOR DE RIESGO FR MM 477.373 ¡Gaslos Operatrana 0 Siniestros Reconocidos mas Traraierencias 155 al Total gastos operativos mas tniétlios Reconocidos ol Retación entre Gastos Operalivos y Reconocidos DE)

¡Gaslos Operatrana 0 Siniestros Reconocidos mas Traraierencias 155 al Total gastos operativos mas tniétlios Reconocidos ol Retación entre Gastos Operalivos y Reconocidos DE)

MARGEN DE SOLVENCIA: FRR H427.413 3447797) PATRIMONEO TECNICO PRIMARIO P 104.776 a) Capeal pagado 10098 776 +8 040 778] b) Reserva Legal E E ciPrimma en colocacion de SCCIONAS D E dj lidades no delnbudai retas de perdidas o acumuladas ej Valor Toi de los arsdendos decralados en acom por uma adams M En caso de hs entidades de carsecier pubhco 34 incisran Las gararíias y las apropisciores del o

Aiesupuszio General de la Nacion DEDUCCIONES o ATT 3) Perdidas de ejercicios anioriores y del ejercicio 1487567 2075001 en curso b) Valor de lis anvertiones de caápdál renkradas en entidades cuyo Obielo ses c(mdermnmie al a a3sequrprmierio O prestación de servicios de salud ch Ireenlones en misesiacios dexniradis 0 USACAS PAD presibción de sendos da saha em o lorrria diwrécis o máració SUBATOTAL PRIMARIO . 1443110) 15 177.788) PATRIMOMO TECHICO SECUNDARIO O A. 18 747.133 a] Reservar emialutarias 2 222 O, >) Retervas Ocasionales [:] o el ViHonzaciones de 2003 (501 dados En giro ordnano de los MEJonOs y 50% de valonzEciones 18747 133 18 743.153

a] Reservar emialutarias 2 222 O, >) Retervas Ocasionales [:] o el ViHonzaciones de 2003 (501 dados En giro ordnano de los MEJonOs y 50% de valonzEciones 18747 133 18 743.153 A CATE AMOR COM bdo d) Valorizaciones de Nrerilones tuyo Objeto 103 disrente al areguramiertó 0 prestacion de servicios Li ge al é] Lás utidades ro disinbruadas de eproción Arterores y tas del ejercicio en curso en el monto no 0 5 Compulabla en 0l Capdal prRTNAno

SUESTOTAL SECUNDARIO 14.147.193 TETFATO:

TOTAL PATRIMONIO TECHCO 3337],446 32.014,34F

SUPICIENCIA PATRIMONIO TECHCO 1431. H0

VERIFICACIÓN CALCULO 555 -2,407.975

DIFERENCIA -2.060,735resovución número DD 113 pe 2012 HOJA No. 3 Por medio de ta cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012. lo Superinlendencia Nacional de Salud, al revisar lo información reportada por FL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, estableció los siguientes inconsistencios: if Error en el cólculo de ta Suficiencio del Patrimonio Técnico - Margen de Solvencia reporiado por el PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR [Archivo 1511, Í inconsistencia entre los valores de los conceptos del Archivo Tipo 15! Masigen de

reporiado por el PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR [Archivo 1511, Í inconsistencia entre los valores de los conceptos del Archivo Tipo 15! Masigen de Solvencia, con los volores reportados en la información contable a marzo y a junio de 2012, Colólogo de Cuentos, Archivo 001, correspondiente a lo Diterencia en los Perdidos de Ejercicios Anteriores y del Ejercicio en Curso. EXPLICACIÓN GE LA DIFERENCIA CONCEPTO VALOR Diterencia en el valor reortado como MS por la EPS y el valor de A operación a:imálica (Palrmonio Técnico - Margen de -1.502 338 Solvencia) (-1,049.578 -452,760) Ditrencia en el valor de Pérocias de Ejercicios Anteriores en ql reporta del Margen de Sobencia [ Archie 151) con relación a La -1,358 399 indomación contable [Archro 001) Sumatodá de bs herencias, -2.860.715 El resultado rea! de la Suficiencia Potimonial por Margen de Solvencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTMVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR en junio de 2012 es negativo en $2.407.975 miles

3. Comportamiento de los eslándores de permanencia DEL PROGRAMA DE SALUD REGIMEN CONTRIBUTIVO DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR « Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia El comportamiento de lo Suficiencio Patrimonial del Morgen de Solvencia DEL

PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONITRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN

« Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia El comportamiento de lo Suficiencio Patrimonial del Morgen de Solvencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONITRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPFENSAR pora los trimestres con corte O diciembre de 2010, morzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, moro y junio de 2012, se presento o continuación: COMPENIAR MARGEN DE SOLVENCIA CONCEPTO DAC. 7010 | MIC 2911] UM 2011 | SEP-2011 | C4C2071 [MARZ. 2012| ¿HUM 2012 [rguirnos operarse 370 203 434/342 $12. 5441307 017 130/ 410 108 413) 475 911 5064) 444 877 70731445 174 6443 Fecior de Mero L-] T ? E T y T Palos Fmctor ch raro 240627841) 765803 879| 78996 87%] 30744 483/ 31.317 4831 37.970 5801 34 472 973 iaiscion 04 praia OPINO y FACOMOCITOS o o m o o o o Margen de pobres 29627 091, 76018 051] 24995 039] 30 794 489) 31 517 463| 229720555) 34 477 475 Pitrrroo Teiraco 44983 255] 15547 104] 33039007] 34 583 756] 34,581 256 13173 H8/ 17 4 pal

SUFICIENCIA PATRIMOMIAL AEPOR TADA]

Pitrrroo Teiraco 44983 255] 15547 104] 33039007] 34 583 756] 34,581 256 13173 H8/ 17 4 pal SUFICIENCIA PATRIMOMIAL AEPOR TADA] POR LA EPS 4 H0.H4 +.609.060) $.014.068/ 3.744.783] 3.008.711 452.74 451,7 SUFICIENCIA PATRIMONIAL COM | REVISION AS 2 ADAMS La Suficiencia Patrimonial por Morgen de Solvencia, presenta resuliodo negativo de $2.407.975 miles en junio de 2012, con lo cuol $e evidencio que El PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR se encuentro en cousal de revocatoria, loda ver que no ocredita los requisitos establecidos para su permanencia en el sistemo de acuercio con lo establecido en el orticulo 230 de lo Ley 100 de 1993 y el articulo 4 del Decreto 3556 de 2008, ¿Y1 $.

RESOLUCIÓN número U 03 1 1 3 DEL 2012 HOJA No. 4

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012. CONCLUSION De lo expuesto se concluye que El PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR no cumple corn las condiciones de permanencia, situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de solud ofertodos d su población afiliado. En este con texto la Superintendencia Nacional de Salud. debe odoptar y odelontor los acctucciones

cdministrativas Correspondientes. en el marco de las normos”. Expuesta la situoción presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, ta Superintendencia Nacional de Salud consideró que los circunstancias y hechos que ponen en riesgo mo sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Setud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la presioción de los servicios de solud por porte de to CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, demuestran, lo existencia de conductos que vulneran el sistema generol de seguridad social en salud y el derecho a lo sold que deben observarse en el marco constitucional y Jegal pertinente o la naturaleza de ta entidad vigilado.

2. RESOLUCIÓN No. 002631 DEL 24 DÉ AGOSTO DE 2012

Lo Superintendencia Nacional de Salvd a través de la Resolución No. 002626 de 24 de agosto de 2012, adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. por el término de seis (6) meses prorrogables. por considerar que existen circunsiancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistemo General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguromiento en solud y la prestación de los servicios de salud por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU

en riesgo no sólo los recursos del Sistemo General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguromiento en solud y la prestación de los servicios de salud por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, conducias que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a ta salud que deben observarse en el marco constitucional y legal periinente a la nmaluraleza de lo entidad vigitoda: medida consistente en la presentación y cumplimiento de un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte det orgonismo de control acorde a los hallazgos que generan lo medido. a las condiciones de operación, tos requisitos que deberúó observar para su funcionamiento y a las acciones que permitan lo superación de los hallazgos. con el fin de enervor, en el menor liempo posible. la situación que ha dado origen a lo medido, y sin perjuicio de que esta entidad disponga lo revocatoria de la autorizoción de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. [Folios 8 al 70) Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que se adopió, el Plan de Acción que desarrollará la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, debe estor orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medido cautelar, asi como poro prevenir en el futuro

COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, debe estor orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medido cautelar, asi como poro prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar,RESOLUCIÓN NÚMERO l) 0 3 113 DEL 2012 HOJA Ho. 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de ogosio de 2012. lo no presentación del Plan de Acción de la medida coutelor de vigilancia especial, lo no aprobación de este por porte de la Superintendencia Delegada paro las Medidos Especiales de ta Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dorá lugar a la iniciación de la actuación administrotiva tendiente o la revocatoria del cenificado de funcionamiento de lo Enlidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y tos numerales 7, 12 y 13 del arlículo 30 de la Ley 1438 de 2011. Una vez aprobado el Plan de Acción, lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá envior a lo Superintendencia Delegado pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Solud, con una perñodicidod mensual, un informe que contengo el avance en el complimiento del citado Plan, con el propósito de odelaniar el seguimiento respectivo.

Especiales de la Superintendencia Nacional de Solud, con una perñodicidod mensual, un informe que contengo el avance en el complimiento del citado Plan, con el propósito de odelaniar el seguimiento respectivo. Como comecuencio de la anterior medida cautelar, una vez seo notificado, la Superintendencia Nacional de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en adelante deberá observor la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, para su funcionamiento, los Cuales deben estor orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, asi cómo a prevenir que en el futuro a las mismas se puedan volver a presentar. Del mismo modo, ante el incumplimienjo en morgen de solvencia y patrimonio minno no podrón realizar nuevos ofillaciones y aumentor su copacidod de ahliación, habida cuenta que el Decreio 882 de 1998 en su orticulo 2, en forma expresa osí lo establece: “ARTICULO 20, DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A 30 DIAS CALENDARIO. Los Entidades Promotoras de Solud y/o Administradoras del Régimen Subsidiodo con cuenlós por pagar superiores O 39 días calendario, contados a port de la fecha prevista pora su pago, no padrán: lo, Realizar nuevas afiliaciones. satvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando trolándose de régimen conifibufivo y los recién nocidos en el régimen subsidiado”, La Resolución No. 002631 de 24 de agosto de 2012 fue nolificoda personalmente el

encontraban cotizando trolándose de régimen conifibufivo y los recién nocidos en el régimen subsidiado”, La Resolución No. 002631 de 24 de agosto de 2012 fue nolificoda personalmente el dío 31 de agosto de 2012, al doclo: NESTOR RICARDO RODRÍGUEZ ARDILA, identificado con cedula de ciudadania No. 19.189.525, en su calidad de Representonte Judicial de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. [Folio 7)

3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002631

DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

El doctor LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS. en calidad de Apoderado Genercl de ta CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002631 det 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adopió la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD N] sd ”n. . RESOLUCIÓN NÚMEROO 0311 3 DEL 2012 HOJA No. £ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012. PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMÉN CONTRIBUTIVO, identificado con et NIT 850.066,942-7, [Folios 71 al 159 Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: “hos

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMÉN CONTRIBUTIVO, identificado con et NIT 850.066,942-7, [Folios 71 al 159 Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: “hos MOTIVOS DE INCONFORMIDAD L—— CAPMTALIZACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA REOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR En prirner término, debe señolorse Ol Despocho que sí bien es cierto para el periodo comprendido entre el mes de cabral y junto de 202 se enconirá un margen de solvencia negativa, tal y como se expone a folios 51 y 52 de la Resolución No. 002631 del 24 de ogosto de 2012, lo cierto es, que COMPENSAR EPS yo superó los imposes de corécter linanciero que dieron origen a tal situación y que sreieron de fundamento de hecho del Acto Aciminisirativo que se recurre, coro quiera que el Consejo Directivo de lo Cojo de Compensación Familiar COMPENSAR procedió y adopiar los plones de contingencia necesarios paro copilalizor O su progromo de EPS, y por ende. se niveló el monto del margen de solvencia requerido para que | mi representada puedo continuor con la habiiitoción otorgada por la entidad que la señora Superintendente preside. En efecto, el Consejo Directivo de COMPENSAR, en sesión del 5 de sepliembre del 2012. decidió copilalizor en DOCE MIL MILLONES DE PESOS m/cte. ($12.000.006.000), al Programa de Entidad Promolora de Salud, según se certifica en documento adjunto, suscrito por la señora Secrelorio del Consejo Diecifvo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR. doctora Alix Gómez Malagón.

en documento adjunto, suscrito por la señora Secrelorio del Consejo Diecifvo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR. doctora Alix Gómez Malagón. Asilos cosas, superado Ja razón princival que motivó la Resolución que se recurre. procede su reposición plena, teniendo en consideración el cumplmiento de lo dispuesto en el numeral 6? del articulo 180 cie la Ley 100 de 1993. l.) Con lo anterior $e evidenció respeledo Superintendente, que el hecho de que mi representada hoya reoliíado los gestiones y trámites de copitolización, cumpliendo osí o cabalidad los exigencios de margen de solvencia y palimonio exigidos por ta ley para continuar funcionando como Enlíciod Promalora de Satud, | hoce que proceda la revocatoria de la medido coutelor decreloda en su integridod. $e evidencia entonces, que ya mirepresentodo tiene suficiente iquidez con base en la oprobación de copital que fue cutorizado por el Consejo Directiva de la Cojo de Compensación Fornilior COMPENSAR, de monero que se podrá confinvor cumpliencio de forma adecuada y opodura con las obligaciones O terceros sean estos proveedores de bienes o servicios de salud, 0 los Propios USUCIMNOS, [...). Procede entonces, le pérdida de ejeculorno de do Resolución que se comenta, máximo cuondo O folio 47 de lo Resolución oftocada, se señaló: "f.,.]. Con esta medido de vigilancia especial la Superintendencio Nacionel de Salud busca impedir el incurmplimiento de los normos de solud por pare de los vigilados y

medido de vigilancia especial la Superintendencio Nacionel de Salud busca impedir el incurmplimiento de los normos de solud por pare de los vigilados y stubsaner la crisis financiera, [.... [Negrilas y subrayas propias) Sí se cumplen los estándores definidos y se cuenta con la copocidad pora continuor operanclo los servicios de solvd y administrando los recursos del Sisternao General de Seguridad Sociot en Solud con responsabildod y eliciencia, gorantizondo el acceso a Jos afiliados a los servicios de salva, [...).Por medio de la cuol se resuelve el recurso de reposición interpuesto conira la Resolución No, 002631 det 24 de agosto de 2012. Finalmente, es importante resalior que COMPENSAR EPS. es un Progroma de lo Cojo de Compensación Familiar COMPENSAR, y que de acuerdo a lo señalado por la Superintendencio de Subsidio Familiar, el patrimonio de la Corporación es uno solo, y sirve de respoldo financiero para todos sus programas, incluyendo el de Entidad Promotora de Salud. [...]. ft... Es osí que siendo COMPENSAR una Coja de Compensoción Familior COn recursos suficientes que pueden soportar el Programa de Entidad Promotora de Salud EPS autorizado por su enfidod, debe procederse a reponer la medido cavutelor odoptado con bose en los argumentos ya expuestos. IL DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN Y FALSA MOTIVACIÓN LEGAL PARA NEGAR NUEVAS AFILIACIONES Con la finalidad de que el Despocho de la respelodo Supermiendente Nocional de Salva sea ilustrado ocerca del presente argumento, se hace necesorio realizar

LEGAL PARA NEGAR NUEVAS AFILIACIONES Con la finalidad de que el Despocho de la respelodo Supermiendente Nocional de Salva sea ilustrado ocerca del presente argumento, se hace necesorio realizar un recuento normativo y explicativo, que O su turno, fue citado a lo largo elAcio Administrativo que impuso lo Medida Cautelar de Vigilancia Especial a mi representada, tal y como eparece a CONHNUaCIÓN. ¡A Como se observo respelado Superintendente, se tiene que las EPS en el Régirnen Contributivo, son los responsables de la aliliación y registro de los afifiodos y del recoudo de las colizociones, por Delegación del Foncio de Solidaridad y Goranta y en cabeza de ellas. se encuentra lo función de organizar y gorantizor directa o indirectamente el servicio de salud a los afiliados que libremente dgecidan vinculorse a la entidad de rigor. [...). Le prohibición de reolizar nuevas afiliaciones, se deriva es del incumplimiento en los pagos a terceros de obligaciones superiores o 30 dias colendoro contados O partir de la techo prevista para su pago, como expresamente lo señala el articulo 29 ciel Decreto 882 de 1998, en los siguientes términos: 07) Tal como se certifica por el señor Contador General de lo Caja de Compensación Fomillar COMPENSAR en la prueba documental que se adjunto ala presente escrito, la EP$ COMPENSAR, no ha incurrido en moro en fa cancelación de cuentas por pagar «e terceros. en los términos del citado Decreto, así por un solo mes y sia seincidencio, hoya incumplido el margen de solvencia con lecho de corte junia

por pagar «e terceros. en los términos del citado Decreto, así por un solo mes y sia seincidencio, hoya incumplido el margen de solvencia con lecho de corte junia de 2012, según lo definido en la misma norma en su orliculo 1”. el cual señalo: Po. Lo anterior quiere decir, que no puede colegirse sin un andlésis de fondo por porte de su Despacho, que el hecho de que el resulicdo de la operación con corte ol mes de junio de 2012 arroje un resuliado desfavorable en términos de murgen de solvencia, f...J. f...) El hecho de que se le deniegue o misepresentado nuevos ofillociones, hace que no pueda oblener la rentabilidad señalada con precedencia, ni competir enRESOLUCIÓN Número O 03113 on 2012 HOJANO. B Por medio de la <ual se resuelve el recurso de reposición interpuesta conira la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012, ot y iguoklod de condiciones con las de mós EPS que hacen parte del Régimen Contributivo. razón mos que suficiente pora que la Coja de Compensoción Forniiar COMPENSAR, decidiera reoliiar lo copitalización de su Programa de Entidad Promotora de Salud y que se pruebo con el presente documento, da loves de un plan de contingencia de copilolización, el cual se explicó oribo en le primer orgumento de inconformidad. l.... IM. INEXISTENCIAS DE CONDUCTAS QUE VULNERAN El SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y El DERECHO A LA SALUD DE LOS AFILIADOS Parie de las conclusiones vistas a folio 53, a los que allega su despacho en virtud

IM. INEXISTENCIAS DE CONDUCTAS QUE VULNERAN El SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y El DERECHO A LA SALUD DE LOS AFILIADOS Parie de las conclusiones vistas a folio 53, a los que allega su despacho en virtud del Acto Administrativo cuya reposición se solicita. contiene los siguientes orgurnentos: f...). Con todo respeto, la defenso disiente de las anteriores consideraciones, como quiero que según se observa en lo parte primera del presente recurso, la EPS ya ha procedido a copitolizorse y por tanto, no existe en este momento incumplimiento alguno de los requisitos de hobiktación que se deber cumplir pora su autorización y funcionomiento, razón por la Cual no se reolrorán mayores apreciociones que los alí expuestas. Ahora bien, con respecto al segundo argumento descrito, $e hene que lampoco es cierto que COMPENSAR EPS ponga en riesgo lo vida de las personos de especia! protección constitucional, pues lejos de ello, se colige de los pruebos documentales que se acompoñon al presente escrito, que mi representada ha cumplido a cabalidad con los obligaciones derivadas del Sisterna General de Seguridad Social en Salud. Para lo anterior, basia con revisar el comunicado de prenso que expidió en dias pasados la Asociación Colombiena de Hospitales y Clínicos, en donde señalan to siguiente: f..). Como se colige de los normos transeritos con precedencia, se liene que esta EPS. tiene como obligación legol, la de gorantizar dreclo O indirectamente lo prestación del servicio de salud Y trovés de sus (PS gdscritos, obligación esta que se está probondo, se está cumpliendo O cobalidad, pues lan es os, que

tiene como obligación legol, la de gorantizar dreclo O indirectamente lo prestación del servicio de salud Y trovés de sus (PS gdscritos, obligación esta que se está probondo, se está cumpliendo O cobalidad, pues lan es os, que COMPENSAR EPS ho sido catalogada como lo primera EPS en el ronking de las Entivodes Promotoras de Salud del Régimen Contributivo. en términos de confionzo, colidad, contratación comunicación e información, pogos. tarilas y cuditoria, según calificación hecha por las propias Cíínicos y Hospitales con las que se ho contratado para gorantizar efectivamente la prestación de los servicios médicos o los afiliados de esto EPS, 7

IV. — INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL FOSYGA PARA REALIZAR El PAGO DE LAS OBUGACIONES A FAVOR DE MJ REPRESENTADA Ahora bien. es un hecho notorio que el FOSYGA se encuentro en mora en el pago de los recobros que mi representada ho reolzodo por virtud de los servicios en soludí que ha brindado a los usuarios afiliados a COMPENSAR EPS. situación esta que sin lugor 6 dudos ha impactado de manero destlovorable en el mourgen de solvencio de mi poderdente, como quiero que el nivel de activos que se tiene paro pode: solventar los obligaciones co terceros, en los términos definidos en el] ly RESOLUCIÓN número Y 03 Í 13 DEL 2012 HOJA No, 9

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012. Decreta 982 de 19%8, en concordancia con el Decreto 37/4d e 2007, modificado

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012. Decreta 982 de 19%8, en concordancia con el Decreto 37/4d e 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, se hon visto gravemente aleciodos. A Conforme puede evidenciarse de la inforrración plasmado anteriormente, el valor odeudodo om poderdonte es EXHORBITANTE y pese o los ingentes esfuerzos que se hon seolizado en el ámbilo corministraliva y judicial en oras de obiener el pogo de los odeuwdacdo, la gestión de cobro desolortunadomente ha sico infruciuvosa. Lo Se observa entonces, que mientros subsista el incumplimiento del Estado en el pago oportuno de los dineros que se le aodeudan o mirepresentoda y que por Ley debe pagar, en atención a que se frota de servicios médicos que no se encontraban incluidos dentro del Plon de Beneficios del POS finicioimente regulado por la Resolución 526! de 1994, luego por el Acuerdo 08 de 2009 y octuolmente por el Acuerdo 0729 de 2011), esto EPS tendrá un deficit de corácier financiero en sus orcas. las que de monero direcio influyen en el margen de solvencia que puedo asegurar lo iquides y solvencia de COMPENSAR EP3, hh En rezón a lo anterior, aplica plenamente el principio segun el cual, nadíe puede aolegor a su favor su propio culpa o

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