SUPERSALUD - Resolución 3118 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3118 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION nomer 03118 DE 2012 (— 120€T, 201 ) Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2277 del 2 de octubre de 2012, a la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 “Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial — del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a, b, c, d, y f del artículo 39, el literal a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio
del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, el numeral 1.3. del capítulo | del Título Il y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante oficio radicado con Nurc-3-2012-012332 de fecha 23 de Agosto de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con corte a 30 de junio del 2012, el cual refleja unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al $) “En el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la
“En el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, ha realizado el seguimiento y monitoreo integral a las Entidades Promotoras de Salud frente a la obligación de dar cumplimiento a las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de detectar desviaciones y¿ Uy RESCLUCIÓN món 0 3 11 el DEL 20 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012. modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. establecer los correctivos para garantizar la efectiva prestación del servicio de salud a los usuarios del Sistema. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud estableció que El PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, presenta una situación financiera de riesgo con corte a junio de 2012. En el reporte de la información correspondiente al Margen de Solvencia (Archivo Tipo 151) la entidad registra, como Suficiencia del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia un resultado positivo de $452.760 miles. Al revisar el reporte se determinó error en el cálculo presentado por el pregrama y el resultado real es negativo en $2.407.975 miles.
REPORTADO |VERIFICADO COM
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por el pregrama y el resultado real es negativo en $2.407.975 miles.
REPORTADO |VERIFICADO COM
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CONCEPTO JUNIO 2012
Numero de afiliados promedio 785.355 UPC Promedio 49.359
INGRESOS OPERACIONALES 485.174.643
FACTOR DE RIESGO FR 7
VALOR FACTOR DE RIESGO FR 34.422.923
Gastos Operativos 0 Siniestros Reconocidos mas Transterencias 185 0 Total gastos operativos mas siniestros Reconocidos a Relación entre Gastos Operativos y Reconocidos 0
MARGEN DE SOLVENCIA=FRR 34.422.923 34.422.923
PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO o 18.098.776 a) Capital pagado 18.098.776 18.098.776 b) Reserva Legal 0 0) c)Prima en colocacion de acciones 0 o d) Utilidades no distribuidas netas de perdidas á acumuladas e) Valor Total de los dividendos decretados en E acciones por ultima asamblea f) En caso de las entidades de caracter publico se incluiran las garantias y las apropiaciones del 0 Presupuesto General de la Nacion DEDUCCIONES ' 0 2.825.981 a) Perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio Era IBID en curso b) Valor de las inversiones de capital realizadas en entidades cuyo objeto sea diferente al 0 aseguramiento o pretacion de servicios de salud c) Inversiones en infraestructura destinadas 0. usadas para prestacion de servicios de salud en 0 forma directa o indirecta SUBTOTAL PRIMARIO 16.631.193 15.272.795
aseguramiento o pretacion de servicios de salud c) Inversiones en infraestructura destinadas 0. usadas para prestacion de servicios de salud en 0 forma directa o indirecta SUBTOTAL PRIMARIO 16.631.193 15.272.795 + [PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO 0 16.742.153 a) Reservas estatutarias (5) 0 b) Reservas Ocasionales 0 0 c) Valorizaciones de activos fijos utilizados en giro ordinario de los negocios y 50% de valorizaciones 16.742.153 16.742.153 de demas activos contabilizados d) Valorizaciones de inversiones cuyo objeto sea diferente al aseguramiento o prestacion de servicios 0 de salud e) Las utilidades no distribuidas de ejercicios és anteriores y las del ejercicio en curso en el monto no o 0 ¡computable en el capital primario SUBTOTAL SECUNDARIO 16.742.153 16.742.153
TOTAL PATRIMONIO TECNICO 33.373.346 32.014.948
SUFICIENCIA PATRIMONIO TECNICO 452.760
VERIFICACIÓN CALCULO SNS -2.407.975
DIFERENCIA -2.860.735RESCLUCIÓN núme 031 1 8. DF12012 HOJA Mo. 3
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO.
Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO.
La Superintendencia Nacional de Salud, al revisar la información reportada por EL PROGRAMA DE SALUD REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, estableció las siguientes inconsistencias: i) Error en el cálculo de la Suficiencia del Patrimonio Técnico — Margen de Solvencia reportado por el PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR (Archivo 151). líf Inconsistencia entre los valores de los conceptos del Archivo Tipo 151 Margen de Solvencia, con los valores reportados en la información contable a marzo y a junio de 2012, Catálogo de Cuentas, Archivo 001, correspondiente a la Diferencia en las Perdidas de Ejercicios Anteriores y del Ejercicio en Curso. EXPLICACION DE LA DIFERENCIA CONCEPTO VALOR Diferencia en el valor reortado como MS por la EPS y el valor de la operación aritmética. (Patrimonio Técnico - Margen de -1.502.336 Solvencia) (-1.049.576 -452.760) Diferencia en el valor de Pérdidas de Ejercicios Anteriores en el reporte del Margen de Solvencia ( Archivo 151) con relación a la -1.358,399 información contable (Archivo 001) Sumatoria de las diferencias, 2.860.735 El resultado real de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR en
Sumatoria de las diferencias, 2.860.735 El resultado real de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR en junio de 2012 es negativo en $2.407.975 miles
3. Comportamiento de los estándares de permanencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR e Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia DEL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR para los trimestres con corte a diciembre de 2070, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, se presenta a continuación: COMPENSAR MARGEN DE SOLVENCIA CONCEPTO DIC2010 | MZO2011 | JUN - 2011 | SEP-2011 | DIC-2011 |[MARZ-2012| JUN 2012
Ingresos operacionales 370.283.638| 382.912.564|397.012.338| 416.168.413] 425.911.066] 444.872.792] 465.174.643 Factor de riesgo 8 Y hi T 7 7 7 Valor Factor de rlesgo 29.622.691] 26.803.879] 26.996.839| 30.796.463] 31.517.463] 32.920.586| 34.422.923
Relacion de gastos operativos y reconocidos 6 0 0 0 0 o pl Margen de solvencia 29.622.691| 26.038.054] 26.996.839] 30.796.463| 31.517.463| 32.920.586] 34.422.923 Patrimonio Tecnico 34.583.255| 35.547.104] 33.030.907] 34.583.256| 34.583.256| 33.373.346] 32.014.948] SUFICIENCIA PATRIMONIAL REPORTADA POR LA EPS 4.960.564| 9.509.050| 6.034.068| 3.796.793| 3.065.793 452.761 452.760 SUFICIENCIA PATRIMONIAL CON REVISION SNS -2.407.975| La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presenta resultado negativo de $2.407.975 miles en junio de 2012, con lo cual se evidencia que EL PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR se encuentra en causal de revocatoria, toda vez que no acredita los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO) O 314 8 bei 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO.
CONCLUSION De lo expuesto se concluye que El PROGRAMA DE SALUD RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR no cumple con las condiciones de permanencia, situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada. En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, debe adoptar y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las normas”. Expuesta la situación presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, la Superintendencia Nacional de Salud consideró que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, demuestran, la existencia de conductas que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada.
2. COMITÉ DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En cumplimiento de la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, se crea el Comité
vigilada.
2. COMITÉ DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En cumplimiento de la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, se crea el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 2, que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, para la toma de decisiones, respecto de los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de
Entidades Promotoras de Salud. El Comité de Intervenciones conforme al artículo 3% de la mencionada Resolución, es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos de intervención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud cuando se afecten o puedan afectarse los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En virtud de lo anterior, se presenta a consideración del Comité de Intervenciones, el informe sobre el estado de las Entidades Promotoras de Salud cualquier sea su naturaleza jurídica sin importar el régimen que administre, del que se pueda o no concluir, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que se encuentren estas operando, dichas entidades pueden generar un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud, y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que una vez concluido, obligará a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias
ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que una vez concluido, obligará a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias tendientes a superar dicha situación, previa configuración de la o las causales que para el evento se establecen. ESsesorución númeroDD3 148 08 2012 HOJA ho. 5 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO.
El Comité de Intervenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4? de la Resolución 01272 de 2011, estará integrado por: Il. ElSuperintendente Delegado para Medidas Especiales.
2. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
3. El Superintendente Delegado para la Atención en Salud.
4. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación
Ciudadana.
5. El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud o su delegado. _ Ahora bien, con respecto al caso en concreto, es necesario manifestar que el señor Superintendente en reunión de fecha del 23 de agosto de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, recibió concepto favorable del Comité de Intervenciones, para proceder a decretar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA
Superintendente en reunión de fecha del 23 de agosto de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, recibió concepto favorable del Comité de Intervenciones, para proceder a decretar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta que ha incurrido en causal de revocatoria de la autorización para la operación del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud, medida ésta que se adoptó mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012.
3. RESOLUCIÓN No. 002631 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012
La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No, 002626 de 24 de agosto de 2012, adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, por el término de seis (6) meses prorrogables, por considerar que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU
riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Saluda y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada: medida consistente en la presentación y cumplimiento de un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación, los requisitos que deberá observar para su funcionamiento y alas acciones que permitan la superación de los hallazgos, con el fin de enervar, enRESOLUCIÓN nómercd) 0 3 1 1 8 DL 2012 HOJA No o Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la autorización de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. (Folios 8 al 70)
Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. (Folios 8 al 70) Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que se adoptó, el Plan de Acción que desarrollará la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. Una vez aprobado el Plan de Acción, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO +deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual,
COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO +deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo. Como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la Superintendencia Nacional de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en adelante deberá observar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como a prevenir que en el futuro a las mismas se puedan volver a presentar. Del mismo modo, ante el incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que el Decreto 882 de 1998 en su artículo 2, en forma expresa así lo establece: “ARTICULO 20. DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A 30 DIAS CALENDARIO. Las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras del Régimen Subsidiado con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán: lo. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado”. La Resolución No. 002631 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el
encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado”. La Resolución No. 002631 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 31 de agosto de 2012, al doctor NESTOR RICARDO RODRÍGUEZ ARDILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.189.625, en su calidad de Representante Judicial deRESOLUCIÓN NÚM DOS 11 8_ DEL 2012 HOJA Ko. 7 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. (Folio 7)
4. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002631 DEL
24 DE AGOSTO DE 2012
El doctor LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS, en calidad de Apoderado General de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, identificada con el NIT 860.086.942-7. [Folios 71 al 159 Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: sl (. , E MOTIVOS DE INCONFORMIDAD I.. CAPITALIZACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA REOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR En primer término, debe señalarse al Despacho que si bien es cierto para el período comprendido entre el mes de abril y junio de 2012 se encontró un margen de solvencia negativo, tal y como se expone a folios 51 y 52 de la Resolución No. 002631 del 24 de agosto de 2012, lo cierto es, que COMPENSAR EPS ya superó los impases de carácter financiero que dieron origen a tal situación y que sirvieron de fundamento de hecho del Acto Administrativo que se recurre, como quiera que el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR procedió a adoptar los planes de contingencia necesarios para capitalizar a su programa de EPS, y por ende, se niveló el monto del margen de solvencia requerido para que mi representada pueda continuar con la habilitación otorgada por la entidad que la señora "Superintendente preside. En efecto, el Consejo Directivo de COMPENSAR, en sesión del 5 de septiembre del 2012, decidió capitalizar en DOCE MIL MILLONES DE PESOS m/cte. ($12.000.000.000), al Programa de Entidad Promotora de Salud, según se certifica en documento adjunto, suscrito por la señora Secretaria del Consejo Directivo de la Caja de
al Programa de Entidad Promotora de Salud, según se certifica en documento adjunto, suscrito por la señora Secretaria del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, doctora Alix Gómez Malagón. Así las cosas, superada la razón principal que motivó la Resolución que se recurre, procede su reposición plena, teniendo en consideración el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6? del artículo 180 de la Ley 100 de 1993. UR Con le anterior se evidencia respetada Superintendente, que el hecho de que mi representada haya realizado las gestiones y trámites de capitalización, cumpliendo así a cabalidad las exigencias de margen de solvencia y patrimonio exigidos por la ley para continuar funcionando como Entidad Promotora de Salud, hace que proceda la revocatoria de la medida cautelar decretada en su integridad. Se evidencia entonces, que ya mi representada tiene suficiente liquidez con base en la aprobación de capital que fue autorizado por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, de manera que se podrá continuarresoLución nómerlO O 3118 sa 201% HOJANO.£ Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. - cumpliendo de forma adecuada y oportuna con las obligaciones a terceros sean estos proveedores de bienes o servicios de salud, o los propios usuarios. (..-).
CONTRIBUTIVO. - cumpliendo de forma adecuada y oportuna con las obligaciones a terceros sean estos proveedores de bienes o servicios de salud, o los propios usuarios. (..-). Procede entonces, la pérdida de ejecutoria de la Resolución que se comenta, máximo cuando a folio 47 de la Resolución atacada, se señaló: f...). Con esta medida de vigilancia especial, la Superintendencia Nacional de Salud busca impedir el incumplimiento de las normas de salud por parte de los vigilados y subsanar la crisis financiera, (...). (Negrillas y subrayas propias) Si se cumplen los estándares definidos y se cuenta con la capacidad para continuar operando los servicios de salud y administrando los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, garantizando el acceso a los afiliados a los servicios de salud, (...). Finalmente, es importante resaltar que COMPENSAR EPS, es un Programa de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, y que de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Subsidio Familiar, el patrimonio de la Corporación es uno solo, y sive de respaldo financiero para todos sus programas, incluyendo el de Entidad Promotora de Salud. f...). los Es así que siendo COMPENSAR una Caja de Compensación Familiar con recursos suficientes que pueden soportar el Programa de Entidad Promotora de Salud EPS autorizado por su entidad, debe procederse a reponer la medida cautelar adoptada con base en los argumentos ya expuestos. fl. DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN Y FALSA MOTIVACIÓN LEGAL PARA NEGAR NUEVAS AFILIACIONES Con la finalidad de que el Despacho de la respetada Superintendente Nacional de
fl. DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN Y FALSA MOTIVACIÓN LEGAL PARA NEGAR NUEVAS AFILIACIONES Con la finalidad de que el Despacho de la respetada Superintendente Nacional de Salud sea ilustrado acerca del presente argumento, se hace necesario realizar un recuento normativo y explicativo, que a su turno, fue citado a lo largo el Acto Administrativo que impuso la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a mi representada, tal y como aparece a continuación. 7 Como se observa respetada Superintendente, se tiene que las EPS en el Régimen Contributivo, son las responsables de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones, por Delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y en cabeza de ellas, se encuentra la función de organizar y garantizar directa o indirectamente el servicio de salud a los afiliados que libremente decidan vincularse a la entidad de rigor. (...). La prohibición de realizar nuevas afiliaciones, se deriva es del incumplimiento en los pagos a terceros de obligaciones superiores a 30 días calendario contados a partir de la fecha prevista para su pago. como expresamente lo señala el artículo 2 del Decreto 882 de 1998,en los siguientes términos: l.... Tal como se cerfifica por el señor Contador General de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR en la prueba documental que se adjunta ala presente escrito,RESOLUCIÓN NÚMERO) 31418 os 2012 HOJA NO. 9 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante
Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No, 2977 del 2 de octubre de 2012 a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDA
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