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SUPERSALUD - Resolución 3126 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3126 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLUCI ÓN NÚM ER O OJ3126 DE 2016 19 OCT 2016 Por medio de la cual se designa al Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. EL SUPERI NTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 51 O de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002599 de 2016, la Resolución 004786 de 11 de octubre de 2016 y CONSIDERANDO Que el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución Nº 001862 del 05 de julio de 2016, ordenó en el artículo 2° "(. . .) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses".

negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN FRANCISCO DE ASÍSdepartamento del Chocó por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses". Que mediante Acta de Toma de Posesión Nº 004 los días 7 y 8 de julio de 2016, la Superintendencia Nacional Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó de acuerdo con lo establecido en la Resolución 001862 del 05 de julio de 2016. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 51 O de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el agente especial Liquidador, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que de acuerdo con lo anterior y dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador, el numeral 4º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 28 de la Ley 51 O de 1999, establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que en el artículo sexto de la Resolución 001862 del 05 de julio de 2016, se designó como

quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que en el artículo sexto de la Resolución 001862 del 05 de julio de 2016, se designó como Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, al doctor José Ornar Niño Carreña, identificado con cédula de ciudadanía 7.211.492 de Duitama, quien se posesionó el 07 de julio de 2016 según Acta de Posesión S.D.M.E 014. Que conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. 'RESOLUCIÓN NÚMERO 003126 DE 2016 PAGINA No. __ --=-2 __ "Por medio de la cual designa al Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS/S - departamento del Chocó en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar" Que la Resolución 1947 de 2003 proferida por el Superintendente Nacional de Salud, contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en procesos de intervención forzosa y tomas de posesión que efectúa el ente de control sobre sus vigilados. Que el articulo primero de la citada Resolución dispuso que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores,

Que el articulo primero de la citada Resolución dispuso que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores, Liquidadores y Contralores en todo proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, entre otras, en los términos de la ley y los reglamentos. Que mediante la Resolución 002338 del 12 de agosto del 2016, la Superintendencia Nacional de Salud, decidió remover como Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS departamento del Chocó en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, al doctor José Ornar Niño Carreña, identificado con cédula de ciudadanía 7.211.492 de Duitama. Que en el artículo tercero de la citada resolución, se ordenó designar como Agente Especial Liquidadora de la ESE en liquidación a la doctora Janneth del Pilar Peña Plazas identificada con cédula de ciudadanía No. 52.498.801 de Bogotá. Que mediante comunicación dirigida al doctor José Ornar Niño Carreña y radicada con el NURC 2-2016-07 4019 del 18 de agosto de 2016, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, le puso en conocimiento la decisión adoptada a través de la Resolución 002338 del 12 de agosto de 2016 y adicionalmente le indicó que " (. . .) Como consecuencia de lo anterior, Usted deberá continuar ejerciendo la condición de representante legal de la ESE en medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar indicada anteriormente, hasta que se haga

Usted deberá continuar ejerciendo la condición de representante legal de la ESE en medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar indicada anteriormente, hasta que se haga efectiva la aceptación y posesión de la doctora Peña Plazas y que la misma, le sea oficialmente comunicada. (. . .) ". Que mediante escrito radicado con el NURC 1-2016-112897 del 19 de agosto del 2016, la doctora Janneth del Pilar Peña Plazas, le comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud que ante un posible conflicto de intereses no aceptaría la designación efectuada como Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS departamento del Chocó, en Liquidación. Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionada con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015". Que el articulo 15 de la citada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de

interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 6 de octubre del 2016 según consta en el Acta Nº169, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación del nuevo Agente Especial Liquidador, para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, departamento del Chocó.RESOLUCIÓN NÚMERO OJ3126 DE 2016 PAGINA No. 3 --fi'---- "Por medio de la cual designa al Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE AS{ S - departamento del Chocó en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar' Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" el artículo 48 de la Resolución 002599 señala que "la lista actualmente existente en desarrollo de los dispuesto por la Resolución 194 7 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado

en desarrollo de los dispuesto por la Resolución 194 7 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un registro en los términos de esta Resolución". Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016 adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de interventores y liquidadores vigente, correspondientes a los doctores Inés Bernarda Loaiza, identificada con la cédula de ciudadanía 43.005.051; Rubén Daría Giralda Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 16.231.024 y Blanca Elvira Cortes Reyes identificada con la cédula de ciudadanía 52.082.898. Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a la doctora Blanca Elvira Cortes Reyes identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, como Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS, departamento del Chocó. Que mediante Resolución 004786 de 11 de octubre de 2016, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030 grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con la

Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030 grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.379.144, Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos de la misma entidad, por el término de duración de la ausencia del titular, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo. Que en mérito de lo expuesto este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR a la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, como Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS municipio de Quibdó - departamento del Chocó, en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General del Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La Agente Especial Liquidadora designada ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de la misma y tendrá la guarda y administración de los biene,s que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Agente Especial Liquidadora ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Agente Especial Liquidadora ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor José Ornar Niño Carreña en la Carrera 1 número 31 -25 del Barrio Kennedy del municipio de Quibdó (Chocó) o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. /RESOLUCIÓN NÚMERO OJ3126 DE 2016 PAGINA No. 4 "Por medio de la cual designa al Agente Especial Liquidador de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó en lnte,vención Forzosa Administrativa para Liquidar" PARÁGRAFO PRIMERO. El doctor Niño Carreña, deberá entregar a su reemplazo los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos relacionados con la administración de bienes y asuntos de la entidad objeto de la medida, que se encuentren en su posesión. PARÁGRAFO SEGUNDO. De igual forma, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de la presente resolución, deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud y a su reemplazo, una rendición de cuentas, en las que se informe de su labor como administrador de las propiedades y asuntos de la entidad objeto de la medida y el estado detallado del proceso. En el evento en que no exista colaboración por parte del Interventor saliente con su reemplazo

administrador de las propiedades y asuntos de la entidad objeto de la medida y el estado detallado del proceso. En el evento en que no exista colaboración por parte del Interventor saliente con su reemplazo y/o no proceda con la entrega de la información requerida, se dará aplicación a lo establecido en el quinto inciso del artículo 25 de la Resolución 002599 del 2016. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la Agente Especial Liquidadora doctora BLANCA ELVI RA CORTES REYES, en la Calle 19 No. 4-55 Barrio Centro - Pereira Risaralda o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Agente Especial Liquidadora, es de obligatoria aceptación, y la designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento que la Agente Especial Liquidadora rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés, o que acredite la ocurrencia

excluida del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés, o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restante que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR MEDIANTE AVISO la presente resolución en las Oficinas de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Dada en Bogotá a los

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ

·fififi JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) .... _!)§/fi_¡::;:.., Proyectó: Allan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializado SD,.,. Revisó. Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica ( Emílía Vargas AldanaAsesora Superintendencia Delegada ara las Medidas Especiales. ·1 9 OCT 2016

Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán - Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

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