🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 3127 de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3127 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SO LUC IÓN NÚM ER O 003127 ( 1 9 OCT 2016

DE 2016 Por medio de la cual se acepta una renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA del municipio de lbagué, departamento del Tolima, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1690 del 03 de septiembre de 2014. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 28 de la Ley 51 O de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2599 de 2016, la Resolución 004786 de 11 de octubre de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "/a Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (. . .) las Empresas Promotoras de Salud, (. . .) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 001690 del 03 de

del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 001690 del 03 de septiembre de 2014, ordenó "(. . .) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA, identificada con Nit. 890.706.833-9, cuyo domicilio es la Calle 33 No. 4 A - 50 de /bagué, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (. . .)", por el término de un (1) año, designándose como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.799.508 de Bogotá. Que mediante Resolución 1640 del 01 de septiembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió "(. . .) PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA del Municipio de /bagué, Departamento del Tolima, identificada con Nit. 890. 706.833-9, con domicilio en la Calle 33 No. 4 A - 50, por el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 al 2 de septiembre de 2016(. .. )" Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva 244 del 01 de

de 2015 al 2 de septiembre de 2016(. .. )" Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva 244 del 01 de septiembre de 2016, autorizó la prórroga de la medida ordenada, la cual se encuentra vigente hasta el 02 de enero de 2017. Que el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016134143 del 26 de septiembre de 2016, presentó renuncia al cargo de Agente Especial

Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 51 O de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el agente especial interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. !RESOLUCIÓN NÚMERO G.J3127 DE 2016 PAGINA No. 2 _ ___;;;__.;;_ _______ _ Por medio de la cual se acepta una renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA del municipio de /bagué, departamento del Tolima, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1690 del 03 de septiembre de 2014. Que de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente

Administrativa para Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1690 del 03 de septiembre de 2014. Que de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador, el numeral 4° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 51 O de 1999 establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Resolución 1947 de 2003 proferida por el Superintendente Nacional de Salud, contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en procesos de intervención forzosa y tomas de posesión que efectúa el ente de control sobre sus vigilados. Que el artículo primero de la citada Resolución dispuso que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores, Liquidadores y Contralores en todo proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, entre otras, en los términos de la ley y los reglamentos.

Liquidadores y Contralores en todo proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, entre otras, en los términos de la ley y los reglamentos. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 201 S' Que el artículo 15 de la mencionada Resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el párrafo segundo del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia.

intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"; el artículo 48 de la Resolución 2599 de 2016 resalta que "la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución." Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud realizado el 6 de octubre de 2016 según consta en el Acta Nº 169, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar como consecuencia de la renuncia presentada por el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón.RESOLUCIÓN NÚMERO GJ3f 27, . 1 DE 2016 PAGINA No. 3 -----",-. _ ___;:.........:,----''---

Por medio de la cual se acepta una renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA del municipio de /bagué, departamento del Tolima, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1690 del 03 de septiembre de 2014. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución Nº 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016 adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de interventores vigente, correspondientes a María Fernanda Moreno Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 52.969.260, Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía 52.069.11 O e Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con cédula de ciudadanía 43.005.051. Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.005.051 de Medellín, para ejercer las funciones de Agente Especial Interventora de la citada ESE. Que en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución Nº 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con Cédula de

corresponden según Resolución Nº 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.005.051 de Medellín como Agente Especial Interventora de la ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA.

Que mediante Resolución 004786 de 11 de octubre de 2016, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030 grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.379.144, Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos de la misma entidad, por el término de duración de la ausencia del titular, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

1 ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.799.508 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA, del municipio de lbagué departamento del Tolima en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, la cual se hará efectiva una vez, el agente especial designado tome posesión del cargo. PARAGRAFO PRIMERO. De conformidad con el numeral 1.4 capítulo segundo del título noveno de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor Alfredo Julio

designado tome posesión del cargo. PARAGRAFO PRIMERO. De conformidad con el numeral 1.4 capítulo segundo del título noveno de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas a la fecha de su retiro, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. El doctor Berna! Cañón, deberá entregar a su reemplazo los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos relacionados con la administración de bienes y asuntos de la entidad objeto de la medida, que se encuentren en su posesión. PARÁGRAFO TERCERO. De igual forma, dentro de los diez (1 O) días siguientes al conocimiento de la presente resolución, deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud y a su reemplazo, una rendición de cuentas, en las que se informe de su labor como administrador de las propiedades y asuntos de la entidad objeto de la medida, así como, el estado detallado del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar. En el evento en que no exista colaboración por parte del Interventor saliente con su reemplazo y/o no proceda con la entrega de la información requerida, se dará aplicación a lo establecido en el quinto inciso del artículo 25 de la Resolución 002599 del 2016.º,; 312'7 RESOLUCIÓN NÚMERO __ ..., _______ DE 2016 PAGINA No.fi Por medio de la cual se acepta una renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA del municipio de /bagué, departamento del Tolima, en Intervención Forzosa

Por medio de la cual se acepta una renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS AGOSTA del municipio de /bagué, departamento del Tolima, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1690 del 03 de septiembre de 2014. ARTICULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Alfredo Julio Berna! Cañón en la Calle 33 No. 4ª - 50 Barrio la Francia del municipio de !bagué (Tolima) o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA municipio de !bagué, departamento del Tolima en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.005.051 de Medellín, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General del Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. PARAGRAFO PRIMERO. La Agente Especial Interventora designada ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de la misma y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades ql-Je le asigne la ley. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del

bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades ql-Je le asigne la ley. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Agente Especial Interventora ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO TERCERO. El cargo de Agente Especial Interventor, es de obligatoria aceptación y la designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la Agente Especial Interventora doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.005.051 de Medellín, en la Diagonal 7 No. 12 - 120 de Cereté (Córdoba), teléfono 3004812269 o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Dada en Bogotá a los .-1 9 ocr 2015

Proyectó: Aprobó:

Revisó:

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y C0 PLASE

fi -fi-j_Q JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN

UPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Jorman Ardila Parra - Profesional Especializado SDME' Javier Antonio Villarreal Villaquirán - Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Emilia Vargas Aldana - Asesora 13 - Superintendencia DeleJUta para las Medidas Especiales. Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica <y,._

Consultar sobre este documento ...