SUPERSALUD - Resolución 3128 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3128 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resotución número 003128 pe 2012 (16801, 20% ) + Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta o la capacidod de afilioción outorizado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., con NIT 900,298.372-9. ” LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus airibuciones legales y reglamentañas que le confieren los parágralos | y 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, elinciso 1 det artículo 68 de ta Ley 715 de 2001, literal a del articulo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del orticulo 37, literales b,c. d detartículo 39, literales d, €, e, g del ortícula 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, articulo 28 dal Decreto 1011 de 2006 y en especial con el articulo 1, los numerales 3, q, 6, del arliculo 3”. los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágroto del articulo 4, el artículo 5, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40 del ortículo 6%, numerates 3, 2, 10, 23, y 42 del arlículo 8, numerales 1, 4, %,
12, 14, 21, 26, 27,28, 32,33,34, del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, el Capitulo primero de la Circular externa No. 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008 y,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS _— 1.1. La Superintendencia Nacional de Sotud mediante Resotución No. 1228 del 22 de jutio de 2010, resolvió habilitar a ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S 5,A.S., pora la operación y adminisiroción de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y en el deporilamento del Meto. 1.2. Posteriormente, o través de la Resolución Na, 1117 del 10 de junio de 2011, ésta Superintendencia autorizó la Reforma Estotutaria consisiente en la Fusión por Absorción de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., OU la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SALUD TOTAL S.A.S.. disponiendo dicho proveido que la Fusión de dichos Entidades, generaba la integración de tas mismas, de forma tel que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SALUDTOTAL 5,A,5., lentidad absorbida) desoporecería, mientras que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S SAS. [entidad absorbente] conservañía su personalidad jurídica y autorización de
lentidad absorbida) desoporecería, mientras que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S SAS. [entidad absorbente] conservañía su personalidad jurídica y autorización de funcionomiento como Entidad Promotora de Sotud del Regimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que la última debiero adoptar pora operar como EPSS, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.
13. A trovés e la Resolución No. 3869 del 21 de diciembre de 2011 se hobikló o la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5
S.A... pora la operación y administración de recursos del Régimen subsidiado en salud en Bogolá D.C., y en el Departamento del Meta, como entidodeL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 28be 2012. HOJA No. 2
Por medio de la cuel se autoriza una modificoción mixia a la capacidad de oliliación cutorizado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S 5.A.S., con NIT 200.298.3/2-9. absorbente en el proceso de fusión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SALUDTOTAL S.A.S., entidod absorbida, en cumplimiento de lo estoblecido por la Resolución No. 1117 de 2011. Así mismo, medionte el acto administrativo en mención se autorizó lo ampliación de la coberlura de la afiliación de la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.5., en Bogolá D.C. y el
ampliación de la coberlura de la afiliación de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.5., en Bogolá D.C. y el Departamento del Meta, quedando con la siguiente capacidad de afiliación:
TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN
' DEPARTAMENTO DE CAPITAL SALUD EPSS SAS
BOGOTA D.C. 348.497
META Acacias 11,470 Barronca de Upia 2.150 Cobuyaro 1.998 Costilla La Nueva 2.180 El Costillo 3,831 El Dorodo 2.329 Granada 12,237 Guamal 2.534 Mapripan 2.818 La liribe 5.585 Lejanias 6.126 Puerto López 7.330 Puerto Lleras 5.190 Puerio Rico 6.221 Restrepo 3.349 Son Carlos de GuUOroa 4,443 San Juon de Arama 4,197 San Juanito 1,196 San Martín cie los Llanos 5.541 Vista Hermosa 5.807 Villavicencio $55
TOTAL 445.584we
RESOLUCIÓN NÚMERO 003128be 2012. HOJA No. 3 + E Por medio de la cual se aulorñza una modilicación rmixia a la copocidad de ablioción aularizada o lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 5.4.5, com NIT 200.298,372-9. E 2.1. 2.2. 2.3, 2.4. 2.5.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN
E 2.1. 2.2. 2.3, 2.4. 2.5. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA El Representonte Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 S.A.S.,, mediante escrito radicado el 06 de febrero de 2012, NURC 1-2012-0091141, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud aulorizar uno ampliación de la copacidad de ofilación autonzada a dicha Enlidad, tal como se observo de folio 11 e 252, del orgollado No. 1. La Superintendencia Delegada pera la Ajención en Salud a través de memorandos de fecha 04 de marzo de 2012, signadas con NURC 3-2012-00338 1 y 3-2012-003382 solicitó a ta Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recunos Económicos poro la Salud y a la Dirección General de Calidod y de Prestación de Servicios de Salud, respectivamente, emitir los conceptos de su competencio. [Folios 1 y 2 carpeta No. 1)) La Superintendencia Delegada para lo Generación y Gestión de los Recursos Económicos paro la Salud, mediante memorando de techo 26 de marzo de 2012, radicado con NURC 3-2012-004261, conceptuó que no era viable financieramente la oprobación de la ampliación ce cobertura presentada por
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S
S.A.S., visto de folio 3 al 5, de la cometo No. 1.
financieramente la oprobación de la ampliación ce cobertura presentada por
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S
S.A.S., visto de folio 3 al 5, de la cometo No. 1. Por su parte, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud por medio de memorando de fecha 24 de mayo de 2012, NURC 3-20]2007377, emitió concepto de cumplimiento porcial de conformidad con lo expresado en dicho documento. (Folios 6 al 13 corpeto No. 1) Alendiendo los conceptos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Dirección General de.Calidad y de Prestación de Servicios de $Safud. a trovés de oficio de fecha 25 de mayo de 2012, NURC 2-2012-034557. lo Supernmiendencio Delegada poro la Ajención en Salud dio irostacdo de los mismos a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 S.A.S., con el fin de que dicha Entidad procediera o realizor los ajustes del caso. [Folios 16 al 19 carpeta No. 1) En virtud de las observaciones efectucdas por la Superiniendencia Delegado para la Generación y Gestión de los Recunos Económicos paro la Salud y por lo Dirección General de Calided y de Prestación de Servicios de Salud. mediante escrito rodicado el 04 de julio de 2012, NURC 1-2012-059039, visible a folios 1 al 252 del orgollado No. 2 y 253 al 592 del orgollado No. 3, el :epresentante lego)
escrito rodicado el 04 de julio de 2012, NURC 1-2012-059039, visible a folios 1 al 252 del orgollado No. 2 y 253 al 592 del orgollado No. 3, el :epresentante lego) de ta ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 S.A.S., presentó nuevomente ka documentación soporte de la solicitud de outorización de modificación mixta de ta copocidad de afiliación autorizado. De conformidod con lo documentación allegada por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., la Superintendencia Delegoda Pora la Atención en Salud, por medio de memorondos signados con NURC 3-2012-010173 y 3-2012-010174 de fecho 13 de julio de 2012, solicitó a ta Superintendencio Delegada para lo Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a lo Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, rendir concepto en el ámbilo de su competencia. [Folios 20 y 21 carpeta No. 1)RESOLUCIÓN NÚMERO 0031280. 2012. HOJA No. 4 Par medio de lo cual se culoriza una modificación mixta o la capacidad de aliliación gutorizado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD
EP3-5 S.A.S., con NI 900,298,372-9,
2.6. 2.7. 3. 3,1. La Superiniendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado el 09 de agosto de 2012,
2.6. 2.7. 3. 3,1. La Superiniendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado el 09 de agosto de 2012, NURC 3-2012-011534, conceptuó que no era viable financieramente ta solicitudde ompliación de cobertura presentoda por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.
Por su parte. la Dirección Generol de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a través de memorando identificedo con NURC 3-2012-011897, de techa 15 de agosto de 2012, emitió concepto favorable. conforme se expondrá más adelanie, tol como se observa de folios 25 al 28. de la carpeta Ho. 1. Teniendo en cuenta el concepto emitido sor la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora la Salud. por medio de oficio de fecha lá de agosto de 2012, NURC 2-2012-059728, la Superiniendencio Delegada poro lo Alención en Salud dio traslodo del mismo a lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 5.4.5. con el fin de que se procediera a realizar tos ajustes del coso [Folio 29 carpeta No. 1). Atendiendo les observaciones a que se hizo mención anteñormente, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., por medio de escrito radicado el 04 de septiembre de 2012, NURC 1-2012080834, se pronunció frente a las mismas.
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., por medio de escrito radicado el 04 de septiembre de 2012, NURC 1-2012080834, se pronunció frente a las mismas. Una vez analizada la respuesta en mención, la Supenntendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud a irovés de memorando de fecho.10 de octubre de 2012, NURC 3-2012-015280, emitió concepto financiero fovorable, conforme se expondiá más adelante, según se evidencia de folio 38 al 41 de la carpeta No. 1.
CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DÉ SALUD
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
3.1.1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD!
Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud: a. Fijar las políileos de Inspección, Vigilancia y Comtrol del Sistema Generol de Seguridad Social en Salud?: Exigir la observancia de tos principios y fundamentos del sermcio público esencial ce Seguridad Social en Salud: ? Vigllar el cumplimiento de las normas que regulan el Sisiemo General de Seguridad Socia! en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo: Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al cseguramiento y al acceso dal servicio de otención en salud, individuol y colectiva, en articulo 39”. Ley 1122 de 2097: orticulo 3, Decreto 1018 de 2007.
Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al cseguramiento y al acceso dal servicio de otención en salud, individuol y colectiva, en articulo 39”. Ley 1122 de 2097: orticulo 3, Decreto 1018 de 2007. 7 ilerol (o) articulo 29, Ley 1122 de 2007; Numeral 1, erticudo 3%, Decreto 1018 de 2007. J literal (b) erliculo 397, Ley 1122 de 2007; Numeral 5%, orfícuto 3%, Decreto 1018 de 2007. ¿literal [ch articulo 39, Lay 1122 de 2007; Numeral 2%, orlículo 3%, Decreto 1018 de 2007,resoLución número 003128 02 2012. HOJA No. 5 Par medio de la cucl se autoriza uno modificación mixia a la capocidod de olillación autorizada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-58 S.A.S., con NIT 900.298,372-9. condiciones de disponibilidad, accesibilidad, acepiabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención. lratamiento y rehobilitación en salud; Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de preslón o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud: $ Velar por lo eficiencio en lo generación, recaudo, flujo, administración, custodia y oplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud: Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 1
y oplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud: Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 1 Promover la ponlicipación eludadana y establecer mecanismos de rendición de cuentos a la comunidad, que dederá efecluarse por lo menos una vez al aña, por parte de los actores del Sistema. ? : Supervisor la calldad de la atención de la salud, medionte la inspección, vigllancia y control del aseguramiento, la afiliación. la calidad de la prestación de los servictos y la protección de los usuarios. 3.1.2.EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD-" Financiamiento. Su objetivo es vigilor por la eficiencia. eficacia y efectividad en la generación. flujo, acministración y aplicación de los recursos del secior salud. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de lo afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud. Prestación de servicios de atención en salud pública. $u objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva $e hoga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, acepiabllidad y estándores de calidad, en tas fases de promoción, prevención, diagnóstico, iratamiento y rehabilitación. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Segulidad Social en Salud, así coma los deberes por parte de las diterentes actores del Sistemo General de Segundod Social en Salud: de igual forma
cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Segulidad Social en Salud, así coma los deberes por parte de las diterentes actores del Sistemo General de Segundod Social en Salud: de igual forma promocionar y desarrollar tos mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud, Eje de Acclones y Medidas Especlales.1 Su objetivo es adelantar los procesos de intervención lorzose odministrativo pora administrar o liquidar las entidodes vigilados que cumplen funciones de explotación v operoción de monopalos 3 literal (d) arlículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral é% artículo 2%, Decreto 1018 de 2007. tliteral (e) orticulo 37, Ley 1122 de 2007: Nomeral 2%, crticido 3%, Decrejo 1018 de 2007. ? literal (1) orticulo 39, Ley 1122 de 2007: Numeral 4% articulo 37. Decreto 1918 de 2007, $ literal [g) articulo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 8” arlículo 37. Decreto 1018 de 2007. literal (H) articulo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 9, articulo 9”, Decreto 1018 de 2007, 1 Numeral 3", articulo 3%, Decreto 1018 de 2007, Artículo 37%, Ley 1122 de 2007. ? umeral 5, articulo 377, Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0031285: 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se aulerizo una modificación mixta a le copacidad de afiliación
? umeral 5, articulo 377, Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0031285: 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se aulerizo una modificación mixta a le copacidad de afiliación cutorizada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUO EPS-5 5.4.5, con NiT 900,298.972-P. rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promoloros de Salud e Instituciones Presladoras de Salud de cualquier noturaleza, así como para intervenir lécnica y administrativemente loas direcciones lerritoriales de solud. Tratándose de liquidaciones voluntañas, la Superintendencia Nacionaf de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afilados y los recursos del sector solud. En cosos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le olorgue a las Empresas Promotoros de Salud Y Administodoras def Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación. f. Intormación, Vigilar que los actores del Sistema goranticen lo producción de los datos con calidad, cobertura, perlinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, g. Focallzación de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios poro la determinación, identificación y selección de beneficiorios y la eplicación del gasto social en solud por porte de las enlidodes leritoriales. En este orden de ideos. la Superiniendencia Nacional de Salud tiene osignada la tunción de inspección. vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fscales. con destino a la prestación de los servicios de
En este orden de ideos. la Superiniendencia Nacional de Salud tiene osignada la tunción de inspección. vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fscales. con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de los disposiciones legales y reglameniares pora que tos sujetos objeto de vigilancio cumplan con el Sistemo Obligotoño de Garantia de Calidad de le Alención en Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, lo Superintendencia Delegado para la Atención en Salud tendrá la función de: “4. Ejercer inspección, vigilancia y contral sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de solve de la red de prestadores de los EAPB y los Entidades Territoriales, y gutorizor la modificación o,omplioción de la cobertura de los Enfidades Administradoras de Planes de Beneficios de Solud [EAPB). con la cual se garantice ka prestoción de los servicios de salud previstos en los alflerentes planes de beneficios que cada entidad administre;” Conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreta 1018 de 2007. es función de la Dirección General de Aseguramiento: “10. Proyetiar y presentar pora consideración del Superiniendente Delegado providencia debidamente motivada, para la aulormoación de la modificación o ompliación de la coberturo de afiliación de los Entidades Promoloros de Solud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarios de Solud, las Asociociones Mutuales, las Enfidodes Promotoras de Solud Indigenas, los Cajas de Compensación
Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarios de Solud, las Asociociones Mutuales, las Enfidodes Promotoras de Solud Indigenas, los Cajas de Compensación Famitiarz, las entidades obligados a compensor, las entidades adapladas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los Servicios de Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud;" 3.2. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD El Capitulo Primero de la Circutar Única 047 del 30 de noviembre de 2007. proferido por la Superintendencia Nacional de Solud. reguta un sistema único de habilitación o autorización de funcionamiento para los Entidades Promotoros de Salud, cualquiera que seo $u naluraleza: t |Wyé resoLución número _ 0031280: 2012. HOJA No. 7 Par medio de lo cual se ouloriza una modilicación meda 6 la copacidad de aflioción oulorizada a da ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD
EPS-5 S.A.S., con NIT 900.298.3772-9.
3.3. SISTEMA ÚNICO D£ HABILITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesta en el articulo 28 del Decreto 1011 de 200£, "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguíidod Social en Salud”, aquellas entidades que al 03 de obril de 2006 no contaran con reglamentación especifica en materia de hobillación. se les aplicoré el procedimiento de autorización de funcionamiento
Salud del Sistema General de Seguíidod Social en Salud”, aquellas entidades que al 03 de obril de 2006 no contaran con reglamentación especifica en materia de hobillación. se les aplicoré el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en los disposiciones vigenies sobre la maleria, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades. Como se acdivirlió con anierioridad, la habilitoción se enge como un componente del Sistemo Obligotorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decrelo 1011 de 2004, y cuyos componentes generales son los siguientes: - — AUDITORÍA PARA El MEJORAMIENTO CONTINÚO DE LA CALIDAD, Es un proceso de autocontrol que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en lo identificación permanente de ospectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de estoblecer los ajustes necesaños y superar las expectalivos de dichos clientes. - ACREDITACIÓN. Está omentado más allá de unos requisitos mínimas, va a los procesos y a mejorordos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuorio. lodo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde estón involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su tolenio, compelilividad y capacitación continua dentro del proceso y con fos que interaciúa. La finalidad del componente de Habilitación, es gorantizar a los usuarios del Sistema, que toas entidades a las que la Superintendencia Nocional de Salud. autorizo su habiliteción, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones minimas y dentro de
La finalidad del componente de Habilitación, es gorantizar a los usuarios del Sistema, que toas entidades a las que la Superintendencia Nocional de Salud. autorizo su habiliteción, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones minimas y dentro de estas de unos estándares minimos, que en el caso de los Entidades Promotoros de Salud, delerminen que cuenten con capacidad para garontizar el aseguramiento en salud. de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada. sin condicionamientos e ininterumpidamente. El Sistema General de Seguridad Secial en .Sctud se baso entre otros en los principtos de equidad, obligatoriedad, prolección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre oiros propósitos resolver problemos de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la presteción de los mismos, enfrentar la desarticulación entre los diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. El Sistemo Generol de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su solud y la de su comunidod, y esio formo como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los de los habitontes del territorio nacionol, Colombianos y extranjeros. El propósito fundamenial del sistema, el aseguramiento, constituye la principal heramienta de occeso universal de lo población a los servicios de salud, delegondo en los Enlidades Promoloras de Salud ta administración del riesgo de salud de los afilados. 10h
El propósito fundamenial del sistema, el aseguramiento, constituye la principal heramienta de occeso universal de lo población a los servicios de salud, delegondo en los Enlidades Promoloras de Salud ta administración del riesgo de salud de los afilados. 10h
RESOLUCIÓN NÚMERO 0031285, 2012. HOJA No. 8
Por medio de ta cual se cutoriza una modificación mídta o la copacidad de afiliación culorizada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-5 S.A.5.., con NIT 200.298.372-9. ' tas EPS hacen el popel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación. ya que es el conducto de conalizoción de los recursos hacia la órbite de la prestación de servicios de salud. 3,4. ASEGURAMIENTO EN SALUD Entiéndose por aseguramiento en salud:!3 La cdministración del riesgo financiero, Lo gestión del ñesgo en salud, La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, ta garantia de la calidad en lo prestación de los servicios de salud y La representación del afiliado onte el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. ha NN lo anterior exige que el osegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con los obligociones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es, la salud y la vida del usuario afiliado. los aseguradores en salud deben coordinor las paulas necesarias para los procedimientos. ser diligentes y prudente .en todos tos coniratos, y además, actuar con buena le; st esto se aplica no lienen porque presentorse problemos en la
los aseguradores en salud deben coordinor las paulas necesarias para los procedimientos. ser diligentes y prudente .en todos tos coniratos, y además, actuar con buena le; st esto se aplica no lienen porque presentorse problemos en la atención de los servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la folta de dikgencia al pociente pora que pague, yo que todos somos pacientes potenciales, y to que se está haciendo es proleger a la sociedad. Los aseguradores en sotud deberán exigirle o sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manucles de los procedimientos y que los firmen. 5e entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos se siguen disminuyen las responsabilidodes y estoblecen una forma de salir a la defensa, en eslos casos. El deber no es solo hacer la octividad, procedimiento e intervención, sino iambién todo lo coresponciente para que sea exitoso. Conforme a do establecido por el artículo 338 del Decreto 1011 de 2006, los aseguradores en salud incorporarán, en sus Programos de Audiloría para el Mejoramiento de la Calidad de la Alención de Salud. procesos de auditorio externo que les permiian evalvar sistemáticamente tos procesos de alención a los usuanos por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y tos definidos como tales. Esta evalucción debe centrarse en aquellos procesos definidos coma prioritarios y en los criterios y métodos de evalvación previamente acordados entre lo enlidod y el presiador. Lo SupeÁniendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de oudiloria pora el mejoramiento de la
criterios y métodos de evalvación previamente acordados entre lo enlidod y el presiador. Lo SupeÁniendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de oudiloria pora el mejoramiento de la calidod por parte de los aseguradores en salud de acuerdo con lo definido en el artículo 59 del Decreto 1011 de 2005. 3.4.1. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al presiador de servicios de salud, y quien $e compromele en la colidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de la salud, en el manejo de la vida, es el asegurodor no el prestador, todo esto derivado de lo responsabilidad contractual establecida por la firma del coniroatao de oseguromiento entre el asegurador y el afiliodo, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso del régimen subsidiado. 2 inciso 1 articulo 14%, ley 1122 de 2007: Numeral 2. Ciicular 065 de 2010 de ka Supenniendencia Nacional de Salud. FresoLución Número 0031285: 2012. HoJA No. 9 Par medio de la cual se culonza una modificación mixta a lo copocidad de aliliación autorizado a lo ENTIDAD PROMOJORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., con Nil 900.298.372-9. Conforme a la definición del aseguramiento en salud, 50n los aseguradores en salud y no los PSS los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencio, y eficacia de la
EPS-S S.A.S., con Nil 900.298.372-9. Conforme a la definición del aseguramiento en salud, 50n los aseguradores en salud y no los PSS los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencio, y eficacia de la prestación de los servicios de salud. y por ende, los que deberán responder por loda falla, falto, lesión, enfermedad e incopocidad que se genere en la preslación de los mismos, leniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida del asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Plones Obligatorios de Salud, denvado esto, de los obligaciones y responsobilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO. La asunción directa de las responsabilidades en malena de servicios de salud, serán por parte de quien osegura, quien es el verdadero y direcio responsable CONTRACTUAL, y no del prestador de servicios de satud, quien responderá solkdoriamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los elementos claves de atención. esto es, tos requisitos que se deben lener en cuenta para la negocioción y suscripción de los acuerdos de voluntades
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