SUPERSALUD - Resolución 3135 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3135 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA “sea el régime Por la cual se proferido por levantar la m negocios y PROMOTORA [ En ejercicio parágrafos 1 1993, el artícu 2 y 5 del artícu 5, y 6 del artí literales a, c, e de 2011, el ar de 2002, el De 783 de 2000 3, los numeral numerales 1, 3 numerales 3, J artículos 9.1.1 proferido por é
1. CONSIDERA
NACIONAL DE 1.1. FACULTAD Conforme lo han sido asign funciones de estatal, entre intervención funcionamien o de una Entid Como lo reco tiene el debe prestación da prestadores y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN número 003135 (04 NO 20 da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena edida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y la intervención forzosa «administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD
DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1.
DEL AÑO 2011
El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD he sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de lo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1,
2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de lo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1, lo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, pulo 37, literales a, b, c, d y f, del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, , Edel artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 ículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 creto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo es 1, ó y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los ,4,5,8,12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, ,8,9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los ll al 9.5.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010 y el fallo No. 2011-0553 pl Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, y
CONSIDERANDO
ACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
SALUD ES SANCIONATORIAS Y DE INTERVENCIÓN ESTATAL expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le
CONSIDERANDO
ACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
SALUD ES SANCIONATORIAS Y DE INTERVENCIÓN ESTATAL expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le adas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las vigilancia, para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención las cuales encontramos, intervención forzosa para administrar, forzosa para liquidar, revocar y suspender el certificado de oo la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud lad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, “EPS - S”, cualquiera que administre o la naturaleza jurídica de la entidad. hoce la Sentencia T-750 de 2008 de la Corte Constitucional “El Estado r de ejercer la regulación con el fin de facilitar no sólo la adecuada Pp servicios a los individuos, sino además la sostenibilidad de los bagadores de servicios." L SsRES 003135_be2011. osa No. 2 OLUCIÓN NÚMERO Por la cual se dd por el Juzgado T toma de posesi administrativa d con NIT 800.250 h cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido reinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
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119-1. 1.2, Conforme a lo Política, la se connotación, presta bajo ld principios de irrenunciable d cita: "La seguridd la dirección universalida (...) “No se pod para fines d La intervención Constitución Na “Articulo 33 intervendrá, del suelo, e servicios pú mejoramien oportunidad “El Estado, humanos y tengan ac productivid El legislador des Integral con el q obtener la calid de las continge estado y la so cobertura de ld prestaciones ad públicas o priva Así mismo, en Constitución Po la inspección y de inspección, tenor de los ar Superintendena estricta sujeción organismo adsq El objetivo de oportuna, pern seguridad soc reglamentarias INTERVENC vigilancia de la prestación de los servicios públicos” IÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR Y PARA LIQUIDAR ÑF mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución puridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble por Un lado, es un servicio público de carácter obligatorio que se dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los eficiencia, universalidad y solidaridad, y por otro, es Un derecho le todos los habitantes del territorio nacional. Dispone la norma en hal social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, d y solidaridad en los términos que establezca la ley.
hal social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, d y solidaridad en los términos que establezca la ley. rán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social lferente a ella.” del Estado en materia de economía, tiene su fundamento en la cional así:
4. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso n la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los blicos y privados; para racionalizar la economía con el fin de conseguir el to de la calidad:de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las Ves y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, teso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la hd y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.” arrolló en la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social bjeto de garantizar los derechos de la persona y la comunidad, para ad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección ncias que la afecten; dicho Sistema comprende las obligaciones del ciedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la is prestaciones de salud y servicios complementarios, así como las carácter económico, que serán suministrados por las entidades das en los términos y condiciones establecidos en la ley. ¡a L virtud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la ítica dispone que corresponde al Presidente de la República “Ejercer
das en los términos y condiciones establecidos en la ley. ¡a L virtud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la ítica dispone que corresponde al Presidente de la República “Ejercer , se crea la función vigilancia y control, en materia de seguridad social en saluda, y al ículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 se asigna en cabeza de la ia Nacional de Salud, entidad encargada de ejercer la función con n a las normas constitucionales y legales que la definen como un rito al Ministerio de la Protección Social. la función de vigilancia y control, busca asegurar la prestación nanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio de al en salud; ¡el cumplimiento de las disposiciones legales y que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 003135 DE 2011. HOJA No. 3 Por la cual se d a cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de toma de poses administrativa d con NIT 800.250 ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa e SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, 119-1. entidades públ aplicación y Util salud; el oport icas y privadas integrantes del sector salud; la eficiencia en la ización de los recursos con destino a la prestación de los servicios de no y adecuado recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y utilización de las mismos; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios
ización de los recursos con destino a la prestación de los servicios de no y adecuado recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y utilización de las mismos; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, apuestas y demás modalidades de juegos de suerte y azar; así como lograr qu para tales fines, no se podrán a e los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente a propósito de lo cual, como se indicó, la norma superior señala que estinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella, además, hacen parte de dichos objetivos, la adopción de medidas en actividad en | aseguren un cr Política) Consecuente a Colombiano ej disciplinarias, fis aestinación esp esto es, se des servicios financi Ahora bien, la propios de éste de 2007 y 1438 Nacional de Sa intervención for Ley 100 de 1993 “ARTICULO. previa solic contenidas vez oenf mensuales garantía. El certificad podrá ser debidamen Il. Petición
2. Cuando otorgamien
3. Cuando a partir de |
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5. Cuando plan de sal PARAGRAF(Ú liquidación, taminadas a permitir que la función de vigilancia y control centre su . .s | . . no. a aplicación de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que ecimiento adecuado de las mismas. (Artículo 48 de la Constitución
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taminadas a permitir que la función de vigilancia y control centre su . .s | . . no. a aplicación de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que ecimiento adecuado de las mismas. (Artículo 48 de la Constitución I | on lo anterior, es de anotar, que los actores del Sistema de Salud tarán sujetos a las investigaciones y sanciones, administrativas, cales y penales que sean del caso, cuando se dé a los recursos de ecífica del sector salud, tratamiento diferente al estipulado por la ley, fe U obstaculice el uso de estos recursos o el pago de los bienes o baos con estos. intervención del Estado como una de las potestades o privilegios se encuentra plasmada en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2011 y fundamentado en ello, se le asignan a la Superintendencia lua una serie de funciones y facultades, entre otras la potestad de osa administrativa sobre sus vigilados, así: , artículo 230: 230.-Régimen sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, tud de antcaciones podrá imponer, en caso de violación a las normas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola orma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y o de autorización que se le otorgue a las empresas promotoras de salud revocado o suspendido por la superintendencia mediante providencia te motivada, en los siguientes Casos: de la entidad promotora de salud. la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el to de la autorización.
revocado o suspendido por la superintendencia mediante providencia te motivada, en los siguientes Casos: de la entidad promotora de salud. la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el to de la autorización. la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a fecha de otorgamiento del certificado de autorización. la entidad ejecute prácticas de selección adversa. se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el d obligatorio.
D. 1-El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y a tros mecanismos aplicables a las enfidades promotoras y prestadoras que permitan aí urantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia
la presente ley, protegiendo la confianza pública en el sistema.RES OLUCIÓN NÚMERO 003135 _be 2011. hoJa No. 4 Por la cual se dd por el Juzgado T toma de posesi administrativa a con NIT 800.250, bh cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido reinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
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119-1. PARAGRAFQ inspección, cualquiera q Ley 715 de 2001 “f..) La Sy administrati de explotad Promotoras como para en los términ “La interven Saluda tendrq Además, el nurn]
cualquiera q Ley 715 de 2001 “f..) La Sy administrati de explotad Promotoras como para en los términ “La interven Saluda tendrq Además, el nurn] “Compelten "Numeral 8. "Establecer ). 2% la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, pue sea su naturaleza jurídica.” (Subrayado y negrilla nuestra) artículo 68: perintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa a para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones ión u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector saluda, Empresas de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, nos de la ley y los reglamentos. mción de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de h una primera fase que consistirá en el salvamento (...)". eral 8 del artículo 42 ibídem dispone lo siguiente: cias en salud por parte de la Nación los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instit uciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de > Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno Nacional en un término má negrilla nue En este mismo Decreto 736 de ximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva.” [Subrayado y tra) sUlo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el
término má negrilla nue En este mismo Decreto 736 de ximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva.” [Subrayado y tra) sUlo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el ce que las normas de procedimiento aplicables al sentido, el_artíc + 2005, estable ejercicio por p arte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Admin strativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 mo dificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifica El Decreto 1015 Ley 715 de 2001 "De confor h y desarrollan. de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la , establece en los artículos 1 y 2, lo siguiente: midad con lc dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintenqd encia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administratil va, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones dl Empresas ñ naturaleza, Territoriales Decretoe explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, romotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier así como en loside intervención técnica administrativa de las Direcciones de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del ey 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposicion es que lo modifiguen y desarrollan". “La Superi competenqd tiempo eje
ey 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposicion es que lo modifiguen y desarrollan". “La Superi competenqd tiempo eje institucione Para este q normas a q Con el pro Nacional d ntendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y ias, señaladas por los artículos 42.8 y 68 de la Ley 715 de 2001 podrá en todo rcer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las 5 prestadoras de salud sin ánimo de lucro, con las excepciones allí previstas. fecto, aplicará el procedimiento administrativo respectivo, conforme a las ue alude el artículo anterior. pósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia > Salud, comunic: rá la decisión administrativa correspondiente.”RESOLUCIÓN NÚMERO 003139 22011. HoJano. 5 Por la cual se dq cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 por el Juzgado T toma de posesi proferido einta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de bn inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250. 119-1. De otro lado, el artículos 230 de Decreto 3023 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los a Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, señala en su artículo 1, que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de |
a Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, señala en su artículo 1, que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de | forzosa administ subsidiado o co Régimen Subsidiado, cualquiera evaluación pre prestación de lo Para tales efecj procedimiento y a Ley 715 de 2001, podrá en todo tiempo ejercer la intervención rativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen ntributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del sea su naturaleza, de conformidad con la ia, el grado y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la 5 servicios de salud. | | os, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de revistas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones qu e lo modifican y desarrollan. Y Ahora bien, en Del mismo mod de la intervenc programa del rá programas de y Nacional de Sq Representante correspondiente pb, el artículo 2 de la norma en comento, indica que cuando se trate ¡ón forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o gimen subsidiado o del régimen contributivo, como es el caso de los alud de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia lud designará ¡como liguidador para adelantar dicho proceso al Legal de la ens autorizada para operar el ramo o programa y como Contr lor el Revisor Fiscal de la misma. Cuando la intervención para liquidar a la que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002, se origine en conductas imputables al Representante Legal o
y como Contr lor el Revisor Fiscal de la misma. Cuando la intervención para liquidar a la que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002, se origine en conductas imputables al Representante Legal o al Revisor Fiscal incumplan las Superintendenc o cuando estos incurran en violaciones a las disposiciones legales o órdenes O instrucciones impartidas por el ente de control, la a Nacional de Salud deberá solicitar su remoción para que el órgano nominador correspondiente pes a designar su reemplazo en forma inmediata. Cuando no se q a designar en fa Lo previsto en el tienda esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud procederá rma temporal al Liquidador y al Contralor. artículo 2 del Decreto 3023 de 2002 se aplicará frente a las entidades públicas cuandb proceda la revocatoria del certificado de autorización del ramo o programa tratándose de intervención total de la entidad. Por las actividades de la liquidación del ramo, el Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad a el desempeño q Los Representantes utorizada, no recibirán remuneración diferente a la que perciben en e su cargo. Legales y Revisores Fiscales que asuman las funciones mencionadas dentro de un proceso de liquidación total del ramo o programa, deberán sujeta Salud en la con] se a las instrucciones que imparta la Superintendencia Nacional de formación del inventario de bienes y desarrollo del proceso, en aras de garantizar log principios de eficiencia y transparencia. Contralor, estd establecidas pq coso de ser procedente el nombramiento de un Liquidador o s deberán acreditar las calidades laborales y profesionales
de garantizar log principios de eficiencia y transparencia. Contralor, estd establecidas pq coso de ser procedente el nombramiento de un Liquidador o s deberán acreditar las calidades laborales y profesionales ra los cargos de Representante Legal y Revisor Fiscal en la respectiva institución según lo contemplado por el artículo 3 del Decreto 3023 de 2002, | i ., . . Los criterios para la determinación de la remuneración de los Liquidadores y Contralores, serán los que se ducon: para estos, cuando sean designados por el Fondo de Ga rantías de Instituciones Financieras, sin que sean procedentesRES Por la cual se dd por el Juzgado T toma de posesi administrativa d con NIT 800.250. OLUCIÓN NÚMERO 003139 be 2011. H0JA No. 6 I l | cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido reinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa E SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, 119-1. remuneraciones las reglas y Cc equivalencias. Por otra parte, Nacional de Sa posesión de Inte nombramiento Superintendenci acreditan dicha un Registro de ld la información y en un proceso propia de la Sup El Decreto 2975 modalidad de conformidad cd Superintendenc administrativa, y funciones de e salud, las normal 1993, la Ley 514 modifican y des Así mismo, la Su por medio de |
El Decreto 2975 modalidad de conformidad cd Superintendenc administrativa, y funciones de e salud, las normal 1993, la Ley 514 modifican y des Así mismo, la Su por medio de | fijación de los Contralores, de Superintendence Ahora bien, la Seguridad Soc! Inspección, Vigi cabeza de la funciones, defi Aseguramiento; social; y, (v) Eje "5. Eje de intervención que cumplá al sector sa cualquier 1 direcciones Superintena derechos Superintenq funcionami del Régime Dado el conter uno de los E Superintendenda forzosa adminis superiores en el sector salua frente al sector financiero conforme a ase de entidades intervenidas, realizadas las correspondientes | la Resolución. 1947 de 2003, expedida por la Superintendencia lud, por la cual se dictan disposiciones sobre el nombramiento y rventores, liquidadores y Contralores, establece los requisitos para el de estos agentes especiales, correspondiendo la posesión a la a Nacional de Salud, previo la verificación de los requisitos que calidad; además se establece la necesidad del levantamiento de bs Interventores, Liquidadores y Contralores, quienes deben actualizar resentada con la solicitud de inscripción, cuando fueren nombrados de intervención forzosa administrativa, en desarrollo de la función erintendencia Nacional de Salud. de 2004, reglamentario de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la juegos de loterías, señala: “Artículo 30. Intervención forzosa. De
erintendencia Nacional de Salud. de 2004, reglamentario de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la juegos de loterías, señala: “Artículo 30. Intervención forzosa. De n el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la a Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa ara administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan plotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector s de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de ) de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que las l arrollen.'" berintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 237 de 2010, bh cual, se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes especiales y las entidades objeto de Toma de Posesión, por parte de la a Nacional de Salud. 2007 hace modificaciones al Sistema General de evisto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de ¡del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ¡a Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus Ejes Temáticos, a saber: (i) Financiamiento; (ii) de servicios: (iv) Atención al usuario y participación nedidas especiales. [Artículo 37 ibídem), señala: ley 1122 de al en Salud pr ancia y Control Superintendend ne cinco (5) (iii) Prestación de acciones y n acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de h forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas
al en Salud pr ancia y Control Superintendend ne cinco (5) (iii) Prestación de acciones y n acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de h forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas en funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos lud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de aturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la encia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los De los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la encia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización O ento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras 1 Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.” ido de la norma, el Eje Temático de Acciones y Medidas Especiales es del Sistema de IVC, asigna la función en cabeza de la ia Nacional de Salud para adelantar los procesos de intervención rativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, que cumplenRES OLUCIÓN NÚMERO 003139 pe 2011. HOJA No. 7 Por la cual se dd por el Juzgado T toma de posesi administrativa d con NIT 800.250, | - h cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido reinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa e SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, 119-1, funciones de ex Promotoras de '
ón inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa e SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, 119-1, funciones de ex Promotoras de ' naturaleza, así a salud. En los ca por parte de la Salud del régima liquidación. Así Superintendence los derechos de El numeral 26 de Nacional de Sal entidades vigilq monopolios ren cualquier naturqd Servicios de salu Prestadoras de Y El Decreto 1018 plotación o monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Balud e Instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier omo, intervenir en contributivo a Nacional de el artículo é del idas que cum ísticos, cedido os de revocata Superintendena como en los c los afiliados y de ua para ejercer técnica y administrativa las direcciones territoriales de ria del Certificado de autorización y funcionamiento ia Nacional de Saluda, a las Entidades Promotoras de del régimen subsidiado, ésta deberá decidir sobre su asos de liquidación voluntaria de éstas vigiladas, la Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre e los recursos del sector salud. Decreto 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia la intervención forzosa para administrar o liquidar las plan funciones de administración y operación de al sector salud, entidades Promotoras de Salud de leza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de d de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones ervicios de Salud siempre una primera fase de salvamento. de 2007 que m odifica la estructura de la Superintendencia Nacional
leza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de d de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones ervicios de Salud siempre una primera fase de salvamento. de 2007 que m odifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, cre
Superintendenc concretan así: b para el efe a Delegada q cto la figura de las delegadas, entre ellas, la ara Medidas Especiales, con funciones, que se “1, Asumir | medidas de o inspección, vig salvamento; lancia y control de las entidades que estén sometidas a “2, Realizar correspond cumplan f rentísticos, | bor orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la ente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que Unciones de a Iministración, explotación u operación de monopolios bs Entidades Promotoras de Salud del Régimen y Subsidiado, las | Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir taministrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos sen la ley.” Contribufivd técnica y establecida En este temo, Id Superintendenc funciones de e salud, en cua administrar y p únicamente "log entidad", es q Ley 1438 de 2011 en el artículo 124 modifica las competencias de la ¡a Nacional de Salud respecto de las entidades que cumplen xplotación U operación de monopolios rentísticos cedidos al sector nto a los procesos de intervención forzosa administrativa para bra liquidar a las entidades vigiladas, en el sentido de ser incluidos
¡a Nacional de Salud respecto de las entidades que cumplen xplotación U operación de monopolios rentísticos cedidos al sector nto a los procesos de intervención forzosa administrativa para bra liquidar a las entidades vigiladas, en el sentido de ser incluidos monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra lecir, que respecto a estas vigiladas, la competencia de la Superintenaend administrativa d asignados a otr “Artículo 12 ¡a Nacional de e estas vigilada as entidades de
4. Eje de Accion Salud es residual, puesto que la intervenci
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