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SUPERSALUD - Resolución 3140 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3140 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EsoOLUCIÓN NÚMERO VO3140 pe 2011 (04 Nov 200 2) Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 22 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y A Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 189-22 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República “Ejercer la inspección y vigilancia de la prostación de los servicios públicos”, entre ellos, el de seguridad social en materia de salud, el cual cumple por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo de carácter técnico, creado por la ley, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, se dirigo asegurar la prestación oportuna, permanente y eficiente del servicio de seguridad social en salud y a lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para tales fines, como lo ordena el inciso quinto del artículo 48 superior que señala: “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.” Que para hacer efectivos estos propósitos se le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud una serie de funciones y facultades, que están expresamente señaladas en el

de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.” Que para hacer efectivos estos propósitos se le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud una serie de funciones y facultades, que están expresamente señaladas en el Decreto 1018 de 2007, entre ellas, la potestad sancionatoria. Que teniendo-[en cuenta que a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con ¡el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia enla pr estación del servicio público de salud, resulta apenas Obvio, que se autorice a esa misma e entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción iicado por el legislador, que se muestra razonable y proparcionado para ese fin. Que la potestad sancionatoria de la administración debe siempre desarrollarse con total respeto del ordenamiento supremo y, por ende, de los derechos fundamentales del implicado. De esta manera la sanción que se imponga debe ser la consecuencia de un proceso recto, transparente, imparcial en el que se haya demostrado plenamente la comisión de la falta y se haya garantizado el pleno y efectivo ejercicio del derecho de

LoRESOLUCIÓN NÚMERO 603140 DE 2011. HOJA No. 2

Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. | defensa, de contradicción, de impugnación, por parte del implicado, y todos los demás que rigen el debido proceso. Que el principio de legalidad, como par te integrante del debido proceso, se encuentra

Salud a sus vigilados. | defensa, de contradicción, de impugnación, por parte del implicado, y todos los demás que rigen el debido proceso. Que el principio de legalidad, como par te integrante del debido proceso, se encuentra consagrado en el artíc ula 29 del Estatuto Superior, en los siguientes términos: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal com potente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. La Declaración Universal de Derechos humanos (arts. 9, 10 y 11) y el Pacto du Derechos Civiles v Políticos (arts. 9-3-4, 14 y 15) lo incluye entre las garantías y derechos de todo procesado. | Que los principios contenidos en .el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad proba toria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración. Que la Corte Constitucional, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-617 del 8 de agosto de 2002, Magistrados ponentes: doctores Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Cordoba Triviño, respecto de las funciones de inspección y vigilancia en cabeza del Estado y su delegación en particulares, estableció:

de agosto de 2002, Magistrados ponentes: doctores Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Cordoba Triviño, respecto de las funciones de inspección y vigilancia en cabeza del Estado y su delegación en particulares, estableció: “4. Para la Corte ño hay duda de que resultan inconstitucionales las normas legales que permitan a los particulares ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, por ser asuntos cuya competencia está en cabeza del Presidente de la República. Es decir, existe reserva constitucional en el Presidente para el ejercicio de estas funciones. Tratándose de los servicios públicos en salud y educación, la Constitución señala en los numerales 21 y 22 del artículo 189, que corresponde al Presidente de la República "21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22, Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos." Competencia exclusiva, en cabeza de las autoridades y no de particularos, que [se repite por la Constitución en otras disposiciones: artículos 48, 07, 365, entre otros. Entonces, si las expresiones de los artículos acusados permiten delegación o designación paral estos efectos, en par ticulares, habrá de declararse la inexequibilidad de las normas. Pero, si las disposiciones no trasladan esta competencia a particulares, sino que autorizan que las entidades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos, y, en ningún caso, con particulares, las expresiones demandadas pueden resultar excquibles. Porque los convenios interadministrativos no violan la Constitución, ni siquiera si el

salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos, y, en ningún caso, con particulares, las expresiones demandadas pueden resultar excquibles. Porque los convenios interadministrativos no violan la Constitución, ni siquiera si el objeto del convenio corresponde, como en los casos que se estudian, al ejercicio del control del servicio público de la educación, o a la inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública. En efecto, a estal clase de conveniós entre entidades de la administración pública se refirió la Corte! Constitucional, en la sentencia C-727 de 2000, al examinar laresoLucióN Número UOIL4Ú pe 2011. HOJA No. 3 Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. exequibilidad del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, disposición que previó que la delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales, si la autoridad competente decide adoptar esta determinación "deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria", y la delegación debe ser de carácter temporal. | Explicó esta proyidencia que estos convenios desarrollan la colaboración armónica a que se refiere la Constitución en los artículos 113 y 209. En lo pertinente dijo esta providencia: "22. Dicho convenio, empero, no viola la disposición constitucional que determina la reserva de ley est tatutaria [orgánica] para efectos del reparto de competencias entre la

En lo pertinente dijo esta providencia: "22. Dicho convenio, empero, no viola la disposición constitucional que determina la reserva de ley est tatutaria [orgánica] para efectos del reparto de competencias entre la Nación y los entes territor iales, siempre y cuando el mismo no signifique un reparto definitivo de competencias, sino tan solo temporal. El reparto definitivo de las mismas, no puede ser hecho sino mediante ley orgánica, conforme al artículo 151 superior. Pero mediante acuerdo de colaboración transitoria, la Corte estima que sí q transferirse funciones administrativas de entes nacionales a entes territoriales, pue ello desarrolla los principios de colaboración armónica y complementariedad a que se refiere el artículos 113 y 209 de la Carta, sin desconocer la autonomía de las entidades territoriales, qu ¡gnos pueden no aceptar la delegación, y convenir las condiciones de la misma. En virtud de lo anterior, se declarará la inexequibilidad del parágrafo del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, y la exequibilidad del resto de la disposición, bajo la condición de que los convenios a que se refiere el inciso primero, tengan carácter temporal, es decir término definido." (Sentencia C-727 de 2000) Desde esta perspectiva, se examinarán los artículos acusados: Del artículo 29, la frase "o contratado” es constitucional si los asuntos relativos al control de la educación se realiza a través de la previa suscripción de contratos O convenios entre entidades públicas o interadministrativas, como se acaba de explicar. Lo mismo ocurre-respecto de la expresión "el Departamento contratará dichos procesos con entidades exter nas", del ar tículo 60, que no viola la Constitución si los contratos de

convenios entre entidades públicas o interadministrativas, como se acaba de explicar. Lo mismo ocurre-respecto de la expresión "el Departamento contratará dichos procesos con entidades exter nas", del ar tículo 60, que no viola la Constitución si los contratos de que allí se habla corresponde a convenios con entidades del Estado, respecto de las funciones de la inspección, vigilancia v control. | Debe advertirse, que en estos casos, la delegación es temporal, es decir, a término definido. (Sentemcia € -727 de 2000) En cuanto a las expresiones acusadas de los artículos 30: "o a quien designe el Ministerio", y 56: "o ante quien éste delegue", hay que señalar que de la lectura de los correspondientes artículos no se desprende el sentido que les atribuye el actor, pues, ellas no establécen que la delegación contratada para el control del servicio de educación (art. 30), o la vigilancia sobre la capacidad para la prestación del servicio de salud (art. 56) séa posible realizarla con un particular. Más bien, lo que e dejan ver estas disposiciones es que pueden ser delegadas a otra entidad pública o autoridad pública, tal como ocurre con los artículos 29 y 60 acabados de explicar.

YRESOLUCIÓN NÚMERO . j 003140. DE 2011. HOJA No. 4

Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Saluda sus e

6. En consecuencia, se declararán' excquibles las expresiones demandadas de los artículos 29, 30, 56 y 60 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido de que la delegación

Saluda sus e

6. En consecuencia, se declararán' excquibles las expresiones demandadas de los artículos 29, 30, 56 y 60 de la Ley 715 de 2001, bajo el entendido de que la delegación que en dichas normas se hace, corresponde a otros servidores públicos o entidades públicas, en lo que tiene que ver con el control, inspección y vigilancia sobre los servicios públicos de educación y salud.” Que el artículo [128 de la Ley 1438 de 2011 señala el procedimiento sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados, difiriendo en la Superintendencia Nacional de Salud el desarrollo de dicho procedimiento, mediante acto administrativo, con sujeción a lo allí dispuesto y teniendo en cuenta lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, respetando, en todo caso, los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a garantizar el debido proceso al ejercer la potestad sancionatoria, no solo porque la norma en cita así lo consagra al señalar que debelsolicitar previamente explicaciones, sino porque la Constitución así lo impone (art, 29); siendo importante resaltar en este punto que no se trata solamente de pedir explicaciones, sino de adelantar un procedimiento en el que se. dé oportunidad al implicado de ejercer su defensa y de impugnar las decisiones que se dicten en su contra, como de ejercer los demás derechos que integran el debido proceso. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1%.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

contra, como de ejercer los demás derechos que integran el debido proceso. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1%.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. El procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendenci desarrol Contencioso Ad en <u a Nacional de Salud a sus vigilados es de naturaleza administrativa, y o se aplicarán las disposiciones del Libro Primero del Código ninistrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás normas de carácter legal que lo sustituyan, modifiquen, adicionen, aclaren, reglamenten 9) complementen. PRINCIPIOS ORIENTADORES. De conformidad con lo previsto en y 3% del Código Contencioso Administrativo, el procedimiento ancionatorio se desarrollará con arreglo a los principios de economía, ia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a parte primera del citado Código. ARTÍCULO 2". los artículos 2 administrativos celeridad, eficac las normas de la 1) En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente rtenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo exprosa. necesarios, ni at ordene en forméá

dea SÍ. RESOLUCION NUMERO 003140 DE 2011. HOJA No. 5

rtenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo exprosa. necesarios, ni at ordene en forméá

dea SÍ. RESOLUCION NUMERO 003140 DE 2011. HOJA No. 5

Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Lev 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. A | l 2) En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serio cuando la naturaleza de ellas lo haga posible, y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. E! retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria que se puede imponer de oticio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. 35) En virtud del doben lograr su evitando decisi procedimiento p 4) En virtud del en cuenta que la principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y ones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios odrán sancarse en cualquier tiempo a petición del interesado. de principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo Finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.

Finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. 5) En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan el Cúdigo Contencioso Administrativo y la ley. 6) En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer v de controvertir esas decisiones por los medios legales. Aunado a los anteriores principios, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, se tendrán en cuenta 1cLO] ] S los siguientes principios: egalidad. El principio de legalidad, como parte integrante del debido + encuentra consagrado en el artículo 29 del Estatuto Superior, en los ros: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes imputa, ante juez O tribunal competente y con observancia de la armas propias de cada juicio”. 7) Principio de l proceso, v que E siguientes térmúl al acto que se 1 plenitud delas E » 8) Principio de reserva de ley. Según el cual, sólo el legislador está constitucionalmente autorizado para consagrar conductas infractoras de carácter delictivo, contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o sanciones de carácter administrativo o disciplinario, y fijar las procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de su imposición. C

delictivo, contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o sanciones de carácter administrativo o disciplinario, y fijar las procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de su imposición. C 9) Principio de tipicidad. Según el cual, el legislador está obligado a describir la conducta o comportamiento que se considera ilegal o ilícito, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición|que da lugar a sanción de carácter administrativa. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, la autoridad competente para imponerla y el procedimiento que ha de seguirse para su imposición.RESOLUCIÓN NÚMERO c03140 DE 2011. HOJA No. 6 Por medio de | la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Lev 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. 10) Principio del debido proceso. Conforme al artículo 29 de la Constitución Política, nadie podrá ser juzgado sino conforme:a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez. o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escog sido por él, o de oficio, durante la investigación y el e a

de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escog sido por él, o de oficio, durante la investigación y el e a un debido proceso” público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado d obtenida con viol 11) Principio del se traduce en la administrativo qu que le sean adver 12) Principio de a que se presum deduzcan sus ros Os veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba ación del debido proceso. derecho de defensa. El derecho de defensa en materia administrativa facultad que tiene investigado para conocer la actuación O proceso ese le adelante, e impugnar o contradecir las pruebas y providencias sas a sus intereses. la presunción de inocencia, Según el cual, toda persona tiene derecho a su inocencia y a que en caso de sindicaciones en su contra, no se ponsabilidades sin haberla oído y vencido en el curso de un proceso dentro del cual h aya podido exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que la favorecen y controvertir aquellas que la condenan. 13) Principio de Non Bis In Idem. El principio del Non Bis In Idem es una garantía jurídica que impide una doble imputación y un doble juzgamiento o punición por un mismo hecho. Para que tenga lugar la violación al Non Bis ln Ídem, es indispensable que la P luralidad sancionatoria entre a Operar sobre una triple identidad: endem personac, enden res y eaderm|entsa pelendi.

mismo hecho. Para que tenga lugar la violación al Non Bis ln Ídem, es indispensable que la P luralidad sancionatoria entre a Operar sobre una triple identidad: endem personac, enden res y eaderm|entsa pelendi. e Eadem Personac (Identidad de partes). Es decir, a la investigación concurren los mismos intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. + Eadem Res (Identidad de objeto). Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una a varias cosas o sobre una relación jurídica. Eadem € decisión . ausa Petendi (Identidad de causa). Es decir, la investigación y la que hizo tránsito a cosa juzgada tienen los mismos fundamentos o hechos cómo sustento. 14) Principio d jurisprudencia | e la No reformatio In Pejus. A este respecto, la doctrina y la an considerado que por ser la “no reforniatio in pejus” un principio general de derecho y una garantía constitucional del debido proceso, es aplicable a todas las'actividades del Estado que implique el ejercicio de su poder sancionatorio. La prohibición de| la reformatio pejus, plena - aplicabilidad materia administrativa, en el agotamiento de la vía gubernativa, circunstancia que se origina en la interpretación] de los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, logrando de esta manera hacer efectivo el derecho al debido proceso y por ende de los demás principios y derechos constitucionales que guardan correspondencia con dicha institución mn tiene en jurídica. De sue Lo te que la congruencia y la prohibición de la no reformatio in pejus,

y derechos constitucionales que guardan correspondencia con dicha institución mn tiene en jurídica. De sue Lo te que la congruencia y la prohibición de la no reformatio in pejus, —=RESOLUCIÓN ines 003140 pe2011. HOJANO. 7 Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Saluda sus vigilados. limitan la actuación de la Administración en aras de la transparencia, legalidad y garantía en la actuación administrativa. 15) Principio de culpabilidad. El principio de culpabilidad es uno de los pilares que sustentan la actividad sancionatoria de-la administración pública, es el supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la sanción. Pues no deben existir figuras de responsabilidad que, además de hacer nugatorio el derecho a la defensa radicado en cabeza de todos los sujetos de derecho, niegan toda consideración respecto del valor de una cOnaneta, restringiéndose a la simple verificación de hechos o infracciones. En la actuación] administrativa sancionatoria cuya competencia corresponda a la nea dol Nacional de Salud se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva, por lo tanto, la culpabilidad os el supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad v de la imposición de la sanción. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa, 16) Principio de moralidad. La función administrativa está dirigida a la realización de los intereses generales y fines del Estado a partir de principios como la moralidad, entendida como el principio de toda la actividad estatal en virtud de los artículos 1 y 2

culpa, 16) Principio de moralidad. La función administrativa está dirigida a la realización de los intereses generales y fines del Estado a partir de principios como la moralidad, entendida como el principio de toda la actividad estatal en virtud de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que determinan una conducta específica de quien desempeña funciones públicas, hecho que impone a las autoridades administrativas, una “gestión objetiva” que les permita ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de los fines del Estado. Lo que significa que la moralidad es inherente a la actuación de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones publicas, y está encaminada a que las actuaciones públicas protejan la transparencia, el buen nombre de la administración y garanticen la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividados estatales. | 17) Principio de la doble instancia. Definido tradicionalmente como el "derecho a los recursos", implica la posibilidad de que el acto administrativo sea recurrido, y que el investigado pueda ejercer recursos contra lo resuelto por el órgano que decidió. Se expresa como una garantía constitucional, que faculta a los sujetos para someter a conocimiento de una instancia superior, el pronunciamiento administrativo que les rosulte desfavorable, con el propósito de que este se modifique parcial o totalmente, e incluso se revoque. | Este principio $e encuentra establecido en el artículo 50 del Códiga Contencioso Administrativ ro, con plena ¡aplicación a las investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud. 18) Principio de Proporcionalidad. La sanción administrativa impuesta debe

Administrativ ro, con plena ¡aplicación a las investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud. 18) Principio de Proporcionalidad. La sanción administrativa impuesta debe corresponder alla gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deberán aplicarse los criterios fijados por la Ley y la presente Resolución.

ARTÍCULO: 3%. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberá tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

Lo103 RESOLUCIÓN A 003140 pezo11. HoJA No. 8 Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Saluda sus vigilados. | ARTÍCULO 4".- COMPETENCIA. De conformidad con la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, establecida en el Decreto 1018 de 2007, son competentes pará el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio: | a) En Primera Instancia. Para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, según las competencias señaladas en el Decreto 1018 de 2007, los Superintendentes Delegados Para La Generación yGestión de Los Recursos

a) En Primera Instancia. Para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, según las competencias señaladas en el Decreto 1018 de 2007, los Superintendentes Delegados Para La Generación yGestión de Los Recursos Económicos del [Sector Salud, Para La Atención en Salud, Para La Protección Al Usuario Y La Participación Ciudadana y Para Medidas Especiales. b) En Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta Resolución sean impuestas porlos—Superintendentes Delegados, el recurso de apelación será de competencia del Superintendente Nacional de Salud, en los términos del artículo 8 del Dvereto 1078 de 2007. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de las competencias señaladas en otras disposiciones nor mativas, v en las normas que las aclaren, modifiquen, adicionen, reslamenten o een plementen. ARTÍCULO. 5".- [CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. ¡Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el'interéós particular v directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en lá regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónvuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio 0 socios de hecho o de derecho.

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asunto, o tenerlo su cónvuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio 0 socios de hecho o de derecho. |

2. Haber conocido del asunto en oportunidad anterior, el servidor, su cónyugc, compañero per manente

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