SUPERSALUD - Resolución 3153 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3153 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Order: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO ()0315% DE 2017 18 SEP 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA A ación a LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOMW” PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS - DEL. RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. - Nit. 899.999. 026-0 - Código EPS020 — EPSC20
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, conferidas por la ley y el reglamento, en especial las del inciso 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el numeral 17 del artículo 6 y el numeral 15 del artículo 7% del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0845 del 14 de noviembre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud expidió el Certificado de Funcionamiento a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECONW” identificada con Nit. 899.999.026-0, como Entidad Promotora de Salud (EPS), para organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS) de los afiliados del. régimen contributivo y, adicionalmente, organizar programas de administración y gestión del régimen subsidiado. Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, por medio de los . cuales se definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen
régimen subsidiado. Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, por medio de los . cuales se definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado y se adoptó el Manual de Estándares para la habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, respectivamente, mediante Resolución 356 del 24 de febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM”, para administrar y operar el Régimen Subsidiado y a su vez autorizó la solicitud de retiro voluntario de la operación del régimen contributivo. En consecuencia, se revocó la autorización para operar en dicho régimen concedida mediante Resolución 0845 del. 14 de noviembre de 1995. Que como consecuencia del seguimiento al Plan de mejoramiento o de Desempeño - implementado en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución 356 del 24 de febrero de . 2006, mediante la Resolución 1699 del 10 de octubre de 2007, modificada por la Resolución 303 del 11 de marzo de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud condicionó la habilitación para administrar recursos del régimen subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOW” por un término de seis (6) meses, hasta que se cumplieran las actividades de un plan de mejoramiento. Que una vez verificado el cumplimiento de las ¿actividades del plan de mejoramientoimplementado en cumplimiénto de la Resolución 1699 del 10 déroctubre de 2007, mediante la. Resolución 1726 del 10 de diciembre de 2008 la Superintendencia Naciona! de Salud habilitá a
implementado en cumplimiénto de la Resolución 1699 del 10 déroctubre de 2007, mediante la. Resolución 1726 del 10 de diciembre de 2008 la Superintendencia Naciona! de Salud habilitá a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECON” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional suprimió yordenó la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECONMP. Que mediante comunicación 201710000006341, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2017-074291 del 11 de mayo de 2017, el Coordinador Jurídico PAR E yREsoLUCIÓN NUMERO 00315% DE_2017 HOJANo._2. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACION A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE ON COMUNICACIONES “CAPRECOM” PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Nit. 899999026-0 - Código EPS020 - EPSC20 CAPRECOM LIQUIDADO, solicitó cancelar la habilitación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” por razón a que el proceso de liquidación finalizó el 27 de enero de 2017, como consta en el Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial No 50.126 de la misma fecha. Que mediante memorandos internos 3-2017-008574 y 3-2017-008575, ambos del 2 de junio de
de 2017, como consta en el Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial No 50.126 de la misma fecha. Que mediante memorandos internos 3-2017-008574 y 3-2017-008575, ambos del 2 de junio de 2017, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB de la Superintendencia Delegaca para Ja Supervisión Institucional, solicitó a las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos y de Medidas Especiales, informar si existian observaciones que se debían tener en - cuenta para resolver la petición presentada por el Coordinador Jurídico PAR de CAPRECOM. Que la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, mediante memorando identificado con el número 3-2017-009054 del 8 de junio de 2017, respondió en los siguientes términos: “En primer lugar, es importante resaltar que la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE, fue ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a lravés de la expedición del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015; liquidación que fue llevada a cabo bajo la observancia del Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifican, sustituyen o reglamentan y, en lo no dispuesto por estas normas, lo contemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Ministerio de Salud y Protección Social dispuso en el artículo 6 del Decreto 2519 - de 2015, que la dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom"” EICE estaría a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A,
- de 2015, que la dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom"” EICE estaría a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A, la cual, a su vez, designó un como apoderado general para el desarrollo del proceso liquictatorio, al doctor Felipe Negret Mosquera.
En segundo lugar, es pertinente indicar que el artículo 4 del Decreto 2519 de 20105, dispuso que: "como efecto de la liquidación aquí ordenada, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, EN LIQUIDACIÓN, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica Únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación...”. En tercer lugar y como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015 y del Decreto 2192 del 28 de diciembre de 2016, el mencionado proceso liquidatorio de CAPRECOM EICE culminó el pasado 27 de enero de 2017, según consta en el Acta Final, publicada en el Diario Oficial No. 50.129 del 27 de enero de 2017, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Apoderado General de Fiduprevisora S.A; liquidador de CAPRECOM EICE. Previa fa culminación de la liquidación de la Entidad y de conformidad con al artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, y fo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 2192 del 28 de diciembre de 2016;
35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, y fo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 2192 del 28 de diciembre de 2016; la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE en Liquidación y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A celebraron contrato de Fiducia mercantil, para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM LIQUIDADO, la cual es la encargada de gestionar las situaciones pendientes una vez terminado el proceso liquidatorio en mención.” : | e Ñ Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, mediante memorando interno radicado con el numero 3-2017-014242 de 15 de septiembre de 2017, respondió lo siguiente: “Frente a la consulta realizada mediante NURC 3-2017-008574 referente a la comunicación 201710000006341 radicada por la EPS CAPRECOM en liquidación, en la cual el Coordinador Jurídico PAR CAPRECOM LIQUIDADO solicitó cancelar la Habilitación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” Nit.899999026-0 y, en consecuencia, la Delegada a su cargo solicita informar siRESOLUCIÓN NÚMERO (3155 DE_2017 HOJANo._3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACION A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE ON COMUNICACIONES “CAPRECOM” PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Nit. 899999026-0 - Código EPS020 — EPSC20" existen observaciones por parte de la Delegada para la Supervisión de Riesgos frente
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Nit. 899999026-0 - Código EPS020 — EPSC20" existen observaciones por parte de la Delegada para la Supervisión de Riesgos frente a dicha petición, se precisa que actualmente no existe ningún trámite pendiente ni observación que deba tenerse en cuenta en el proceso en mención; comoquiera que el seguimiento a la información financiera reportada por la entidad, culminó el 28 de diciembre de 2015, fecha en la cual se expidió el Decreto 2519 de 2015, por el cual se ordenó la liquidación de la entidad en mención” Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR el certificadó de habilitación otorgado a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “"CAPRECONM” (Hoy Liquidada), identificada con Nit 899.999.026-0, | para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Ñ Social en Salud. | ARTÍCULO SEGUNDO. CANCELAR los códigos EPS020 — EPSC20 asignados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” (Hoy Liquidada), para efectos del reporte de información de Circular Unica. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con las reglas establecidas dentro de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, al doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 14.547.944, en : calidad de Apoderado General de FIDUCIARA LA PREVISORA S.A., vocera y administradora del
FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 14.547.944, en : calidad de Apoderado General de FIDUCIARA LA PREVISORA S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM LIQUIDADO NIT. 899.999.026-0, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la Calle 67 N 16 - 30 de la Ciudad de Bogotá D.C., o en la dirección que se indique para tal fin. - ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social en la Carrera 13 No 32-76 de la ciudad de Bogotá y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en la Calle 26 No. 69-76, Piso 17, . Edificio Elemento de la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, previo el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 74 a 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ta ejecutoria de su notificación.
Dada en Bogotá D.C., | ? rusLiquese y cúmpLase 10 SEP 2017 NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ mondo eslonal De Salud
notificación. Dada en Bogotá D.C., | ? rusLiquese y cúmpLase 10 SEP 2017 NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ mondo eslonal De Salud Próyectó: Harol Andrés Martinez Orozco — Coordinador - Dirección de inspección y Vigilancia para EAPB Revwsé: Andrea Elizabeth Hurtado Neira - Directora de HA igllancia para EAPB ¿2 Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica ( Aprobó: Miguel García Cancino, Superintendente Detegado paraa 0 InstitciaalA José Oswaldo Sonilla - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riosgos y