SUPERSALUD - Resolución 3207 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3207 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SOL UCI ÓN NÚMERO 003207 DE 2016 < 2 5 OCT 2016 Por medio de la cual se acepta la Promoción de un Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE, identificado con el NIT 890.303.461-2, se designa Promotora y se fijan honorarios a !a misma. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley í 122 de 2007, )a Ley 550 de 1999, el Decreto 090 del 2000, el artículo 26 numeral 5 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad pública de la rama ejecutlva del orden nacional de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya misión es "Proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna". Que !a Ley 550 de 1999, estableció un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de !as empresas, aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional. Que en virtud del artículo 5 de !a citada ley, los acuerdos de reestructuración se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su
Que en virtud del artículo 5 de !a citada ley, los acuerdos de reestructuración se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que dichas empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. Que según el artículo 6 de ley 550 mencionada, !os acuerdos de reestructuración deben ser promovidos mediante solicitud escrita de los representantes legales del empresario o empresarios dependiendo del caso, o de uno o varios de los acreedores o de oficio por quienes ejercen las funciones de vigilancia y control, entre los cuales se encuentra esta Superintendencia. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los articulas 6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se encuentren bajo su inspecclón, vigilancia y control y designar al Promotor de la lista de Promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Que el Decreto 090 de 2000, reglamentó los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 1 estableció los requisitos para la designación del Promotor, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa. Que mediante escrito radicado con el NURC 1-2016-135637 del 28 de septiembre del 2016, el doctor JUAN CARLOS CORRALES BARONA, en su condición de Gerente General del
empresa. Que mediante escrito radicado con el NURC 1-2016-135637 del 28 de septiembre del 2016, el doctor JUAN CARLOS CORRALES BARONA, en su condición de Gerente General del
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, presentó a
,,RESOLUCIÓN NÚMERO 003201 DE 2016 PAGINA No. 2 ·--fi-- Por medio de la cual se acepta la Promoción de un Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE, identificado con el NIT. 890.303.461-2, se designa Promotora y se fijan honorarios a la misma. consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, la solicitud de Promoclón de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la citada entidad, de conformidad con !o establecido por la Ley 550 de 1999. Que una vez revisada la solicitud y documentación allegada, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 22016-089344 del 03 de octubre del 2016, requirió al doctor JUAN CARLOS CORRALES BARONA, en su condición de Gerente General del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, para que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 2462 de 2013, allegara lo siguiente: El estado de relación de acreedores e inventario de acreencias y estados financieros ordinarios suscritos y certificados por el representante legal y su Revisor Fiscal o Contador Público, en ausencia de revisoría fiscal obligatoria o potestativa y;
El estado de relación de acreedores e inventario de acreencias y estados financieros ordinarios suscritos y certificados por el representante legal y su Revisor Fiscal o Contador Público, en ausencia de revisoría fiscal obligatoria o potestativa y; Copia del dictamen a los Estados Financieros emitido por el Revisor Fiscal a diciembre de 2015 e informe del Revisor fiscal sobre la información de orden contable que acompaña la solicitud de promoción para la reestructuración de pasivos. Que mediante el NURC 1-2016-148868 del 20 de octubre del 2016, el doctor CORRALES BARONA, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales la información requerida anteriormente, para darle trámite a la solicitud del Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. Que el Decreto No. 2462 del 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en el artículo 26 numeral quinto, conflrió a la Delegada para las Medidas Especiales la función de "Evaluar el cumplímiento de los requisitos establecidos en fa ley para fa aceptación de promoción de acuerdos de restructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor"'. Que en cumplimiento de lo anterior, la citada Superintendencia Delegada analizó los documentos presentados por el Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARlSTO GARCÍA" ESE, para la aceptación y promoción del Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, determinando el cumpllmiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, relacionados con el incumplimiento en el pago por más de 90 días de
de Pasivos, determinando el cumpllmiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, relacionados con el incumplimiento en el pago por más de 90 días de más de dos obligaciones mercantiles que fueron contraídas por un valor total de $232.903'047.659,42 y la existencia de 64 procesos ejecutivos cuya cuantía de pretensiones asciende a $30.374'944.464. Así mismo, el Gerente de! Hospital allegó con la solicltud de Promoción del Acuerdo de Reestructuraclón de Pasivos, !a constancia de autorización de la Junta Directiva de la ESE, remitiendo copia del Acuerdo 006-16 de marzo 3 del 2016, "POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE LA APLICACIÓN DE LA LEY 550 DE 1999 EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ES.E Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" y copia del Acuerdo 016-2016 de agosto 31 de 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA Y FACULTA AL GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA"ESE PARA FORMULAR, SOLICITAR, PROMOVER Y CELEBRAR EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS (LEY 550 DE 1999) Y SE OTORGAN
OTRAS FACULTADES".
De la misma forma, adjuntó el estado de relación de acreedores e inventario de acreencias conforme a lo registrado en sus estados financieros con corte al 31 de agosto del 2016 y la propuesta de base de negociación del acuerdo sustentada en proyecciones durante el período comprendido entre el año 2016 al 2026_
conforme a lo registrado en sus estados financieros con corte al 31 de agosto del 2016 y la propuesta de base de negociación del acuerdo sustentada en proyecciones durante el período comprendido entre el año 2016 al 2026_ Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 550 de 1999, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Naclonal de Salud, en sesión del 25 de octubre del 2016 según consta en el Acta Nº 171 de la misma fecha, sometió a consideración del cuerpoRESOLUCIÓN NÚMERO 003207 DE 2016 PAGINA No. 3 ------ Por medio de la cual se acepta la Promoción de un Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE, identificado con el NIT. 890.303.461fi2, se designa Promotora y se fijan honorarios a la misma. colegiado la designación de un Promotor del Acuerdo de Reestructuración del HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE.
Que el Comité de Medldas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, correspondientes a los doctores LUIS FELIPE CAMPO VIDAL, identificado con la cédula de ciudadanía 14.874.322; MARCO TULIO ZAPATA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.303.526 y BEATRIZ GOMÉZ DE DUSSAN identificada con la cédula de ciudadanía 24.567.448.
MARCO TULIO ZAPATA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.303.526 y BEATRIZ GOMÉZ DE DUSSAN identificada con la cédula de ciudadanía 24.567.448. Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a la doctora BEATRIZ GOMÉZ DE DUSSAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.567.448, como Promotora del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, de la ciudad de Santiago de Cali departamento del Valle del Cauca. Que tomando como base los activos totales del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE al 31 de agosto del 2016, la remuneración mensual inicial de la Promotora se encuentra en el Rango H de la tabla de honorarios a que hace referencía e! artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero del año 2000, como se describe a continuación: ACTIVO CORRIENTE __ $177.888.132.000
ACTIVO NO CORRIENTE __ $ 298 263.915.000
TOTAL Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE H $ 476.152.047.000 690,622 690.622 $ 34.472.700 s,-ce-ctfi,fi, Efist8dos Financieros del 1-lospital Universitario del Val1i "Ev-aristo García E:' SE,-corle a 3-fde agosto dei2016 allegados con
690.622 $ 34.472.700 s,-ce-ctfi,fi, Efist8dos Financieros del 1-lospital Universitario del Val1i "Ev-aristo García E:' SE,-corle a 3-fde agosto dei2016 allegados con el NURC 1-2016-135637 del 28 de septiembre del 2016. Que conforme a lo anterior, el monto de los honorarios de la Promotora propuesto, equivale a de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y así se ordenará en el presente acto administrativo. Que en mérito de Jo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE Identificado con el N1T 890.303.461-2, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle) de conformidad con los términos y las causales previstas en la Ley 550 de 1999. ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como Promotora del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, a la doctora BEATRIZ GOMÉZ DE OUSSAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.567.448. PARÁGRAFO. La Promotora designada ejercerá las funciones propias de su cargo previa posesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 550 de 1999, reglamentado
por el Decreto 090 del 2000 y demás normas concordantes.RESOLUCIÓN NÚMERO 003207 DE 2016 PAGINA No. __ 24 __ Por medio de la cual se acepta la Promoción de un Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE, identificado con e! NIT. 890.303.461-2, se designa Promotora y se fijan honorarios a la misma. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($34.472.700), !a remuneración inicial de los honorarios de la Promotora del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del HOSP!TAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVAR!STO GARCÍA" ESE, hasta que se realice !a determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000. PARÁGRAFO. GASTOS. Los gastos que se causen con ocasión de la labor de ta Promotora estarán a cargo del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE y serán independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por el Hospital, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que ésta determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos o a la remoción de la Promotora, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a la Promotora designada publicar un aviso en las Oficinas
parcial de los gastos o a la remoción de la Promotora, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a la Promotora designada publicar un aviso en las Oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE y en las Oficinas de la Secretaría de Salud Departamental de! Valle del Cauca e informar sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y de la iniciación de la negociación del Acuerdo de Restructuración. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 del 2000, publicará un aviso en los mismos términos, en un diario de amplia circulación en el Departamento del Valle del Cauca. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez efectuadas las publicaciones que ordena la ley, la Promotora deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, constancia del cumplimiento de la publicación efectuada, para dar comienzo a la respectlva negociación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La promotora deberá constituir las garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, en el 7 del Decreto 090 del 2000 y la Resolución 100-122 de 2000, proferida por la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, para su aceptación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, que dentro del mes siguiente a la fecha de publicación y fijación de los avisos de que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo, presente
DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, que dentro del mes siguiente a la fecha de publicación y fijación de los avisos de que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo, presente a la Promotora designada, la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 550 de í 999, con sus respectivos soportes. ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE GESTIÓN. Con el objeto de informar sobre !a evolución de la negociación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones, la Promotora designada presentará mensualmente informes en los cuales se relacionen de forma clara y detallada los avances logrados durante su gestión en el mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez suscrito el Acuerdo de Reestructuración, la Promotora designada presentará informes de su gestión semestralmente o cada vez que sean requeridos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se termine por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, la Promotora designada deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia dicha situación, de manera inmediata. PARÁGRAFO TERCERO. Finalizado el término de ejecuclón del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos por cumplirse el plazo establecido en el mismo, !a Promotora designada presentará
informe de su Gestión a la Delegada para las Medidas Especiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 003 207 DE 2016 PAGINA No. 5 --fi- - Por medio de la cual se acepta la Promoción de un Acuerdo de Restructuración de Pasivos del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE, identificado con el NIT. 890.303.461-2, se designa Promotora y se fijan honorarios a la misma. ARTÍCULO SÉPT IMO. NOTIF ICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la Promotora doctora BEATRIZ GOMÉZ DE DUSSAN, en la Calle 25 No. SN-47 de la ciudad de Santiago de Cali o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los Cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. RECUSACIÓN DE LA PROMOTORA. En el evento en que la Promotora designada sea recusada de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 550 del 1999 y/o en el artículo 6 del Decreto 090 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a resolver dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno. De encontrar procedente la recusación en el acto que se profiera, la Superintendencia Nacional
a resolver dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno. De encontrar procedente la recusación en el acto que se profiera, la Superintendencia Nacional de Salud designará su reemplazo de la misma forma en que se procedió a su designación. ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR la presente Resolución al doctor JUAN CARLOS CORRALES BARONA, en su condición de Gerente General del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE, en la calle 5 No. 36-08 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca). ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNI CAR para su conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, a la Superintendencia de Sociedades y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DlAN. Esta última en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 550 de 1999. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICAR la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICAR por el término de cinco (5) días siguientes a la expedlción de la presente resolución en las Oficinas de la Superintendencia Nacional de Salud, un aviso en el que se informe sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y la iniciación de la negociación del Acuerdo de Reestructuración del HOSPITAL
UNI VERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA •• ESE.
un aviso en el que se informe sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y la iniciación de la negociación del Acuerdo de Reestructuración del HOSPITAL
UNI VERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA •• ESE.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede e! recurso de reposición que podrá interponerse en los términos previstos en el articulo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá a los 2 5 OCT 2016 Prl','€Cló Re·.,só Aprobó
NOTIFIQUESE, COMUNía---r, ESE Y CÚMPLASE.
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Allan LeDnar To11es i.1a11eclia - Profesional Espec1al1zado SDD).1',é!? Francisco Morales Falla - Jefe de Of1c1na Afiesora Jund,ca (Wl, Jafi1er Antonia V1llarreal V1llaqu1rán - Supermtendenle Deiefio para las Medrdas Especiales Ern1l1a Vargas Aldana-Asesora Super,11tendenc1a Delegada para las Medidas Espec1alefi