SUPERSALUD - Resolución 322 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 322 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
' . REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCI ÓN NÚME RO 000322 DE 2016 < 2 8 ENE 2016 > Por medio de !a cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET en cumplimiento de !o establecido por !a Resolución 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2651 de 2014, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 5929 de 2014 y Resoluclón 5321 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 50, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación. Que mediante el Decreto 2651 del 17 de .diciembre de 2014, el Gobierno Nacional estableció los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. Que el artículo 7 del precitado decreto, estableció que el Ministerio de Salud y Protección
el Sector Salud - FONSAET, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. Que el artículo 7 del precitado decreto, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para determinar los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar con cargo a !os recursos del FONSAET, las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los Departamentos o Distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos. Que el Ministerio de Salud y la Protección Social, por medio de la Resolución 5929 de 2014 estableció los criterios, condiciones, requisitos y proced!mientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Que de conformidad con el artículo 16 de la mencionada resolución, se establecen los requisitos para el giro de recursos al encargo fiduciario, los cuales deben ser presentados por la Superintendencia Nacional de Salud a !a Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y la Protección Social. Que el artículo 18 de la misma resolución, prevé las responsabilidades de las Empresas Sociales del Estado, Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Que en concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución No 00005321 del 10 de diciembre de 2015, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos disponibles para la vigencia 2015 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET.
diciembre de 2015, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos disponibles para la vigencia 2015 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET. Que en virtud de la normatividad antes mencionada, se hace necesario establecer el cumplimiento las responsabilidades señaladas en el artículo 18.2 de la Resolución 5929 de 2014 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, los requisitos a seguir por las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del ordenRESOLUCIÓN NUMERO 000322 DE 2016 HOJA No. 2 ·--fifi-- Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social nacional elegida por éstas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, en los términos de los artículos 6 y 8 del mencionado Decreto 2651. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El objeto de la presente Resolución es establecer los requisitos y e! procedimiento a seguir por las Empresas Sociales del Estado, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por éstas, el giro de !os recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud - FONSAET de conformidad con el Decreto 2651 de 2014 y la Resolución 5929 de 2014.
ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS: Los requisitos que deben cumplir las Empresas
de Salvamento y Garantías para el sector salud - FONSAET de conformidad con el Decreto 2651 de 2014 y la Resolución 5929 de 2014.
ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS: Los requisitos que deben cumplir las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para acceder al giro de los recursos son !as siguientes: 1) Cada una de las Empresas Sociales de! Estado - ESE por intermedio de su Agente Especia! Interventor, presentará a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los cinco {5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe en el cual se discriminen !as obligaciones, !as cuales deberán estar soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. Las obligaciones relacionadas deben coincidir con !as reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización si la hay .. 2) Copia del contrato de encargo fiduciario constituido con una entidad fiduciaria pública de! orden nacional por la Empresa Social del Estado beneficiarla. 3) Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos al presupuesto, sin situación de fondos, de cada Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos asignados. 4) Copia del Registro Único Tributario {RUT) de la respectiva Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos. 5) Original de ta Certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargado fiduciario, tipo y numero de !a cuenta y que en dicha cuenta se manejaran de forma exclusiva los recursos del FONSAET.
- Original de ta Certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargado fiduciario, tipo y numero de !a cuenta y que en dicha cuenta se manejaran de forma exclusiva los recursos del FONSAET. 6) Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de !os recursos de que trata el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014 y a sus actuallzaciones, si las hay; este plan de ser suscrito por el Agente Especial Interventor, contador, revisor fiscal o contralor según el caso. 7) Copia del CDP que ampare el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos que genere el encargo fiduciario. 8) Certlficación expedida por el Agente Especial Interventor, contador y revisor fiscal contralor, según el caso, en la cua! conste que cada una de las cuentas presentadas, cumplen con todos los requisitos legales, tributarios y que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad y el presupuesto de la ESE beneficiaria, así como los demás requisltos exigidos por la Superlntendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR: En las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, de conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su
ESPECIAL INTERVENTOR: En las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, de conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades, la ejecución de las siguientes actividades:
1. Garantizar ta conservación y custodia de los archivos y soportes documentales relacionados con las deudas u obligaciones que van a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Para talesRESOLUCIÓN NÚMERO 000322 DE2016HOJANo. 3 --fi-- Por medio de la cual fa Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social efectos deben tener en cuenta Ja normatividad sobre la materia expedida por el
Archivo General de la Nación.
2. Garantizar que cada una de las deudas u obligaciones a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET cuenten con los debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás condiciones que exija la normatividad vigente, según el tipo de la deuda u obligación.
3. Remitir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio físico la totalidad de !os soportes documentales de las deudas u obligaciones, las bases de giro y certificación donde conste el cumplimiento de los requisitos legales. Para tat efecto, tendrán en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales que
la totalidad de !os soportes documentales de las deudas u obligaciones, las bases de giro y certificación donde conste el cumplimiento de los requisitos legales. Para tat efecto, tendrán en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales que contiene la lista de chequeo, que forma parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de aquellos que legalmente se exijan y que la Superintendencia Nacional de Salud requiera como necesarias.
4. Adelantar de manera oportuna las actuaclones descritas en el articulo 18, numeral 18.1 de la Resolución 5929 de 2014, que establece las responsabilidades que hacen parte de las condiciones, procedimientos y requisitos para el giro de los recursos.
5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la Empresa Social del Estado beneficiaría hubiese cancelado directamente obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos presentados a esta Superintendencia, y opte por reemplazar esta partida, deberá acreditar: a) La cancelación efectiva de los valores inicialmente presentados en e! informe base de asignación de recursos y b) La relación discriminada y los soportes contables y comerciales de los valores y partidas, con los que se pretende remplazar la partida inicialmente relacionada y aprobada.
6. Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRALOR. De conformidad con las funciones propias que le han sido asignadas al Contralor de acuerdo con to previsto en !as normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Estatuto
ARTICULO CUARTO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRALOR. De conformidad con las funciones propias que le han sido asignadas al Contralor de acuerdo con to previsto en !as normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le son aplicables, en las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET, le corresponde al Contralor adelantar las siguientes actividades:
1. Revisar, avalar y certificar los conceptos que serán objeto de pago con los recursos, verificando que correspondan a las deudas u obligaciones incluidas en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que las mismas cumplen con todos los requisitos legales y cuentan con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.
2. En el evento en que la Empresa Social del Estado beneficiaría de los recursos hubiese cancelado directamente obligaciones incluidas en el informe base de asignación presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, deberá avalar las actualizaciones correspondientes, verificando !a cancelación de los valores incluidos en e! informe base de asignación de recursos, así como los soportes de las cuentas con las que se pretende reemplazar estos valores, al respecto remitirá informe y certificación.
3. Remitir informe para el giro de los recursos que contenga el cumplimiento de los requisitos descritos en los numerales anteriores, así como los conceptos y valores que serán pagados a los beneficiarios finales.
4. Verificar y realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado.
requisitos descritos en los numerales anteriores, así como los conceptos y valores que serán pagados a los beneficiarios finales.
4. Verificar y realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado.
Respecto de las Empresas Sociales de! Estado que no cuenten con revisor fiscal o contralor, el contador, adelantará el seguimiento y revisión a cada uno de los conceptos Y, soportes relacionados en !os informes base de asignación, sus actualizaciones si las hay y los informes para el giro de los recursos.RESOLUCIÓN NÚMERO 000322 DE 2016HOJA No 4 --fi-- Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social PARAGRAFO. La confiabilidad, validez, veracidad y exactitud de la información será responsabilidad exclusiva de la persona o autoridad de la cual proviene, bien sea contralor, revisor fiscal, contador e interventor. ARTÍCULO QUINTO. REVISION Y APROBACIÓN. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud remitir al Ministerio de Salud y Protección Social el informe base de asignación con sus correspondientes actualizaciones, así como el informe de giro de los recursos a las entidades intervenidas, una vez aprobados por el contralor, revisor fiscal y contador según sea el caso. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, podrá solicitar por escrito al
contador según sea el caso. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, podrá solicitar por escrito al Agente Especia! Interventor correspondiente, aclaraciones o ampliaciones respecto de la información, relacionadas con las deudas u obligaciones que se cancelen con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar los ajustes, adiciones o correcciones que sean requeridas. ARTÍCULO SEXTO. TRÁMITES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. Las entidades beneficiarias de !os recursos del FONSAET realizarán los trámites presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría General de !a Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de estos recursos. Dentro del treinta (30) días calendario siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios finales, la entidad beneficiaría deberá enviar certificación de dichas acciones a la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. SOPORTES DOCUMENTALES. Los documentos y notas contables que soportan las deudas u obligaciones canceladas con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET y los demás que considere la Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico.
Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR !a presente Resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra ella no proceden recursos. Dada en Bogotá a
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMfiN!UfifiOfiUÑOZ SUPERINTENfiACIONAL DE SALUD 2 8 ENE 2016
Proyectó: Jorman Ardila Parra - (Profesional Especializado) Revisó:_..:i,andra Patricia Hoyos Buvoli (Directora de Medidas Especiales 4ara s Prestadores de Servicios de Salud) '7'".J'."ederico Alfonso Núiiez García {Jefe Oficina Asesora Jurídica) • --1,. AproDó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán (Superintendente Delegado a as Medidas Especiales}fi