SUPERSALUD - Resolución 3222 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3222 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLUCI ÓN NÚME RO QQ3222 DE 2016 2 8 OCT 2016
Por medio de la cual se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA identificado con NIT. 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 1 DO de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 51 O de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 de 2016, los artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de !a citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales de! sector salud y de los recursos del mismo. ' Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre !as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con et cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativa!; y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas. Que el Decreto 1015 de 2002, "Por et cual se reglamenta parcialmente et artículo 68 de la Ley 715 de 2001 ", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22
entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, establece que la medida de toma de posesión "no podrá exceder del plazo de un (1) alío, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) afio; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución rRESOLUCIÓN No. ___ Q_Q_'J_2_2_2_DE 2016 PAGINA No.;¡ Por medio de fa cual se prorroga hasta et 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA identificado con N/T 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida. vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Socia! en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por
la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(, . .), establecer si fa entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ... (._.)" Que !a Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1368 del 28 de julio de 2015, ordenó "( .. .) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa lntetVención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA. Córdoba, identificado con NIT 891 .079. 999-5, (.. J', por el término de un (1) año designándose como Agente Especial Interventor al doctor Juan Carlos Guardo Del Ria, identificado con cédula de ciudadanía 9.286.920 de Turbaco, Bolívar, quien fue removido del cargo mediante Resolución 2490 del 03 de diciembre de 2015 y en su lugar se designó a la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas, ldentificada con cédula de ciudadanía No. 51.614.761 de Bogotá, lo cual consta en Acta 026 del 07 de diciembre de 2015. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el attículo 291 y siguientes de ese estatuto, en fo que resulte pertinente a las medidas
se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el attículo 291 y siguientes de ese estatuto, en fo que resulte pertinente a las medidas especiales; et Decreto número 2555 de 201 O; las disposiciones aplicables del Sector Salud y fas normas que los sustituyan, modifiquen o complementen." Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 2222 del 28 de julio de 2016 prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para adminístrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA. por el término de tres (3) meses contados a partir del 28 de julio hasta el 28 de octubre. Que en el acto administrativo antes mencionado, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la remoción de la Agente Especial Interventora Luz Patricia Sanchez Rojas y en su lugar designó a \a doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con cédula de ciudadanía No. 43.005.051 de Medellín, posesionada el 01 de agosto de 2016 según Acta 016. Que en el artículo sexto de la Resolución 2222 de 2016, ordenó a la Agente Especial Interventora " ( ... ) que dentro del término dispuesto para fa prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA ejecute fas acciones tend;entes a mejorar los indicadores mínimos de gestión planteados en fa matriz de seguimiento y evaluación diseñada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales así como los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) que le sean asignados a la ESE."
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales así como los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) que le sean asignados a la ESE." Que la Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, mediante el documento denominado "Informe PreUminar de Gestión", radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2016-145773 del 14 de octubre de 2016, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron fa medida y concluyo solicitando su levantamiento, por !as siguientes razones: En un año de mtervención forzosa administrativa, la entidad recibió aportes del nivel nacional por valor ele $24.486.661.457 y del departametno [sic] por valor de $1.330.186.188, destinados al pago de pasivos de gastos de persona/ y servicios públicos.G:"'1 3222 RESOLUCIÓN No .. ____ vfi--- DE 2016 PAGINA No. ;¡ Por medio de la cual se prorroga hasta et 9 de noviembre de 2016 la medida de intetvención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA identificado con NIT 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida. Pese a fa limitación dada por la falta y et deterioro de algunos equipos biomédicos, se ha incrementado la producción y facturación de setvicios, llegando a los niveles máximos de producción registrados en las vigencias 2012 y 2013. Se realizó ajuste a los procesos administrativos críticos fortaleciendo su gestión y reduciendo su
incrementado la producción y facturación de setvicios, llegando a los niveles máximos de producción registrados en las vigencias 2012 y 2013. Se realizó ajuste a los procesos administrativos críticos fortaleciendo su gestión y reduciendo su costo. Resultado de la gestión adminsitrativa, [sic] en el mes de septiembre, se obtiene un batanee operacional de facturación menos gastos operacionales positivos; y el balance de recaudo, estimado un recaudo efectivo del 80% de la facturación, el balance recaduo [sic] menos gastos nos genera el equilibrio operacional requerido. Así las cosas, ejecutados $25.816.847.645, ($24.486.661.457 de aportes de FONSAET y $1.330. 186. 188 del departamento) en el pago de pasivos, recuperada la producción de servicios y adoptadas estrategias para reducir los costos operacionales; pese a que presupuesta/mente aún no se refleja el equilibrio operacional, la proyección de ingresos y gastos permite prever una operación corriente equilibrada bajo los supestos {sic] críticos de un recaduo [sic} efectivo del 80% sobre la facturación de los se,vicios produccidos, [sic] unos gastos operacionales racionales que no superen los montos proyectados de acuerdo con lo registrado en el presente año, a juicio de la agente interventora, las medidas que dieron pie a la inte1vención se han superado y fa /medida [sic] de mtervención forzosa administrativa puede ser levantada. Es de anotar que una vez levantada la intervención, el mayor riesgo de la entidad está dado por las medidas judiciales [sic] que puedan darse por el remaente [sic] de pasivos acumulados que
Es de anotar que una vez levantada la intervención, el mayor riesgo de la entidad está dado por las medidas judiciales [sic] que puedan darse por el remaente [sic] de pasivos acumulados que no puedieron [sic] ser pagados con recrusos [sic] del FONSAET, este riesgo se mitigaría con la formulación, so/citud [sic] y ejecucuión [sic) de promoción de awerdo de pago con acreedores en el marco de la Ley 550. Sin embargo, en consideración de fa agente inteervenora, [sic] este riesgo no puede constituirse en fa razón de continuar la medida de intervención forzosa administrativa, toda vez que fa solicitud de promoción de acuerdo de pagos puede ser realizado sin que el hospital esté intervenido. (. . .)" Que mediante documento de 14 de octubre de 2016, el Secretarlo de Desarrollo de la Salud del departamento de Córdoba, Dr. Jorge Jaime Pareja Alemán, solicitó: "(. . .) Como es de su conocimiento la E. SE Hospital San Jerónimo de Montería actualmente se encuentra en proceso de inte,vención, la cual finaliza et 28 de octubre de 2.016, y al momento se encuentra realizando las gestiones necesarias para la suscripción de acuerdos de pago con tos diferentes proveedores, a fin de evitar la concurrencia de embargos judiciales una vez se cumpla la intervención. Por lo anterior, fe solicito respetuosamente conceder una prórroga a fa intervención hasta el 9 de Noviembre de 2.016. (. .)" Que por su parte, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de fecha 18 de octubre de 2016, sobre la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ta ESE
Que por su parte, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de fecha 18 de octubre de 2016, sobre la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ta ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, resaltó que gracias al seguimiento y monitoreo adelantado por esta Superintendencia se lograron avances importantes en aspectos, administrativos, financieros, jurídicos y técnicoficientíficos que permiten a la entidad continuar desarrollando su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó !o siguiente: "( ) Durante el proceso de intervención, se evidenció que fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA logró subsanar la mayorfa de los hallazgos de carácter administrativo, financiero,Jurfdico y técnico científico que dieron origenRESOLUCIÓN No. Q Ü 322 2 DE 2016 PAGINA No. ![ --------- Por medio de ta cual se prorroga /?asta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTER/A identif,cado con N/T. 891 .079.999-5 y a part,r del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida. a fa medida de lnte,vención Forzosa Administrativa para Administrar, relacionadas con el avance en los procesos asistenciales, austeridad en el gasto, forlalecimiento de los procesos de facturación, mecanismos de defensa judicial y estrategias financieras dirigidas
a fa medida de lnte,vención Forzosa Administrativa para Administrar, relacionadas con el avance en los procesos asistenciales, austeridad en el gasto, forlalecimiento de los procesos de facturación, mecanismos de defensa judicial y estrategias financieras dirigidas a la consecución de recursos que le permiten garantizar su sostenibifidad, en especial el sustento de la Resofuc1ón de Prorroga No. 2222 del 28 de ju/fo de 2016, encaminada a efectuar los trámites pertinentes en orden a cumplir los requisitos para el giro de los recursos FONSAET asignados de ta vigencia 2016. Gracias al esquema de seguimiento y monitoreo implementado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se lograron avances en tos indicadores de oportunidad en la asignación de citas en consulta médica especializada, disminución de la cancelación de cirugía programada, disminución en las tasas de mortalidad mayor a 24 horas, mortalidad materna, se vigilan en su totalidad los eventos adversos, se mejoró la medición de adherencia a guías prioritarias en maternidad y a su vez se evidencia un avance significativo en el cumplimiento del programa de mantenimiento hospitalario de cara a garantizar la seguridad del paciente; avances que impactan positivamente en la prestación de servicios de salud a los usuarios de la ESE. Los pasivos registrados en los estados financieros del Hospital a Julio de 2015 ascendían a $58.336 millones, sin contar con las obligaciones no registradas en tos estados financieros; a septiembre de 2016 el hospital registra pasivos por va/ar de $74. 797 millones, sin embargo una vez la ESE registre los pagos realizados por valor de $25. 825 millones con recursos
a septiembre de 2016 el hospital registra pasivos por va/ar de $74. 797 millones, sin embargo una vez la ESE registre los pagos realizados por valor de $25. 825 millones con recursos del FONSAET y de $13.272 mí/Iones por concepto de cesiones de cartera realizadas durante el proceso de intervención, se proyecta una disminución en los pasivos equivalente del 53%. Teniendo en cuenta la superación de los ha!fazgos, y el avance que ha logrado la entidad respecto de las órdenes emitidas por esta Superintendencia, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERfA se encuentra en capacidad de desarrollar las actividades que son propias de fa operación ordinaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud como fa recuperación de caItera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra, mejoramiento de los indicadores de calidad y oportunidad: y por fo tanto, para ejercer dichas actividades, no requiere estar bajo la figura de la intervención forzosa administrativa para administrar. Además se debe resaltar que la Gobernación de Córdoba ha mostrado su interés en participar activamente de la recuperación del Hospital teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste en: "fa dirección y prestación de los servicios de salud de! segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados"' según lo contemplado en et literal b del artículo 6 de la Ley 1 O de 1990. por tanto, deberá garántizar la estabilidad de la ESE en las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, técnico científicas y de se1vicio que presenta actualmente. Sin embargo teniendo en cuenta la solicitud elevada por el ente territorial, se considera viable
la estabilidad de la ESE en las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, técnico científicas y de se1vicio que presenta actualmente. Sin embargo teniendo en cuenta la solicitud elevada por el ente territorial, se considera viable autorizar la prórroga de la medida hasta el 09 de noviembre de 2016, y una vez cumplido dic/10 término se levantará la medida de intervención que actualmente recae sobre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, por las razones antes expuestas (. . .)" Oue a partír de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencía Delegada para las Medidas Especiales, el Comíté de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 19 de octubre de 2016, según consta en Acta 170 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacíonal de Salud, prorrogar hasta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA y a partir del 10 de novíembre de 2016 levantar dicha medida, debido a que los hallazgos que dieron origen a la misma fueron subsanados de manera satisfactoria. Oue con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable prorrogar hasta el 9 de novíembre de 2016 la medida de
Especiales y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable prorrogar hasta el 9 de novíembre de 2016 la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada en su momento a la ESE0:13 222 RESOLUCIÓN No, ___ fi __ -__ DE 2016 PAGINA No, fi Por medio de la cual se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA identificado con NIT. 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, Córdoba identificada con NIT 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 levantar la citada medida como se ordenará en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR hasta el 9 de noviembre de 2016, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.079.999-5 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 1368 del 28 de julio de 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Durante el término de la presente prórroga la interventora de la ESE y el departamento de Córdoba, deberán adelantar las acciones tendientes a coordinar el proceso
Resolución.
PARÁGRAFO: Durante el término de la presente prórroga la interventora de la ESE y el departamento de Córdoba, deberán adelantar las acciones tendientes a coordinar el proceso de empalme y entrega para que una vez llegado el vencimiento de fa medida, el ente territorial entre a ejercer de manera directa la administración del hospital, dentro de las funciones otorgadas por virtud de la ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. LEVANTAR a partir del 10 de noviembre de 2016, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONT ERIA, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.079.999-5 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 1368 del 28 de julio de 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la
ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA, representada
legalmente por la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, mediante citación dirigida a la Carrera 14 No. 22-50, o en el lugar que determine el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La Agente Especial Interventora deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del cargo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNIC AR el contenido de la presente Resolución a la firma
de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del cargo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNIC AR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S identificada con el Ni!. 900.640.318-7, representada legalmente por el doctor Juan Pablo Agudelo Padilla, identificado con la cedula de ciudadanía 84.084.748 en la Calle 106 No. 54fi 73, Edlficio Baikal Aqua Oficina 303, en la ciudad de Bogotá D C. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenldo de la presente Resolución al doctor Héctor Favio Gutiérrez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 14.323.132 expedida en Honda (Tolima), en la Calle 798 No. 42-525 Barrio Ciudad Jardín en la ciudad de Barranquilla en su calidad de designado de la firma Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL
SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y la Protección Social, al gobernador del departamento de Córdoba y al Alcalde de la ciudad de Montería.RESOLUCIÓN No. __ Q_· :_}_3_2_2_2_ DE 2016 PAGINA No. !,_ Por medio de fa cual se prorroga hasta el 9 efe noviembre de 2016 la medida de inte,vención forzosa administrativa para administrar fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTER/A identificado con N/T 891. 079.999-5 y a partir del 10 ele
forzosa administrativa para administrar fa ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JERÓNIMO DE MONTER/A identificado con N/T 891. 079.999-5 y a partir del 10 ele noviembre de 2016 se levanta fa citada medida. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la dlligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, el levantamiento de la medida que se ordena en el presente acto administrativo procederá de manera inmediata. ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el contenido de la presente Resolución en el diario oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de !a fecha de su expedición Dada en Bogotá a los 2 8 OCT 2016
E.aboró: Revisó
Aprobó
NOTIFI QUESE, COMUNÍQUESE, PUB UESE, Y CÚMPLASE
NORMAN lio UÑO MUÑoz
SUPERINTfiAL DE SALUD
Jorman Arcilla Parra - Profes,onal Espec1ahiado SDr,1Efi Allan LeonarTorres Mahecha - Profesional EspecIalIlado SDMfi.,C:::.. Ern,I1a Vargas Aldana -Asesora 13 - Supenntendenc1a Dele fi a para las Med:das Especiales Francisco Morales Falla - Jefe de Ofic,na Asesora JurId1ca ( Javier Anlonm V1llarr eal V1llaqurrán - Supennlendente Dele do par a las Medidas Especiales