SUPERSALUD - Resolución 3254 de 2016
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3254 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 0032S4 ( -o 1 NOV 201& Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR': identificada con NIT. 891.080.005. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Que la entidad CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR" mediante la Resolución No. 0316 del 19 de marzo de 1996, fue habilitada para la administración del programa del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, realizó auditoría documental sobre los componentes de gestión del riesgo en salud para la desnutrición infantil, indicadores de oportunidad en la asignación de citas para la atención de la población y programas especiales en el departamento de la Guajira, definidos para el manejo de patologías prevalentes en la infancia. Los hallazgos identificados en dicha auditoría fueron informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditorias realizados a Comfacor NURC FECHA ASUNTO 3-2016-013106 08/07/201 Recibo conceptos técnicos de la Delegada de Riesgos EPS réqimen Subsidiado departamento de La Guajira
Tabla. Antecedentes relacionados Auditorias realizados a Comfacor NURC FECHA ASUNTO 3-2016-013106 08/07/201 Recibo conceptos técnicos de la Delegada de Riesgos EPS réqimen Subsidiado departamento de La Guajira 2-2016-062958 14/07/2016 Requerimiento auditoría Documental a COMFACOR 1-2016-099925 26/07/2016 COMFACOR da respuesta al requerimiento de 1-2016-101452 28/07/2016 auditoría Documental 3-2016-014349 01/08/2016 Solicitud a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de concepto y recomendaciones de acuerdo a sus competencias de los hallazqos y respuesta emitida por la EPS 3-2016-015136 12/08/2016 Concepto Técnico emitido por la Delegada de Riesgos, una vez analizada la respuesta emitida por
Comfacor Fuente: Base de datos Supercore Superintendencia Nacional de Salud Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de la? EPS de Régimyn Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, téenico científico y flujo de recursos. Dicha calificación permite el ordenamiento de las EPS con el fin de facilitar un análisis integral y la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC
3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016.RESOLUCIÓN No. 003234 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2
Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC 3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016.RESOLUCIÓN No. 003234 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005 Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores, definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se encuentran enmarcados en cuatro dominios: accesibilidad y oportunidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, y satisfacción. Que para el componente de flujo de recursos se utilizaron 2 indicadores: Componente Coincidencia Cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley,
en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y que para ello deberá: "(. . .) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las fintidades especializadas que se determinen para el efecto;". Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de revocar, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos: Que la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales tiene habilitación para operar. Que una vez recibidos los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d, del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "fa revocatoria y la
sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "fa revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes". Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras Io
RESOLUCIÓN No. 003254 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3
Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005 de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del
empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera d,el texto) Que el numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 señala que es función de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: "Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente". (Negrilla fuera del texto) Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su
Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. CONSIDERAC IONES DE LA SUPERINTENDENCIA.
Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el marco de las funciones de inspección y vigilancia establecidas en la Ley 1122 de 2007, así como en el Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062958 del 14 de julio de 2016,
Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062958 del 14 de julio de 2016, solicitó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los hallazgos contenidos en el informe remitido adjunto al mismo. Que el doctor LUIS ALFONSO HOYOS CARTAGENA, en calidad de Representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", por medio del escrito radicado con NURC 1-2016-099925 del 26 de julio de 2016, dio respuesta a los hallazgos evidenciados y contenidos en el informe remitido, a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de la Superintendencia Nacional de Salud. Que agotados los cinco (5) días hábiles del periodo de defensa, la respuesta de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras deRESOLUCIÓN No. 0Q32S4 DEL AÑO 2016. HOJA No.1 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005 Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del
Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del régimen subsidiado en el departamento de La Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:
"D. ANAL/SIS DE FONDO
1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA Las EPS administran los riesgos en salud, como lo establece la ley 100 de 1993 y el Decreto 515 de 2004 en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto deben cumplir con un conjunto de normas, requisitos y condiciones básicas para poder manejar dichos riesgos mediante el registro, verificación y control de la capacidad tecnológica y científica.
Es así como la gestión de los riesgos asociados a las condiciones tecnológicas y científicas permiten cumplir con los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006, entre los que se encuentra la oportunidad· en la atención y, la tasa de mortalidad materno infantil, entre otros. 1.1. Red de prestadores de servicios de salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del articulo 2. 5. 2. 3. 5 del Decreto 780 de 2016, al igual que en el criterio 4. 1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y cientlfica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la
tecnológica y cientlfica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS están en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores contratada y de sus Oficinas de atención al usuario. Por lo tanto, para realizar el presente análisis se tomó como fuente primaria el reporte que hizo la entidad a esta Superintendencia, mediante los NURC 1-2016-061436, 1-2016-065412 y 1-2016-076771 del 08 de junio de 2016. Al confrontar las fuentes de información (Circular única y BDUA) mediante el análisis detallado de los contratos vigentes a la fecha de corte mencionada, se verificó que los municipios con población afiliada a la EPS y reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cuenten con cobertura de prestadores contratados para los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo asf los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios. 1.1.1. Reporte individual de COMFACOR EPS-S por servicios trazadores mayo 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodología de servicio trazador9, para la totalidad de los municipios donde la EPS tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de
operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo con lo definido en el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4 7 47 de 2007 y el Criterio 4. 1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. Ahora bien, con la red aportada por la EPS, al realizar el análisis por complejidad de los servicios trazadores, se observa que para algunos servicios de alta complejidad para las enfermedades de alto costo que se detallan en la tabla 4, la entidad presuntamente no está garantizando la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, generando un presunto incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.RESOLUCIÓN No. 003254 DEL AÑO 2016. HOJA No. 5 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005 Tabla 4. Análisis de complejidades y servicios trazadores de COMFACOR en La Guajira
REPORTE
2016-1 Total de población 17.828 activa por BDUA Total de Municipios con Afiliados Activos por 4 BDUA % de Municipios con cobertura de 75,00% ONCOLOGIA % de Municipios con
2016-1 Total de población 17.828 activa por BDUA Total de Municipios con Afiliados Activos por 4 BDUA % de Municipios con cobertura de 75,00% ONCOLOGIA % de Municipios con cobertura de 75,00% HEMA TOLOGIA Q:: % de Municipios con cobertura de 75,00% :e: ONCOLOGIA fi PEDIATRICA % de Municipios con cobertura de 75,00% QUIMIOTERAPIA -% de Municipios con cobertura de 0,00% RADIOTERAPIA J:: % de Municipios con s: cobertura de 0,00% INMUNOLOGIA o % de Municipios con q: s cobertura de 0,00% ='E (!) REUMA TOLOGIA Ahora bien la Superintendencia Naciona1 de Salud (SNS) en cumplimiento de las funciones definidas por la Ley 100 de 1993, asf como por las disposiciones reglamentarias y de competencia conferidas en los decretos: 780 de 2016 y 2462 de 2013, instó a COMFACOR EPS a presentar por escrito las explicaciones correspondientes frente a los hallazgos identificados a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud de la siguiente manera." "(. . .)
HALLAZG03
COMFACOR EPS, incumple presuntamente con la entrega de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2016-019032 del 01/0312016, teniendo en cuenta que no se entregó la información, ni los soportes solicitados en el citado
Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2016-019032 del 01/0312016, teniendo en cuenta que no se entregó la información, ni los soportes solicitados en el citado requerimiento, vulnerando lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 5406 de 2015 y la Ley 1438 de 2011 artfculo 114, al igual que el artículo 31 del Decreto 1485 de 1994. Así mismo, COMFACOR EPS presuntamente incumple con la Administración del Riesgo en salud, de sus afiliados, ya que, ante la ausencia de la información y soportes requeridos, no se evidencia que la aseguradora realice la atención integral de la población menor de 5 años, ni la identificación oportuna en este grupo poblacional de los menores con diagnóstico de desnutrición y las actividades que han realizado frente a esta problemática, así como tampoco la implementación de la resolución 5406 de 2015 lo cual vulnera el Artículo 14 de la ley 1122 de 2007, que establece: "Organización del Aseguramiento. Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantfa de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el aseguradorRESOLUCIÓN No. 003254 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891. 080.005
Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891. 080.005 asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. ". En el primer requerimiento solicitado mediante el NURC: 2-2016-016 426 de fecha 22 de febrero de 2016 , en el cual se solicitaron tres puntos, la entidad dio respuesta incompleta a: • Acciones de mejoramiento planteadas frente a los casos de mue,te por desnutrición en menores de edad (qepd) del año 2014 y 2015 del listado que se detalla a continuación:
TIPO DE DOCUMENTO
RC RC RC Respuesta de la Entidad Au ditada
OBSERVACIÓN (COMFACOR):
Nº 111 8860908 11 24064378 11 49447118 "Con relación a este hallazgo informamos que la EPS COMFACOR dio respuesta a los puntos 1, 2 y 3 de la información requerida en el NURC 2-2016-01 9032, mediante respuesta al radicado NURC: 2-2016-01 6426, en el cual solicitaban la misma información y dicha respuesta y sus sopones fue enviado a la Superintendencia Nacional de Salud el dfa 01/03/2016, para constancia se envfa copia de recibido y a su vez se envía respuesta a los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del NURC 2-2016 -01 9032. Por otro lado con relación al enunciado: "En el primer requerimiento solicitado mediante el NURC: 2-2016-016426 de fecha 22 de
del NURC 2-2016 -01 9032. Por otro lado con relación al enunciado: "En el primer requerimiento solicitado mediante el NURC: 2-2016-016426 de fecha 22 de febrero de 2016, en el cual se solicitaron tres puntos, la entidad dio respuesta incompleta a: • Acciones de mejoramiento planteadas frente a los casos de muerte por desnutrición en menores de edad (qepd) del año 2014 y 2015 del listado que se detalla a continuación: "
TIPO DE DOCUMENTO
RC RC RC Nº 111 8860908 11 24064378 11 494471 18 A to que aclaramos que la EPS COMFACOR dio respuesta completa a la información previamente citada, dado que se remitió copia de los análisis individuales, plan de mejora y radicado de los mismos ante el Ente Territorial del Departamento de la Guajira para los tres cesos solicitados. Como soporte a esto enviamos nuevamente análisis de casos que contienen plan de mejora planteado por la EPS y copia de radicado ante el E. T. Ver anexos carpeta anexo 3 https.//drive.qooqle.comlfolderview?1d=0B2SzlxnXvOUDQVVleHJIZWFtY3c&usp=sharin' Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud Después de analizar las explicaciones suministradas por la entidad, ésta no desvirtúa el hallazgo ya que la Superintendencia Nacional de Salud realizó requerimiento a Comfacor con NURC 2-2016-0 16426 de fecha 22 de febrero de 201 6, la entidad dio respuesta incompleta mediante NURC 1-20 16-0285 12 con fecha 29 de febrero de 2016.
NURC 2-2016-0 16426 de fecha 22 de febrero de 201 6, la entidad dio respuesta incompleta mediante NURC 1-20 16-0285 12 con fecha 29 de febrero de 2016. Adicionalmente la entidad manifiesta haber enviado respuesta a los puntos 4, 5, 6, 7, y 8 del requerimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante NURC 2-201601 9032 de fecha 01/03/2016. Dicha información se da por recibida, pero se aclara que el envíoRESOLUCIÓN No. 003254 DEL AÑO 2016. HOJA No. 7 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891. 080.005 de fa misma es extemporáneo ya que presuntamente incumple frente a lo establecido en el artículo 11 4 de fa Ley 1438 de 2011 y el artículo 31 del decreto 1485 de 19 94; aun así se ana/i:Za fa información y se evidencia que los soportes enviados no dan cumplimiento a fa totalidad de los requerimientos realizados, por fo tanto el hallazgo se mantiene.
HALLAZG0 4
COMFACOR EPS, presuntamente incumple con el protocolo de vigilancia en salud pública de mortalidad por y asociada a desnutrición en menores de cinco años del Instituto Nacional de Salud, en el cual se establece que del comité de análisis individual del caso se debe proponer un plan de mejoramiento el cual debe contener la programación de actividades consignadas de acuerdo con los resultados del análisis del caso con el fin de evitar que se repitan fas condiciones médicas y no médicas que nevaron a fa muerte del menor y en este proceso debe
un plan de mejoramiento el cual debe contener la programación de actividades consignadas de acuerdo con los resultados del análisis del caso con el fin de evitar que se repitan fas condiciones médicas y no médicas que nevaron a fa muerte del menor y en este proceso debe participar un representante de la aseguradora con poder decisorio. Lo anterior teniendo en cuenta que fa EPSI no realizó entrega de los planes de mejoramiento frente a los seis casos que tienen relacionados con mortalidad por desnutrición, como aseguradora en SI VIGILA para fas vigencias 2014 y 2015. De igual manera, la EPS incumple presuntamente con la entrega de fa información requerida de la cohorte de niños menores de cinco años afiliados a la entidad, teniendo en cuenta que no se entregó fa relación solicitada, vulnerando Jo establecido en el artfcufo 11 de fa Resolución 5406 de 2015 y fa Ley 14 38 de 201 1 artfcufo 11 4, al igual que el artículo 31 del Decreto 1485 de 19 94. • Por otra parte, en el mencionado requerimiento también se solicitó a COMFACOR EPS, los resultados de fas actividades acordadas en el Plan de contingencia con sus respectivos documentos de evidencias, de acuerdo con Jo concertado con fa Secretaria de Salud Departamental. Lo anterior derivado de una notificación de no asistencia a fa primera y segunda reunión de seguimiento al plan de contingencia para la prevención y control de la desnutrición en el Departamento de La Guajira 2014 a 2015 , remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante NURC 1-201 5-086028 por la Gobernación del Departamento de La Guajira. De acuerdo con el informe de la Secretarla Departamental de Salud remitido a esta
Salud, mediante NURC 1-201 5-086028 por la Gobernación del Departamento de La Guajira. De acuerdo con el informe de la Secretarla Departamental de Salud remitido a esta Superintendencia, la EPSI no ha cumplido con la totalidad del plan de contingencia para la prevención y control de fa desnutrición en La Guajira afias 2014 - 2015, registrando un porcentaje de cumplimiento del 0%. De igual manera la EPS no remitió a fa Superintendencia Nacional de Salud, respuesta de este punto. Respuesta de Comfacor "Ante esto informamos que los análisis individuales realizados por la Eps para los casos de mortalidad por y asociada a desnutrición en menores de cinco años reportados a SIV/GILA para los años 2014 y 201 5. La Eps cumple con fa metodología planteada por el protocolo del evento según Jo plantea el /NS; pues se pone en práctica el estudio "La ruta de fa vida - Camino a fa supervivencia", donde se analizan fas demoras que se presentaron durante el proceso de atención y por medio de fas cuales se hubiera podido evitar fa muerte y mediante fa cual se generan acciones de atención para la población en riesgo detectada. Para evidencia se envía copia de las unidades de análisis realizadas por la Eps para los seis casos reportados a SIVIGILA durante los años 2014 y 2015., •l' Ver anexos carpeta anexo 4 https:lldrive. qooqle. com/folderview?id=0B2 SzlxnXvOUDQ VVfeHJ f ZWFI Y3c&usp=Sharing" Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud Después de analizar fas explicaciones suministradas por fa entidad, ésta no desvirtúa el
Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud Después de analizar fas explicaciones suministradas por fa entidad, ésta no desvirtúa el hallazgo ya que fa Superintendencia Nacional de Salud realizó requerimiento a Comfacor EPS, con NURC 2-2016 -016 426 de fecha 22 de febrero de 2016, la entidad dio respuesta incompleta mediante NURC 1-20 16-0285 12 con fecha 29 de febrero de 201 6. Adicionalmente fa entidad manifiesta haber enviado respuesta a los puntos 4, 5,6, 7, y 8 del requerimiento realizado por fa Superintendencia Nacional de Salud mediante NURC 2-201601 9032 de fecha 01/03/2016. Dicha información se da por recibida, pero se aclara que el envíoRESOLUC IÓN No. 00fi254 DEL AÑO 2016. HOJA No. 8 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005 de la misma es extemporáneo por lo cual presuntamente incumple frente a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y el artfculo 31 del decreto 1485 de 1994; aun así se analiza la información y se evidencia que los soportes enviados no dan cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados, por lo tanto el hallazgo se mantiene. Conclusión Dicho lo anterior, se confirma el hallazgo
HALLAZGO 5
COMFACOR EPS, presuntamente incumple con las responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio - EAPB, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Conclusión Dicho lo anterior, se confirma el hallazgo
HALLAZGO 5
COMFACOR EPS, presuntamente incumple con las responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio - EAPB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 11. 1 de la Resolución 5406 de 2015 que establece "Garantizar la calidad y oportunidad en la atención integral en salud y nutrición de la población a cargo .. . ", derivado del incumplimiento en la ejecución del Plan de Contingencia establecido con la Secretaria Departamental de Salud de La Guajira. De igual manera la EPS incumple presuntamente con la entrega de la información requerida de la cohorte de niños menores de cinco años afiliados a la entida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.