SUPERSALUD - Resolución 3255 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3255 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMB IA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 0032S5 ( '"O 1 NOV 2018
Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPs-s·: identificada con NIT 804.002.105-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Que la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" mediante la Resolución 0121 del 27 de enero 2006, fue habilitada para la administración del programa del régimen subsidiado del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, realizó auditoría documental sobre los componentes de gestión del riesgo en salud para la desnutrición infantil, indicadores de oportunidad en la asignación de citas para la atención de la población y programas especiales en el departamento de la Guajira, definidos para el manejo de patologías prevalentes en la infancia. Los hallazgos identificados en dicha auditoría fueron informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditorías realizadas a Comparta EPS-S
NURC 1 FECHA I_ ASUNTO
informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditorías realizadas a Comparta EPS-S NURC 1 FECHA I_ ASUNTO 2-2016-062951 14/07/2016 REQUERIMIENTO AUDITORIA DOCUMENTAL 1-2016-099757 25/07/2016 RESPUESTA AL 2-2016-062951 REQUERIMIENTO
AUDITORIA DOCUMENTAL
3-2016-014349 01/0/2016 RESPUESTAS HALLAZGOS EPS R. SUBSIDIADOGUAJIRA
3-2016-014978 10/08/2016 RESPUESTAS HALLAZGOS EPS R. SUBSIDIADOGUAJIRA Fuente: Base de datos Supercor Superintendencia Nacional de Salud Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de las EPS de Régimen Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, técnico científico y flujo de recursos. Dicha calificación permite el ordenamiento de las EPS con el fin de facilitar un análisis integral y la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC 3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016.RESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. i Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA T/VA DE SALUD
COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S",
Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA T/VA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores, definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se encuentran enmarcados en cuatro dominios: accesibilidad y oportunidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, y satisfacción. Que para el componente de flujo de recursos se utilizaron 2 indicadores: Componente Coincidencia Cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable
modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y que para ello deberá: "(. . .) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;". Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de revocar, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos: Que la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales tiene habilitación para operar. Que una vez recibidos los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d, del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera
suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes". Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización, ' \
RESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3
Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la
Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 señala que es función de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: "Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente". (Negrilla fuera del texto) Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o
para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.
Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el marco de las funciones de inspección y vigilancia establecidas en la Ley 1122 de 2007, así como en el Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062951 del 14 de julio de 2016,
solicitó a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE
de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062951 del 14 de julio de 2016, solicitó a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los hallazgos contenidos en el informe remitido adjunto al mismo. Que el doctor JOSÉ JAVIER CADENA MALAVER, en calidad de Representante legal de la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, por medio del escritos radicados con NURC 1-2016-099757 del 25 de julio de 2016 y 1-2016-099757 101887 del 28 de julio del mismo año, dio respuesta a los hallazgos evidenciados y contenidos en el informe remitido, a partir de la información disponible en los sistemas deRESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. 4 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de la Superintendencia Nacional de Salud. Que agotados los cinco (5) días hábiles del periodo de defensa, la respuesta de la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, no logró
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del régimen subsidiado en el departamento de la Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:
"D. ANAL/SIS DE FONDO
1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA Las EPS administran los riesgos en salud, como lo establece la ley 100 de 1993 y el Decreto 515 de 2004 en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto deben cumplir con un conjunto de normas, requisitos y condiciones básicas para poder manejar dichos riesgos mediante el registro, verificación y control de la capacidad tecnológica y científica.
Es asf como la gestión de los riesgos asociados a las condiciones tecnológicas y cientfficas permiten cumplir con los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006, entre los que se encuentra la oportunidad en la atención y, la tasa de mortalidad materno infantil, entre otros. 1.1. Red de prestadores de servicios de salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del artfculo 2. 5. 2. 3. 5 del
mortalidad materno infantil, entre otros. 1.1. Red de prestadores de servicios de salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del artfculo 2. 5. 2. 3. 5 del Decreto 780 de 2016, al igual que en el criterio 4. 1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y cientffica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS están en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores contratada y de sus Oficinas de atención al usuario. Por lo tanto, para realizar el presente análisis se tomó como fuente primaria el reporte que hizo la entidad a esta Superintendencia, mediante los NURC 1-2016061436, 1-2016-065412 y 1-2016-076771 del 08 de junio de 2016. Al confrontar las fuentes de información (Circular Única y BDUA) mediante el análisis detallado de los contratos vigentes a la fecha de corte mencionada, se verificó que los municipios con población afiliada a la EPS y reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cuenten con cobertura de prestadores contratados para los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo asf los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios. 1.1.1 Reporte individual de COMPARTA EPS por servicios trazadores Abril 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodologfa de
de porcentajes de cobertura de servicios. 1.1.1 Reporte individual de COMPARTA EPS por servicios trazadores Abril 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodologfa de servicio trazador, para la totalidad de los municipios donde la EPS tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que ésta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo a lo definido en el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4 7 47 de 2007 y el Criterio 4. 1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Cientffica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004.RESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. 5 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA TJVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002. 10&--0. Ahora bien, con la red aportada por la EPS, al realizar el análisis por complejidad de los servicios trazadores, se observa que en servicios de media y alta complejidad y para las enfermedades de alto costo que se detallan en la tabla, la entidad presuntamente no está garantizando la cobertura esperada para estos servicios en el 100% de municipios donde cuenta con afiliados, generando asf un presunto incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.
incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. ablá 4. Análisis de complejidades y servicios trazadores de COMPARTA en La Guajira
REPORTE 2016-1
Total de población activa por BOUA 56.447 Total de Municipios con Afiliados Activos por BDUA 6 CA CER % de Municipios con cobertura de I IE 1ATOLOGIA 0.00% VIII ºo de \lunicipios con cobertura ck INMUNOLOGI,\ 0.00% Fuente. Formato SUFT05, BDUA - SISPRO (abril de 2016) Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en cumplimiento de las funciones definidas por la Ley 100 de 1993, asf como por las disposiciones reglamentarias y de competencia conferidas en los decretos: 780 de 2016 y 2462 de 2013, instó a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" a presentar por escrito las explicaciones correspondientes a los hallazgos identificados a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud, de la siguiente manera:
HALLAZGO 1
Respecto de la Red de Prestación de servicios de salud se evidencia que la EPS-S COMPARTA. no está garantizando la cobertura esperada en los municipios de La Guajira, por medio de contratos de prestación o referencia y contrarreferencia de los servicios Hematología e Inmunología de acuerdo a la información reportada,
COMPARTA. no está garantizando la cobertura esperada en los municipios de La Guajira, por medio de contratos de prestación o referencia y contrarreferencia de los servicios Hematología e Inmunología de acuerdo a la información reportada, incumpliendo presuntamente con el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4. 1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Gientffica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. 0-CJRESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. §. Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA T/VA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002. 105-0.
Respuesta del Vigilado: Hallazgo l. No estó gÓrantlzondo la cobertura esperada en los municipios de Lo Guajira, por medio de contratos de prestacló_n o referencia y contra referencia de los servicios Hematologfa e lnmunologla de acuerdo a la lnformodón reportada. 1 Comparta EPS-S reportó en el formato SUF-05 los contratos que soportan la prestación del servicio de HE MATOLOGÍA en todos los munici pios del departamento de La Guajira donde hace mos presencia con las siguientes IPS: 1
CODIGO DE LA MUNICIPIO DE LA NIT IPS CONTRATO PRESTADORA PRESTADORA -- . 1 CLINIC A SAN JUAN SAN JUAN DEL 3446500 1153 E0501, 900272582 4465000717 01 1 BAUTIS TA S.A.$. CESAR 34465004163E01 1 ORGANIZACION CLINIC A 308001011 53E390L
900272582 4465000717 01 1 BAUTIS TA S.A.$. CESAR 34465004163E01 1 ORGANIZACION CLINIC A 308001011 53E390L 800194798 080010054401 BONNADONA PREV ENIR BARRANQUI LLA 30800104163E34 1 S.A. 1 ORGANIZACIÓN CLINIC A 308001011 53E330L fi90102768 080010003701 GENERAL DEL NORTE S.A BARRANQUILLA 308001004 163E 13 1 1 ORGANIZACIÓN CLINIC A 30800101153E 1401,
890102768 080010003708 GENERAL DEL NORTE SA BARRANQUI LLA 30800104163E14 1
El servicio de INMU NOLOGÍA se encuentra contratado con la siguiente IPS: l 1
CODIGO DE LA MUNI CIPIO DE LA
NIT IPS CONTRATO PRESTADORA PRESTADORA
1 ORGANIZ ACIÓN CLINIC A
GENERAL DEL NORTE S.A308001 011 53E1401,
890102768 080010003708 UNID AD DE ATENCIÓN BARRANQUI LLA 30800104163E14
1 AMBULATORIA DE LOS ANDES En la carpeta anexa l. Halla zgo 1/Contratación se encuentran los formatos SUFT03, SUFTOS corregidos y los contratos de salud por cada municipio. 1 Se anexa además la cer:t,ificación expedida por el Hospital San Juan Bautista en el archivo CERTIF ICACION DE HEMATOLOGIA CSJB.pdf que demu estra la cobertura de HE MATOLOGIA. Así mismo se ane xa comunicación de respfiesta (vía correo electrónico) por parte de AMI S.A.S. CERTIF ICACION DE NO PRESTACION DEL SERVICIO EN GUAJI RA-INMU NOLOGIA.pdf donde indican que la IPS no tiene ofertado
comunicación de respfiesta (vía correo electrónico) por parte de AMI S.A.S. CERTIF ICACION DE NO PRESTACION DEL SERVICIO EN GUAJI RA-INMU NOLOGIA.pdf donde indican que la IPS no tiene ofertado
INMU NOLOGIA. 1
Cuando el servicio no es prestado en el dep artamento de La Guaíira y se hace el traslado a la ciudad de Barranqulll a, la EPS-S garantiza el trans porte con la emp resa Brasilia S.A. y la manutención con Hotel Centro Boston. 1 tQ Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud: De acuerdo con el hallazgo formulado, la EPS en su respuesta manifiesta que reportó los contratos corregidos que soportan la prestación de los servicios de hematología. Sin embargo, se aclara que la información suministrada a través de los diferentes formatos se enmarca en una relación de contratos, a partir de los cuales se realiza el análisis correspondiente. A través de la respuesta presentada, relaciona tres IPS con las que tiene suscrito contratos para los servicios de hematologfa y un contrato para los servicios de inmunologfa, y específicamente para el departamento de La Guajira referencia las prestación de losRESOLUCIÓN No. 003255 DEL AÑO 2016. HOJA No. I Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804. 002. 105-0. servicios en los municipios de Distracción, Manaure, Molinos, Riohacha, Uribia y Urumita, encontrando lo siguiente: Para el municipio de Urumita no relaciona las tres IPS señaladas en su respuesta
HEMA TOLOGIA
Clínica San Juan Bautista S.A.S.
encontrando lo siguiente: Para el municipio de Urumita no relaciona las tres IPS señaladas en su respuesta
HEMA TOLOGIA
Clínica San Juan Bautista S.A.S. Manifiesta en la respuesta que reporta los contratos 34465001153E0501 y 34465004163E01 respecto de los cuales según los archivos suministrados se encuentra: Otro Sí No. 01 al Contrato No. 34465001153E06 para ampliación de la vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, con sus respectivas firmas, el cual se encuentra finalizado. Según la relación y el archivo identificado como 34465001153E0501 corresponde al Otro Sí No. 01 al Contrato No. 34465001153E05 para ampliación de la vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, con sus respectivas firmas, el cual se encuentra finalizado, del cual no se conoce el objeto. Según la relación y el archivo identificado como 34465001153E0601 corresponde al Otro SI No. 01 al Contrato No. 34465001153E06 para ampliación de la vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, con sus respectivas firmas, el cual se encuentra finalizado, del cual no se conoce el objeto. Con lo anterior se evidencia que los contratos seflalados no corresponden con los archivos suministrados y adicionalmente los archivos remitidos son OTRO SI. De otra parte, remite una certificación en la que indica que respecto de los contratos 34465001153E0501 y 34465004163E01 presta las subespecialidades de Hematologla, sin embargo no suministra copia de tales contratos. As/ las cosas, se concluye que no reportó contratos suscritos y vigentes con esta IPS
34465001153E0501 y 34465004163E01 presta las subespecialidades de Hematologla, sin embargo no suministra copia de tales contratos. As/ las cosas, se concluye que no reportó contratos suscritos y vigentes con esta IPS Organización Clínica Bonadona Prevenir S.A .: • Copia del Contrato No. 30800103163E34 para prestación de servicios de 111 nivel de atención, por modalidad EVENTO, en los departamentos de Atlántico, Bo/fvar, Córdoba, Guajira Magdalena y Sucre, por valor de $492.600.000. con una vigencia del 01 de abril 2016 a 31 diciembre 2016, en la que se indica que se suscribe a los 01 dlas del mes de Abril del año 2016, con las firmas correspondientes, cuyo objeto es la prestación de los servicios de: PROCEDIMIENTO O ACTIVIDAD CONTRATADA TARIFA Consulta Externa Especializada - Hematologia IntegralOrtopediaNe urocirugía y otros servicios de Tercer Niv el ISS 2001 + 18% contenidos en el portafolio Sumi nistro de Oxigeno $12 Lt Consultas Externa Especia lizada s y Subespec ia lidades Medicas Ver Anexo No. 2 1 con tarifas dif erenciales Respecto a este contrato la EPS no anexa los soportes indicados en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRA TO: • Minuta del CONTRA TO N° 30800104163E35, para prestación de servicios de alta
complejidad - EVENTO PATOLOGI A CANCER y UCY, por valor de $$2. 202.000.000,RESOLUCIÓN No. 00325 5 DEL AÑO 2016. HOJA No. !! Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMO TORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804. 002. 105-0. con una vigencia del 01 de abril 2016 a 31 diciembre 2016 , en la que se indica que se suscribe a los 01 días del mes de Abril del año 2016 ; sin firmas de las partes. Con lo anterior se evidencia que no corresponde al número de contrato indicado en la relación anterior, y no se encuentra legalizado. toda vez que no cuenta con las firmas correspondientes, asf como tampoco anexa los soportes indicados en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRA TO: • Otro Si, para ampliación de la vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, con sus respectivas firmas, el cual se encuentra finalizado, Otro sí No. 01 al Contrato No. 30800101 153E40 de Prestación de Servicios en Salud suscrito entre Comparta EPS-S y Organización Clínicas Bonnadona Prevenir S.A. Organización Clínica General del Norte: La carpeta identificada para esta IPS contiene dos subcarpetas (/// y IV) que se encuentran vacías, lo que indica que los contratos identificados con los Nos. 30800 101 153E1401 y 30800 1041 63E14, según la respuesta no existen para el municipio de Distracción. En la carpeta relacionada para el municipio de Manaure, remite:
vacías, lo que indica que los contratos identificados con los Nos. 30800 101 153E1401 y 30800 1041 63E14, según la respuesta no existen para el municipio de Distracción. En la carpeta relacionada para el municipio de Manaure, remite: • Copia del Contrato No. 3080010 416 3E13 para prestación de servicios de fil nivel de atención, por modalidad EVENTO, en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira Magdalena y Sucre, por valor de $1. 029. 000. 000, con una vigencia del 01 de abril 2016 a 31 diciembre 2016 , en la que se indica que se suscribe a los 01 días del mes de Abril del año 2016, con las firmas correspondientes, cuyo objeto es la prestación de los servicios de:
PROCEDIMIENTO O ACTIVIDAD CONTRATADA TARIFA
CONSUL TAS DE ESPECIALIDAD - SUBESPECIALIDADES PE DIATRICAS
UNID AD QUIRÚRG ICA Y SUB ESPECIALIDADES
UROLOGIA
UNIDAD DE [N FERMED ADES GASTROINTESTINALES, HEP ATICAS Y
METABÓLICAS
RADIO LOGÍA INH.RVENCION ISTA E IMAGE NOLOGÍA ORTOPEDIA ISS 2001 t 23'ro y las pact;idas en l..i ofert..i de Serv1c1os
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LABORATORIO CLINICO
USO DE EQUIPOS
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amos PROCEDIMIE NTOS DE TER CER NIVEL
MEDICAME NTOS E INSUMOS Lbtado Institucional Oferta de <;11rvirin< El listado de medicamentos es aneKo al contrato y debe mantenerse durante la vigencia contractual no se µcrm1len cambios rn actual izaciones sin prevía ;iutorlz ación de la Dirección De Servicios Regionc1I Norte Lo\ medicamentos que no se encuentren en el listado o en PLM se pagaran a tanta SISMED Sin embargo no registra prestación de servicios para Hematología e Inmunología • Copia del Contrato 30800 10416 3E14, para prestación de servicios por modalidad EVENTO alta complejidad para cáncer, cardíaca, SNC, UCI, Trauma mayor y enfermedades congénitas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira Magdalena y Sucre, por valor de $3.288. 300. 000, con una vigencia del 01 de abril 2016 a 31 diciembre 2016 , en la que se indica que se suscribe a los 01 días del mes de Abril del año 2016 , con las firmas correspondientes, cuyo objeto es la prestación de los servicios de:' ' RESOLUCIÓN No. 0 Q 3 2 5 5 DEL AÑO 2016. HOJA No. 9 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002. 10fi0.
PROCEDIMIENTO O ACTIVIDAD CONTRATADA TARIFA UNID AD DE CUID ADOS INH NSIVOS ADUL TOS
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