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SUPERSALUD - Resolución 3256 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3256 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 003256 ( 1-1· NOV 2018

Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD Y

DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA.

COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800.249.241-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. - COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800249241-0, mediante la Resolución No 203 del 01 de febrero de 2006, fue habilitada para la administración del programa del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad

Social en Salud. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, realizó auditoría • documental sobre los componentes de gestión del riesgo en salud para la desnutrición infantil, indicadores de oportunidad en la asignación de citas para la atención de la población y programas especiales en el departamento de la Guajira, definidos para el manejo de patologías prevalentes en la infancia. Los hallazgos identificados en dicha auditoría fueron informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditoria realizada a Coosalud EPS

NURC FECHA

informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditoria realizada a Coosalud EPS

NURC FECHA

1-2016-078678 13/06/2016 2-2016-062955 21/06/2016 3-2016-013106 08/07/2016 2-2016-069295 14/07/2016 1-2016-099869 25/07/2016 3-2016-014349 01/08/2016 3-2016-014978 10/08/2016

ASUNTO

Auditoria Documental a COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL "COOSALUD E.S.S." Reauerimiento de Auditoria Documental Concepto Técnico emitido por la Delegada para la Supervisión de Riesaos sobre Coosalud EPS. Envío a Coosalud Informe Consolidado Hallazgos Auditoria Documental. Coosalud EPS da respuesta al Informe Consolidado Hallazgos Auditoria Documental Remisión respuesta Coosalud a Delegada para la Supervisión de RiesQos Concepto Técnico emitido por la Delegada de Riesgos, una vez analizada la respuesta emitida por Coosalud.

Fuente: Base de datos Supercor Superintendencia Nacional de Salud Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de las EPS de Régimen Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, técnico

Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de las EPS de Régimen Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, técnico científico y flujo de recursos. Dicha calificación permite el ordenamiento de las EPS con el fin de facilitar un análisis integral y la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC 3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016. /'J fiy fiRESOLUCIÓN No_QQ3256 DEL AÑO 2016. HOJA No.fi Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800.249.241-0. Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores, definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se encuentran enmarcados en cuatro dominios: accesibilidad y oportunidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, y satisfacción. Que para el componente de flujo de recursos se utilizaron 2 indicadores: Componente Coincidencia Cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Coincidencia Cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y que para ello deberá: "(. . .) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;". Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos:

Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos: Que la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales tiene habilitación para operar. Que una vez recibidos los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d, del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes". Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los

Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorizaciónRESOLUCIÓN No. 003256 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA T/VA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA L TOA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800.249.241-0. o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera del texto)

normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 señala que es función de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: "Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Plfines de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente". (Negrilla fuera del texto) Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y

Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el marco de las funciones de inspección y vigilancia establecidas en la Ley 1122 de 2007, así como en el Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5. 1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-069295 del 14 de julio de 2016, solicitó a la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S ., identificada con NIT 800249241-0, su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los hallazgos contenidos en el informe remitido adjunto al mismo. Que el doctor JAIME GONZÁLEZ MONTAÑO, en calidad de Representante legal de la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800249241-0, por medio

COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800249241-0, por medio del escrito radicado con NURC 1-2016-099869 del 26 de julio de 2016, dio respuesta a los hallazgos evidenciados y contenidos en el informe remitido, a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN No. Q O 3 2 5 6 DEL AÑO 2016. HOJA No. 4 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800.249.241-0. Que agotados los cinco (5) días hábiles del periodo de defensa, la respuesta de la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD E.S.S., identificada con NIT 800249241-0, no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del régimen subsidiado en el Departamento de la Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:

"D. ANAL/SIS DE FONDO

1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA

del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:

"D. ANAL/SIS DE FONDO

1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA Las EPS administran los riesgos en salud, como lo establece la ley 100 de 1993 y el Decreto 515 de 2004 en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, y por Jo tanto deben cumplir con un conjunto de normas, requisitos y condiciones básicas para poder manejar dichos riesgos mediante el registro, verificación y control de la capacidad tecnológica y cientffica.

Es asf como la gestión de los riesgos asociados a las condiciones tecnológicas y científicas, permiten cumplir con los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006, entre los que se encuentra la oportunidad en la atención y la tasa de mortalidad materno infantil, entre otros. 1. 1. Red de Prestadores de Servicios de Salud De acuerdo a Jo que se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 2.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, al igual que en el criterio 4. 1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y científica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS-S están en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores

de la Red de Prestación de servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS-S están en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores contratada y de sus oficinas de atención al usuario. Por lo tanto, para realizar el presente análisis se tomó como fuente primaria el reporte que hizo la entidad a esta Superintendencia, mediante el NURC 1-2016-078678 del 13 de junio de la presenta anualidad, respectivamente. Al confrontar las fuentes de información (C ircular Única y BDUA) mediante el análisis detallado de los contratos vigentes a las fechas de corte, se verificó que los municipios con población afiliada a la EPS-I y reportada en BDUA cuenten con prestadores contratados que incluyen los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo así los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios. 1.2 Reporte individual de COOSALUD EPS-S por servicios trazadores junio 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodología de servicio trazador', para la totalidad de los municipios donde la EPS tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo con lo definido en el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4.1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004.

estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. 1 e entiende por servicio trazador. aquel servicio e.le ·alud que permite determinar debilidades) íortale,as de una red de fien icios de salud: estos sen icios deben reflejar la globalidad de la organi,aeión y disei\o de la red de prestación de sen icios f_le salud. que como garantes del a.fieguramiento las EPS deben tener frente a la normativic.lad vigente.RESOLUCIÓN No. 003256 DEL AÑO 2016. HOJA No.§_ Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD Y

DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALUD

E. S. S., identificada con N/T 800. 249. 241-0.

Ahora bien, con la red aportada por la EPS, al realizar el análisis por complejidad de los servicios trazadores presentado por la EPS-S COOSALUD, se observa que en servicios de baja, media y alta complejidad para las enfermedades de alto costo que se detallan en la tabla 3, la entidad presuntamente no está garantizando la cobertura esperada para estos servicios en el 100% de municipios donde cuenta con afiliados, generando un presunto incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el P.lan Obligatorio de fifi Tabla 3. Análisis de complejidades y servicios trazadores de COOSALUD en La Guajira, die 2015

REPORTE

2016-11 Total de población activa por BDUA 30.970

fifi Tabla 3. Análisis de complejidades y servicios trazadores de COOSALUD en La Guajira, die 2015

REPORTE

2016-11 Total de población activa por BDUA 30.970 Total de Municipios con Afiliados Activos por 4 BDUA % de Municipios con cobertura de UCI 75,00% ADULTOS % de Municipios con cobertura de UCI 75,00% PEDIATRICA % de Municipios con cobertura de UCI 75,00% NEONATAL % de Municipios con cobertura de 0,00% ONCOLOGIA % de Municipios con cobertura de 0,00% HEMATOLOGIA CANCER % de Municipios con cobertura de 0,00% ONCOLOGIA PEDIATRICA % de Municipios con cobertura de 0,00% QUIMIOTERAPIA % de Municipios con cobertura de 0,00% RADIOTERAPIA % de Municipios con cobertura de 0,00% ERC NEFROLOGIA (Incluye trasplante renal) % de Municipios con cobertura de DIALISIS 0,00% % de Municipios con cobertura de 25,00% INFECTOLOGIA VIH % de Municipios con cobertura de INMUNOLOGIA 0,00% % de Municipios con cobertura de 0,00% REUMATOLOGIA REUMATOLOGIA % de Municipios con cobertura de 75,00% ORTOPEDIA Y/O TRAUMATOLOGIA % de Municipios con cobertura de 0,00% HEMATOLOGIA HEMOFILIA % de Municipios con cobertura de 75,00% LABORATORIO CLINICO (Alta Complejidad) % de Municipios con cobertura de Pediatría 75,00% (Pediatría, Cirugía % de Municipios con cobertura de Cirugía 75,00%

% de Municipios con cobertura de 75,00% LABORATORIO CLINICO (Alta Complejidad) % de Municipios con cobertura de Pediatría 75,00% (Pediatría, Cirugía % de Municipios con cobertura de Cirugía 75,00% general, medicina General interna, % de Municipios con cobertura de Medicina 75,00% ginecoobstetricia) Interna % de Municipios con cobertura de 75,00% Ginecobstetricia Fuente. Formato SUFT05, BDUASISPRO (abril de 2016) La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en cumplimiento de las funciones definidas por la Ley 100 de 1993, asf como por las disposiciones reglamentarias y de competencia conferidasRESOLUCIÓN No. Q Q 3 2 5 6 DEL AÑO 2016. HOJA No. §. Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERA T/VA DE SALUD Y

DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. COOSALU D

E. S. S., identificada con NIT 800.249. 24 1-0. en los decretos: 780 de 2016 y 2462 de 2013 , instó a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S" a presentar por escrito las explicaciones correspondientes frente a diez (1 O) hallazgos identificados a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud. En la siguiente tabla se relaciona el Número Único de Correspondencia, la fecha y el asunto correspondiente de las explicaciones solicitadas y de las respuestas emitidas por la EPS:

del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud. En la siguiente tabla se relaciona el Número Único de Correspondencia, la fecha y el asunto correspondiente de las explicaciones solicitadas y de las respuestas emitidas por la EPS:

HALLAZGO 1

Respecto a la Red de Prestación de servicios de salud se evidencia que la EPS-S COOSALU D, no está garantizando la cobertura esperada en los municipios de La Guajira, por medio de contratos de prestación o referencia y contrarreferencia de algunos servicios de mediana y alta complejidad de acuerdo con la información requerida para el aflo 2016, incumpliendo presuntamente con el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4. 1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Cientffica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. Respuesta del Vigilado - Coosalud EPS: "En este sentido, cuando en los municipios no existe oferta de algún servicio en particular, es prestado en el territorio más cercano del lugar de residencia del afiliado, situación que se presenta especialmente en servicios de mediana y alta complejidad, que sólo son ofertados en Riohacha o inclusive en departamentos cercanos cómo Cesar y Magdalena, casos en los que mediante nuestro sistema de referencia y contrarefencia se garantiza la atención de manera oportuna y con calidad. Debemos aclarar que los contratos suscritos con estos prestadores son por la modalidad evento e incluyen la atención de toda la población afiliada a Coosa/ud EPS. A continuación detallamos la red prestadora de servicios que garantiza la atención de los afiliados de los municipios de Riohacha, Manaure, Villanueva y Maicao; en la Guajira, para

e incluyen la atención de toda la población afiliada a Coosa/ud EPS. A continuación detallamos la red prestadora de servicios que garantiza la atención de los afiliados de los municipios de Riohacha, Manaure, Villanueva y Maicao; en la Guajira, para Cáncer, ERG, VIH, Reumatologfa, Hemofilia, Pediatrfa, Cirugía General, Medicina Interna y Ginecobstetricia". Coosalud EPS anexa en CD los contratos para los municipios de Manaure, Villanueva, Riohacha y Maicao para 1/ y fil nivel de complejidad y red contratada por evento con prestadores cercanos. (. '. ) 11 NIVEL CONTRA TOS MODALIDAD EVENTO: Coosa/ud EPS anexa en CD lista de los soportes que integran el contrato, pero ninguno de ellos cuenta con estos. Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud Coosalud para la Red establecida, anexa contratos firmados por las dos partes con fecha de terminación 30 de marzo del 2016, con una cláusula de prórroga automática, en caso de no existir documento para terminación del mismo de manera unilateral por cualquiera de los dos participantes, pero en ninguno de los contratos referidos, se anexa otro si de continuidad del servicio con la red de prestadores (Decreto 4747 de 2007, articulo 14 y 23 de la Ley 11 22 de 2007). No se evidencia contrato ni documentos que acrediten un acuerdo de servicios con Fresenius y RTS ubicados en Riohacha y definidos por la EPS como red para atención de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica. Coosalud EPSS en respuesta emitida, plantea que cubre los gastos de traslado y transporte

RTS ubicados en Riohacha y definidos por la EPS como red para atención de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica. Coosalud EPSS en respuesta emitida, plantea que cubre los gastos de traslado y transporte asistencial necesario para garantizar una red por georreferencia cercana pero no anexa contratos ni documentos que acrediten un acuerdo de servicios con prestadores para ambulancias o transporte intermunicipal.RESOLUCIÓN No. 0032 56 DEL AÑO 2016. HOJA No. 7 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA L TOA. COOSALU D E.S.S., identificada con NIT 800.249. 24 1-0. No se evidencia contratos legalmente establecidos para la entrega de medicamentos e insumos cubiertos en el plan de beneficios y fuera de este. El vigilado anexa los contratos claramente establecidos, pero la ejecución de los procesos descritos, de acuerdo con lo evidenciado no se cumplen, los soportes documenta/es de los contratos se encuentran incompletos, no garantizan una realidad efectiva de aseguramiento a las necesidades de servicios de la población, no tienen soporte de las ampliaciones de vigencia, negociaciones con tarifarias actualizadas, capacidad instalada ofertada, caracterización de la población, proceso de evaluación y seguimiento de la ejecución de los contratos, la verificación de los componentes de habilitación y de calidad de la red prestadora y el soporte y vigencia de las garantías determinadas en los contratos por responsabilidad y ejecución. Todas estas limitaciones e incumplimientos del soporte documental permiten inferir que no hay una Red legalmente conformada. Conclusión

red prestadora y el soporte y vigencia de las garantías determinadas en los contratos por responsabilidad y ejecución. Todas estas limitaciones e incumplimientos del soporte documental permiten inferir que no hay una Red legalmente conformada. Conclusión Por lo anterior el hallazgo se confirma, dado que Coosa/ud EPSS no garantiza la prestación de los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad para la población afiliada, asf como tampoco tiene red para la entrega de medicamentos, ambulancia y transporte intermunicipal {literal f del artfcu/o 14 de la ley 11 22 de 2007, parágrafo del artfculo 16 de la ley 11 22 de 2007). (Negrilla fuera del texto)

HALLAZGO 2

La EPS-S COOSALUD presuntamente no cumple con la Ley 1438 de 2011 en los numerales 130. 1 y 13 0. 4, al igual que la Ley 1098 artículo 27, al verificar que tratándose de prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes, se observa en el formato SUFT05 reportado por la Entidad que no hay cobertura de red para el 100% de los municipios en servicios como UCI Pediátrica, UCI Neonatal, Oncologfa Pediátrica, Pediatrfa, así como en servicios para garantizar la atención integral de los menores como laboratorio clínico de alta complejidad y Ginecobstetricia, evidenciando asf un presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, y de la Circular 010 de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual imparte instrucciones a las vigiladas, en relación con la prestación del servicio de salud a niños y niñas,

010 de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual imparte instrucciones a las vigiladas, en relación con la prestación del servicio de salud a niños y niñas, en cuya instrucción TERCERA se estableció que las entidades vigiladas deben prestar el servicio de salud a los niños y niñas de manera pronta y oportuna. Respuesta del Vigilado - Coosalud EPS: "A continuación detallamos la red prestadora en el Departamento de la Guajira, que garantiza la atención de los afiliados en los cuatro (4) municipios con afiliados activos de Coosa/ud EPS que son: Riohacha, Manaure, Villanueva y Maicao, para los servicios de UC/ Pediátrica, UC/ Neonatal, Oncología Pediátrica, Pediatrfa, Laboratorio clínico de alta complejidad y Ginecobstetricia. En aquellos casos en los que dentro del municipio de residencia del afiliado, no existe oferta de algún servicio en específico, los afiliados son atendidos en las IPS que hacen parte de la Red Integrada de los municipios y/o departamentos vecinos, de este modo garantizamos la cobertura de la Red para el 100% de los municipios de acuerdo a lo siguiente: (. . .) Sobre el particular, el vigilado, allegó sendos cuadr os. Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud La Entidad presenta los contratos que conforman la Red Integral en todos los municipios para servicios como UCI Pediátrica, UCI Neonatal, Oncologfa Pediátrica, Pediatrfa, asf como laboratorio clfnico de alta complejidad y Ginecobstetricia, se verifica obligación contractual firmada por las dos partes con fecha de terminación 30 de marzo del 2016, con una cláusula de

laboratorio clfnico de alta complejidad y Ginecobstetricia, se verifica obligación contractual firmada por las dos partes con fecha de terminación 30 de marzo del 2016, con una cláusula de prórroga automática, en caso de no existir documento para terminación del mismo de manera unilateral por cualquiera de los dos participantes, pero en ninguno de los contratos referidos, se anexa otro si de continuidad del servicio con la red de prestadores (Decreto 4747 de 2007, articulo 14 y 23-de la Ley 11 22 de 2007).RESOLUCIÓN No. 003 256 DEL AÑO 2016. HOJA No. 8 Por la cual se r

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