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SUPERSALUD - Resolución 3257 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3257 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NºQQ3257 ( O 1 NOV 2016) Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resolución No. 0360 del 24 de febrero de 2006, fue habilitada para la administrar y operar el régimen subsidiado del Sistema General

de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, realizó auditoría documental sobre los componentes de gestión del riesgo en salud para la desnutrición infantil, indicadores de oportunidad en la asignación de citas para la atención de la población y programas especiales en el departamento de la Guajira, definidos para el manejo de patologías prevalentes en la infancia. Los hallazgos identificados en dicha auditoría fueron informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditorías realizadas a Ambuq EPS-S NURC FECHA ASUNTO 3-2016-013106 08/07/2016 Recibo conceptos técnicos EPS régimen subsidiado departamento de la Guajira

los NURC correspondientes: Tabla. Antecedentes relacionados Auditorías realizadas a Ambuq EPS-S NURC FECHA ASUNTO 3-2016-013106 08/07/2016 Recibo conceptos técnicos EPS régimen subsidiado departamento de la Guajira 2-2016-062954 15/07/2016 Envío AMBUQ EPS-S informe consolidado hallazoos auditoria documental 1-2016-101029 27/07/2016 AMBUQ EPS-S da respuesta al informe consolidado hallazoos auditoria documental 3-2016-014978 10/08/2016 Concepto Técnico emitido por la Delegada de Riesgos, una vez analizada la respuesta emitida por AMBUQ EPS-S Fuente: Base de datos Supercor Superintendencia Nacional de Salud Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de las EPS de Régimen Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, técnicb científico y flujo de recursos. Dicha calificación permite el ordenamiento de las EPS con el fin de facilitar un análisis integral y la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC 3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016. Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la

3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016. Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores,RESOLUCIÓN No. 00325'7' DEL AÑO 2016. HOJA No.fi Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0. definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se encuentran enmarcados en cuatro dominios: accesibilidad y oportunidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, y satisfacción. Que para el componente de flujo de recursos se utilizaron 2 indicadores: Componente Coincidencia Cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y que para ello deberá: "(. . .) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;". Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de revocar, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos: Que la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales tiene habilitación para operar. Que una vez recibidos los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d, del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5. 5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "la revocatoria y la

sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5. 5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes". Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad

'RESOLUCIÓN No. 003257 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3

Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0. con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del

empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 señala que es función de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: "Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente". (Negrilla fuera del texto) Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su

Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el marco de las funciones de inspección y vigilancia establecidas en la Ley 1122 de 2007, así como en el Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062954 del 14 de julio de 2016,

Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062954 del 14 de julio de 2016, solicitó a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0, su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los hallazgos contenidos en el informe remitido adjunto al mismo. Que el doctor ARIEL PALACIOS CALDERÓN, en calidad de Representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0, por medio del escrito radicado con NURC 1-2016-.101029 del 27 de julio de 2016, dio respuesta a los hallazgos evidenciados y contenidos en el informe remitido, a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN No. 003257 DEL AÑO 2016. HOJA No.fi Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con N/T 818.000.140-0. Que agotados los cinco (5) días hábiles del periodo de defensa, la respuesta de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0, no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y

ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0, no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del régimen subsidiado en el departamento de la Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo: ().Ü

"D. ANAL/SIS DE FONDO

1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA Las EPS administran los riesgos en salud, como lo establece la ley 100 de 1993 y el Decreto 515 de 2004 en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto deben cumplir con un conjunto de normas, requisitos y condiciones básicas para poder manejar dichos riesgos mediante el registro, verificación y control de la capacidad tecnológica y científica.

Es así como la gestión de los riesgos asociados a las condiciones tecnológicas y científicas permiten cumplir con los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006, entre los que se encuentra la oportunidad en la atención y, la tasa de mortalidad materno infantil, entre otros. 1.1 Red de Prestadores de Servicios de Salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 2. 5. 2. 3. 5 del Decreto

1.1 Red de Prestadores de Servicios de Salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 2. 5. 2. 3. 5 del Decreto 780 de 2016, al igual que en el criterio 4. 1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y científica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS-S están en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores contratada y de sus oficinas de atención al usuario1. Por lo tanto, para realizar el presente análisis se tomó como fuente primaria el reporte que hizo la entidad a esta Superintendencia, mediante NURC 1-2016-079773 del 14 de junio de la presente anualidad. Al confrontar las fuentes de información (Circular Única y BDUA) mediante el análisis detallado de los contratos vigentes a las fechas de corte, se verificó que los municipios con población afiliada a la EPS-S y reportada en BDUA cuenten con prestadores contratados que incluyen los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo así los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios. 1.2 Reporte individual de AMBUQ EPS-S por servicios trazadores junio 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodología de servicio trazador, para la totalidad de los municipios donde la EPS-S tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y

El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodología de servicio trazador, para la totalidad de los municipios donde la EPS-S tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo con lo definido en el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4.1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. Ahora bien, con la red aportada por la EPS, al realizar el análisis por complejidad de los servicios trazadores, se observa que para algunos servicios de media y alta complejidad y para las enfermedades de alto costo que se detallan en la tabla 4, la entidad presuntamente no está garantizando la cobertura esperada para estos servicios en el 100% de municipios donde cuenta con afiliados, generando así un presunto incumplimiento de sus responsabilidades frente al 1 Circular Externa 047 de 2007 expedida por la SNS, Circular Única. Archivos 28, 29, 30 y 31.RESOLUCIÓN No. 003257 DEL AÑO 2016. HOJA No. 5 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000.140-0. Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.

Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. Tabla 5. Análisis de complejidades y servicios trazadores de AMBUQ en La Guajira, junio 2016

REPORTE

2016-1 Total de población activa por 55.502 BDUA Total de Municipios con Afiliados 7 Activos por BDUA % de Municipios con cobertura de 0,00% CANCER ONCOLOGIA % de Municipios con cobertura de 0,00% QUIMIOTERAPIA % de Municipios con cobertura de 0,00% INFECTOLOGIA VIH % de Municipios con cobertura de INMUNOLOGIA 0,00% HEMOFILIA % de Municipios con cobertura de 85,71% HEMATOLOGIA (Pediatría, Cirugía general, medicina % de Municipios con cobertura de 0,00% interna, Obstetricia Hospitalaria !:)inecoobstetricia) Fuente. Formato SUFT05, BDUA - SISPRO Uunio de 2016) Ahora bien, la Superintendencia Nacionf]I de Salud (SNS) en cumplimiento de las funciones definidas por la Ley 100 de 1993, as/ como por las disposiciones reglamentarias y de competencia conferidas en los decretos: 780 de 2016 y 2462 de 2013, instó a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS-S a presentar por escrito las explicaciones correspondientes a los hallazgos identificados a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud, de la siguiente manera:

HALLAZGO 1

correspondientes a los hallazgos identificados a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud, de la siguiente manera:

HALLAZGO 1

Respecto de la Red de Prestación de Servicios de Salud se evidencia que la EPS-S AMBUQ, no está garantizando la cobertura de los servicios trazadores de mediana y alta complejidad en los municipios donde cuenta con afiliados en el departamento de La Guajira, incumpliendo presuntamente con el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4.1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Cientffica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. RESPUESTA DE LA EPS-S AMBUQ ESS El doctor Ariel Palacios Calderón, en su calidad de Representante Legal de la EPS-S AMBUQ ESS al hallazgo No. 1 presenta los siguientes descargos:

1. AMBUQ. EPS-S: Garantiza la cobertura de los servicios de mediana y alta complejidad en el departamento de la Guajira a través de la red de prestadores, como lo afirma el mismo informe de la auditoria en el segundo párrafo del ftem 2. 1 Red de prestadores de Servicios de Salud: "Al contratar las fuentes de información (circular única y BDUA) mediante el análisis detallado de los contratos vigentes a las fechas de corte, se verificó que los municipios con población afiliada a la EPS-S y reportada en BDUA cuenten con prestadores contratados que incluyen los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo así los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios

con población afiliada a la EPS-S y reportada en BDUA cuenten con prestadores contratados que incluyen los servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo así los indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios

2. La información que soporta este hecho está contenida en el archivo SUFT15 y en la copia de los contratos de prestación de servicios de la Red que fueron enviados en medio magnético el dfa 13 de junio de 2016 por correo certificado mediante oficio Nº

CE-01-RESOLUCIÓN No. Q Q 3 2 5 7 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6

Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QU/8OO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818.000. 140-0. 8256 y por correo electrónico a la dirección correointernosns@supersalud.qov.co: como se evidencia en el ANEXO 1. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA Se verifica la red de prestadores de servicios de salud aportada en los anexos presentados por la EPS-S AMBUQ la cual se encuentra soportada de acuerdo a la solicitud de la Superintendencia. Así mismo, una vez verificada la información enviada como soporte de la garantfa de la prestación de servicios trazadores (Tabla No. 4) en los cuales se evidenció incumplimiento, la entidad remite copia de los contratos con las IPS QUIMIOSALUD y ORGANIZACIÓN CLINICA BONADONA - PREVENIR S.A.S Para la IPS QUIMIOSALUD se verifica el contrato para la prestación de los servicios de oncología, quimioterapia e infecto/ogfa. El vigilado anexa dentro de los soportes el contrato No.

BONADONA - PREVENIR S.A.S Para la IPS QUIMIOSALUD se verifica el contrato para la prestación de los servicios de oncología, quimioterapia e infecto/ogfa. El vigilado anexa dentro de los soportes el contrato No. IPS3-445676 el cual esta perfeccionado y legalizado con fecha de terminación 31 de diciembre de 2015. Al igual que dos (2) OTROS/ con vigencia a 31 de marzo de 2016 y 30 de junio de 2016. En cuanto a la /PS ORGANIZACIÓN CLIN!CA BONADONA - PREVENIR S.A. S, se encuentra contrato No. NA 262 en el cual se verifica la prestación de los servicios de oncología, quimioterapia, inmunología y hematología. Presentando el contrato perfeccionado al igual que dos (2) OTROS/ el último con fecha de fin de vigencia 31/03/2016. Respecto al contrato para el servicio de Quimioterapia con la Fundación cardiovascular de Colombia, si bien es relacionado en el formato de reporte SUFT15 la EPS-S no remite copia del contrato suscrito. En cuanto al servicio de lnfectología el contrato con la IPS MEO/SER codificado como IPS3445821 presenta fecha de fin de vigencia 31 de diciembre de 2015, presentando un OTROS/ con fecha de vencimiento 31/03/2016. En relación al contrato con la Sociedad Medica Clínica Riohacha SAS, se encontró que dicha IPS al verificar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud el día 03/08/2016, no cuenta con el servicio de Hematología habilitado, aun así, al verificar el contrato enviado por la EPS-S con fecha de fin de vigencia 31/ 1212015 se relaciona en la tabla de servicios contratados.

CONCLUSIÓN

cuenta con el servicio de Hematología habilitado, aun así, al verificar el contrato enviado por la EPS-S con fecha de fin de vigencia 31/ 1212015 se relaciona en la tabla de servicios contratados. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta el análisis descrito previamente, se puede concluir que la EPS-S no cuenta con contratos vigente para la garantía de la prestación de los servicios con incumplimiento por lo cual el HALLAZGO SE CONFIRMA.

HALLAZGO 2

La EPS-S AMBUQ presuntamente no cumple con la Ley 1438 de 2011 en los numerales 130. 1 y 130. 4, toda vez que al verificar que tratándose de prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes, se observa en el formato SUFT05 reportado por la vigilada a esta entidad, que no hay cobertura de red para el 100% de los municipios, en servicios como Obstetricia hospitalaria que permitan garantizar la atención integral de los menores, evidenciando asf un presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, y de la Circular 010 de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual imparte instrucciones a las vigiladas, en relación con la prestación del servicio de salud a niños y niñas, en cuya instrucción TERCERA se estableció que las entidades vigiladas deben prestar el servicio de salud a los niños y niñas de manera pronta y oportuna. RESPUESTA LA ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS-S Con respecto al presente hallazgo AMBUQ menciona que:

1. En relación con la trazabilidad que hubo en la entrega de la información por parte de la

de manera pronta y oportuna. RESPUESTA LA ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS-S Con respecto al presente hallazgo AMBUQ menciona que:

1. En relación con la trazabilidad que hubo en la entrega de la información por parte de la EPS; el día 29 de abril del 2016 la Superintendencia Nacional de Salud solicitó la red deRESOLUCIÓN No. 00 3257 DEL AÑO 20 16 . HOJA No. Z Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ ARS, identificada con NIT 818. 000. 140-0. prestadores y puntos de servicios en el departamento de la Guajira y Atlántico, mediante NURC 2-2016-0377 43, en el cual se especificó que la información fuera remitida en el formato SUFTOS y SUFT03; en respuesta a lo anterior la EPS envió la información el 05 de mayo de 2016 con los formatos SFTOS y SUFT03 debidamente diligenciados, como se evidencia en el ANEXO 2.

2. El día 08 de mayo de 2016 la EPS es citada mediante convocatoria realizada por la Dra.

Eva Carrascal, Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, a una reunión de verificación de cumplimiento de los lineamientos de cobertura y prestación de servicios de salud a la población del departamento de la Guajira para el día 09 de junio de 2016, como se evidencia en el ANEXO 3; en esta reunión se le solicita a las EPS que reenvíen la información de la red de prestadores por servicios en un nuevo formato, por lo cual se debía diligenciar en un nuevo formato SUFT15 y remitir como soporte copia de cada uno

la información de la red de prestadores por servicios en un nuevo formato, por lo cual se debía diligenciar en un nuevo formato SUFT15 y remitir como soporte copia de cada uno de los contratos en medio magnético, lo cual representa la evidencia de constitución de la Red del departamento en mención. En respuesta a lo anterior esta EPSSD remitió la información solicitada el día 13 de junio de 2016 por correo certificado mediante oficio No. CE-01-8256 y por correo electrónico a la dirección correointernosns@supersaluq.qov.co como evidencia de lo anterior se adjunta para su conocimiento los respectivos pantal/azos del envío de la información por correo certificado y por correo electrónico, como se evidencia en el ANEXO 1. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA Una vez evaluada la información aportada por la EPS-S AMBUQ, si bien reporta a la FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA como red de prestadores de servicios de salud para el cubrimiento de servicios de Ginecologfa y Obstetricia; copia del contrato que no aporta dentro de sus anexos, al verificar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud se encuentra que existen otros prestadores de servicios en el departamento de La Guajira que ofertan los mismos servicios a saber: 11 -• -· •·o1· ' .. ''" luGu.!Jrt ·a.sec.; )HJilOOl:9 lJ(l¡¡•r, fi fijJOOJ:9 IJGJi•n fCliSéCA lllHOWI! 4(-ijfi;ll ifCIIIEC,\ .!!)71Cfrn9 IJ&ifiB fCIISW. 4l11l00fü UJ(l¡JJB 1H1ral\lfVO HllOO>il l¡(l¡¡¡fl IMl!all ll4í100113

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