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SUPERSALUD - Resolución 3258 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3258 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 003258 ( ·o 1 NOV 2016) Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 dfi 1993, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que la entidad NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264, mediante Resolución No. 002664 del 17 de diciembre del 2015, fue habilitada para la administrar y operar el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, realizó auditoría documental sobre los componentes de gestión del riesgo en salud para la desnutrición infantil, indicadores de oportunidad en la asignación de citas para la atención de la población y programas especiales en el departamento de la Guajira, definidos para el manejo de patologías prevalentes en la infancia. Los hallazgos identificados en dicha auditoría fueron informados a la EPS y esta última se pronunció al respecto. A continuación, se relacionan los NURC correspondientes: Tabla 3. Antec.edentes relacionados Auditoria realizada a Nueva EPS NURC FECHA ASUNTO 2-2016-062956 14/07/2016 Con el cual se realizó requerimiento de Auditoria Documental a la EAPB 1-2016-099789 25/07/2016 Mediante el cual la EAPB da respuesta

NURC FECHA ASUNTO 2-2016-062956 14/07/2016 Con el cual se realizó requerimiento de Auditoria Documental a la EAPB 1-2016-099789 25/07/2016 Mediante el cual la EAPB da respuesta Con el que la Superintendencia Delegada para la Supervisión 3-2016-014349 01/08/2016 Institucional solicita Concepto Técnico a la delgada para la Supervisión de Riesgos de acuerdo a la respuesta emitida por la EAPB 3-2016-014978 10/08/2016 Con el cual la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesaos emite conceotos técnicos Fuente: Base de datos Supercore Superintendencia Nacional de Salud Que la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional solicitó a la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos la elaboración de una metodología cuyo objetivo consiste en generar una calificación estandarizada y homogénea de las EPS de Régimen Subsidiado de La Guajira, teniendo en cuenta dos grupos de componentes, técnico científico y flujo de recursos. Dicha calificación permite el ordenamiento de las EPS con el fin de facilitar un análisis integral y la toma de decisiones por parte de esta Superintendencia. La metodología fue remitida mediante memorando signado con NURC 3-2016-017517 del 20 septiembre de 2016. Que para analizar el componente técnico científico se generaron 4 indicadores a saber: red de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores,

/RESOLUCIÓN No. QQ3258 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2

de prestación de servicios general y especifica por trazadores, desnutrición y calidad de la atención medido a través de un indicador compuesto por otros 19 indicadores trazadores,

/RESOLUCIÓN No. QQ3258 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2

Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264. definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se encuentran enmarcados en cuatro dominios: accesibilidad y oportunidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, y satisfacción. Que para el componente de flujo de recursos se utilizaron 2 indicadores: Componente Coincidencia cuentas y Componente Condiciones Financieras. Que finalmente, a partir de los diferentes componentes se calcula el indicador final para cada EPS, como una suma ponderada.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y

modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el literal e) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y que para ello deberá: "(. . .) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;". Que de acuerdo con lo establecido en el Título 2, Capítulo 3 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las reglas en él establecidas. Que de conformidad con lo anterior, para el caso de la revocatoria parcial se tendrán en cuenta por lo menos uno de los siguientes eventos: Que la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales tiene habilitación para operar. Que una vez recibidos los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d, del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Que de conformidad con el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, "la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera

suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes". Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud la de "Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidadRESOLUCIÓN No. Q Q 3 2 5 8 DEL AÑO 2016. HOJA No. 3 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264. con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o

Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como función del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la de "Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley". (Negrilla fuera del texto) Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 señala que es función de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: "Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente". (Negrilla fuera del texto) Que el Título 11 del Decreto 780 de 2016 constituye el mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o

para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que éstas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

Que de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la decisión de la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el marco de las funciones de inspección y vigilancia establecidas en la Ley 1122 de 2007, así como en el Decreto 2462 de 2013 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-062956 del 14 de julio de 2016, solicitó a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264, su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los

solicitó a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264, su pronunciamiento debidamente soportado sobre las situaciones evidenciadas y los hallazgos contenidos en el informe remitido adjunto al mismo. Que la doctora ALEJANDRA IGNACIA AVELLA PEÑA, en calidad de Representante legal suplente de la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264, por medio del escrito radicado con NURC 1-2016-099789 del 25 de julio de 2016, dio respuesta a los hallazgos evidenciados y contenidos en el informe remitido, a partir de la información disponible en los sistemas de información públicos tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de la Superintendencia Nacional de Salud. Que agotados los cinco (5) días hábiles del periodo de defensa, la respuesta de la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264, no logró desvirtuar lo evidenciado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de .RESOLUCIÓN No. 003258 DEL AÑO 2016. HOJA No. 4 Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264. Planes de Beneficios - EAPB, y en consecuencia, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente para la habilitación como EAPB del régimen subsidiado en el departamento de la Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:

"D. ANAL/SIS DE FONDO

régimen subsidiado en el departamento de la Guajira, tal como se extrae del concepto técnico emitido por la citada Dirección, en el presente acto administrativo:

"D. ANAL/SIS DE FONDO

1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA-CIENTÍFICA Las EPS administran los riesgos en salud, como lo establece la ley 100 de 1993 y Decreto 515 de 2004, en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de /os servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto deben cumplir con un conjunto de normas, requisitos y condiciones básicas para poder manejar dichos riesgos mediante el registro, verificación y control de la capacidad tecnológica y científica.

Es así como la gestión de /os riesgos asociados a /as condiciones tecnológicas y científicas permiten cumplir con /os indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantfa de Calidad de la Atención en Salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006, entre los que se encuentra la oportunidad en la atención y la tasa de mortalidad materno infantil, entre otros. 1.1. Red de prestadores de servicios de salud De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el numeral 2 del articulo 2.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, al igual que en el criterio 4. 1 del estándar 4 de /os estándares de capacidad tecnológica y científica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las

Resolución 581 de 2004, tiene en cuenta dentro de los criterios de permanencia la conformación de la Red de Prestación de servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 047 de 2007, estableció que las EPS esttln en la obligación de reportar la estructura y organización de su red de prestadores contratada y de sus Oficinas de atención al usuario. Por lo tanto, para realizar el presente análisis se tomó como fuente primaria el reporte que hizo la entidad a esta Superintendencia, mediante los NURC 1-2016-061436, 1-2016-065412 y 1-2016-076771 del 08 de junio de 2016 Al confrontar /as fuentes de información (Circular Única y BDUA) mediante el análisis detallado de /os contratos vigentes a las fechas de corte (marzo 2016), se verificó que /os municipios con población afiliada a la EPS y reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cuenten con cobertura de prestadores contratados para /os servicios de baja, media y alta complejidad, obteniendo así /os indicadores expresados a manera de porcentajes de cobertura de servicios. 1.2. Reporte individual de LA NUEVA EPS-S por servicios trazadores junio 2016 El análisis individual de la red de servicios de salud se realizó bajo la metodología de servicio trazador, para la totalidad de los municipios donde la EPS tiene habilitación y se encuentra operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo

operando como administrador del riesgo, teniendo en cuenta que esta debe ser diseñada y organizada para garantizar la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, de acuerdo con lo definido en el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4.1 del estándar 4 de /as Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. Ahora bien, con la red aportada por la EPS, al realizar el análisis por complejidad de los servicios trazadores, se observa que en servicios de media y alta complejidad para /as enfermedades de alto costo que se detallan en la tabla 3, la entidad presuntamente no está garantizando la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando así el incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.RESOLUCIÓN No. Q Q 3 2 5 8 DEL AÑO 2016. HOJA No. §_ Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.156.264. Tabla 4. Análisis de complejidades y servicios trazadores de LA NUEVA EPS en La Guajira, die 2015

REPORTE

2016-11 Total de ooblación activa oor BDUA 29.088 Total de Municipios con Afiliados Activos 10 por BDUA % de Municipios con cobertura de 80,00% Laboratorio Clinico

2015

REPORTE

2016-11 Total de ooblación activa oor BDUA 29.088 Total de Municipios con Afiliados Activos 10 por BDUA % de Municipios con cobertura de 80,00% Laboratorio Clinico CANCER % de Municipios con cobertura de 0,00% HE MATOLOGIA VIH % de Municipios con cobertura de 0,00% INMUNOLOGIA REUMATOLOGIA % de Municipios con cobertura de 0,00% REUMATOLOGIA % de Municipios con cobertura de

HEMOFILIA LABORATORIO CLINICO (Alta 0,00%

Compleiidad) (Pediatría, Cirugía general, % de Municipios con cobertura de medicina interna, 90,00% CI i necoo bstetricia l Obstetricia Hospitalaria Fuente. Formato SUFT05, BDUA - SISPRO (abril de 2016} La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en cumplimiento de /as funciones definidas por la Ley 100 de 1993, así como /as disposiciones reglamentarias y de competencia conferidas en /os decretos: 780 de 2016 y 2462 de 2013 instó a la NUEVA EPS S.A. a presentar por escrito /as explicaciones correspondientes frente a 1 O hallazgos identificados a partir de la información disponible en /os sistemas de información públicos tanto del Ministerios de Salud y Protección Social como de la Superintendencia Nacional de Salud, la siguiente tabla relaciona el Número Único de Correspondencia, la fecha y el asunto correspondiente, de las explicaciones solicitadas y de /as respuestas emitidas por la EPS:

HALLAZGO 1

Respecto a la Red de Prestación de servicios de salud se evidencia que NUEVA EPS, no está

Único de Correspondencia, la fecha y el asunto correspondiente, de las explicaciones solicitadas y de /as respuestas emitidas por la EPS:

HALLAZGO 1

Respecto a la Red de Prestación de servicios de salud se evidencia que NUEVA EPS, no está garantizando la cobertura esperada en /os municipios de La Guajira, por medio de contratos de prestación o referencia y contrareferencia de algunos servicios de mediana y alta complejidad de acuerdo con la información requerida para el año 2016, incumpliendo presuntamente con el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4.1 del estándar 4 de /as Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004. Respuesta del Vigilado - Nueva EPS "Conforme a la normatividad vigente en donde como EAPB se debe garantizar el Diseño y Organización de la red de servicios, disponibles en los municipios que brinden la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad para la prestación de servicios de la población a cargo de Nueva EPS en el departamento de la Guajira para el Régimen Subsidiado; se identifica que la auditoria fue realizada bajo formato SUFT05 anteriormente radicado y conforme a la reunión sostenida el 9 de Junio de 2016, en la Superintendencia Nacional de Salud se acordó realizar el reporte en el formato SUFT16 RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (CIRCULAR UN/CA TITULO II NUMERAL 1.8.3) el cual fue radicado en su entidad dentro del tiempo establecido en la reunión del 9 de Junio de 2016, se realizó la validación del mismo encontrando:

(CIRCULAR UN/CA TITULO II NUMERAL 1.8.3) el cual fue radicado en su entidad dentro del tiempo establecido en la reunión del 9 de Junio de 2016, se realizó la validación del mismo encontrando:

1. Total de municipios con afiliados activos por BDUA (10) conforme a la cesión de usuarios del 1 de enero de 2016 para régimen Subsidiado se identifican 1 O municipios para cobertura de red de servicios: Albania, Dibulla, Distraccion, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribía, Urumita y Villanueva. 2. % de Municipios con cobertura de Laboratorio Clínico 80%. Se valida el formato SUFT16 radicado en la entidad y se evidencia cobertura de los servicios código 706

LABORATORIO CLIN/CO y 712 TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CL/NICO en un 100% en los 1 O municipios para complejidad baja, mediana complejidad cobertura en 6 municipios y alta compleji, ad sin cobertura en cuanto no hay disponibilidad de IPS \,..,

RESOLUCIÓN No. 00 3258 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6

Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900.15 6.264. habilitadas con dicho servicio en los 1 O municipios, sin embargo mediante· el sistema de referencia y contrareferencia se remite a la IPS Sociedad Médica Cl/nica Riohacha SAS. 3. % municipios con cobertura de Oncología 0,00% Cáncer. Para brindar cobertura 100% integral en el tratamiento de cáncer se tiene relación contractual con la /PS

3. % municipios con cobertura de Oncología 0,00% Cáncer. Para brindar cobertura 100% integral en el tratamiento de cáncer se tiene relación contractual con la /PS QUIMIOSALUD LTDA. Con sede en Riohacha que cubre los 10 municipios con servicios de Quimioterapia y Oncología clínica. Dado que no existe por REPS prestadores integrales, mediante sistema de referencia y contrareferencia, para garantizar mayor integralidad se remiten a la ciudad de Barranquilla a la IPS Organización Clínica Bonnadona - Prevenir S.A., se realiza actualización del formato SUFT16 RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD con el código habilitado 406 - Hematología Oncológica ya que se reportó con el código 336 - Oncología Clínica y 391 - Oncología y Hematología Pediátrica. 4. % de Municipios con Cobertura de INMUNOLO GIA (VIH) 0.00%. la guía para el manejo de V/H estipulada por el Ministerio de Salud y Protección Social no contempla en los logaritmos de intervención la atención por Inmunología, sin embargo, se tiene cobertura integral para el tratamiento con la IPS QUIMIOSALUD L TOA, la cual brinda atención para VIH SIDA que incluye entre otros los siguientes servicios. Consulta de Medicina General,

(Medico entrenado), lnfecto/ogía, Odontologfa, Nutrición, medicamentos POS, Laboratorio clínico y apoyo diagnóstico. 5. % de Municipios con cobertura de Reumatologia 0,0% conforme a la relación de SUFT16 RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (CIRCULAR UN/CA TITULO II NUMERAL 1. 8.3) se identifica 0.0% de cobertura para el servicio de

SUFT16 RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (CIRCULAR UN/CA TITULO II NUMERAL 1. 8.3) se identifica 0.0% de cobertura para el servicio de Reumato/ogía, se adelantará la gestión de contratación con la IPS A TENC/ON MEDICAL/ZADA INTEGRAL SAS - AMI SAS. 6. % Municipios con cobertura de con cobertura de Laboratorio Clínico 0.0% (HEMOFILIA). Dentro de la atención para los pacientes de la Guajira referente a hemofilia se tiene contratado para los municipios con atención en Riohacha con la IPS MEDICARTE S.A el cual dentro de su programa de atención integral incluye los laboratorios trazadores para esta patología. El mismo está relacionado en el formato SUFT16 RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. " Análisis de la Superintendencia Nacional de Salud Teniendo en cuenta los soportes entregados y respuesta emitida por la EPS no se encuentra evidencia de contratos para la prestación de los servicios que garanticen la cobertura esperada en los municipios de la Guajira, si bien la información documental tuvo un cambio de formato de reporte, este cambio no es frente a la cantidad de acuerdos o limitaba el reporte de la totalidad de los contratos o acuerdos vigentes al momento del reporte, luego se considera que el argumento planteado por la EPS no es ajustado a la realidad pues el formato anterior no representa la ausencia de Contratos o Convenios en el reporte, con referencia al formato actual SUFT 016. Ahora bien, en la respuesta emitida por la EPS y documentos allegados no se demostraron los contratos debidamente firmados y que detallen la garantía de cobertura para las patologfas y servicios descritos en el hallazgo: Servicios de Laboratorio Clínico, Cáncer,

demostraron los contratos debidamente firmados y que detallen la garantía de cobertura para las patologfas y servicios descritos en el hallazgo: Servicios de Laboratorio Clínico, Cáncer, VIH, Reumatología, Hemofilia, para atenderse directamente en los municipios de la Guajira. Tampoco se presentó evidencia de contratos con IPS de otras zonas geográficas cercanas, a las cuales se indique la atención de la población afiliada, con diagnósticos de riesgo procedente o remitida desde la Guajira, {IPS ubicadas en ciudades como Barranquilla o Santa Marta y otras). Conclusión Así las cosas, se considera que el Hallazgo no fue debidamente soportado y se mantiene el mismo, "no está garantizando la cobertura esperada en los municipios de La Guajira, por medio de contratos de prestación o referencia y con trareferencia de algunos servicios de mediana y alta complejidad de acuerdo con la información requerida para el año 2016, incumpliendo presuntamente con el numeral 3, literal b, articulo 5 del Decreto 4747 de 2007 y el Criterio 4. 1 del estándar 4 de las Condiciones de Permanencia Tecnológica y Científica del Anexo 2 de la Resolución 581 de 2004". HALLAZGO 2RESOL UCIÓN No. 00 3258 DEL AÑO 2016. HOJA No. Z Por la cual se revoca parcialmente la habilitación a la NUEVA EPS REGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT 900. 15 6.264. Nueva EPS S.A. presuntamente no cumple con la Ley 1438 de 20 11 en los numerales 130. 1 y 130. 4, al verificar que tratándose de prestación de servicios de salud a niños, niñas y

Nueva EPS S.A. presuntamente no cumple con la Ley 1438 de 20 11 en los numerales 130. 1 y 130. 4, al verificar que tratándose de prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes, se observa en el formato SUFT05 reportado por la Entidad que no hay cobertura de red para el 10 0% de los municipios, en servicios como Obstetricia hospitalaria que permitan garantizar la atención integral de los menores, evidenciando así un presunto incumplimiento del artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, y de la Circular 01 O de 2013 , expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual imparte instrucciones a las vigiladas, en relación con la prestación del servicio de salud a niños y niñas, en cuya instrucción TERCERA se estableció que las entidades vigiladas deben prestar el servicio de salud a los niños y niñas de manera pronta y oportuna. Alterno a la garantía de prestación de servicios o cobertura del 100% de los municipios p8ra el acceso a las especialidades básicas y demás servicios, se realizó la evaluación de los componentes asociados a garantizar el acceso y direccionamiento para su prestación de servicios: 1.3 . Oficinas Atención al Usuario Una vez analizada la información remitida por LA NUEVA EPS de las oficinas de atención al usuario se evidencia que en seis (06) municipios de cobertura no está garantizando la radicación y autorización de servicios para la complejidad baja, configurando una posible vulneración de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. (. . .)

y autorización de servicios para la complejidad baja, configurando una posible vulneración de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. (. . .) 1.4 . Análisis de capacidad de afiliación Analizada la información del BDUA-SISPRO en relación con la capacidad autorizada por /a SNS a LA NUEVA EPS-S mediante la Resolución 2778 de 2015 donde se autorizan 35.550 cupos, se observa que el 92% de la capacidad total es utilizada y el 8% está disponible para aseguramiento en el territorio. Tabla 6. Mapa de Riesqo de Afiliación de LA NUEVA EPS en La Guajira, año 2016 Capacidad Total Razón social EPS !Afiliados Diferencia Utilizada Disponible fiutorizada BDUA LA NUEVA EPS 35.550 32.541 3.009 92% 8% Fuente. Base de las Resoluciones SNS y BDUA-SISPRO Afiliados y suspendido mes de abril de 2016 1. 5. Mortalidad materna De acuerdo con la base de datos del Instituto Nacional de Salud -/NS-, en el departamento de La Guajira para LA NUEVA EPS se registró dos (02) casos de muerte materna con corte de diciembre de 2015, representado una tasa del 2, 606 por cada 10. 000 afiliados en el departamento. Tabla 7. Total de Mortalidad materna y tasa de LA NUEVA EPS en La Guajira, die 2015 Total Total Tasa por NUEVA EPS Afili ados 2015 BDUA 1 0.000Afil Mortalidad materna 2 7.675 2,606

Total Total Tasa por NUEVA EPS Afili ados 2015 BDUA 1 0.000Afil Mortalidad materna 2 7.675 2,606 Base BDUASISPRO, mujeres del departamento La Guajira entre rango edad (14-40 años) Afiliados y suspendidos dic-20 fi 5 •• Tasa x Mes 2.016. Calculada por cada 10.000 Afi

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