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SUPERSALUD - Resolución 3267 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3267 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü 3 2 6 7 DE 2015

O 2 NOV 2016

Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia! y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 2.1.10.5.1. del Decreto 1184 de 2016, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013,y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia

Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia especial adoptada sobre la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. mediante las Resoluciones 4152 del 16 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 de 29 de diciembre de 2015, 067 del 30 de marzo y 2923 de 29 de septiembre de 2016, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de r:narzo de 2017. Que mediante la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, el Superintendente Nacional de Salud ordenó a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., limitar su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que la citada decisión se profirió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.5.1. del Decreto 1184 de 2016 que adicionó el Capítulo 5 del Título 1 O, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud, el cual facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las Entidades Promotoras de Salud, entre otras, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado y que hayan sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.

regímenes contributivos y subsidiado y que hayan sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Que en la citada Resolución 2300 de 2016, se describieron cada uno de los informes presentados por las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional, para las Medidas Especiales y para la Proteccón al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión de comité de medidas especiales de 8 de agosto de 2016, así: 1RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 32 6 7 DE 2015 HOJA No.1 "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". "Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos (. . .), conceptuó: "(. . .) Riesgo Legal • Con base en la información reportada, se observa una alta exposición al riesgo, dado el número de tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios. De acuerdo con el reporte realizado por la Entidad a la Superintendencia Nacional de Salud

número de tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios. De acuerdo con el reporte realizado por la Entidad a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el archivo Tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 101 tutelas por la prestación de servicios POS y NO POS. Riesgo Reputacional • Teniendo en cuenta la información de PQRD para EMDISALUD EPS, se detecta un aumento de PQR del 63, 6% en el reporte de 2014-2015, con predominio en la población mayor de 63 años y de 38-49 y de 50-62 años. Las principales PQR incluyen patologfas como cáncer, enfermedades crónicas no transmisibles cardiovascu/ares, enfermedades huérfanas y materno infantiles. Los grupos de edad que más consultan no están relacionados con los de mayor concentración en la pirámide poblacional, es decir, los afiliados mayores de 53 y la población en edad fértil, hecho que pone en evidencia que la entidad no cuenta con suficientes programas de priorización de la población de acuerdo a su perfil de morbilidad. Las PQR estén concentradas en los departamentos donde más afiliados tiene EMDISALUD como Santander, Antioquia y Córdoba. • El impacto por la ausencia de gestión de riesgo se ve claramente evidenciada en la PQR interpuestas que afectan a /os grupos de mayores de 63 años y población en edad fértil (maternas). Las quejas que mayor frecuencia presentan están relacionadas con la oportunidad de la referencia y contrareferencia, la oportunidad en las citas con medicina especializada y con la entrega total y oportuna de medicamentos POS. Adicionalmente, las PQR por nesgas

(maternas). Las quejas que mayor frecuencia presentan están relacionadas con la oportunidad de la referencia y contrareferencia, la oportunidad en las citas con medicina especializada y con la entrega total y oportuna de medicamentos POS. Adicionalmente, las PQR por nesgas de vida se han duplicado con predominio en los departamentos donde más afiliados tiene EMDISALUD EPS. • Riesgo en Salud • La falta de red impide que los procesos de referencia y contrareferencia se lleven a cabo; proceso que impacta en la atención adecuada de maternas, de menores de 5 afíos, y mayores de 65, en época de pico epidemiológico de infección respiratoria. • Igualmente, no se evidencia éxito en las actividades de protección especffica y detección temprana, evidenciada en la proporción de vacunación de menores de 1 afío y en la baja oportunidad de detección de cáncer de cuello uterino. • Así las cosas, EMDISALUD EPS entidad cuya población se concentra en los grupos de 10-14 y de 20-24 años y mujeres en edad fértil tienen un alto riesgo de materialización de eventos adversos en salud, pues por los indicadores de calidad técnica y de mortalidad evidencia que no está realizando la gestión ni la priorización de la población en riesgo, además de contar con dificultades administrativas con la red, con el proceso de referencia y contrareferencia y con la oportunidad de citas de las especialidades de ingreso al sistema de salud. Riesgo Financiero • EMD/SALUD ESS EPS-S no cumplió con el 10% de cierre del defecto patrimonial, de acuerdo al periodo transición previsto en el artfcu/o 9 a /as entidades que se encuentren habilitadas para operar el aseguramiento en salud.

  • EMD/SALUD ESS EPS-S no cumplió con el 10% de cierre del defecto patrimonial, de acuerdo al periodo transición previsto en el artfcu/o 9 a /as entidades que se encuentren habilitadas para operar el aseguramiento en salud. • Conforme a lo establecido en el artfculo 8 del Decreto 2702 de 2014 EMDISALUD ESS EPS­ S no dio cumplimiento al régimen de inversiones de que trata dicho Decreto. • Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una verificación integral para la adecuada aplicación de la metodo/ogfa para el cálculo de las reservas técnicas, hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad. • El cálculo, el registro y los conceptos que la EPS aplica a la constitución de las reservas presenta inconsistencias, las cuales han sido objeto de varios requerimientos, sobre losRESOLUCIÓN NÚMERO QQ3267 DE2015 HOJA No.ª "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurispnidencial y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud

E. S. S. "EMDISALUD" E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". cuales, a la fecha, no se tiene una respuesta que revele de manera consistente el estado de las obligaciones conocidas liquidadas y no liquidadas. • La entidad registra información por concepto de cuentas por cobrar por entidades territoriales,

cuales, a la fecha, no se tiene una respuesta que revele de manera consistente el estado de las obligaciones conocidas liquidadas y no liquidadas. • La entidad registra información por concepto de cuentas por cobrar por entidades territoriales, sustentadas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2011-2014, pero no incluye en el soporte de los valores registrados en los Estados Financieros, los resultados de la deuda reconocida mediante los Decreto 108fi de 2012 y 058 de 2015, las cuales se han venido pagando y a la fecha registra unos valores pendientes inferiores a los registrados por la entidad en los Estados Financieros. • Los ingresos no operacionales registrados en los Estados Financieros no están debidamente soportados en las notas a dichos estados, así como tampoco en las respuestas dadas a los requerimientos realizados por esta Delegada. • La información relacionada con los costos de prestación de servicios de salud no discrimina los costos POS y NO POS, sin poder verificar si están causando los costos asociados a las prestaciones NO POS objeto de los recobros que están reconociendo en el ingreso. • La información revelada y las dinámicas contable que se reflejan en los Estados Financieros no cuentan con los suficientes soportes que den cuenta de la razonabilidad de los recursos observados al cierre de las vigencias 2014 y 2015. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional (. . .}, concluyó lo siguiente: "(. . .) • Del anterior análisis, en cuanto a la red de prestadores de servicios de salud se evidencia que EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUD ESS ESP-S, de acuerdo a la información reportada en el segundo semestre de

  • Del anterior análisis, en cuanto a la red de prestadores de servicios de salud se evidencia que EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUD ESS ESP-S, de acuerdo a la información reportada en el segundo semestre de 2015, con relación a los servicios de baja, mediana y alta complejidad, no cumple la cobertura de la totalidad de los servicios trazadores. • En cuanto al flujo de recursos se concluye que EMDISALUDEMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUD ESS ESP-S atraviesa una situación financiera critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP: prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artfculo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del servicio de salud por falta de recursos. • Respecto al análisis de riesgo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional acoge el concepto emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante NURC 3-2016-010947 del 10 de junio de 2016.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó (. . .) concepto técnico de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E. S.S. "EMDISALUD" E.S.S. , donde señala que de acuerdo al análisis de seguimiento y monitoreo realizado a la EPS no ha cumplido totalmente con el desarrollo de planes y actividades establecidos en los componentes Administrativo, Financiero, Técnico Cientffico y Jurfdico del Plan de Acción propuesto, lo que

señala que de acuerdo al análisis de seguimiento y monitoreo realizado a la EPS no ha cumplido totalmente con el desarrollo de planes y actividades establecidos en los componentes Administrativo, Financiero, Técnico Cientffico y Jurfdico del Plan de Acción propuesto, lo que impacta en el flujo de recursos y el equilibrio económico de la entidad y por consiguiente en la garantía de la prestación de los servicios de salud para su población beneficiaria. Adicionalmente, concluyó lo siguiente: "(. . .) COMPONENTE FINANCIERO • Emdisalud ESS EPSS presentó patrimonio negativo a marzo de 2016 por valor de $- 26.262.354 miles de pesos, encontrándose nuevamente incursa en causal de disolución. • A marzo de 2016 los pasivos de la entidad son superiores a los activos en un 18, 75%, lo que indica que la entidad tiene un capital de trabajo negativo y que no cuenta con la solidez suficiente para respaldar sus pasivos.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 3 2 6 7 DE 2015 HOJA No. fi ''Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". • Emdisa/ud dentro de sus cuentas por cobrar, continúa asumiendo unas muy elevadas a entes

ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". • Emdisa/ud dentro de sus cuentas por cobrar, continúa asumiendo unas muy elevadas a entes territoriales, de lo cual se evidencia poco avance respecto de su gestión de recuperación. • En cuanto a la legalización de anticipos y avances, la entidad sólo evidencia el cumplimiento del 53, 78%, el cual continúa siendo muy bajo teniendo en cuenta los dos años que lleva la entidad con la medida de vigilancia especial. • De acuerdo a la Circular 030 de 2013, Emdisalud no está reportando el total de sus cuentas por pagar a /PS dentro de los estados financieros, subestimando la información reportada a marzo de 2016. • Las coincidencias en la información reportada en Circular 030 de 2013 por parte de las /PS y por parte de Emdisalud, solamente asciende a la suma de $92. 132. 644 miles de pesos, de los $160.405. 704 reportados por Emdisalud y $605.552.293 reportados por /as /PS. • En los giros directos realizados por Emdisa/ud y de acuerdo a la información reportada por el Fosyga, la entidad, durante el primer trimestre de 2016, incumplió con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 en /os meses de enero y marzo de la presente vigencia. COMPONENTE JURÍDICO • Es imprescindible depurar los depósitos judiciales a fin de determinar su estado y recuperar a la mayor prontitud los valores contenidos en /os mismos. Lo anterior, con el fin de consolidar el componente financiero y lograr un mejor desarrollo del componente jurídico frente al estado de cada uno de los procesos judiciales y /os tftu/os que se encuentran a disposición de cada

la mayor prontitud los valores contenidos en /os mismos. Lo anterior, con el fin de consolidar el componente financiero y lograr un mejor desarrollo del componente jurídico frente al estado de cada uno de los procesos judiciales y /os tftu/os que se encuentran a disposición de cada demandante y de la EPS. Conforme a lo consignado en el informe, la Entidad manifiesta que hay títulos cobrados por demandantes y otros por la misma entidad, sin contar con claridad en la información financiera que debe suministrarse y a fin de que se contengan los estados actuales de /as acreencias y haberes a favor de la entidad. • Es fundamental el adelantamiento de acciones jurfdicas tendientes a mantener el componente financiero actualizado, teniendo en cuenta que dichas acciones tienen que ver con el levantamiento de /os embargos que se encuentran vigentes contra la Entidad. • Respecto a /as acciones de tutela, la EPS debe contar con contingencias en la promoción del servicio de salud, a fin de que se evite de manera significativa la activación del mecanismo judicial y así disminuir /as demandas en contra de la Entidad por situaciones que pueden ser previstas con la adecuada prestación del servicio de salud. • Es reiterado el incumplimiento de la entidad en el reporte de información en cuanto al avance del plan de acción, frente a lo cual se realizó requerimientos mediante las comunicación 22016-017221, 2-2016-027536, 2-2016-32427 y trasladado de /os mismos a la Delegada de Procesos Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, para el adelantamiento de las acciones que se consideren pertinentes.

COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO: • Emdisalud EPS cuenta con una población de 495.142 afiliados activos reportados en la Base

adelantamiento de las acciones que se consideren pertinentes.

COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO: • Emdisalud EPS cuenta con una población de 495.142 afiliados activos reportados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA S/SPRO a 31 de marzo de 2015, presentes en 97 municipios de 11 departamentos y con una pa,ticipación del 2, 4% de la afiliación de las EPS del Régimen Subsidiado a nivel nacional. • Respecto de la contratación de red prestadora por cápita y por evento presenta, a 31 de marzo de 2016, una tendencia a la disminución en el porcentaje de legalización de la contratación y en un promedio aproximado del 12, 76% por cápita y de un 16, 11 % por evento con relación a la legalización de contratos que se reportó a diciembre de 2015. De igual manera la entidad manifiesta que "culminada la vigencia 2015, se inicia la nueva vigencia contractual y todas las acciones relacionadas con la gestión que conlleve a la legalización de los mismos", sin embargo, en los informes presentados a la Superintendencia Nacional de Salud en el trimestre evaluado, no se muestran ni se evidencian las acciones realizadas para legalizar 35 contratos por cápita y 44 contratos por evento pendientes a 31 de marzo de 2015, lo que pone en riesgo a la población afiliada para la garantía en la accesibilidad y la continuidad de los servicios de salud que demanden.RESOLUCIÓN NÚMERO 003267 DE 2015 HOJA No.fi "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso

salud que demanden.RESOLUCIÓN NÚMERO 003267 DE 2015 HOJA No.fi "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud

E. S. S. "EMDISALUD" E. S.S., identificada con NIT. 811. 004. 055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". • La cobertura en vacunación, de acuerdo a lo reportado por la entidad en Circular Única dentro de los indicadores de calidad, muestra que, para la vigencia de 2014, fue del 91% y para el segundo semestre de 2015 fue del 83,62%, lo cual no superó /as coberturas útiles del 95% definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Programa Amplio de Inmunizaciones de la población objeto para estos periodos. Teniendo en cuenta que la entidad informa que la proyección promedio de cobertura a diciembre de 2016 y para DPT es del 87,6% en /os 9 departamentos y lo alcanzado a marzo de 2016, del 21,91%, dicho reporte dista de la cifra optima de cobertura del 95% exigida por el gobierno nacional y por tanto del impacto positivo y efectividad en la gestión esperada del programa de inmunoprevenibles. • La entidad no emitió novedades en los informes de gestión del primer trimestre de 2016, relacionadas con el seguimiento a las acciones del programa de detección temprana de cáncer

  • La entidad no emitió novedades en los informes de gestión del primer trimestre de 2016, relacionadas con el seguimiento a las acciones del programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino, dado que las coberturas en las vigencias 2014 y 2015 se reportan por debajo de los estándares normados (26,67% y 50,95%), lo que indica que la EPS deberá mejorar las actividades de protección específica y detección temprana dirigidos a la población objeto, al igual que los procesos de acompañamiento y control a las IPS de primer nivel contratadas, con el fin de reforzar la detección oportuna especial para los casos de casos de cáncer de cuello uterino de la población, con el fin de promover y fortalecer la demanda inducida. • Emdisalud EPS suscribió la Política de Maternidad Segura hasta el año 2018, sin embargo y pese a las estrategias implementadas para disminuir la tasa de mortalidad materna, aun no se ha generado el impacto esperado en la población, dado que, si bien es cierto, la tendencia de la tasa de mortalidad materna disminuye del tercer trimestre (89, 61) al cuarto trimestre (66, 76) de 2015, no alcanzó la meta establecida y esperada para los objetivos del milenio en dichos periodos. En el primer trimestre de 2016 no se presentaron casos. De igual forma, la entidad no muestra gestión en el seguimiento y auditorías realizadas a sus IPS contratadas para demanda inducida, como tampoco se evidencian los procesos relacionados con la adherencia de su red prestadora a la Política. • El comportamiento las PQR de Emdisalud EPS en el periodo analizado, vigencia 2016,

demanda inducida, como tampoco se evidencian los procesos relacionados con la adherencia de su red prestadora a la Política. • El comportamiento las PQR de Emdisalud EPS en el periodo analizado, vigencia 2016, presenta un aumento del 116. 56% respecto del año inmediatamente anterior, el cual es evidente en los tres meses del periodo, en comparación con lo registrado en el año 2015 para la misma vigencia, observado que en febrero de 2016 el crecimiento fue del 62. 79%. • Así mismo, los macromotivos presentaron crecimiento porcentual frente a la totalidad de las PQRD presentadas, donde la restricción para el acceso a los servicios de salud presentó un incremento porcentual de un 189, 51 % en el año 2016, y la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo mostró un incremento porcentual de un 133,33% con relación al año inmediatamente anterior • A su vez, con relación a los siete motivos de las PQRD; la restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención, presenta un porcentaje de participación en la vigencia 2015 del 64,56% y para el 2016 del 65,66%. También, la restricción en el acceso por demoras en la autorización, presenta un porcentaje de participación en la vigencia 2015 del 14, 18% y para el 2016 del 14, 34%, dentro los principales motivos. • Es conveniente informar que los informes mensuales del componente Técnico Cientffico que remite la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud, correspondientes al primer trimestre de 2016, carecen de estructura sistemática y no se muestra un avance significativo, de resultado, o de impacto en la ejecución • de las actividades planteadas para su desarrollo, toda vez que gran parte de la información es

trimestre de 2016, carecen de estructura sistemática y no se muestra un avance significativo, de resultado, o de impacto en la ejecución • de las actividades planteadas para su desarrollo, toda vez que gran parte de la información es similar y repetitiva de un informe a otro. " • Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del B de agosto de 2016 informe sobre el reporte comparativo de las PQRD años 2015 y 2016 (enero a marzo) de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S. S. "EMDISALUD" E. S.S. , donde concluyó, entre otras, que la EPS durante los meses de enero a marzo presentó un incremento del 116, 56% de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias respecto del aflo 2015 (. . .)" .00 32 67 RE SOLU CIÓ N NÚMERO _____ DE 201 5 HOJA No. fi "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitar fa capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud

E. S. S. "EMDISALUD" E. S. S., identificada con NIT. 81 1. 004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" .

2. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" .

2. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Que el artículo 4° de la Resolución No. 002300 de 09 de agosto de 201 6, otorgó a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salu d E.S.S. "EMDIS ALUD" E.S.S., la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro de los diez (1 O) dí as hábiles siguientes a partir de la notificación del mencionado acto adminis trativo. Que en virtud de lo anterior, median te radicado con el NURC 120 16 -12 061 1 de 02 de septiem bre de 201 6, el apoderado de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDIS ALUD" E.S.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002300 de 201 6. Que en consecuencia y toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del térm ino legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstos para el efecto de conformidad con lo establecido en la Ley 14 37 de 201 1, este Despacho procede a resolverlo en el presente acto adminis trativo.

Arg ume ntos del Recu rrente: • El recurrente solic ita la aplicación del precedente judicial a la decisión adminis trativa que recurre, teniendo en cuenta principios de legalidad y de igualdad frente a otros vigilados a qu ienes no se les imp uso la limi tación de su capacidad de afiliación y de realizar nuevos traslados.

Para el efecto, el recurrente hace un análisis compa rativo entre la situación de la Empr esa

vigilados a qu ienes no se les imp uso la limi tación de su capacidad de afiliación y de realizar nuevos traslados. Para el efecto, el recurrente hace un análisis compa rativo entre la situación de la Empr esa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salu d E.S.S. "EM DIS ALUD" E.S.S., y otras EPS vig ila das por esta Superintendencia, tales como Comfacundi, Cajacopi Atlántico, Asmet Salud ESS EPS, Savia Salu d EPS, Comfacor y Comfamil iar Cartage na. • Adicionalmente señala que la decisión adoptada en el acto admin istrativo recurrido, no tiene en cuenta varios factores contenidos en los hal lazgos identificados en los componentes financiero, jurídico, técnico - científico y de atención. Consider ac io nes de la Superi ntend encia Nacional de Salud: Este Despacho considera que los argumentos expuestos por el recurrente versan sobre dos puntos específicos, la posibilidad de aplicar precedente jur isprudencia! en la actuación admin istrativa y la motivación del acto admin istrativo recurrido que resolvió li mitar la capacidad de afiliación y de aceptar nuevos traslados a la Empr esa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salu d E.S.S. "EMDIS ALUD" E.S.S.,. • Apl icación del precedente jurisprudencia! a la actuación adminis trativa que terminó con la exped ición de la Resolución 2300 de 2016 que ordenó limi tar la capacidad de realizar nu evas afi liaci one s y aceptar nue vos traslados a la Empresa Mutual para el Desarrol lo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.: Después de hacer un recuento extenso de lo que la jurisprudencia de las altas cortes ha definido

Empresa Mutual para el Desarrol lo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.: Después de hacer un recuento extenso de lo que la jurisprudencia de las altas cortes ha definido como el precedente judicial y su carácter vinculante para los funcionarios de la admini stración así como, sobre su aplicación en las actuaciones admin istrativas, el recurrente solicita que esta Sup erintendencia aplique tal precedente para el caso de la Empresa Mutual para el Desarr ollo Integral de la Salu d E.S.S. "EMDIS ALUD " E.S.S . y en consecu encia, revoque la limitación ordenada en la resolución recurr ida. Al respecto, este Despacho considera pertinente mencionar lo siguie nte respecto de la aplicación del precedente judicial en las actuaciones adminis trativas:RE SOLUCIÓN NÚM ERO Q Q 3 2 O 7 DE 201 5 HOJA No. Z "Por medio de la cual se rechaza una solicitud de aplicación de precedente jurisprudencia/ y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2300 de 09 de agosto de 2016, que ordenó limitarl a capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDI SALUD" E.S.S., ide

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