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SUPERSALUD - Resolución 3286 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3286 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libartgd y Ordes SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmERO 003286 DE 2017 a sep 201) “Por medio de la cual se hace una designación” El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 establece que la Superintendencia Nacional de Salud es la cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Que el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone que uno de los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud es el de proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

Que el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 señala que la Superintendencia Nacional de Salud tíene, entre otras, la función de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que así mismo, el numeral 9 del artículo 6 citado, establece que tiene la función de vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el SGSSS, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud y los deberes por parte de los diferentes actores del mismo; asi como inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, de conformidad con el numeral 10. Que el artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 establece que el Superintendente Nacional de Salud tiene como funciones las de dirigir la acción administrativa de la entidad y el cumplimiento de las funciones que a ésta le corresponden; así como dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 O 3286 DE 2017 HOJANo. 2 “Continuación de la resolución “por medio de la cual se hace una designación” Que para vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios afillados a MEDIMAS EPS SAS, identificada con NIT 901.097.473-5, incluyendo los derivados de la afiliación, vinculación, suministro del POS/Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, garantía de la red integral

SAS, identificada con NIT 901.097.473-5, incluyendo los derivados de la afiliación, vinculación, suministro del POS/Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, garantía de la red integral de prestación de servicios de salud y los deberes por parte de la referida Entidad Promotora de Salud; así como inspeccionar y vigilar la prestación de los servicios de salud individual y colectiva a los usuarios de dicha aseguradora, se ordenará la designación de algunas dependencias de la entidad para priorizar gestiones de inspección y vigilancia de la citada aseguradora en diferentes áreas del territorio nacional. Que en mérito, este Despacho resuelve RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR por el término prorrogable de diez (10) días a las siguientes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro de la jurisdicción de las entidades territoriales que a continuación se relacionarán, inspeccionen y vigilen el cumplimiento de los derechos de los usuarios afiliados a MEDIMAS EPS SAS, identificada con NIT 901.097.473-5, en lo relacionado con la afitiación, vinculación, suministro del POS/Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, garantía de la red integral de prestación de servicios de salud y el cumplimiento de los deberes por parte de la referida Entidad Promotora de Salud. Asimismo, se designarán para que llevan a cabo gestiones de inspección y vigilancia en lo relacionado con la prestación de los servicios de satud individual y colectiva a los usuarios de MEDIMAS EPS SAS.,, así: + La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION AL USUARIO en lo relacionado con Bogotá D.C., y demás zonas del país no identificadas en la presente resolución

MEDIMAS EPS SAS.,, así: + La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION AL USUARIO en lo

relacionado con Bogotá D.C., y demás zonas del país no identificadas en la presente resolución + La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTFUCIONAL en lo relacionado con el departamento del Valle del Cauca. e La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS en lo relacionado con el Departamento de Santander. + La SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES en lo relacionado con el departamento de Antioquía. . La OFICINA ASESORA JURÍDICA en lo relacionado con el departamento del Huila. + La ASESORA DELEGADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR, ORIENTAR Y DIRIGIR LAS REGIONALES TERRITORIALES DE LA SUPERINTENDENCIA en lo relacionado con el Distrito de Santa Marta y el Eje Cafetero. PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo de la presente designación, se podrán conformar los equipos de trabajo que consideren pertinentes y adelantar todas las gestiones y trámites necesarios para inspeccionar y vigilar que MEDIMAS EPS SAS cumpla la normativa vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional.ResoLUCIÓN NUMERO D0O3286 pe 2017 HOJANO. 3 “Continuación de la resolución “por medio de la cual se hace una designación” PARÁGRAFO SEGUNDO. Las facultades de inspección y vigilancia aquí designadas, en los terminos del artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, conllevarán entre otras, la realización de visitas, la revisión de documentos, seguimiento de peticiones de interés general o particular,

terminos del artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, conllevarán entre otras, la realización de visitas, la revisión de documentos, seguimiento de peticiones de interés general o particular, la práctica de investigaciones administrativas, así como advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque MEDIMAS EPS SAS., cumpla con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO TERCERO. La presente designación se efectúa sin perjuicio del cumplimiento de las tunciones propias de las mencionadas dependencias.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a los SUPERINTENDENTES DELEGADOS o JEFES DE CADA DEPENDENCIA DESIGNADA, para que procedan de conformidad.

ARTICULO TERCERO: PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando tas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los 34 8 SEP 2017 |

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NORMAÁN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENT AL DE SALUD

Proyectá: Jose David Pernett Meriño. Asesor. Dl.

Marcela Gómez Martínez. Asesor.

Revisó: — Francisco Morales Falla. Jefe Oficina Asesora Jurídica EPL

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