SUPERSALUD - Resolución 3287 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3287 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD RE SOL UCIÓN NÚMERO QQ328'7 DE 2016 ( O 4 NOV 2016.
Por la cual se levanta !a medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. , identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especia/ las que le confieren la Ley 1 DO de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9. de! Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de! artículo 154 de la Ley 100 de 1993, e! Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de !as medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Sa!ud. Que el artículo 2.5-5.1 9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del citado decreto, estableció !as condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencla y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancla y control.
autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencla y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancla y control. Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del mismo, dispone que e! incumplimiento de !as condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a laRESOLUCIÓN NÚMERO 003287 DE 2016 HOJA No. __ .b.2_fi Por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, ordenó al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S_A. adoptar un Programa de Recuperación, por el término de un (1) año, a partir de !a fecha de aprobación de dicho Programa. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 º de! artículo 3º de la Resolución 001620 de 2015, las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales de ta Superintendencia Naclonal de
de 2015, las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales de ta Superintendencia Naclonal de Salud, mediante oficio 2-2015-121900 del 5 de noviembre de 2015, aprobaron el Plan de Acción para la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., donde señala lo siguiente: i) Las pérdidas del ejercicio, a corte 30 de septiembre de 2016, ascienden a $78.099 millones. ii) La EPS a 30 septiembre presenta activos por $1.182.692 millones, contra unos pasivos por $1.781.213 millones. iii) La EPS debe capitalizar, adicionalmente debe redoblar sus acciones para reducir el gasto administrativo y los costos en salud. iv) La entidad presenta 99% de oportunidad en entrega de medicamentos con un incremento de 18% respecto a diciembre de 2015, sin embargo, debe mejorar el indicador respecto a suministro y entrega oportuna. v) Coomeva EPS presenta tiempos de autorización por fuera del estándar para realización de cirugía programada, (cirugía general - hernlorrafia de pared abdominal programada y cirugía de reemplazo de cadera), durante los últimos tres trimestres evaluados. vi) La EPS debe mejorar en las restricciones en el acceso por parte de la red de
abdominal programada y cirugía de reemplazo de cadera), durante los últimos tres trimestres evaluados. vi) La EPS debe mejorar en las restricciones en el acceso por parte de la red de prestadores, debido a que está generando falta de oportunidad a nivel nacional, particularmente en la región noroccidente y caribe donde se presenta el mayor número de PQRD reportadas, a pesar de su evolución en la contratación y cobertura de red de aproximadamente 90%, de acuerdo a lo reportado por Circular Única para el primer semestre de 2016. vii) El número total de PORO de COOMEVA EPS, durante el 1 de enero al 30 de septiembre 2016, fue 30.602, comparado con el número presentado durante et mismo periodo en el año 2015, el cual fue de 18.260, evidenciándose un aumento del 67,6%. viii) El macromotivo con mayor participación y número de PORO interpuestas en contra de COOMEVA EPS durante el periodo enero a septiembre de 2016 corresponde a "Restricción en el acceso a los servicios de salud". ix) Las acciones de tutela presentadas y fa!!adas en primera instancia en contra de Coomeva EPS, a corte 30 de septiembre de 2016 fueron 5.106. Que en el citado concepto, !a Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de ,acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a !a vigilada, concluyó que un \RESOLUCIÓN NÚMERO Q Ü 3 2 8 7 DE 2016 HOJA No. __ -3 __ Por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante
Por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial vez analizados los diferentes aspectos, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico sugeridos en el Plan de Acción, razón por la cual sugiere cambiar la medida adoptada a Vigilancia Especial con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de la líneas de acción que contengan como mínimo la determinación de una politlca de pago, capitalización de la EPS, la garantía de la red de prestación de servicios a sus usuarios, definición e instrumentalización de la política de contratación y disminución de costos y gastos administrativos para subsanar las causales que originan la adopción de la medida en el corto plazo. Que de acuerdo a su situación, Coomeva EPS S.A. debe capitalizar en !os montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, a fin de cumplir como Entidad Promotora de Salud las condiciones financieras y de solvencia requeridas para operar el aseguramiento en salud. Que según certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. - Coomeva EPS S.A., identificada con NIT 805.000.427-1 actúa corno subordinada de la matriz Cooperativa Médica
Comercio de Cali, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. - Coomeva EPS S.A., identificada con NIT 805.000.427-1 actúa corno subordinada de la matriz Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, identificada con N!T 890.300.625-1 Que frente a las obligaciones de las subordinadas, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510/97 proferida por M.P. José Gregario Hernández Galindo, se indicó: ''( .... ) pese a la existencia de personerías jurídicas distintas, el fenómeno de la subordinación, por cualquiera de los factores dichos, significa una ostensible pérdida de autonomía económica, financiera, administrativa y de decisión por parte de las sociedades filiales o subsidlarias, ya que, por definición, están sujetas a las determinaciones, directrices y orientaciones de la matriz y tienen con ella indudables vínculos que implican en la práctica la unidad de intereses y propósitos. ( ... ) "Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad en cuestión tiene un carácter estrictamente económico y que está íntimamente relacionada con actuaciones de la matriz ( ... ) Son precisamente las decisiones de ta compañía contro!ante las que repercuten en la disminución o afectación del patrimonio de la subordinada y son también las que, en los términos del precepto, generan su responsabilidad." Que el Comité deMedidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de !a Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión mencionada párrafos atrás, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva
la sesión mencionada párrafos atrás, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses. Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. y se ordenará adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigHancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, l1aberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con e! fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le dio origen. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., presentará un plan de acción en el que establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de !a medlda, que permitan enervar en el menor término 'RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 3 2 8 7 DE 2016 HOJA No .. _ -fi4-fi
implementar durante el término de !a medlda, que permitan enervar en el menor término 'RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 3 2 8 7 DE 2016 HOJA No .. _ -fi4-fi Por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entídad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT 805.000.427-1. ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT 805.000.427-1, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motíva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de
de Salud S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de! presente acto administrativo, un Plan de Acción en el que determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante e! término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como e! cumplimiento de !os requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de ta medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO TERCERO. E! Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. deberá dar cumplimiento al artículo 10º de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar', para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 de! Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad de! acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presenle acto administrativo al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., doctora Ángela María Cruz Libreros, identificada con cédula de ciudadanía 66.899.321, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 100 No. 11-60 L.C. 250 Loe 'RESOLUCIÓN NÚMERO 003287 DE 2016 HOJA No .. _ fifi5fiPor la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y se ordena adoptar medida cautelar preventiva
Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial +14 en la ciudad de Ca!i - Valle del Cauca o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación persona!, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Socia!, al Dlrector de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los gobernadores de los departamentos de Antioqu!a, Valle, Santander, Atlé'tntico, Bolívar, Norte De Santander, Cesar, Córdoba, Risaralda, Cundinamarca, Magdalena, La Guajira, Caldas, Quindío, Cauca, Sucre, Boyaca, Nariño, Caqueta, Hulla, Tolima, Chocó, Meta, Casanare, Putumayo y Guaviare y a! Alcalde Mayor de Bogotá o.e. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los
Mayor de Bogotá o.e. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencloso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogota O C., O 4 NOV 2016