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SUPERSALUD - Resolución 3287 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3287 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003287 pe 2017 (18 SEP 2017

Por la cual se adopta una recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, artículo 2.5.6.5 del artículo 1? del Decreto 445 de 2017 y CONSIDERANDO Que en virtud del marco legal y reglamentario aplicable, la Superintendencia Nacional de Salud profiere actos administrativos que determinan obligaciones a su favor por los conceptos de multas y tasas de inspección, vigilancia y control, en relación con fos cuales, conforme a lo descrito en los artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y 98 de la Ley 1437 de 2011, debe ejercer el cobro coactivo para hacerlos efectivos. Que con ocasión del ejercicio de las atribuciones conferidas, han sido emitidos actos administrativos impositivos de obligaciones a los vigilados, que no se encuentran satisfechos y que como consecuencia de ello integran la cartera coactiva de la Entidad. Que el Congreso de la República mediante el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1086 de 2006, el cua! señala: “Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la

entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A, quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sín solución de continuidad”. Que en virtud de lo establecido en el articulo 2 del Decreto 4819 de 14 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 033 del 14 de enero de 2015, CENTRAL DE INVERSIONES S.A CISA tiene por objeto “gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o lifígiosos, incluidos derechos en procesos fiquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e indepencdientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con apones estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de fas entidades descritas, así como prestar asesoria técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto sociaf.

Que dentro del marco de sus competencias, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, como instancia asesora en materia financiera, evaluó en la sesión de 6 de junio y 23 de agosto de 2017, la posibilidad de iniciar las gestiones necesarias para la venta de la cartera al colector de activos CISA S.A. y a través de Acta No. 2267 suscrita por todos los miembros del comité, recomendó adelantar esta transacción por encontrarla ajustada a la normativa aplicable y con el propósito de que los “estados financieros reflejen de manera fidedigna la Situación económica y financiera y permita a su vez tomar decisiones ajustadas a fa realidad patrimonial de la Entidad”.RESOLUCIÓN NÚMERO 00328 oe 2017 HOJA No. 2 Por la cual se adopta una recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Naciona! de Salud Que en atención a la motivación esgrimida en su recomendación, se encuentra oportuno adoptar la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de esta Superintendencia, y en consecuencia se deberán realizar los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para la suscripción del contrato marco de compraventa de cartera de la Superintendencia Nacional de Salud con Central de Inversiones S.A. CISA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. ADÓPTESE la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia Nacional de Salud contenida en el Acta No. 2267 suscrita en sesión de 6 de junio y 23 de agosto de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

Sistema Contable de la Superintendencia Nacional de Salud contenida en el Acta No. 2267 suscrita en sesión de 6 de junio y 23 de agosto de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTICULO 2. COMUNÍQUESE esta decisión a la Secretaria General, Subdirección Financiera, Subdirección Administrativa y Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia. ARTICULO 3. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y cúmPLase 1 Y SEP 207

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE NAGIONAL DE SALUD Aprobó: Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica ( 5 , Revisó: Claudia Maritza Gomez Prada. Coordinadora Grupo de Góbr8 Persuasivo y Jurisdicción Coactiv Proyectó: Francisco Allord, Abogado Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva

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