SUPERSALUD - Resolución 3293 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3293 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 3293 DE 2016
O 4 NOV 2016 "Por medio de fa cual se rechazan solicitudes ele recusación" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
Que mediante los oficios radicados con los NURC 4-2016-174113 y 4-2016 -17 4114, la señora Clara Lucía Uribe Payares recusó al Dr. Javier Vlllareal, Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, en los siguientes términos: "EN EL DIA DE HOY RADIQUE UNA DENUNCIA MEDIANTE NURC 4-2016-173482.
SOLICITANDO LA NULIDAD DEL ARTICULO 21 DE LA RESOLUCIÓN 2599 DEL 2016.
POR VIOLA TORIO A LAS NORMAS PROCESALES Y A LA VEZ RECUSO AL SEÑOR WALTER ROMERO Y AL DELEGADO DE MEDIDAS ESPECIALES POR NO HABER
DENUNCIADO EL CONFLICTO DE 1NTERESES QUE SE ENCONTRABA INCURSO LA
FIRMA CONSULTORA SAC CONSULTING PARA SER CONTRALOR EN LA EPS
EMOISALUD. INCIDENTE DE RECUSACION PRESENTADA POR LA PRESIDENTA DE
LA JUNTA DIRECTIVA"
2. ARGUMENTOS DE LA RECUSANTE.
De !a comunicación transcrita, se infiere que la señora Uribe recusa a! Dr. Javier Víllarreal "POR NO HABER DENUNCIADO EL CONFLICTO DE INTERESES QUE SE ENCONTRABA
2. ARGUMENTOS DE LA RECUSANTE.
De !a comunicación transcrita, se infiere que la señora Uribe recusa a! Dr. Javier Víllarreal "POR NO HABER DENUNCIADO EL CONFLICTO DE INTERESES QUE SE ENCONTRABA INCURSO LA FIRMA CONSULTORA SAC CONSULTING PARA SER CONTRALOR EN LA EPS EtliDISALUD.", sin señalar elementos adicionales.
3. CONSIDERACIONES. 3.1 Consideraciones Preliminares Es necesario señalar en primer lugar, que la Ley 734 de 2002 describe el conflicto de interés en los siguientes términos: "Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cua,to grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando et interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés pal1icu/ar y directo del servidor público deberá declararse impedido."RESOLUCIÓN NÚMERO 003293 DE 2016 HOJA No.;¡ "Por medio de la cual se rechazan solicitudes de recusación" Por su parte, de conformidad con e! artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de! servidor público, éste deberá declararse impedido. Señala el mismo articulo que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento, por las siguientes
Señala el mismo articulo que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento, por las siguientes causales: "1_ Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto. en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa.- representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el se1vidor, su cónyuge, compai1ero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compa/1ero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. antes de iniciarse la actuación admimstrativa, o después, siempre que la denuncia se refiera
apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compa/1ero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. antes de iniciarse la actuación admimstrativa, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de tas personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por /1echos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. su representante o apoderado.
9. Ser el servidor. su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior. socio de alguna de fas personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. 11 Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente
administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. 11 Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto lasRESOLUCIÓN NÚMERO QQ329 3 DE 2016 HOJA No. ;_i, ·Por medio de ta cual se rechazan solicitudes de recusación" referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de /as personas interesadas en la actuación administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.
14. Haber hecho parle de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el perfodo electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado pare/ interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad. asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad. asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. El trámite y procedimiento de los impedimentos y recusaciones se encuentra previsto en e! artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera: "En caso de impedimento el servidor enviará dentro de /os tres (3) días siguientes a su conocimiento fa actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo. si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no fa causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." 3.2 Análisis del Caso Concreto.
de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." 3.2 Análisis del Caso Concreto. Es necesario señalar, que la jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de los impedimentos y las recusaciones, así como el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de !as mismas: "Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administrac,-ón de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida. (Corte Constitucional Sentencia C881 de 2011)RESOLUCIÓN NÚMERO. Q_Q fi29 3 DE 2016 HOJA No. 1 "Por medio de la cual se rechazan solicitudes de recusación" Así mismo, es preciso señalar que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que ''corresponde afirmar en consideración a que la recusación no es una cuestión accesoria, tratable al capricho de quien quiera servirse de effa, sino que se trata de un incidente procesal
''corresponde afirmar en consideración a que la recusación no es una cuestión accesoria, tratable al capricho de quien quiera servirse de effa, sino que se trata de un incidente procesal de valor sustancia!, como quiera que representa fa neutralizació"n del régimen legal de competencias para arrebatarle al funcionario, en determinado caso, el conocimiento que fe corresponde, según la distribución del legislador. De ahí que los estatutos procedimentales señalen de manera expresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse fa recusación." (Sentencia T961 de 2004). Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado que ULos impedimentos y las recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva fa imparcialidad del juez; /os dos son figuras legales que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo. Estas instituciones jurídicas fueron concebidas "con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial ({amado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta jusUcia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesafes". Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de fa función jurisdiccional que le corresponde al juez, de tal manera que están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional.,. (Consejo de Estado 20001-23-39-000-2015-00587-01)
funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional.,. (Consejo de Estado 20001-23-39-000-2015-00587-01) Ahora bien, al analizar lo señalado por el recusante, se observa que la recusación formulada se sustenta en la afirmación consistente en que el Dr. Vltlarreal no denunció el conflicto de intereses en el que se encontraba incurso la firma consultora SAC CONSULTING para ser contralor en la EPS EMDISALUD. Frente a la recusación formulada, el funcionario recusado en comunicación de fecha del 2 de noviembre de 2016, manifestó al Superintendente Nacional de Salud, lo siguiente: "Al respecto, es pertinente señalar en primer lugar que la figura de la recusación busca proteger el principio de imparcíalidad en aquellas actuaciones en fas que debido a un conflicto de interés el funcionario a cargo no se declara impedido. Sobre et partiwlar, resulta indispensable resaltar que las causales para la declaratoria de impedimento son taxativas y definidas por el legislador por lo que su interpretación es restrictiva y por tanto no puede dársele un sentido amplio más allá del definido. Así, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 11 establece 16 causales de impedimento y recusación, por su parte el artículo 141 del Código General del Proceso señala 14 causales de recusación. Para el presente caso, los escritos presentados no se detienen en señalar y/o identificar la causal que se configura y que daría lugar al conflicto de interés por parle mía, sino que se limita a enunciar el supuesto conflicto de interés en que se encontraría incursa la firma
causal que se configura y que daría lugar al conflicto de interés por parle mía, sino que se limita a enunciar el supuesto conflicto de interés en que se encontraría incursa la firma Const1/tora Sac Consulting como contralor de la EPS Emdisalud. Situación ésta que no se ajusta a las características del trámite de una recusación. Es sí que, no basta con la afirmación que se realice en el sentido de señalar que determinado funcionario se encuentra inmerso en un conflicto de interés, sino que es prioritario individualizar ta causal o causales que configuran dicho conflicto y probar los hechos que lo sustenten. Al respecto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Rad. 11001-03-25-000-2005-00012-01 (IMP)IJ, el 21 de abril de 2009 señaló.· "Para ello. resulta indispensable que el recusante no se limite a efectuar afirmaciones de carácter subjetivo, sino que se requiere de la identificación precisa de la causal que se invoque y de la prueba de la ocurrencia de los hechos denunciados, paraefectos de establecer si el funcionario judicial recusado debe ser o no separado del asunto que vieneRESOLUCIÓN NÚMERO Q o 3 2 9 3 DE 2016 HOJA No. /¡ "Por medio de la cual se rechazan solicitudes de recusación" conociendo, fas causas que dan lugar a elfo no pueden deducirse ni ser objeto de interpretaciones subjetivas". De esta manera, teniendo en cuenta que para el trámite de la recusación el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal
De esta manera, teniendo en cuenta que para el trámite de la recusación el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada. dentro de los cinco (5) días siguientes a fa fecha de su formulación", le manifiesto que desde que asumí el cargo de Delegado de Medidas Especiales no me encuentro incurso en causal de inhabilidad o impedimento con ninguna entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. Finalmente. es preciso señalar seí'wr superintendente que la persona que formula una recusación le asiste el deber de manifestar la causa que invoca y la prueba de la ocurrencia de los hechos denunciados, requisitos que en este caso no se cumplieron" De conformidad con el recuento jurisprudenclal señalado y la respuesta emitida por e! Dr. Villarreal, se observa que a la luz de lo establecido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en sus decisiones, la solicitud de recusación interpuesta por la señora Clara Lucía Uribe Paya res mediante oficios radicados con los NURC 4-2016-17 4113 y 4-2016 -17 4114, no identifican de forma precisa la causa! por la cual estaría impedido el funcionario recusado, ni los hechos que lo sustentan, toda vez que los mismos se limitan a señalar el presunto conflicto de intereses en el que se encontraría incurso la firma consultora SAC CONSULTING para ser contralor en la EPS EMDI SALUD. Que en estas condiciones se encuentra que hay una ausencia de imputación fáctica y jurídica que permita que este Despacho encuentre acreditada la carga que pesa sobre el recusante,
para ser contralor en la EPS EMDI SALUD. Que en estas condiciones se encuentra que hay una ausencia de imputación fáctica y jurídica que permita que este Despacho encuentre acreditada la carga que pesa sobre el recusante, errores sustantivos que impiden acredite las condiciones legales que constituyen alguna o algunas de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. De otra parte, ante !a falta de una imputación subjetiva, fáctica y jurídica, este Despacho no encuentra que ninguno de los hechos relatados por la recusante se adecuan típicamente a las causales legales que determinan de manera taxativa la existencia de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR la recusación formulada contra el Dr. Javier Antonio Villarreal Vilfaquirán, Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto admin istrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE, el contenido de la presente resolución a la señora Clara Lucia Urlbe Payares, Calle 63 No. 4 - 88 de la Ciudad de Bogotá D.C y en el correo electrónico cencas!tda@hotm ail.com. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administnfitivo y de !o Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de! presente acto administrativo al Dr.
Procedimiento Administnfitivo y de !o Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de! presente acto administrativo al Dr. Javier Antonio Vil!arreal Villaquirán, Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3293 DE 2016 HOJA No. §_ "Por medio de la cual se rechazan solicitudes de recusación" ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede ningún recurso. Dada en Bogotá, o.e. O 4 NOV 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ( }D NORMAN JULIfi - .... NOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
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