SUPERSALUD - Resolución 3295 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3295 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ResoLucion NÚúMEROUO 3295 EL 2012 (254061, 2012, Por medio de la cual se modifica la Resolución 1242 de 2008, modificada por las resoluciones 2229 y 2500 de 2011 y 2285 de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, los numerales12 a 22, 28, 37, 40 y 42 del artículo 6; 11,21 y 22 del artículo 8 del Decreto 1018 del 2007, 121 de la Ley 1438.de 2011 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que en virtud de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo la Inspección Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que el artículo 35 de la Ley 1122 del 2007, establece que son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. Que para efectos de ejercer la función de inspección, los numerales 22 del artículo 60; 16 y 26 del artículo 14; 9 del artículo 15 y 16 del artículo 16; 16 del artículo 17; 16 del artículo 18;
Que para efectos de ejercer la función de inspección, los numerales 22 del artículo 60; 16 y 26 del artículo 14; 9 del artículo 15 y 16 del artículo 16; 16 del artículo 17; 16 del artículo 18; 14 del artículo 19; 1 del artículo 20 y 1 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, ordenan a la Superintendencia Nacional de Salud que realice, entre otras actividades la práctica de visitas de inspección y vigilancia, a los sujetos vigilados, y de lo encontrado deben presentar informes. Que los informes de las visitas, constituyen uno de los insumos para el monitoreo oportuno a los vigilados, herramienta que permite la evaluación de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con miras a ordenar los correctivos que la situación amerita y cumplir con los objetivos de que trata el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007. Que las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud, consideran prudente actualizar las herramientas y procesos, procedimientos y actividades de las visitas que realizan en ejercicio de la labor de inspección vigilancia y control. Que debido a cambios normativos, a las actividades de inspección, vigilancia y control y a la estrategia de monitoreo, seguimiento y alertas tempranas adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud, se procedió a ordenar y a revisar las herramientas que se utilizan para la realización de las visitas. Que por Resolución 2229 de 2011, se sustituyeron las herramientas de visitas numero 7.2,
7.6, 7.7, 7.10 y 7.12 del Artículo 7 de la Resolución 1242 de 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO 003295 DE 2012 HOJA No. 2 Por la cual se modifica la Resolución 002229 del 9 de septiembre de 2011, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1242 de 2008” Que por Resolución 2500 de 2011, se adicionaron las herramientas de visita para Entidades Prestadoras de Servicios de Salud Publicas en Liquidación Voluntaria, la de Implementación y Desarrollo de los sistemas de Atención a los Usuarios, los derechos de atención en salud a los usuarios de las EAPB del Régimen Contributivo y Regímenes Especiales y para el Régimen Subsidiado, bajo los números 7.21, 7.22, 7.23 y 7.24. Que por Resolución 2285 de 2012, se modifico la Resolución 2229 de 2011, en el sentido de sustituir las herramientas para las visitas de inspección a Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios del régimen de Excepción (Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional) y derogo el anexo 7.20 de Comités Técnico científicos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. Que a la fecha se crearon las herramientas para las visitas de inspección y verificación a las Administradoras de Riesgos Profesionales ahora Administradoras de Riesgos Laborales de Colombia, a las instituciones que prestan servicios de salud de alto costo — VIH / SIDA -, Instituciones prestadoras de servicios de salud oncológicos, Comités Técnico científicos
las Administradoras de Riesgos Profesionales ahora Administradoras de Riesgos Laborales de Colombia, a las instituciones que prestan servicios de salud de alto costo — VIH / SIDA -, Instituciones prestadoras de servicios de salud oncológicos, Comités Técnico científicos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y a Entidades Territoriales del orden municipal, las cuales, después de ser analizadas fueron avaladas por la Delegada de Atención en Salud. Que para dar cumplimiento al sistema de Control Interno, en Comité de Dirección de que trata la Resolución 167 de 2009, celebrado el 22 de Octubre de 2012 se aprobó la adopción de las nuevas herramientas de visita y la consecuente modificación de la Resolución 1242 de 2008 "Por medio de la cual se adopta el manual de visitas de la Superintendencia, Nacional de Salud”. En mérito de lo expuesto, .
RESUELVE: ARTÍCULO to. Adoptar las herramientas de inspección y vigilancia en las visitas de inspección de las Administradoras de Riesgos Profesionales ahora Administradoras de Riesgos Laborales de Colombia identificada con el numero 7.25; de instituciones que prestan servicios de salud de alto costo — VIH / SIDA — identificada con el numero 7.26; de Entidades Territoriales del orden Municipal identificada con el numero 7.27; de Comités Técnico Científicos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con el numero 7.28; de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oncológicos identificada con el numero 7.29, todascontenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución,
identificada con el numero 7.28; de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oncológicos identificada con el numero 7.29, todascontenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha expedición, produce efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 2 4 0CT. 2012 Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a _— El Superintendente Jacional de Salud.
GUSTAVO MORALES COBO
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