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SUPERSALUD - Resolución 3300 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3300 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÜBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO QQ33QÜDE 2016

O 9 NOV 2016 "Por medio de la cual se resuelve un incidente de recusación" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

Mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2016, "un ciudadano interesado en la transparencia en Colombia" remitió a la Superintendencia Nacional de Salud, solicitud de recusación a la doctora Eva Katherine Carrascal Cantillo, por cuanto ella participa actualmente en la Superintendencia Nacional de Salud como Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, área responsable del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. CM-37-2016

2. ARGUMENTO DEL RECUSANTE.

Señala el recusante que la doctora Eva Katherine Carrascal Cantillo trabajó en POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A desde el 2 de junio de 2009 hasta el 06 de marzo de 2015, "ocupando diferentes cargos directivos y durante su permanencia ejecuto labores de coordinación, supervisión, acompaiiamiento, decisión, de control, organización, planeación, relacionadas con los contratos ejecutados con fa empresa ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUD LIMITADA con Nit 830.077.485-0 de los periodos 02/06/2009 al 13/10/2009, del 27/11/2009 al 31701/2011, del 01/0212011 al 06/03/2015."

SALUD ASALUD LIMITADA con Nit 830.077.485-0 de los periodos 02/06/2009 al 13/10/2009, del 27/11/2009 al 31701/2011, del 01/0212011 al 06/03/2015." Afirma que 'curiosamente ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUD LIMITADA se está presentando en el CONCURSO DE MER/TOS ABIERTO No. CM-37-2016 la cual fue organizada, planeada, dirigida por la Doctora EVA KATHERINE CARRASCAL CANTILLO en su calidad de Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional con fo cual se configura abiertamente una inhabilidad y conflicto de interés ya que existen serios vínculos entre la mencionada funcionaria y el oferente ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUO LIMITADA." En este sentido, recusa a la doctora Eva Katherine Carrascal Cantillo y solicita que la ordenadora del gasto y el Superintendente Nacional de salud en su calidad de superiores evalúen directamente las ofertas para evitar favorecimientos a la empresa ASESOR!AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUD LIMITADA y en el evento de ser adjudicatarios se restrinja la participación de la Doctora EVA KATHERINE CARRASCAL CANTILLO en su calidad de supervisora por cuanto ha tenido vínculos de cualquier índole con ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUD LIMITADA.RESOLUCIÓN NÚMERO QQ33QÜ DE 2016 HOJA No. ,1 "Por medio de la cual se resuelve un incidente de recusación"' De conformidad con e! artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público,

"Por medio de la cual se resuelve un incidente de recusación"' De conformidad con e! artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido. Señala el mismo artículo que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su lmpedimento, por las siguientes causales: "1. Tener interés paniclllar y directo en la reglllación. gestión. control o decisión del asllnto. o tenerlo su cónyuge, compalíero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de Qerec/w.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior. el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados. curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el se1vidor, su cónyuge, compar1ero permanente. o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

su cónyuge, compar1ero permanente. o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en fa actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el se,vidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después. siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el se1Vidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intetvenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

B. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entraiiab/e entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en fa actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el setvidor. su cónyuge, compalíero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de /as personas interesadas en la actuación admimstrativa o su

10. Ser el setvidor. su cónyuge, compalíero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de /as personas interesadas en la actuación admimstrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las -·- fi'- 1_, ___ - ,.,_,.,,..,. ;ntan,,,,nirlri ,:,n ,:,fif:ci r.nmn ;moderado. Aaente del MinisterioRESOLUCIÓN NÚMERO QQ33QÜ DE 2016 HOJA No. ;¡ "Por medio de la cual se resuelve un inciden/e de recusación"

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en et numeral 1, heredero o legatario de alguna de fas personas interesadas en ta actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas tarr¡bién por el interesado en el periodo electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en ta actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representa11te, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato,

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representa11te, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en et asunto objeto de definición.

El trámite y procedimiento de los impedimentos y recusaciones de las autoridades administrativas, se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera: "En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento fa actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos tos anteriores, al Procurador General de fa Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) dfas siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace

presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." 3.2 Análisis del Caso Concreto. En primer lugar, es necesario señalar que jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de !os impedimentos y las recusaciones, así como el carácter taxativo de las causales en que se originan, !o cual exige una interpretación restrictiva de las mismas: "Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una !imitación excesiva al derecho fundamenta! al acceso a fa administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácterRESOLUCIÓN NÚMERO Ú Q33QQ DE 2016 HOJA No.1 "Por medio de la cual se resuelve un incidente de recusación" de valor sustancia!, como quiera que representa la neutralización del régimen legal de competencias para arrebatarfe al funcionario, en dete1minado caso, el conocimiento que le corresponde, según fa distribución del legislador. De ahí que tos estatutos procedimentales sei'íafen de manera expresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse la recusación." (Sentencia T961 de 2004).

corresponde, según fa distribución del legislador. De ahí que tos estatutos procedimentales sei'íafen de manera expresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse la recusación." (Sentencia T961 de 2004). Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado que "Los impedimentos y fas recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez; tos dos son figuras legales que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo. Estas instituciones Jurídicas fueron concebidas "con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurfdico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparciafidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales". Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función Jurisdiccionaf que le corresponde al juez, de tal manera que están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional." (Consejo de Estado 20001-23-39-000-2015-00587-01) Ahora bien, al realizar un anállsis de los hechos esgrimidos por el recusante, se observa que los mismos se encaminan a señalar que, toda vez que !a doctora Carrascal ocupó diferentes cargos directivos en POSITIVA COMPANlA DE SEGUROS S.A desde el 2 de junio de 2009

los mismos se encaminan a señalar que, toda vez que !a doctora Carrascal ocupó diferentes cargos directivos en POSITIVA COMPANlA DE SEGUROS S.A desde el 2 de junio de 2009 hasta el 06 de marzo de 2015 y que durante su permanencia en \a empresa "ejecuto labores de coordinación, supetvisión, acompallamiento, decisión, de control, organización, p/aneación, relacionadas con los contratos ejecutados con la empresa ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUD LIMITADA con Nit 830.077.485-0 de los periodos 02/06/2009 al 13/1012009. del 27/11/2009 al 31701/2011. del 01102/2011 al 06/03/2015', se encuentra inmersa en una inhabilidad y conflicto de interés en el CONCURSO DE MERITOS

ABIERTO No. CM-37-2016.

Al respecto, la Dra. Eva Katherine Carrascal Cantillo mediante oficio del 8 de noviembre de 2016, manifestó al Superintendente Nacional de Salud, lo siguiente: "(. .. ) durante el tiempo que laboré en Positiva Compañía de Seguros S.· A desempet'íé el carga de médico especialista del Nivel Central de la Gerencia Médica de la Vicepresidencia Técnica, cargo que de acuerdo con la estructura de la mencionada entidad corresponde al nivel profesional y no al nivel directivo. No es cierto que haya ejercido la supervisión de los contratos celebrados con la empresa ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD ASALUO LIMITADA, ya que ésta le correspondía al titular de la Gerencia Médica. Conocí sí a la seílora Adriana Murcia quien en Positiva era la "'Gerente Medico Nacional de la Cuenta·' de ASESOR/AS Y SERVICIOS EN

ésta le correspondía al titular de la Gerencia Médica. Conocí sí a la seílora Adriana Murcia quien en Positiva era la "'Gerente Medico Nacional de la Cuenta·' de ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD A SALUD LIMITADA. pero no me une a ella amistad entrañable o vínculo de parentesco alguno, circunstancias éstas que sí podrían generar en caso de presentarse, alg0n impedimento. La Resolución 923 del 16 de julio de 2012, por medio de ta cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de trabajador oficial de Positiva Compañía de Seguros S.A, en el artículo 25 trae las Funciones por Competencias y Requisitos Específicos para los empleos de trabajador oficial de la Gerencia Médica, correspondiendo uno de estos cargos del nivel profesional, al de médico especialista del Nivel Central de la Gerencia Médica de la Vicepresidencia Técnica, señalando que el propósito especial del citado cargo es el de "Participar en la planeación, desarrollar y controlar los procesos de determinación de origen y calificación de pérdida de capacidad laboral de los trabajadores afiliados la compaflía, que tengan derecho y que hayan sufrido accidente de trabajo o se les diagnostique enfermedad laboral, bajo principios de oportunidad y calidad".RESOLUCIÓN NÚMERO () () 3 3 Q o DE 2016 HOJA No. j¡ "Por medio de la cual se resuelve un inciden/e de recusación" SEGUROS S.A., la firma ASESOR/AS Y SERVICIOS EN SALUD A SALUD LIMITADA. ya era proveedor de se/Vicios de Auditoría para esta compañia. Es de obse1var que no tuve parlicipación ni activa ni pasiva alguna, con relación a tos procesos

proveedor de se/Vicios de Auditoría para esta compañia. Es de obse1var que no tuve parlicipación ni activa ni pasiva alguna, con relación a tos procesos de selección y/o contratación de los proveedores de POSITIVA (firmas auditoras tanto de concurrencia y cuentas médicas, empresas de Medicina Laboral, entre otros), cuya responsabilidad y manejo estaban de manera directa establecidas entre ta Gerencia Medica y fa Gerencia de Compras y Contratación." Es de resaltar, que el escrito remitido por el ciudadano no se detiene en señalar y/o identificar la causal que presuntamente se configura y que daría lugar al conflicto de interés por parte dela doctora Carrascal Cantillo, y en este sentido, es preciso señalar que no basta con la afirmación que se realice en el sentido de señalar que determinado funcionario se encuentra inmerso en un conflicto de interés, sino que es prioritario individualizar la causa! o causales que configuran dicho conflicto. Al respecto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Rad. 110 01-03-25-000-2005 -00012-01 (1MP)IJ. el 21 de abril de 2009 señaló: "Para e/lo, resulta indispensable que et recusante no se limite a efectuar afirmaciones de carácter subjetivo, sino que se requiere de la identificación precisa de fa causal que se invoque y de fa prueba de fa ocurrencia de los hec/10s denunciados, para efectos de establecer si el funcionario judicial recusado debe ser o no separado del asunto que viene conociendo; tas causas que dan fugar a e/lo no pueden deducirse ni ser objeto de interpretaciones subjetivas". No obstante, entrará este Despacho a revisar si los hechos señalados por el recusante, se

no pueden deducirse ni ser objeto de interpretaciones subjetivas". No obstante, entrará este Despacho a revisar si los hechos señalados por el recusante, se enmarcan en· algunas de las causales establecidas en el artículo 11 de/ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de las causales establecidas en la mencionada norma y de acuerdo con lo señalado por el ciudadano interesado en el presente caso, es factible extraer las siguientes causales para determinar si la doctora Carrascal Cantillo, se encuentra inmersa en alguno de los supuestos de hecho en ellas previstos: "1. Tener interés particular y directo en fa regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, et servidor, su cónyuge, compariero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición." Ahora bien, de acuerdo con 1o expuesto por el recusante y por la doctora Carrascal Cantillo, así como de conformidad con lo señalando en el manual de funciones de Posltiva Compañía de Seguros S.A, adoptado mediante la Resolución 923 del 16 de julio de 2012, observa esta

así como de conformidad con lo señalando en el manual de funciones de Posltiva Compañía de Seguros S.A, adoptado mediante la Resolución 923 del 16 de julio de 2012, observa esta Despacho que la doctora Carrascal Cantil!o desempeñó el cargo de médico especialista de la Vicepresidencia Técnica de Positiva Compañía de Seguros S.A durante el tiempo que estuvo vinculada a la entidad, esto es, del 2 de junio de 2009 al 6 de marzo de 2015.RE SOLUCIÓN NÚMERO Q 8 3 3 Ü Q DE 2016 HOJA No. Q "Por medio de la cual se resuelve un incidente de recusación'' En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR por improcedente la recusación formulada contra Eva Katherine Carrascal Cantillo, Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional de conformidad con las razones expuestas en !a parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al correo electrónico porlatransparenciademipais@gmail.com, toda vez que el ciudadano interesado no aportó dentro de \a solicitud ningún otro dato adicional para recibir notificaciones. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede ningún recurso. Dada en Bogotá, D. C.

O 9 NOV 2016

NOTIFÍQUESE, fiP!:!_UBfiLyi.QIJ-ESEEfi CÚMPLASE

cifi I NORM N JULIO MUNO;'. MUNOZ

Dada en Bogotá, D. C.

O 9 NOV 2016

NOTIFÍQUESE, fiP!:!_UBfiLyi.QIJ-ESEEfi CÚMPLASE

cifi I NORM N JULIO MUNO;'. MUNOZ

SUPE RINTEfiCIONAL DE SALUD

Proyectó. Andrés Ortegón, AsesoJ

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