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SUPERSALUD - Resolución 3316 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3316 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nm O 3316, 2012 - (2.5 0C1. 2012

Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓNMAGDALENA, identificada con NIT 891.780.088-7, de EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, e, d y f del artículo 39 y los literales a, c, e, f, y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4 del Decreto 7/83 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y en

1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4 del Decreto 7/83 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES,

HABERES YNEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA |

ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA 1.1. Resolución No. 01222 del 08 de Septiembre de 2009, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA,

ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, por el término de dos (2) meses y se designó como Agente Especial de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, al doctor HERNANDO MACÍAS AROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.916.083 expedida en Aguachica — Cesar, quien se |posesionó el 15 de septiembre de 2009. 12, Resolución No. 01542 del 06 de Noviembre de 2009, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, por dos

meses más, hasta el 15 de Enero de 2010.resoLución nNúmMERDO 33 1 Gor 2012 HOJA No. 2 Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, ¡identificada con NIT 891.780.088-7. 1.3, 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. Que durante la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. Que durante la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.,, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No.000043 del 14 de enero de 2010, a través del cual removió del cargo al Agente Interventor doctor HERNANDO MACÍAS AROS, designándose en su reemplazo al doctor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.139.028 expedida en Magangué - Bolívar, posesionándose del día 14 de enero de 2010, tal como obra en acta de posesión. me Resolución No. 0035 del 08 de Enero de 2010, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, por ocho meses más, hasta el 15 de Septiembre de 2010. Resolución No. 01577 del 15 de Septiembre de 2010, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, por dos meses más, hasta el 14 de Noviembre de 2010.

negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, por dos meses más, hasta el 14 de Noviembre de 2010. Resolución No. 01825 del 11 de Noviembre de 2010, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN -— MAGDALENA, por tres meses más, hasta el 12 de Febrero de 2011. Resolución No. 00172 del 11 de Febrero de 2011, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓNMAGDALENA, por cuatro meses más, hasta el 11 de Junio de 2011. A través de la Resolución No. 000330 del 14 de marzo de 2011, se removió del cargo al doctor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA y se designó en su reemplazo al doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.595.809 de Plato — Magdalena. Resolución No. 01116 del 10 de Junio de 2011, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL

Resolución No. 01116 del 10 de Junio de 2011, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, hasta el 25 de Abril de 2011. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales, haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto 1018 de 2007, y en cumplimiento de la Resolución No. 002892 del 25 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenaresonución NÚMEROS 31 6 pr 2012 HOJA No. 3 Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACION - MAGDALENA, identificada con NIT 891./80.088-7. 111, 1,12, 1.13. 1.14. 1.16. la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, procedió a dar posesión al doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, como Agente Especial Interventor. El doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, el día 23 de

El doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, el día 23 de noviembre de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión S.D.M.E No. 55 de 2011 vista a folio 873 A de la carpeta 5. El Agente Especial Interventor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, mediante oficio identificado con el NURC 1-2012-022250 del día 13 de marzo de 2012, solicitó prórroga del término del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar, adelantada contra LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA.

Resolución No. 01001 del 24 de Abril de 2012, mediante la cual se prorroga el término de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, por el término de seis (6) meses. Que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud creado mediante la Resolución No. 01272 del 9 de junio de 2011, en sesión del día 10 de julio de 2012, tal como consta en Acta 061 del 10 de julio de 2012, recomendó la Designación de la doctora LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.449.130 expedida en Fundación - Magdalena. como Agente Especial Interventor de LA EMPRESA

recomendó la Designación de la doctora LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.449.130 expedida en Fundación - Magdalena. como Agente Especial Interventor de LA EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACION -—

MAGDALENA.

Mediante Resolución No. 0028753 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió REMOVER al doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.575.809 expedida en Plato — Magdalena, como Agente Especial — Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓNMAGDALENA, con NIT 891.780.008-7 y DESIGNAR como Agente Especial Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, con NIT 891.780.008-7, a la doctora LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.449.130 expedida en Fundación - Magdalena, quién para todos los efectos será la Representante Legal de la Intervenida. La doctora LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, el día 28 de septiembre de 2012, tal como consta en Acta de Toma de Posesión S.D.M.E No.

Especial Interventor de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, el día 28 de septiembre de 2012, tal como consta en Acta de Toma de Posesión S.D.M.E No. 146 de 2012.resotución númERD O 33 1 Gor 2012 HOJA No. 4 Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, identificada con NIT 891.780.088-7.

2. SOLICITUD PRORROGA PRESENTADA POR EL AGENTE INTERVENTOR Mediante comunicación radicada con el NURC 1-2012-085686 del 18 de Septiembre de 2012, el doctor AUGUSTO RAFAEL ACOSTA MACÍAS, Agente Especial Interventor de LIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN — MAGDALENA, en intervención forzosa administrativa para administrar, presenta la solicitud de prórroga de la intervención forzosa administrativa para

administrar, de la cual extraemos: Es Para continuar con la búsqueda de la conservación e integralidad de la red de prestadores de servicios locales de salud, la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población subsidiada, contribufiva y la vulnerable, como colofón del proceso de intervención agenciado por la Superintendencia Nacional de Salud, solicitamos prórroga hasta por un año, con el objeto de consolidar las soluciones que se han esbozado y que se resumen en las siguientes líneas de acción:

del proceso de intervención agenciado por la Superintendencia Nacional de Salud, solicitamos prórroga hasta por un año, con el objeto de consolidar las soluciones que se han esbozado y que se resumen en las siguientes líneas de acción: En el mediano plazo la sostenibilidad de la empresa depende de concretar las acciónes adelantadas hasta el momento aprovechando la próroga concedida para vencer los escollos derivados de los pasivos acumulados los cuales deben ser atendidos de manera programada, asf. Ejecutar satisfactoriamente los recursos aprobados del fondo de salvamento y garantía del sector salud "FONSAET”, para cubrir el pago de acreencias, logrando así de esta manera sanear los pasivos especialmente laborales y quedando por gestionar los recursos faltantes que permitan el saneamiento de las acreencias que originaron la situación de inestabilidad de la Empresa. El pago de estas obligaciones se hará con los excedentes operacionales que la entidad generará de manera que se solvente la amenaza de la liquidación. Definido el monto de los recursos del FONSAET no se logra atender con estos dineros las acreencias que reposan en el acuerdo de Reestructuración de pasivos (ley 550), acuerdo suscrito por la entidad en el año 2003, y que en la actualidad se encuentra incumplido generando una gran amenaza, no sería prudente terminar un proceso de toma de posesión de los bienes y haberes de la entidad y la administración forzosa de la misma, cuando la Superintendencia Nacional de Salud, ha gestionado la cancelación de gran parte de las deudas de la ESE Hospital San Rafael, por lo tanto se requiere adelantar la gestión para sanear con recursos de ahorros estos pasivos, y poder lograr al final de la intervención tener una

Salud, ha gestionado la cancelación de gran parte de las deudas de la ESE Hospital San Rafael, por lo tanto se requiere adelantar la gestión para sanear con recursos de ahorros estos pasivos, y poder lograr al final de la intervención tener una institución capaz de generar recursos que garanticen su sostenibilidad. Solución a la problemática de los servicios de especialistas y médicos generales, buscando contar con ellos a un menor costo y mayor compromiso y oportunidad. Además se buscaría la vinculación con exclusividad para evitar que prestan sus servicios a las clínicas privadas, siendo esta situación amenaza permanente para la entidad afectando financieramente a la misma. En la actualidad se continua con la dificultad para contar con los especialistas requeridos para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, ya que la entidad no ha logrado pagar oportunamente a los funcionarios, situación esta que puede mejorar en la medida que se paguen los salarios atrasados a través de losRESOLUCIÓN NÚMERDU IS 1 6 oz 2012 HOJA Ko. 5 Por el cual se prorroga ta toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, identificada con NIT 891.780. 088-7. 5, recursos del FONSAET recursos que deben garantizarse hasta llegar al beneficiario final. Se continuará gestionando con el Departamento del Magdalena el giro de los recursos del Contrato de Concurrencia N 001 de 2010, entre la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la ESE Hospital San Rafael de Fundación que garantiza el pago del pasivo prestacional según los porcentajes establecidos en la

recursos del Contrato de Concurrencia N 001 de 2010, entre la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la ESE Hospital San Rafael de Fundación que garantiza el pago del pasivo prestacional según los porcentajes establecidos en la Resolución N 3099 de 2010, el monto de la concurrencia de cada una de las partes a precio de septiembre de 2010 quedó establecido asf: aLa Nación concurrirá con el 62.12 %, equivalentes a 1.016.987.745 pesos. bElDepartamento concurrirá con el 27,27 % equivalentes a 446.446.487 pesos. cLa ESE HOSPITAL SAN RAFAEL concurrirá con el 10.61% equivalente a 143.699.935 pesos. El Ministerio cumplió con su concurrencia, girándole en su totalidad al fondo Nacional del ahorro, pero el Departamento ha incumplido su concurrencia parcialmente girándole a la entidad la suma de $223.223.243, faltando a la fecha el 50% restante que corresponde a $124.021.832 al fondo Nacional del Ahorro y el excedente a la suma de $99.201.411 ala ESE HOSPITAL SAN RAFAEL. En lo que respecta a los intereses moratorios se debe eludir la sanción mediante acuerdo de pago con acreedores y darle fin a este proceso. Con la ejecución de los recursos del FONSAET, se adelantará el saneamiento de Pasivos constituidos por créditos judiciales, mediante procesos conciliatorios directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados,

directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados, minimizando los costos para la intervenida y dando por terminados los litigios suspendidos por efectos de la intervención. Estas conciliaciones se basarán en los postulaclos que se enuncian: Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los demandantes, limitando su monto a las regulaciones laborales, contractuales y civiles a que haya lugar. Disminución en tiempo y cuantía de los resarcimientos económicos, tales como intereses corrientes y moratorios, sanciones moratorias, indexaciones, las cuales serán aplicadas a los montos de capital transado y proporcional a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida. Reducción de las Agencias en Derecho dictadas dentro de las liquidaciones de los créditos o fijación interpartes dentro de las conciliaciones que se establezcan hasta en un 70% de las mismas, según el monto del crédito que se concilie. Aprobación de las prerrogativas anteriores y de las conciliaciones definitivas por parte del Comité de Conciliaciones de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL. Firma de las Transacciones y Acuerdos de Pago, Terminación y archivo de los procesos en curso, renuncia expresa a demandas, acciones administrativas y resarcimientos adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas. Adelantar con recursos propios o de cofinanciación la Sede Operacional de

procesos en curso, renuncia expresa a demandas, acciones administrativas y resarcimientos adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas. Adelantar con recursos propios o de cofinanciación la Sede Operacional de Urgencias de mediana complejidad, cuya construcción se había proyectado paraRESOLUCIÓN númERD)O 33 1 6 oz 2012 HOJA No. 4 Por el cualsse prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, identificada con NIT 891./80.088-7. 10. ¿bl 12.

13. 14. el mes de Mayo-Junio del 2012, sin embargo se hizo necesario y prioritario su reprogramación para el primer semestre del próximo año con el fin de consolidar los programas de atención con ta suficiente garantía de calidad y oportunidad, y volverla más atractiva a los usuarios, Continuar con la gestión de recaudo de las cuentas por cobrar, que nos permita continuar con la disminución del excesivo endeudamiento y lograr que la entidad opere con base en la generación propia de ingresos, que nos permita superar el incumplimiento de pagos de salarios, parafiscales, seguridad social.

Sigue siendo una necesidad la adquisición de un software que permita manejar un sistema de información eficaz, de registros financieros organizados, para dar mayor celeridad y confiabilidad en la entrega y registro de informes, las gestiones adelantadas han sido buenas en materia de organización, siendo la adquisición de la herramienta financiada con recursos propios se requiere un tiempo adicional para lograrlo.

celeridad y confiabilidad en la entrega y registro de informes, las gestiones adelantadas han sido buenas en materia de organización, siendo la adquisición de la herramienta financiada con recursos propios se requiere un tiempo adicional para lograrlo. Continuar el fortalecimiento a los avances logrados en lo que respecta al manejo documental, aplicando la normatividad vigente, y darle un giro a la organización, archivo y manejo de las historias clínicas, necesario para lograr una atención, oportuna, con calidad y eficiencia, hemos logrado gestionar practicantes en convenio con el SENA que contribuirán al apoyo logístico del proceso. Continuar con la Implementación y documentación el sistema integrado de gestión de calidad dentro de la institución, orientado a la acreditación para mejorar los resultados de atención en salud, centrados en el usuario, que nos permita desarrollar, mantener y perfeccionar los procesos en la ESE. Continuar la adquisición de instrumental médico quirúrgico, con recursos propias, que nos permite brindar servicios con calidad y oportunidad. Adecuación del banco de sangre, para brindar un servicio acorde con el nivel de complejidad de nuestra institución. La ESE HOSPITAL SAN RAFAEL, no cuenta con un archivo de historias clínicas acorde a la necesidad evidenciada, ya que se encuentran en represamiento, no existe custodia y/o seguridad para la mismas, no cuenta con espacio ventilado, el personal responsable del manejo no cuenta con los implementos de seguridad, por lo anteriormente expuesto es necesario organizar el archivo de historias clínicas acorde con la normatividad, para brindar mayor seguridad y calidad al paciente, esto se hará con recursos propios en la medida que logremos aumentar los ingresos.

lo anteriormente expuesto es necesario organizar el archivo de historias clínicas acorde con la normatividad, para brindar mayor seguridad y calidad al paciente, esto se hará con recursos propios en la medida que logremos aumentar los ingresos. 15, Dotar a la Institución de Equipos Modernos que faciliten y le den confianza al recurso humano operativo así como mayor seguridad y calidad a los pacientes O usuarios objetos de procesos médicos.

16. Es importante anotar que en el 2013, inicia la ley de garantía lo que nos dificultaría solicitar una nueva prórroga en esa vigencia y continuar con el proceso en caso de no alcanzar las metas establecidas para la vigencia actual.

JeRESOLUCIÓN NÚMERO 331 6 pe 2012 HOJA No. 7

Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, identificada con NIT 891.7/80.088-7.

3. CONCEPTO TÉCNICO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA

MEDIDAS ESPECIALES El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-015636 del fecha 17 de octubre de 2012, conceptuó, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos: “(...) Por lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar a la ESE Hospital

de la media que nos ocupa, en los siguientes términos: “(...) Por lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar a la ESE Hospital San Rafael por un término de Cuatro (04) Meses sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción teniendo en cuenta las actividades que deberá adelantar, así como el ajuste pertinente para el cumplimiento de metas relacionadas con la prestación de un servicio de calidad a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme a los estándares establecidos en las normas vigentes e igualmente el inferventor deberá adoptar las medidas tendientes au establecer la organización de la red de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento del Magdalena, en la que el Hospital deberá ser incluido en aras a lograr la prestación de un servicio mucho más eficiente y eficaz para la ciudadanía del Departamento del Magdalena. Paralelamente se deberá continuar por parte del Agente Especial Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población en general, A pesar que mediante Resolución No. 00470 del 27 de Diciembre de 2.011 del Ministerio de Salud y Protección Social, se asigna por parte del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET al Hospital Departamental San Rafael FundaciónMagdalena, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS

de Salud y Protección Social, se asigna por parte del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET al Hospital Departamental San Rafael FundaciónMagdalena, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE [$3.928.640.277.00] con el objeto de sanear en gran parte su pasivo, esta Delegada evidencia que estos recursos solamente aliviaran de forma temporal sus deudas. Er

4. CONSIDERACIONES DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de término adicional al proceso de reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓNMAGDALENA, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así: se A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los

reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a laseesonución núme DOS 31 Gor 2012 HOJA No. 8 Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la

reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a laseesonución núme DOS 31 Gor 2012 HOJA No. 8 Por el cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, identificada con NIT 891./80.088-7. Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento.” B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral 3 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as”:"35. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Saluda ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sectór salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación. C) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación. C) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Saluda, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.” D) El artículo 116 del Decreto 663 de 1.993 modificado por el Parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, consagra lo siguiente: "2. Término: Dentro de un término no mayor de dos [2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la Entidad debe ser objeto de liquidación si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago pa

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