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SUPERSALUD - Resolución 3320 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3320 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0033230 De 2012 (9607282 ) Por el cual se prorroga la Reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETE - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230 y parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1,3, 5 y é del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 y los literales a, c, e, f y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1? del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4 del Decreto 7/83 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1,2,3,4,5, y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5, los

artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1,2,3,4,5, y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7,8,22,23,25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1.al 9.1.2.1.3., del Decreto 2555 de 2010, Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones No. 00957, 002532 y 003345 de 2011 respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU DEL PRADO CERETÉ - CÓRDOBA 1.1. Por medio de la Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL

MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, con NIT. 812.002.836-5,

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, con NIT. 812.002.836-5, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.RESOLUCIÓN NÚMERO 003320 pe 2012 HOJA No. 2 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. EL. 1.3. 1.4. 1.5: 1.6. L., 1.8. 1%, Mediante Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, designó como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.079.732 de Riohacha Guajira, quien tomo posesión del cargo, el día 16 de octubre de 2008. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETE - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, el día 16 de octubre de 2008.

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETE - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, el día 16 de octubre de 2008. El término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, fue prorrogado mediante la Resolución No. 001832 del 16 de diciembre de 2008. [Vista a folios 111 al 115, de la Carpeta 1) Seguidamente, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000155 del 10 de febrero de 2009, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, por el término de ocho (8) meses, a partir del 17 de febrero de 2009, hasta el 17 de octubre de 2009, tal como se observa a folios 178 al 183 de la Carpeta No. 1. Mediante la Resolución No. 001211 del 4 de septiembre de 2009, se designó al doctor GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ MANGONES, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 92.516.030 de Sincelejo, como Contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ -

Ciudadanía No. 92.516.030 de Sincelejo, como Contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, tal como se observa a folios 268 al 274 de la Carpeta No. 2. Así mismo, por medio de la Resolución No. 001421 del 16 de octubre de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, por el término de un (1) año, desde el 17 de octubre de 2002, hasta el 16 de octubre de 2010, tal como se observa a folios 292 al 296 de la Carpeta No. 2. De igual forma, por medio de la Resolución No. 00281 del 15 de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, por un (1) año, a partir del 17 de octubre de 2010. (Folios 1038 al 1040 de la Carpeta No. 4) Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 000167 del 10 de febrero de 2011, resolvió designar a la doctora AIXA PATRICIA

Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 000167 del 10 de febrero de 2011, resolvió designar a la doctora AIXA PATRICIA ANDRADE GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.788.611 deRESOLUCIÓN NÚMERO. 003320 pe 2012. HOJA No. 3 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. 1.10. 1.11. 1.13. 1.14. Bogotá D.C., como Agente Especial Interventora, quien se posesionó el 11 de febrero de 2011. Ahora bien, mediante la Resolución No. 000168 del 10 de febrero de 2011, esta Superintendencia Nacional de Salud, removió al doctor GUILLERMO ENRIQUE MARTÍNEZ MANGONES, del cargo de contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, y designó en su remplazó al doctor ALEXANDER CASANOVA PARDO, ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.160.000, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 2011, tal como consta en el Acta No. 008. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000221 del 18 de febrero de 2011, aceptó la renuncia al cargo de Interventora de la doctora AIXA PATRICIA ANDRADE GOMEZ y designo como Agente Especial

Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000221 del 18 de febrero de 2011, aceptó la renuncia al cargo de Interventora de la doctora AIXA PATRICIA ANDRADE GOMEZ y designo como Agente Especial Interventor a la doctora INES BERNARDA LOAIZA GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 10.771.813 de Montería. . Por medio de la Resolución No. 357 del 10 de octubre de 2011, el antes Ministerio de la Protección Social, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, por seis (6) meses, desde el 14 de octubre de 2011. Esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 003531 del 30 de noviembre de 2011, removió del cargo de Contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, al doctor ALEXANDER CASANOVA PARDO y designó _a la firma JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, representada legalmente por el Doctor GILDARDO TIJARON GALINDO, quien tomó posesión el 3 de enero de 2012, tal como consta en Acta No. 064. Mediante Resolución No. 003865 del 20 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, además de remover a la doctora INES

tomó posesión el 3 de enero de 2012, tal como consta en Acta No. 064. Mediante Resolución No. 003865 del 20 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, además de remover a la doctora INES BERNARDA LOAIZA GUERRA, designó como Agente Especial Interventor al Doctor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 10.771.813 de Montería, quien tomó posesión del cargo el día 22 de diciembre de 2011. . Ahora bien el doctor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 8 de marzo de 2012, e identificado con el NURC 1-2012-018420, visible a folios 3684 al 3692 de la Carpeta No. 17, solicitó la ampliación de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar, la referida entidad. . Que, evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio identificado con el NURC 1-2012-018420 del 5 de marzo de 2012, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia

Le sRESOLUCIÓN NÚMERO 003320 pe 2012. HOJA NO. 4

Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5.

Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. y 43 1.18. 2.1. Nacional de Salud, en concepto de fecha 18 de septiembre de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ - DEPARTAMENTO DE CORDOBA. (Folios 3693 al 3697) La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No, 00978 del 20 de abril de 2012, visible a folio 3619 al 3683 de la carpeta 17, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETE - CORDOBA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liguidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ, al doctor CARLOS

Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ, al doctor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, portador de la cédula de ciudadanía número 10.771.813 expedida en Montería, quien para todos los efectos, será el Representante Legal.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la Reapertura tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CÓRDOBA, el día 27 de abril de 2012, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar. (Visibles a folios 3235 al 3238, de la carpeta 16) SOLICITUD DE PRÓRROGA Ahora bien el doctor CARLOS ENRIQUE SEJIN, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CÓRDOBA, mediante escrito radicado en está Superintendencia, el día 18 de Septiembre de 2012, con NURC 1-2012 -085636 visible a folios 3684 al 3692 de la carpeta 17, solicitó la prórroga del proceso de reapertura de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa Administrativa para administrar la referida entidad, argumentando lo siguiente: “(..) De la grave crisis financiera que dio origen a la adopción de la medida de intervención forzosa «administrativa, caracterizada por déficit operacional de tesorería, capital de trabajo y patrimonio negativo, a la fecha, se ha superado

“(..) De la grave crisis financiera que dio origen a la adopción de la medida de intervención forzosa «administrativa, caracterizada por déficit operacional de tesorería, capital de trabajo y patrimonio negativo, a la fecha, se ha superado satisftactoriamente el déficit operacional y de tesorería, el patrimonio negativo y el capital de trabajo, al obtener un guarismo positivo al 30 de junio/2012 de $ 823.250, luego de haberse establecido al inicio un valor negativo de $ -7.258.3 millones. en octubre de 2008, lo que ha permitido el pago de pasivos acumulados, con esta recuperación patrimonial de $ 8.081.5 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO. UU3IZ20 DE 2012 HOJA No. 5 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. (...) Al cierre fiscal de junio 30 / 2012, se aprecia la superación del Patrimonio negativo, la cual ha sido una constante en el proceso, al pasar de $ - 7.258.3 en el Inventario preliminar, a $ 823.250 millones en el 2012, lo que refleja un mejor posicionamiento del ente económico y la eventual superación de la causal de liquidación de la ESE, que aunado a la celebración de convenios de pago por las acreencias judiciales podría significar el salvamento definitivo y la estabilidad financiera de la intervenida. El Activo muestra una leve reducción, por cuenta de la amortización de Pasivos financiados con los excedentes monetarios, lo que se aprecia en la disminución del

podría significar el salvamento definitivo y la estabilidad financiera de la intervenida. El Activo muestra una leve reducción, por cuenta de la amortización de Pasivos financiados con los excedentes monetarios, lo que se aprecia en la disminución del efectivo. No obstante estas cifras están al cierre semestral y tienden a mejorar durante el segundo semestre por el volumen de ventas de servicios que se ha incrementado. La cartera se mantiene en sus niveles por efecio de que los recaudos obtenidos se equiparan a la generación de facturas por el incremento en la productividad y mejores condiciones contractuales con las EPS-S y el ente territorial. Los Pasivos muestran una gran disminución del 39.24%, por los pagos realizados y el ajuste sobre los pasivos estimados, rubro en el cual se contabilizó la depuración de los créditos judiciales suspendidos con excepción de ¡legalidad en su exigibilidad. lus En su mayoría, los pasivos comprenden mandamientos de pago ordenados por sentencia judicial en el marco de procesos ejecutivos. A través del Comité de Conciliaciones de la Entidad, regido por las normas de la Ley 446 de 1998, Decreto 1716 de..2009, se ha ventilado el estudio jurídico de estas demandas ejecutivas, decidiéndose la celebración de acuerdos conciliatorios de terminación y pagos de dichos procesos con importantes ahorros para la intervenida, en cuantía de $4.27] millones, terminando por transacción 54 procesos ejecutivos, durante las vigencias 2009 a 2011 e incluyendo los pagos de acreencias sin demandar en el fallido acuerdo de acreedores. Complementariamente, durante la presente vigencia se viene adelantando el Pan

millones, terminando por transacción 54 procesos ejecutivos, durante las vigencias 2009 a 2011 e incluyendo los pagos de acreencias sin demandar en el fallido acuerdo de acreedores. Complementariamente, durante la presente vigencia se viene adelantando el Pan de Amortización de Pasivos como eje central del saneamiento planteado en la reapertura del proceso de intervención, logrando importantes avances, al conciliar once (11) procesos ejecutivos singulares y laborales y un fallo adverso de nulidad y restablecimiento del derecho anteriores a la intervención por valor de $ 1.647.640.300, de los cuales se han cancelado a la fecha $ 893.023.777 y hay un saldo diferido de $ 525.235.569, todos financiados con excedentes de tesorería de las vigencia 2011 y lo que va del 2012. Como resultado de la revisión de los documentos procesales, se estableció que los .actos-administrativos (contratos de transacción y Resoluciones de reconocimiento y/o liquidación de prestaciones sociales a personal vinculado por contrato) presuntamente adolecen de fallas en sus procedimientos de adopción y excesos en los conceptos y montos que podrian constituir detrimento patrimonial para la entidad. Cabe anotar que algunos de estos hechos son investigados por la Fiscalía 3 especializada en delitos contra la administración pública, sin resolución definitiva a la fecha. En este sentido, a pesar de los avances obtenidos, se precisa la continuidad en dichas acciones en procura de lograr la terminación de los procesos restantesRESOLUCIÓN NÚMERO UUISZ¿0 pe 2012. HOJA No. 6 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa

dichas acciones en procura de lograr la terminación de los procesos restantesRESOLUCIÓN NÚMERO UUISZ¿0 pe 2012. HOJA No. 6 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5. mediante la conclliación y pago de los mismos, depurando dichos créditos como única salida dentro de las competencias de la intervención, en virtud de la presunción de legalidad de sentencias judiciales ejecutoriadas. Para tales efectos, se ha establecido mediante estudio y decisión del Comité de conciliaciones una depuración de los procesos faltantes. En total se establecieron 26 procesos por valor de $3.658.173.156.00 como contingentes por sus compromisos de ilegalidad, determinándose una depuración de $ 2.303.390.187.00, el 62.97% en sus liquidaciones y se conciliarian mandamientos de pago ajustados a las normas legales por $1.354.782.969.00, con un alivio significativo sobre los pasivos de la ESE y la liberación de la porción de patrimonio negativo que la aqueja. Esto ha posibilitado la celebración de las conciliaciones [se han celebrado 2, por $282.1 millones) y los respectivos acuerdos de pago propuestos. Esta depuración y reducción de costos de los procesos podrá facilitar la consecución de la financiación que se ha esbozado. (...) En consideración a las motivaciones técnicas aludidas, en procura de la salvaguarda de la red de prestadores de servicios de salud en Cereté, para la

consecución de la financiación que se ha esbozado. (...) En consideración a las motivaciones técnicas aludidas, en procura de la salvaguarda de la red de prestadores de servicios de salud en Cereté, para la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población subsidiada, contributiva y la vulnerable, así come también consolidar un adecuado sistema de información para la calidad y facilitar mecanismos de participación ciudadana en el direccionamiento estratégico de la institución objetivo final del proceso de intervención para administrar agenciado por la SNS, solicitamos su prórroga hasta por un (1) año, esto es hasta el 20 de octubre de 2013, con el objeto de continuar y culminar satistactoriamente la agenda temática trazada dentro de la reapertura de este proceso, que se han esbozado y que se resumen en las siguientes líneas de acción:

1. Continuar con el programa de saneamiento de Pasivos constituidos por créditos judiciales, mediante procesos conciliatorios directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados, minimizando los costos para la intervenida y dando por terminados los litigios suspendidos por efectos de la intervención. Estas conciliaciones se vienen adelantando bajo los parámetros aprobados por el Comité de Conciliaciones de la ESE, y se basan en los postulados que se enuncian: => Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los demandantes, limitando su monto a las regulaciones laborales, contractuales y civiles a que haya lugar.

=> Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los demandantes, limitando su monto a las regulaciones laborales, contractuales y civiles a que haya lugar. => Disminución en tiempo y cuantía de los resarcimientos económicos, tales como intereses corrientes y moratorios, sanciones meratorias, indtexaciones, las cuales se vienen aplicando «a los montos de capital transados y proporcionales a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida. Reducción de las Agencias en Derecho dictadas dentro de las liquidaciones de los créditos o fijación interpartes dentro de las conciliaciones que se establezcan hasta en un 50% de las mismas, según el monto del crédito que se concilie. => Aprobación de las prerrogativas anteriores y de las conciliaciones definitivas por parte del Comité de Conciliaciones de la ESE CAMU DEL PRADO DE CERETÉ de manera previa a la suscripción de los acuerdosr £ Mi ,

RESOLUCIÓN NUMERO 003320 DE 2012. HOJA No. 7

Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5, L- => Firma de las Transacciones y Ácuerdos de Pago, Terminación y archivo de los procesos en curso, renuncia expresa a demandas, acciones administrativas y resarcimientos adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas. 2, Formulación del Plan Básico de Pagos para «amortizar los Acuerdos transaccionales que se suscriban, señalando los recursos, oportunidad,

resarcimientos adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas. 2, Formulación del Plan Básico de Pagos para «amortizar los Acuerdos transaccionales que se suscriban, señalando los recursos, oportunidad, compromisos presupuestales, registros contables de la deuda y compromiso de vigencias futuras, sí hubiere lugar a ello.

3. Presentación a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio dle Salud del Plan de Pagos inmediato de acreencias exigibles, soportadas, en procura de aplicar para la financiación de las mismas durante la vigencia 2012, conforme lo establece la Ley 1438 de 2011, con recursos del FONSAET.

4. Adelantar con recursos propios o de cofinanciación la sede operacional de Urgencias y Hospitalización de baja complejidad, cuya construcción en curso viene suspendida desde antes de la intervención y está en un 85% de avance, lo cual es prioritario para evitar un detrimento patrimonial al erario de la Gobernación de Córdoba, quien la adelantó y un perjuicio continvado a la comunidad de Cereté por la pérdida de este bien común, necesario y prioritario para consolidar los programas de atención con la suficiente garantía de calidad y oportunidad.

5. Continuar con el programa de Atención Primaria en Salud, el Modelo de Atención y las políticas de fomento de las acciones de promoción y prevención de la enfermedad yrehabilitación de la salud, el programa ampliado de inmunizaciones, las acciones de salud pública en su componente municipal y departamental, ó. Continuar y culminar el proceso de depuración contable que permita certificar los Estados Financieros con la razonabilidad absoluta en sus montos y revelaciones,

inmunizaciones, las acciones de salud pública en su componente municipal y departamental, ó. Continuar y culminar el proceso de depuración contable que permita certificar los Estados Financieros con la razonabilidad absoluta en sus montos y revelaciones, adelantado los avalúos de terrenos y bienes inmuebles y sus títulos de propiedad, del inventario de bienes muebles y equipos.

7. Formular e implementar el Sistema de Información con los Usuarios de los servicios de salud que genere la información estadística estandarizada para establecer el perfil epidemiológico de las enfermedades prevalentes, de alto costo, la vigilancia del SOGC y las correspondientes acciones de salud pública.

LA INTERVENCION DE LA SNS EN LA ESE CAMU DEL PRADO DE CERETÉ, HA RECUPERADO UNA INSTITUCIÓN AL SERVICIO DE LA SALUD DE LOS MORADORES DEL MEDIO SINÚ, RESCATÁNDOLA DE LA DESIDIA, LA INEFICACIA Y LA CORRUPCIÓN, LA CUAL ESTA EN SU ETAPA DE DEFINICIONES Y REQUIERE DE SU CONTINUIDAD PARA ALCANZAR LAS METAS DEFINITIVAS EN QUE SE SUSTENTA LA REAPERTURA DEL

PROCESO.

Por las suficientes y válidas razones técnicas expuestas, es imperioso y absolutamente necesario que la SNS DECRETE LA PRORROGA DEL PROCESO DE INTERVENCION HASTA POR UN AÑO, a fin de salvaguardar el bien común y la continuidad de este importante y efectivo proceso de saneamiento institucional...”RESOLUCIÓN NÚMERO 0033 0 DE 2012. HOJA No. 8 Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ -

Por el cual se prorroga la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, con el NIT 812.002.836-5.

3. CONCEPTO TÉCNICO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA

MEDIDAS ESPECIALES El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, realizó análisis frente a la viabilidad de la prórroga del proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CÓRDOBA, tal como se observa de folio 3693 al 3697, de la carpeta 17, en los siguientes términos: “(...)

4. CONCLUSION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES Por lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE, Hospital CAMU del Prado — Cerete en intervención forzosa para administrar, por un termino de seis (6) meses, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción. El cronograma deberá contener metas de cumplimiento, tempos proyectados para el logro de dichas

medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción. El cronograma deberá contener metas de cumplimiento, tempos proyectados para el logro de dichas metas y objetivos claramente trazados, a desarrollarse durante el plazo de prorroga del proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital CAMU del Prado — Cerete en intervención forzosa para administrar. Paralelamente se deberán seguir adelante por parte del Agente Especial Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población en general. El Agente Especial Interventor deberá adelantar los tramites respectivos antes las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de restadores del departamento de Córdoba las condiciones bajo las cuates operaria la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios. Pts

4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le coresponde a este Despacho decidir sobre solicitud de término «adicional al proceso de reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así: A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ - CORDOBA, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así: A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Saluda, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar lasRESOLUCIÓN NÚúMERO 003320 pe 2012. HOJA No. 9

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