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SUPERSALUD - Resolución 3330 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3330 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 003330 RESOL UCIÓN NÚMERO DE 2016 ·1 5 NOV 2016

Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 51 O de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 201 O, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la

la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en sus artículos 2 y 153. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento". Que el artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que adicionalmente, el numeral 5° del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidasRESOLUCIÓN NÚMEROOQ 33 •3 '0DE 2016 HOJA No. 2 ------ Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7. especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la

las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación". Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dispuso que: "En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (. .. )". Que el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos

naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos". Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE, del municipio de Puerto Carreña departamento del Vichada. Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de cinco (5) años, siendo la última prórroga, la ordenada mediante Resolución Ejecutiva 000242 del 13 de noviembre del 2015, por el término de un año contado a partir del 15 de noviembre del mismo año, hasta el 15 de noviembre del 2016. Que el Agente Especial Interventor mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2016-150636 del 24 de octubre del 2016, presentó concepto de la medida de intervención, en el cual plantea la liquidación del Hospital, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "( .. .) • De continuar la situación financiera actual la Unidad Básica de Atención es inviable. • Si bien se está iniciando el trabajo para generar y desarrollar el Modelo Integral de Atención en Salud {MIAS) para definir el rol de la UBA como parte de la red publica este proceso es a mediano plazo y aún incierto. • La posibilidad de crear una sola Empresa Social del Estado en el departamento al unificarse con el Hospital San Juan de Dios podría generar una serie de fortalezas a la

este proceso es a mediano plazo y aún incierto. • La posibilidad de crear una sola Empresa Social del Estado en el departamento al unificarse con el Hospital San Juan de Dios podría generar una serie de fortalezas a la prestación de salud del departamento del Vichada y menos gastos administrativos. • Apoyo de los entes de control y supervisión como es el caso de la secretaria de Salud y Superintendencia de Salud Nacional, para que las Eps realicen el pago oportuno a la

ESE.". . 003,33.0 RESOLUCION NUMERO • DE 2016 HOJA No. 3

Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7. ( .. .)". Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 31 de octubre de 2016, concluyó lo siguiente: "(. . .) En el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, de Vichada efectuado por esta Superintendencia Delegada se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención no han sido subsanados en su totalidad. Si bien es cierto durante la intervención se lograron avances importantes como: • Organización y fortalecimiento del sistema de información con la adquisición de

intervención no han sido subsanados en su totalidad. Si bien es cierto durante la intervención se lograron avances importantes como: • Organización y fortalecimiento del sistema de información con la adquisición de software y hardware para el área administrativa, financiera y asistencial. • Adquisición de equipos principalmente orientados a fortalecer los servicios de urgencias, partos y hospitalización con apoyo del Ministerio de Salud. • Implementación del servicio de Telemedicina en los hospitales de Cumaribo, La Primavera y Santa Rosa/ía con apoyo de la cancillería de la republica dentro del Plan Fronteras. • Mejoramiento del sistema de telecomunicaciones a través de internet satelital entre la sede administrativa ubicada en Puerto Carreña y los hospitales de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, así como los centros de salud de Guerima, Santa Rita y el Sejal. También se logró con apoyo de la Secretaría de Salud del Vichada, la instalación de equipos de radiocomunicaciones en las sedes asistencia/es y algunos puestos de salud. • Pago de pasivos adeudados antes de la intervención con recursos del FONSAET, vigencia 2011. • Mejoramiento de la red de transporte asistencial con apoyo del Ministerio de Salud y la Protección Social y la Gobernación del Vichada, al adquirir cuatro (4) ambulancias terrestres y cinco (5) fluviales. Estos avances no son suficientes frente a uno de los principales problemas para subsanar los hallazgos el cual está dado por el débil flujo de recursos, que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado el cual a septiembre de 2016 alcanza la suma de $9. 523 millones.

hallazgos el cual está dado por el débil flujo de recursos, que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado el cual a septiembre de 2016 alcanza la suma de $9. 523 millones. Finalmente, no se alcanza el cumplimiento de la totalidad de los indicadores planteados, como el pago de pasivo, el cubrimiento de las necesidades de inversión requeridas para cumplir en su totalidad los requisitos de habilitación, no obstante lo anterior y pese a la gestión adelantada por la Institución para alcanzar las metas, las acciones no impactan con la celeridad y contundencia esperada, la situación financiera de la UBA reviste un problema estructural de insostenibilidad financiera que supera las posibilidades de solución que puede dar una intervención. Y es por esto que se considera necesario recomendar el inicio del proceso de liquidación del hospital, teniendo en cuenta que esta Entidad no ha logrado la sostenibilidad financiera para garantizar su operación corriente". Que del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en especial del informe rendido por el Agente Especial Interventor sobre la situación de la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE y el concepto técnico realizado por .,RESOLUCIÓN NÚMEROoo 33 fiofiE 2016 HOJA No. __ ...;_4 __ Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el

y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7. la Delegada para las Medidas Especiales, es posible concluir que la entidad no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, ni tampoco las órdenes establecidas en las resoluciones de prórroga, haciéndose necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Que como consecuencia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales específicas y taxativas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscnpc,on, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parle de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las

y contralores de las entidades objeto, por parle de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el at1ículo 68 de la Ley 1753 de 2015' Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"; el artículo 48 de la Resolución 2599 de 2016 previó que "la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar

desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución. " Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de 2 de noviembre de 2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente Especial Liquidador y Contralor para la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE como efectos de la medida que se ordenará en el presente acto administrativo. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución Nº 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016 adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas tanto en el registro de liquidadores como en el de contralores vigente. Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar al doctor GERMAN DARÍO GALLO identificado con cédulaRESOLUCIÓN NÚMERd)Q3330DE 2016 HOJA No. 5 ----"'--- Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN

Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7. de ciudadanía 7 4.30 2.198 de Santa Rosa de Viterbo, para ejercer las funciones de Agente Especial Liquidador y a la doctora BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, identificada con cédula de ciudadanía 29.675. 827 de Palmira (Valle del Cauca) como Contralora de la

UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE.

Que en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar al doctor GERMAN DARÍO GALLO identificado con cédula de ciudadanía 74.302.198 de Santa Rosa de Viterbo como Agente Especial Liquidador de la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE y como Contralora a la doctora BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, identificada con C.C. 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca). Que dichas sugerencias fueron acogidas por el Comité de Medidas Especiales quien en sesión realizada el 2 de noviembre del 2016 de acuerdo con el acta No. 172 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de estas personas, en los cargos de Agente Especial Interventor y Contralor de la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN

recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de estas personas, en los cargos de Agente Especial Interventor y Contralor de la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE, conforme se ordenará en el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE

CAPITULO 1

LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA Y ORDÉN DE LIQUIDACIÓN DE LA ESE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada a la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE, ubicada en la Avenida Orinoco Carrera 1 O del municipio de Puerto Carreña, departamento del Vichada, identificada con el NIT 842. 000-144-7. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses. ARTÍCULO TERCERO. RÉGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN. Por tratarse de una Empresa Social del Estado, la liquidación de esta se someterá a las disposiciones establecidas en el Decreto - Ley 254 de 2000, la Ley 1105 del 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo desarrollen.

previsto en las anteriores normas, se aplicará lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo desarrollen. PARÁGRAFO. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución es de efecto inmediato y en consecuencia, el acto administrativo se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 9.1. 1.1.3. Y 9.1.3.1. 2., del Decreto 2555 de 2010.

CÁPITULO 11

DESIGNACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR ARTÍCULO CUARTO. DESIGNAR al doctor GERMAN DARÍO GALLO ROJAS, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 7 4.302.198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), como Agente Especial Liquidador de la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con los previsto /t' fi' , RESOLUCIÓN NÚMEROoo 33 '3. DE 2016 HOJA No. __ fi6 __ Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842. 000-144-7. en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del

NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842. 000-144-7. en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de liquidación, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que el Agente Especial Liquidador rechace el nombramiento o no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será

Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que el Agente Especial Liquidador rechace el nombramiento o no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluido del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incurso en una situación de conflicto de interés o acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016. PARÁGRAFO QUINTO. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal; c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra

c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;RESOLUCIÓN NÚMERoOO 333-0DE 2016 HOJA No. 7 ------ Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la In tervención Forzosa Administrativa para Liquidar la UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑ ORA DEL CARMEN ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842. 000-144-7. e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instruccion es: i) Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten

derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada sólo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio. ii) Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tráns ito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la in tervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la in tervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que

abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la in tervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada; g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmedia

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