SUPERSALUD - Resolución 3334 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3334 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003334 pe 2018 (31 ENE 2018 > Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017, el Decreto 0190 de 2018 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, ta Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtua del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad soctal en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 1” del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especia! como una medida encaminada a evitar que una entidad
en la Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 1” del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especia! como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5,1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 003334 DE 2018 HOJA No. _2_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.”
ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud —- EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de tas condiciones financieras y de solvencia dentro de tos plazos ailí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 dei Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de tas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 003425 del 17
por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 003425 del 17 de noviembre de 2016, 001575 del 19 de mayo de 2017, 004919 del 29 de septiembre de 2017 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, Que la Resolución 004919 del 29 de septiembre de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOL]JDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, hasta el 31 de enero de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 31 de enero de 2018 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, en el cual concluyó: + Ecoopsos EPS-S a 30 de noviembre de 2017 revela un Capital Mínimo de -$88,193 millones y un Patrimonio Adecuado de -$95.669 millones; incumpliendo Condiciones Financieras y de Solvencia. e Ecoopsos al cierre de noviembre de 2017, carece de Liquidez y su Capital de Trabajo es de -$79.704 millones, el Nivel de Endeudamiento es del 224.39%. e Los Deudores de Ecoopsos representan el 89% del Activo Total de la EPS.
-$79.704 millones, el Nivel de Endeudamiento es del 224.39%. e Los Deudores de Ecoopsos representan el 89% del Activo Total de la EPS. La metodologia para el cálculo de las Reservas Técnicas aún no ha sido aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud y la EPS-S no cumple con el régimen de inversiones que ordena el Decreto 2702 de 2014; a noviembre de 2017 registra un defecto de $21.127 millones. e La EPS-S Ecoopsos a noviembre de 2017 revela un Patrimonio Negativo de $75.398 millones, como consecuencia de las Pérdidas Acumuladas. e. Elíndice de Siniestralidad al cierre del tercer trimestre de 2017 es de 93.74%. + Ecoopsos a diciembre de 2017 incumple los siguientes indicadores: porcentaje de pacientes diabéticos controlados, llegando a un cumplimiento del 28% (meta 50%), porcentaje de gestantes con riesgo alto, incluidas en los programas de intervención del riesgo 42% (meta 50%), razón de mortalidad materna 141.84 a diciembre/2017 (esperado 48/ 100.000 nacidosRESOLUCIÓN NÚMERO 000) 33:34 DE 2018 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga fa medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” vivos), tasa de incidencia de sífilis congénita 3.69 (meta menor a 5 casos/1000 nacidos vivos)
NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” vivos), tasa de incidencia de sífilis congénita 3.69 (meta menor a 5 casos/1000 nacidos vivos) y Tasa de incidencia de sífilis gestacional 21 (meta Menor a 5 casos/1000 nacidos vivos). . La entidad cuenta con una radicación de PQRD en mayor número por restricción en el acceso a los servicios de salud 86,23%, » —Enla medición de PQRD presentadas a las EPS del régimen subsidiado para la vigencia 2017, Ecoopsos EPS-S ocupa el séptimo puesto con una tasa de 84,8 PQRD por cada 10.000 afiliados, superando la media para este régimen la cual fue de 54,3, por cada 10.000 afiliados. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: “En viriud de lo anterior, se indica que la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS"ESS EPS-S se adoptó con el fin de que la entidad lograra la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud. Sin embargo, a la fecha del presente informe, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS"ESS EPS-S, no ha superado las situaciones y hallazgos que dieron origen a la medida preventiva y que permitirían una adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de salvaguardar ta prestación del servicio público de salud de sus afiliados.
a la medida preventiva y que permitirían una adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de salvaguardar ta prestación del servicio público de salud de sus afiliados. De acuerdo con lo expuesto, se recomienda prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ESS EPS-S y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que garantice la adecuada, oportuna, y eficiente prestación del servicio de salud a sus afíliacios en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 006200 del 28 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por ta ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS” ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, consistente en la escisión del Programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S,, identificada con NIT 901.093.846-0, Que el parágrafo del artículo primero de la resolución citada en el párrafo anterior dispuso “esta aprobación está sujeta al cumplimiento de parte de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS” ESS EPS-S (NIT 832.000.760-8) y la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (NIT 901.093.846-0), de la normativa aplicable a la materia, del Plan de Reorganización presentado ante la
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (NIT 901.093.846-0), de la normativa aplicable a la materia, del Plan de Reorganización presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, de lo dispuesto en los estatutos que fueron presentados ante esta Superintendencia y de las órdenes impartidas en este acto administrativo.” Que el artículo décimo primero de la Resolución 006200 de 2017 dispuso que la sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (NIT 901,093,946-0) solo podrá iniciar operación como Entidad Promotora de Salud, una vez se perfeccione la escisión. : Que el artículo décimo segundo de la Resolución 006200 de 2017 señaló que se entenderá perfeccionada la escisión una vez quede ejecutoriado el acto administrativo con el que se apruebe el Plan de Reorganización Institucional y se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos: Sexto (formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio); Séptimo (aviso al público de la escisión en un diario de amplia circulación nacional); Octavo (remitir a la Superintendencia constancia de registro de la escritura pública y del aviso al público); Noveno (allegar copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual se pronuncie respecto a lo establecido en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009) y Decimo (radicar comunicación emitida por laRESOLUCIÓN NÚMERO 003334 pe 2018 HOJA No. 4
“Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000. 760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de2015,” Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES), de la Resolución 006200 de 2017. Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS” ESS EPS-S (NIT 832.000.7608) y la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (NIT 901.093.846-0), no han perfeccionado la escisión y, por tal razón, la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (NIT 901.093.846-0) no ha iniciado operaciones como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el parágrafo segundo del artículo décimo segundo de la citada Resolución 006200 de 2017 dispone que “hasta tanto se perfeccione la Escisión y se proceda con el traslado efectivo de la totalidad de los afiliados a la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS. (NIT 901.093.846-0), la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ESS EPS-S, (NIT: 832000760-8) deberá seguir garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de salud a los usuarios.” Que una vez se perfeccione la escisión e inicie operaciones la EMPRESA PROMOTORA
garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de salud a los usuarios.” Que una vez se perfeccione la escisión e inicie operaciones la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A,S, (NIT 901.093.846-0) como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en la Circular 005 de 2017, modificada por la Circular 006 de 2017, expedida por esta Superintendencia, implementará un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos que llevaron a ta aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado por la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ESS EPSS-S, identificada con NIT 832.000.7608, consistente en la escisión del Programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.093.846-0. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Naciona! de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 31 de enero de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPS0OS ESS EPS-S, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, identificada con el NIT 832.000.760-8, por un término de seis (5) meses y mantener la limitación de la capacidad para realizar
Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, identificada con el NIT 832.000.760-8, por un término de seis (5) meses y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, asi como la designación de Contralor. Que debido a que no se han enervado los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S y a la fecha no se ha perfeccionado el Plan de Reorganización Institucional aprobado mediante Resolución 006200 de 2017, se prorrogará la medida preventiva de vigilancia especial, por un término de seis (6) meses y se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2018, compilado en el capítulo Y del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2018, así como la designación de Contralor. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que se cumplan las órdenes establecidas en la Resolución 006200 de 2017 y se garantice la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. en mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO _ VUG43% DE 2018 HOJA No. 5 “Por la cual se prorraga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la
de Seguridad Social en Salud. en mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO _ VUG43% DE 2018 HOJA No. 5 “Por la cual se prorraga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000. 760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015." RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante la Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, por el termino de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a ta ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, de conformidad con to dispuesto en el Decreto 1184 de 2018, compilado en el capitulo Y del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida de vigilancia especial, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
ejecución de la medida de vigilancia especial, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Satud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO, Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de ta Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos
ARTÍCULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de ta Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por fa Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSS, doctora María Magdalena Flórez Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.698.636, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto: en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: mmfiorezGWecoopsos.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARÁGRAFO PRIMERO. Sino pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, doctora María Magdalena Flórez Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.698.636, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 72 N 50 - 34 en la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3334 DE 2018 HOJA No. _6_
indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3334 DE 2018 HOJA No. _6_ “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 9 1 ENE 2018
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS FERN
SUPERINTEN TE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyecto: Sandra Lucia Hincapie Galindo, Contratista e A A Diana Ximena Garcia Meza, Profesional Espécializad Ye Revisó. Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) qats
Jose David Pernett Meriño, Asesor Oficina ad Put ? | - Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridic.
Aprobó: Adolfo León Varela Sánchez, Superintendente Delegado para Medidas Especiales (E