🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 3393 de 2012

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3393 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

| REPÚBLICA DE COLOMBIA Ed SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Resorución número (DO3J303A or 2012 o 1 Now, 2012 Por medio de la cual se oprueba el PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA, presentedo por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPS S.A., identificado con el NIT 900156764-2, EL SUPERINTENDENTE HACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial los conferidas en dos arliculos 17 del Decreto 1485 de 1994: 17,18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 806 de 1798: 2 de! Decreto 800 de 2003: 12, numerales 25 y 28 del Decreto!018 de 2007: 35, 32, 32 literales 0), bj, <). 3.4) 6) y A) y 40 literales a). e). ej 1). hi) y j] de ka Ley 1122 de 2007: el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, el título 1, Capítulo ll, numerales 111,12. y 13 dela Circular 047 de 2007, modificada por la Cicuka 047 de 2008: 37,383, 39, 40, 41,121 numeral 121,1 delo Ley 1438 de 2011, y

- CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artícuto 48 de la Conslilución Política dispone que la seguridac social es un servicio público. Esta característica lambién es resaliada respecto ce los servicios de

1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artícuto 48 de la Conslilución Política dispone que la seguridac social es un servicio público. Esta característica lambién es resaliada respecto ce los servicios de atención en salud y soneamiento ambientol [ort. 49 ¡bicdera] Aunque hay quienes propugnon por ka efminación de un concepio que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio publico esencial”, nuestro orcienamiento utilizo estos locuciones prollficemente con mias a destaco! su importoncia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunsióncia de que un ordenamiento de esta trascendencia $e ocupe del lema obedece ala idenlided, ya antigua, entre el Estado y lo prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulacion suttió una paulatina tanstormación hacia el Estado interventor (w.g. Esiado benefactor u hoy en día, estado social - iberal, elc.? y, encuentotal le Este concenilo cllande lea recomendocione: de la OT en materia loborol de lal lora qué $5 10 perrionio el derecho de huelga, cercenade poro que 12 denominó coma la pit de 20pa 09 910 derecho dentro del conficto colectivo. 2.Ch., Hely Coemoor y Edgor Costhe. Servicios Publicos Domiciorios e jnisceención del Estado. en ECONCIMÍA COLOMBIANA. No, 174, octubre de 1785, Sobre el mino lomo, Feoncco J.

Ochoa, SERVICIOS PÚSUCOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO. PNUD, Bogolá 1990, No Je pueda peror par olto que la teoda del vorció público edá en dos plegues mámos del Estado intervantor. Ch. Femonao Rosas y Jorge ón Coi, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ura visado aLtERRa rra, Cira, Bogotá 1994, pág. 84.nec

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 ¿ya DE 2012 HOJA No. 2

Por medio dela cuol 18 Opruabo A FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA, presentado por 19 ENTIDAD FROMOTORA DE SALVO DEL RÉCIMEN COMTRIBUTIVO NUEVA EPS £,4., icentificoda con el RI 90015427 44-2, resultó legítimo prestor ciertos servicios, establecer normas de cofídad y cobertura. empara a franjas de población desprovistas de los mismos, teglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspecios. Con el puso del tiempo, los servicios públicos posaron «e ser Un aiibuto del ciudadono, un criterño de identificación del mismo y un propáósilo global de todos los Estados para gorentizar su acceso. En la década del 70 fue común haltaros ocompañados de la expresión “necesidades bósicos safsiechos”, Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, coligotonedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitanies de lo Nación. Según la Corte Constitucionol el derecho a la salud se ha definido como un derecho irenuncioble, universal, insprado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidadad y dignidod humana, que persiguen el

Según la Corte Constitucionol el derecho a la salud se ha definido como un derecho irenuncioble, universal, insprado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidadad y dignidod humana, que persiguen el cumplimiento moteriol y efectivo de las garantios constitucionales. En este sentida, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado oseguror su prestación eficiente a los habitantes del territoño nacional. El teme de la Seguridad Social ha sido tomado por el orfículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obigatono que 56 prestará bajo lo diección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca ka ley. Asi las cosos, se gorantizo a todos los habitantes del ieritloño el derecho irenuncioble a la Seguridad Socia! Ej Estado, con lo parlicipación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la presioción de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitontes y de seneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencio. univeralidod y solidofdad. También establecer las políficas para la prestación de servicios de saluci por entidades privadas, ejercer su vigiloncia y control, Así msmo, establecer ls compelencias de lo Nación, los enticiocdes

eficiencio. univeralidod y solidofdad. También establecer las políficas para la prestación de servicios de saluci por entidades privadas, ejercer su vigiloncia y control, Así msmo, establecer ls compelencias de lo Nación, los enticiocdes tenitoriales y los particulares y determinar los oportes a su corgo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizcrón en forma descentrafizado, por niveles de ctención y con porticipación de ta comunidad, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, En este sentida. lo Ley 100 de 1993 creó el Sistemo de Seguridad Social en Salud para garantizar ka salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los hobitantes del pai tengán acceso a los semcios de soluc.

2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A parir de to expedición de la Ley 10 de 1970, con un clara enfoque de organización. y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sstemo de salud, la Ley $0 de 1993 y la definición explícitas de compelencios en los niveles003393 RESOLUCIÓN NÚMFRO DE 2012 HOJA No, 3

Porc medio de la cuol1e aptueba el FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CALA, presenlodo por la ENTIDAD FROMOTORA DE ZAtUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTYO HUEVA EFS LA. idconiificock COn ul HI 900154764-2. territoriales, y finalmente ka ley 100 de 1993, que crea el Sstemo General de Seguridad Social en Solud, la prestación de los servicios de solud se sustenta en un

HI 900154764-2. territoriales, y finalmente ka ley 100 de 1993, que crea el Sstemo General de Seguridad Social en Solud, la prestación de los servicios de solud se sustenta en un esquemo descentralizado, con la octiva participación del sector plivado. El mismo se basó en un sistema de aseguromiento en un ombiente de —compelencio reguioda porel Estado, a fin de que los individuos recibon la atención en salud, de acuerdo con los crterños establecidos en el articulo 49 de la Conslitución Política de Colombia? Las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 medianle el tégimen de competencias, y 105 recunos, establece una nuevo organización administrativa y Ánanciora de los servicios de salud en el país, olorgo protagonkmo y ovionomia a las cutoridades locales y regionales de salud, al tiempo que estoblece los porcentajes de inversión e estas instancias, para el desorodo de la atención a la población, La Ley 100 de 1993 introdujo combios en la forma de financiemiento de los prestodores públicos y privados de los servicios de salva, $e pasó de un ssiema de ironsterencia de recunos a uno de finonciación por medio de la venta de servicios, protundrando de esta menera. la competencio entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud. hoy. de ta Protección Social y en desorroflo de los orlículos 48 y 4? de lo Constitución Poltica provee kas heramientos pora la oferta y establece la segunda social en saltucl a la población

El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud. hoy. de ta Protección Social y en desorroflo de los orlículos 48 y 4? de lo Constitución Poltica provee kas heramientos pora la oferta y establece la segunda social en saltucl a la población cel tormioro nacional a iravés de la Ley +00 de 1973, El sistema de solud existente, previo € la vigencio de la ley 100 de 1973 50 coracierizaba por la tata de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejodo básicomente la insuliciente coberturo de la población paro la atención de su salud, el centralismo y Agidez para la prestación de £us servicios, la escosa'— copacidad resolutiva de los servicios, y la Iinexstencia del trobojo intersectorial, entre otros foctores, que levaron a que el ssiemao en sohic fuera protundamente inefectivo. De esta manera, ki Constitución Pollica de 1921 establece en su contenido el derecho 6 la salud y la Seguridad Social en Solud como derecho imenuncioble de los Colombianos y como servicios públicos aobligatloños, garaniizondo para ello a todas los personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con uno organización descentrotrodo de los sercios, doda por dos diferentes niveles de atención, con la porticipoción de los agentes públicos y privados y “gon , Í n + Y =Lo tención de salva y el tomecmmento ambiental 3500 19réciór públicos 0 coro da Evocdo, $9 garoniiza a locas ka penónas al occceso a laos servicios de promoción, protección, y recuperoción

Y =Lo tención de salva y el tomecmmento ambiental 3500 19réciór públicos 0 coro da Evocdo, $9 garoniiza a locas ka penónas al occceso a laos servicios de promoción, protección, y recuperoción de do valvd, Cormesponcae dl Estodo drgontror, dsg, y teglomentor la prestoción de 10ricio1 de sud old hobllonias y de saneamiento embientol conforme alo principios de eficiencia, pecto y voii. Tormbión, esiobiecer ka poliicos pora la presioción de serdcióos de savd por anildadas Pryodos, y ejercal su vigkoncla y CONTO, Ag mamo, estoblecor kn compelenciós de la Noción, ka enldodes bterhonoles y dos portículores, y caelermmiror dos oOporias a sw corgo an los lérminos y condiciones señalados en ka Le, Los terviciós de puño 32 Opa crán 81 formo descontolzodo, por hreles de clención y con participación de kl comunidod. Lo Ley señolará los Términos an dos cues do otanción bático para todos des habitenies tord gratulla y obápatoda. loda persona ona el dear de procurer el cuidodo integral de do salud y la da Ls comunidad.” Articulo 4% de la Conmtilución.a] ” Ll]

RESOLUCIÓN NÚMERO U 03393 DE 2012 HOJA No, 4

Par mado de lo cual 18 opueba + FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA, preientodo por lo ENTIDAD PROMOJORA DE SALUD DEL SÉGIMEN CONTRIBUTIVO HUEVA EPS S.A. igentilicade con el HIT 00) 56344-2,

lo ENTIDAD PROMOJORA DE SALUD DEL SÉGIMEN CONTRIBUTIVO HUEVA EPS S.A. igentilicade con el HIT 00) 56344-2, la Carta Constitucional «e 1991, en el artículo 48 consogro la creación del Sistema de Seguñdad Social Integral, concediéndole ta Dirección, Coordinación y Contral a corgo del Estado Colombiano. Con tos Leyes 100 de 1923, 715 de 2001. 1122 y 1176 de 2007, y 1439 de 2011 se desarrolo el Sistema de Seguridad Social integrol, entendido como la totalidad de instiluciones, normas y procedimientos. de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vda, mediante el cumplimiento de los planes y progrumos que el Estado y lo sociedad desarrollen para proporcionar lo cobertura integral de los resgos. especialmente las que afectan la salud y la capocided económico, de los habitentes del temioro nacional, con el fin de lograr el bienestar inclividual y le integroción de la comunidad. Pora estos efectos, $e considera al sistema como un conjunto ormónico de entidades públicos y privadas, normas y procedimientos, conformnoco por los regimenes establecidos por el legislacios. En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Polílica y conforme al artículo 2 del Decreto 804 de 1998, el Estodo gorontiza el occeso > los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tenen derecha los afilados como sorvicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperor su salud y evitar el menoscobo de su copacidad económica denvada de incopacidad temporal pot enfermedad general y motemidad.

público esencial, con el propósito de mantener o recuperor su salud y evitar el menoscobo de su copacidad económica denvada de incopacidad temporal pot enfermedad general y motemidad. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencio T-760 de 2008 de ki Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema Generol de Segundod Socia! en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial, Es además un "sermcio público obligalarda, cuya dirección, coordinación y conirol estón a cargo del Estado" [art, 4%, Ley 100 de 1993. El Sistemo GSeneral de Segurided Social en Salud se basa en los principios de univescldod, equidad, obligatoriedad prolección imtegral, libre escogencia, cutonomiía de tas insliftuciones, descentroizoción acdministaliva, subsidiariedad, complementariedod ponicipación social porticipación ciudadana, conceroción calidad e integración funcional. Lo ley de Segundad Social que reforma el Sistema de Solud en Colombia, tiene ente otros propósitos resolver problemos de inequidad en el acceso a los servicios y mejorarla calidad en la prestación de los mismos; enfrentor la desorticulación entre las dilerentes instituciones [inadecuoda coordinación y complementañedad) y la debilidad de ta estiuctura institucional y administrativa. Amplior la cobertura de atención en solud a los grupos de pobloción més necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múlliples factores que han incidido históricamente en su restieción: entre elfos sobresolen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellos propias del

necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múlliples factores que han incidido históricamente en su restieción: entre elfos sobresolen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellos propias del desarrollo del s«stema de sotud en el pais, la inequidad en lo distibiución de recursos entre tos regiones y la intermedioción ente oseguradares y los operadores primarios del servicio de salud, La etención en salud $e constituye en un servicio básico que contribuye ormejoramiento de lo calidad de vida acorde alo dignidad humena al punto que se le he otorgado el rango de derecho lundomenital. Al Estado le coresponde garantizar este conjunio de beneficios en forma drecta o o través de terceros con el objeto de proteger de monera efeciiva el derecho 0 laA

RESOLUCIÓN NÚMERO 003593 DE 2012 HOJA No. 5

Pos medio delo cual + aprueba al PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA, presentado por li ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO CEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EFS 5.A.. identificado con al HI 2001557442, salva. Estos se ogrupen en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha porticipación se efectiva en colidad de ofiliado cotizante, como ofiliado beneficioria, como afilado subsidiado. o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas par subsidios a la demando. Debe tenerse en cuento, que de acuerdo con lo definido por el ltetci b) del articulo 155 de la Ley 100 de 1993, todos los hablianies en Colombia deberán estar afiliados

par subsidios a la demando. Debe tenerse en cuento, que de acuerdo con lo definido por el ltetci b) del articulo 155 de la Ley 100 de 1993, todos los hablianies en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguildad Social en Salud, prevlo el pogo de la collración reglamentarla o a trovés del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de sollderidad y los ingresos proplos de los entes territoriales, Lo Ley 100 de 1993 en su orlicuio 157 y el artículo 25 del Decreio 806 de 3798, establece entonces, los lipos de participanles en el Seierma General de Segurñdad Social en Salud, manitestando que a porlir de da sanción de la Ley 100 de 1993, lodo colombiano pordicipará en el servicio esenciol de solud que permite el Sstemo General de Seguridad 3ocka! en Salud unos lo harán en su condición de efiiados al régimen conmtibulivo o subsidiado y otros lo harón en forma tempora! como ponlicipantes vinculodos hoy población pobre ño asegurada, El Estado Colombiona O través del Ministeño de Salud, hoy de lo Protección Sockal y en desorollo de los articulos 48 y 4% de la Constitución Pollica provee las heramientos pora la ofertas y establece seguridad social en salud e la población del teritonño nacional a través de la ley 100 de 1.223, Bojo su división en dos regimenes el "Conirbutivo y el Subsidiado” Transtomando el esquema trocdicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transiormación del Subsidio de lo oferto, que beneficiará a lo población pobre y vulnerable

regimenes el "Conirbutivo y el Subsidiado” Transtomando el esquema trocdicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transiormación del Subsidio de lo oferto, que beneficiará a lo población pobre y vulnerable clasificada en tos listacios censales y a la población pobre y vulnerable identificada en tos niveles Uno (1). Dos (2) y Tres [3] de la Encuesta del sisbén de caca municipio. El Sstemo General de Seguridod Soctal en Salud se constituye en el nuevo paso de orgonización en satud en el territoño nacionol bajo la consigna del oseguromiento, ka afillación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento. de los principios de sokciondad, universalidad, ebciencio y equidad en la prestación de sorvicios de 5alud, el cual debe bindarse con oportunidad, calidad y accesibilidac y cubimiento en el temiorio nacional a través de: => El Régimen Conimbutiva, creado poro la aíliación y eseguramienio en solud de la pobleción con capacidod de pago para pagor su salucd, > El Régimen Subsidicdo organizado pora la afitoción y aseguramiento de la población pobre y vulneroble sia capacidad de pago para pagar su salud, e La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atencior a lo población potye y vulnerable sin copacidad de pago para pagar su salud no cfiliada por Hingún sisterna de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de oseguramiento y la prestación dieclo de sericios en los denominados Presiodores de Servicios de Salud. Adicionaípente, ciea dos insinumentos que delerminon la conasto de servicios o

El sistema crea la operación y gestión del proceso de oseguramiento y la prestación dieclo de sericios en los denominados Presiodores de Servicios de Salud. Adicionaípente, ciea dos insinumentos que delerminon la conasto de servicios o asegurar y $u costo promedio por persona año, el Pian Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.RESOLUCIÓN NÚMERO 00 349 3 DE 2012 HOJA No. 6 Por medio de ki cual $8 aprueba el FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA, presartodo por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EP£ LA.. ideniilicado con el HI POD 154344-2, Lo novedoso del Sistema consiste en lo división y especiolización de las funcianes de diección y control ofliación, gestión y oseguramiento y prestación directo de servicios en entlidodes independientes con cutonomia administrativa y finonciera que independiente de su nofuraleza pública o privodo realizan sus funciones con criterios de eficiencio empresoñal, calidact de los servicios, integración funcional y remabildod económica. tl 55555 asegure intemamente su equilibio contraponiendo ka rocionalidod económica de los aseguradores con lo de los prestedores directos y operadores primarños de los servicios de salvd, en el sentido de que los primeros oblienen su rentabilidad en relación inverso con el número de casos atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestodores obtienen su rentobildcd a medido que crecen los cosos atencdicdos. Contormé-lo consagrodo en la Ley 100 de 1993. sobre la orgonización del Sistema

espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestodores obtienen su rentobildcd a medido que crecen los cosos atencdicdos. Contormé-lo consagrodo en la Ley 100 de 1993. sobre la orgonización del Sistema General de Segundad Social en Salud, éste se compone de oseguradoros. admintstadoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estuctura y el funcionamiento dal ssiema general de seguridad social en salva, al cual le otorgo como propósito fundarnental gorontiza: al acceso universal o los servicios de salud, ol tiempo que le establece un diseño institucional que asigna ol Estado kas labores propias de la regutación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es asi coro lo estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: Lo La Diección y Rectorío, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministeño de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas paro garentizar ka operación del sistema; IL El Financiomiento a irovés de: El Fondo de Solicalded y Garantio -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y okgunos recunas fiscales: y de los Fondos Locales, Distritoles y Depariementales de Solud que reúnen los recunños provenientes de los transterencias temitoriales, recursos del orden nacionol y recursos de cofinanciación y los recursos del aden jeritorial Cubren lo prima del seguro y otros gastos de salud para ka población afiliada: Ll. El Aseguramiento en solud, que opera en un mercuado de compelencia

orden nacionol y recursos de cofinanciación y los recursos del aden jeritorial Cubren lo prima del seguro y otros gastos de salud para ka población afiliada: Ll. El Aseguramiento en solud, que opera en un mercuado de compelencia regulada a través de los Enlicdades Promotoras de salud — EPS -, Enlidades Prornotoras de Selud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Los Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud, WM: La Aciminstración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Ternitoñales de Solud, en función de la garantia en la otención de kos servicios de sotud.

Y. Lo Prestación de Servicios de 5064, mediante los Prestadores de Servicios de Sahud - P55.=c0a RESOLUCIÓN NÚMERO 0 033953 DE 2012 HOJA No, 7

Por medio de la cual $e ONEDA Al PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CASA. presendcdo Por ki ENTIDAD PROMOTORA DE SAtUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EFS 5,A.. idonliticodo con al NI 900 154244-2, YL la Inspección, Vigiancio y Control en cabeza de la Superintendencia Macional de Salud, el Instiuto Nacional de Salud INS e instituto Nocional de vigloncia de medicamentos y alimentos INVIMA. VILO La Jurisdicción de lo Salud, esto es, los jueces de la solud, en cabeza de la Superimendencio Nacional de Solua. YM La Concilicición extajudicial en Salud, que podrá ser adelaniada ante ta Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de ofilioción a ta seguridad social en soluc; el

Superimendencio Nacional de Solua. YM La Concilicición extajudicial en Salud, que podrá ser adelaniada ante ta Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de ofilioción a ta seguridad social en soluc; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento. nacional organizado oledecdor del Fondo de Solidaridad y gorontia y de los Fondos Teritorales de Salud, un sistemo «de operoción y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Enlidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación direcia de servicios denominado Prestadores de Servicios de Saluda, Asi mimo, crea dos insirmmentos que determinan k conasta de servicios a aseguror y su costo promedio par persona cño, El Plan Obligalorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El propósito tundemental del sistema, el aseguromiento constituye la principal horamienío de acceso univesal de la pobleción 6 los servicios de selud. delegando en las EPS la adminisiración del iesgo de solud de los añiados: la EPS hace el papel de orticulador entre le población y los prestodores, y entre el inanciamiento y la prestación, yo que es el conducto de canolizoción de los recursos hacia la órbita de la presioción de servicios de sohucl. Este dieño institucional plantea un sistema de solvud que separe el aseguramiento de lo prestación de servicios, con medidos de reguloción pora que cado función $0 realice en condiciones de competencia y para que el fujo de recursos desde el aseguramiento hocia ll prestoción se conafce mediante mecanismos de negociación.

de lo prestación de servicios, con medidos de reguloción pora que cado función $0 realice en condiciones de competencia y para que el fujo de recursos desde el aseguramiento hocia ll prestoción se conafce mediante mecanismos de negociación. La Ley 100 de 1923 estableció loa liberad de ciección por parís de los usuarios O olíiados del seguro, quienes pueden decidir o qué EPS se ofilian y combiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, ljombién tienen la taculiad para elegí, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acuda al momento de hacer uso del seguro. 1,2,1, INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 56555 Existen entonces «os lipos de afiliados al Sistema General de Segundad Social en S5alucl; > Los afillodos al Sslema mediante el Régimen Contibutivo. Son las personas vinculocdos a través de contraios de trabajo. los pensionados. los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperolivas de Trabajo Asociado, y los irobaojadores independientes informales y formales [estos úllimos llamados contratistas).a RESOLUCIÓN NÚMERO 0 E d 9 3 DE 2012 HOJA Mo. B Par medio d6)0 Cual te Oprueba el PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN CALA, presentodo por lo ENTIDAD PROMOJORA DE SALUD DEL RÉGIMEN COMTRIBLITIVO NUEVA EPS 5,4., identficodo con el AE A > Laos ofilicdos al Sistema medionte el Régimen Subsidiado. Son las personas sin copocidad de pago para cube el rmonlo total de la cotización, Será

AE A > Laos ofilicdos al Sistema medionte el Régimen Subsidiado. Son las personas sin copocidad de pago para cube el rmonlo total de la cotización, Será subsidiado en el Sstemo General de Seguridad Social en Salva la población más pobre y vulnerable del país en las reos rurales y urbanos del país. Y uno transitoedad on el sistermes, 2 Lo prestación de los servicios de salud e la población pobre no asegurada 1.2.2. El RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD, TAMBIÉN LLAMADO El RÉGIMEN DEL

SUBSIDIO A LA DEMANDA EN SALUD.

Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de las personas na copacidod de pago y su nucleo femilicr al Sistema General de Segutidad Socio! en Salud. En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidicdo toda to población pobre y vulnercble, que no tiene copacidod de pago paro colizar ol régimen contributivo y en comecuencia recibe subsidio del valor de la Unidad de Pago por Copitación Subsidioda. Al Régimen Subsidiado en Salud, se accede. previa identificación de la población beneficiorio, o tavés de lo Encuesta del Ssbén o del Lisiodo Censal Los beneficionos del Régimen Subsidiocdo, serán aquellos que clasifiquen como de los niveles 1,2 y 3del 5Sébén o que seon clasificados pora ello a drovés del listodo censal; encuesta y listado, bajo los cuales, $e delermina la condición de vida de la persona y la condición o capacidod de pago de esta. Es os que, como Beneficiarios del Régimen subsidiado en Salud, podrén aciuar

censal; encuesta y listado, bajo los cuales, $e delermina la condición de vida de la persona y la condición o capacidod de pago de esta. Es os que, como Beneficiarios del Régimen subsidiado en Salud, podrén aciuar coma afilados al Sistema, una vez: 5e identifique el monlo de los recunos del Subsidio a la demanda que permilon estoblecer el número de peronas a ser atiliacias al Régimen Subsidiado en el respectivo Municipio (según lo definida por el orliculo 214 de la Ley +00 de 1923); se efectúe el proceso ce Priorizoción ce potenciales peneficiorios del Régimen Subsidiodo y, $e tealice la inscripción y selección de EPSS, dentro de los seleccionadas por el Ministerio de la Protección Socio! hoy de Salud y Protección Sociol pora operar regiorolmente, e insertos por el Municipio, Una vez aflicados procederán a ser atendidos en los servicios de salud que cubra el Plan Obligalorio de Soluda Subsidiado POSS, a trovés de los Prestadores de servicios de Salud PS3 que pora el efecto, ka EPS5 posea o hayo contratada. 1.3. REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPCIONALES EN SALUD Conforme a lo establecido por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1923, no se oplica: O A los membros de los Fueros Millares y de da Policia Nocional ni al penanal regido por el Decrelo-Lley 1214 de 1990, con excepción de oquel que se vincule € part de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni 0 los rmierbros na remunerados de las Co porciones Públicos,na,

penanal regido por el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...