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SUPERSALUD - Resolución 3394 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3394 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLUCIÓN NÚMERO. (0103394) De 2012 01 N0Y, 2012

Por medio de la cual se aprueba el PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, presentado por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPS 5.A., identíficoda con el NIT 900156264-2. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus olfbuciones legales y en especial los conferidas en los articulos 17 del Decrelo 1485 de 1994; 17,18, 19, 20. 21, 22, 2 y 24 del Decreio 204 de 1798: 2 del Decreto 800 de 2003; 17, numerales 25 y 28 del Decreto1018 de 2007; 35, 37,39 literales 0), b], €). 9). f) g) y A) y 40 literates o). e). e) M). Hi), ¡l y j) de la Ley 1122 de 2007: el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012. el título 11. Copltulo IL numerales 1. 1,1,1.2, y 1.3 de la Circular 047 de 2007, modificoda por la Cicular 047 de 2008; 37,38, 39, 40, 41,121 numeral 121.1 de la Ley 1438 de 2011. y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El articulo 44 de la Constitución Poltica dispone que «a segundad social es un servicio público. Esta coracterística también es resaltado respecto de los servicios de

1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El articulo 44 de la Constitución Poltica dispone que «a segundad social es un servicio público. Esta coracterística también es resaltado respecto de los servicios de atención en solud y saneomiento ambiental [ar 49 ¡biderm; Aunque hoy quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo coma el de servicio público. y de paso el de servicio pública esencial, nuestro ordenarniento utiliza estas locuciones prolificamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estacio social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenomiento de esta trascendencia 18 OCupe del tema obedece 0 la identidad, ya antigua. entre el Estodo y la prestación de servicios públicos, No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión ciel Estado regulador sufrió una poulalino irornsftormación hocia el Estado interventor [v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, elc.J? y. encuanto lol le Este conceplo atlende las recomendaciones de la Of] en malena loboral da Tal forma cue Po sa perierto el derecho de huelga, cercenado par lo qué +44 denominó como lo pel de 7apa 00 d+ derecho dentro del coniicto colec io. 2 Cir, Helty Coranor y Edgar Gorras, Servicios Públicos Domicioños e intervención de Estocio. en ECONOMÍA COLOMBIANA, Ho, 174, octubre de 1985. Sobra el mimo lema, Funcico 4.

Ocm0a. SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotó 1790, No se puede posar por ollo que lo leodo del sericio público está en los phegues memos del Esodo interventor Ct. Femondo Rosas y Jorge Nán Gore, ECOMOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBUCOS, una vide arma tiva, Cinep. BoqolÓ 1788, púg. 44.. H AC

RESOLUCIÓN NÚMERO 003494 DE 2012 HOJA No, 2

Por medio de la cual se opmueba el PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, presentodo por la ENTIDAD FROMOJORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA ESS 5,A. dóentificodo con e E 9001542642, resultó legítimo prestar cierios servicios, establecer normos de colidod y cobertura, amparar a fronjas de población desprovistos de los mismos, reglomentor los mercados que ellos generan, entre oros aspectos. Con el paso del liempo, los servicios públicos pasaron a ser un aiibuto del ciudadano, un criteño de identificación del mismo y vn propósito globel de todos los Estados para gerantizar su acceso. En la década del 70 fue común bollarlos acompañados de la expresión “necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdod, continvidad, obligatoriedad, propios de este concepto. se predican de todos tos habitantes de lo Noción. Según la Corte Constitucional, el derecho a la solud se ha definido coma un derecho irenuncioble, universal, insprado en los principios constitucionoles del Estado Social de Derecha, solidoridad y dignidad humona, que persiguen el

Según la Corte Constitucional, el derecho a la solud se ha definido coma un derecho irenuncioble, universal, insprado en los principios constitucionoles del Estado Social de Derecha, solidoridad y dignidad humona, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de los garantias constitucionales, En este sentido, lo seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el articulo 365 de la Constitución que tos define como inherentes a la tinolidod social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los hobitantes del iemionño poacinal És tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el articulo 48 de la Conslitución Política. que estoblece que, es un servicio público de carácies obligatoño que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y sofidaridad, en tos términos que establezca to lev. Así las cosas, se gorantiza a todos tos hoabilanies del lernilorio el derecho renunciable a la Seguídad Social. El Estado. con la participación de los porficulares. ampliará progresivamente la cobertura de ta Seguridad Sociol que comprenderá lo prestación de los servicios en la forma que delermine lo ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentor la prestación de servicios de salva a los habitantes y de saneamiento ombiental conforme o los principios de eficiencia, universolidod y solidoridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privodos, ejercer su vigilancia y coniral Así mismo, establecer las competencias de lo Nación, las entidades teritorioles y los particulares y determinar los aportes a su corgo en los términos y

prestación de servicios de salud por entidades privodos, ejercer su vigilancia y coniral Así mismo, establecer las competencias de lo Nación, las entidades teritorioles y los particulares y determinar los aportes a su corgo en los términos y condiciones señalados en la ley, Los servicios de solud se organizarán en formo desceniralizodo, por niveles de atención y con participación de lo comunidad. Toda perona tiene el deber de procurar el cuidado integrol de su salud y la de su comunidad. En este sentida, la Ley 100 de 1992 creó el Sisterna de Segunñdad Socia! en Salud poro garantizar ka salud con éntosis en lo promoción y la prevención pare que todos los habitantes del pas tengon acceso a los servicios de salud, 1LZ DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A porli de la expedición de lo ley 10 «de 19%, con un cloro enfoque de organización y descentralzación de la prestoción de servicios de salud en el sstema de salud, lo Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de compelencias en los nivelesFa

RESOLUCIÓN NÚMERO 603591 DE 2012 HOJA No, 3

Por medho de la cual 19 CUADO al PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, presantodo por la ENTIDAD PROMOTORA DE 5ALUG DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEYA EPS 5,4.. identificodo con el HT 900 154244-2, territoriales, y finolmente la Ley 100 de 1973, que ciea el Sstema General de Seguridoc Social en Salud, la prestación de los servicios de solud se susienia en un esquema descentrolizacio, con la activa participación del sector privado. — Él mismo

Seguridoc Social en Salud, la prestación de los servicios de solud se susienia en un esquema descentrolizacio, con la activa participación del sector privado. — Él mismo se basó en un sistema de oseguramiento en un ambiente de compelencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el articula 49 de la Constitución Política de Colombia. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001. 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencios y los recursos, estoblece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las cutoridades locales y regionales de solud, al fiempo que establece los porcentajes de inversión a estos instancias, para el descrrollo de la atención a la población. La Ley 100 de 1993 introdujo combios en la formo de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. $e pasó de un sstema de transierencia de recunos o uno de financioción por medio de la vento de servicios, protundizando de esta manera, la compelencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador, El Estada Colombiano por inlermedio del Ministerio de Solud, hoy, de ka Protección Social y en desarollo de los orticulos 48 y 49 de lo Constitución Polílica provee las herramientas para la oferta y establece la segundad social en salud a la población del temtoño nacionol a través de la Ley 100 de 1993, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 109 de 1993 se

herramientas para la oferta y establece la segundad social en salud a la población del temtoño nacionol a través de la Ley 100 de 1993, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 109 de 1993 se coractertoba porla falta de univenolidací, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones. reflejada básicamente lo insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa copacidad resolutiva de los servicios. y la inexistencia del trabajo infessectoral, entre olros foctores, que llevaron o que el sstemo en salud fuera proltundamente inefecimo. De esta manera, ka Constitución Política de 1991 estublece en su contenida el dereche a lo salud y la Seguridod Social en Salud como derecho irenuncioble de los Colombianos y como servicios públicos obligatoños, garantizando pare ello a todos las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, docta por tos diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privocos y Icon la plena poricipación de ta comunidad”, ¿“Lo atención de sañud y el sanscmiento ambiental son servicios públicas O cargo del Estado. $e gorantiza o todas kas pertonos el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Coresponde al Estado orgonizar, dig, y reglamentar lo prenioción de servicios de salva o loa hobilontes y de soneomiento ambiental contorme a dos principios de eficiencia, univenaledod y solldoridod. También, estublecer km polílicos para lo prestación de servicios de

salva o loa hobilontes y de soneomiento ambiental contorme a dos principios de eficiencia, univenaledod y solldoridod. También, estublecer km polílicos para lo prestación de servicios de salud por enlidocdes prrodas, y ejercer su viaoncia y control Ad mámo, esoblécer ds compelencios de la Moción, las enlidodes Territoriales y los particulares, y determinar los apodes O sw corgo sn los lárminos y condiciones señciodos en la Ley, Los servicios de soducl 18 DEDOnErOrÓn en forma descentalioda, por nales de atención y con participación de la comunida, La Ley soñalcerá lo términos en dos cuailas la clención bésica para lodos los habitonles seró gratuila y obligaloña. Toda persona liené el debor de procurar el cuidada integral de lo solud y la de comunidad.” Ariiculo 47 de la Corslitución.AT RESOLUCIÓN NÚMERO 6 0 3 dl «] DE 2012 HOJA No, 4 Por mecha de la cual $9 OPruaba e FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL. presenicdo por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPS 1.A.. identificada con el HIT 700154754-7, ta Corñta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagre lk creación del Sistema de Seguridad Social Integral concediéndale la Diección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 200%, y 1439 de 2011 se descorolla el Sstema de Segurideod Sociol integrol, entendido como la tatolidad de

cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 200%, y 1439 de 2011 se descorolla el Sstema de Segurideod Sociol integrol, entendido como la tatolidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad pora gozar de una cakdad de vida, mediante el cumplimiento de tos planes y programas que el Estado y k sociedod desorollen pore proporcionar la cobertura integrol de los riesgos. especialmente las que oftectan la salud y la copocidad económica, de los hobilanies cel lenitorio nacional, con el fin de lograr el bienestar indridual y lo imegración de la comunidad, Para estos electos, $e considera al sisierna corno un conjunto armónico de entidades publicos y privadas, normas y procedimientos, contormodo por los regimenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de ka Constitución Político y conforme al orticulo 2 del Decreto 804 de 1998, el Estodo gorantiza el acceso a los servicios de salud y regule el conjunto de beneficios a que ltenen derecho los ofliodos como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su Salud y evilar el menoscabo de su capocidod económico derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y majernidad. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia 1-74 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.4. El Ssiema General de Segundod docial en Sclud, en su conjunto, es un servicio público esencial Es además un "servicio publico obligatono, cuya dirección. coordinación y control están a corgo del Estado” [ort, 4”. Ley 1009 de 1993).

conjunto, es un servicio público esencial Es además un "servicio publico obligatono, cuya dirección. coordinación y control están a corgo del Estado” [ort, 4”. Ley 1009 de 1993). El Sistema General de Seguridod Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligotoriedad protección integral lbre escogencia, autonomia de las instituciones, descentralzación administrciivo, subsidioriedad, complementariedod ponicipación social, porticipación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. la Ley de Seguridad Social que reforma el Ssiema de Selud en Colombia. tiene entre otros propósitos resolver problemos de inequidad en el occeso a los servicios y mejorar la coldad en la prestación de los mismos: enfrentar la deserticuloción entre las diferentes instituciones finadecuoda coordinación y complementariedeod] y lo deblided de la estructura institucional y adminisirativa, Ampliar la coberiuro de atención en salud a los grupos de pobleción más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificor laos múltiples factores que han incidido hisiéicomerte en su restfieción: ente elos sobesalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y econámico; aquellos propias «el desarroldo del sistema de solud en el pas, la inequidad en lo distibución de recursos entre tos regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de satud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contibuye al mejoramiento de lo cabdad de vido acorde a la dignidad humana al punto que se le ho otorgodo el rongo de derecho fundamental. Al Estado le conesponde goraniizar este conjunto de beneficios en forma decia o

contibuye al mejoramiento de lo cabdad de vido acorde a la dignidad humana al punto que se le ho otorgodo el rongo de derecho fundamental. Al Estado le conesponde goraniizar este conjunto de beneficios en forma decia o a través de terceros con el objeto de proteger de manero efectiva el derecho a la21296, RESOLUCIÓN NÚMERO 003394 DE 2012 HOJA Ho. 5 Por medio de la cual ve prueba e FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, presentado por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPS LA. identilicoada con el HIT P00155764-7. salud. Estos $e agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha parlicipación se efectúa en colidod de afilodo cotizante, corno afliodo beneficiario, como alñillodo subsidiado. o como pobre no asegurado o como pobre en aclividodes no cubiertas por subsidios a lo demanda, Debe lenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el lltecal b) del orlicuia 156 de la Ley 100 de 1993, todos los hobltantes en Colombia deberán estar afllados al sistema General de Seguridod Social en 5Solvd, previo el pago de la cotización reglamentario e a tovés del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solldarldad y los ingresos proplos de los entes terriloricles. La Ley 100 de 1973 en su articulo 157 y el articulo 25 del Decreto 804 de 1998, establece entonces, los lipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifesiando

articulo 157 y el articulo 25 del Decreto 804 de 1998, establece entonces, los lipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifesiando que a partir de to sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sstema General de Seguridad Social en Solud unos lo horán en su condición de añliedos al régimen contibutivo O subsidiodo y otros lo herón en forma temporal como participantes vinculados hoy población polye no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Solud, hoy cie la Protección Social y en desarollo de los orticulos 48 y 49 de lo Constitución Polílica provee las herromientas para la oterlas y establece seguridad social en stud a la población del territorio nacional a través de la ley 100 de 1.993, Bojo su división en dos regimenes el "Contributivo y el Subsidiado” Tronstormando el esquema trocicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferio, que beneliciará a la población pobie y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno [1], Dos [2] y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de coda municipyo. El Sstema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organizoción en salud en el territorio nacional baje la consigna del aseguramiento, la otiliación y la otención de la población del teritoño naciona! en cumplimiento, ce los principios de solidaridad, univesaiidod, eficiencio y equidad en la prestación

la otiliación y la otención de la población del teritoño naciona! en cumplimiento, ce los principios de solidaridad, univesaiidod, eficiencio y equidad en la prestación de servicios de sotud, el cual debe brindorse con oportunidad, colidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional o través de: >> El Régimen Cantiibufivo, creado pora ta ofiliación y oseguromiento en salud de la población con copacidad de pogo para pagor su salud, => El Régimen Subsidiado organizada paro la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago poro pogar su salud, => La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulneroHie sin capacidod de pogo poro pagar su salud no añada por ningún sistema de satud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y lo prestación directa de servicios en los denominados Presiadores de Servicios de Salud, Adicionalmente, creo dos instrumentos que determinen lo conasio de servicios a osegurar y su costo promedio por pesonea gño, e! Plan Obligaioño de Salud y la Unidad de Pogo por Capiteción.ac RESOLUCIÓN HÚMERO 0035941 DE 2012 HOJA No, á - Por medio de da cual 10 Oprueba al FLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, prevenicdo pot la ENTIDAD PROMOTORA DE 3A1UD DEL RÉGIAEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPF 5,A. idomificada con e HT 9001542642. - Lo novedoso del Sistema consiste en lo división y especiolizoción de los funciones de

la ENTIDAD PROMOTORA DE 3A1UD DEL RÉGIAEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPF 5,A. idomificada con e

HT 9001542642. - Lo novedoso del Sistema consiste en lo división y especiolizoción de los funciones de diección y coniral, afilación, gestión y aseguromiento y prestación diecto de servicios en enlidodes independientes con autonomia administrativa y finonciera que independiente de su nofuraleza pública e privado realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresañal, colidad de los servicios, integración tuncional y rentobilidod económica. El $6555 asegura internomente su equilibño contraponiendo to rocionoldacd económica de los oseguradores con la de los prestadores directos yu Operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros oblienen su tertabilidad en relación inversa con el nómero de casos atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de cosos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad e medida que crecen los cosos ctendicos, Contorme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Segutidad Social en Salud, ésie se compone de oseguiadoras, administradoras y prestadores de seracios de salud, La Ley 100 de 1973 delimita la estructura y el luncionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental goramtizar el occeso universal a los servicios de salud, ol liempo que le estoblece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e iniroduce nuevos meconismos de financiamiento y provisión de servicios, Es os como lo

el occeso universal a los servicios de salud, ol liempo que le estoblece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e iniroduce nuevos meconismos de financiamiento y provisión de servicios, Es os como lo estuctua del sistema quedo delinido en ocho núcleos funcionales interdependientes: Lo La Dirección y Rectoño, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministeño de Satud y Protección Social y a Comisión de Regutación en salud CRES, quienes dictan los reglas básicos para garontizar la operación del sistema; MN. El Financiamiento e tavés de: El Fondo de Solidandad y Garantia -Fosygo que reúne los recursos provenientes de las conitbuciones y olgunos recursos fiscples-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen tos recunos provenientes de los transterencias termtonales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recunos del orden temioiak Cubxen la prima «el seguro y otos gastos de salud para ka población afiliada: Mi El Aseguramiento en salud, que opera en yn meicado de competencia regulada a través de los Entidades Promotoras de salud — EPS - Entidades Promoloras de Salud del Régimen Subsidiado. los Regimenes Especioles O Excepcionales en Salud, Los Enfidcdes que Ofrecen Plones Adicionales de salud. BY. La Administración de la Salud, orgonizodo O través de las Diecciones Territoriales de Salud, en función de lo garantía en la atención de los servicios de salud. Yo La Prestación de Servicios de Solud, mediante los Presiadoros de Servicios de

BY. La Administración de la Salud, orgonizodo O través de las Diecciones Territoriales de Salud, en función de lo garantía en la atención de los servicios de salud. Yo La Prestación de Servicios de Solud, mediante los Presiadoros de Servicios de

Salud - PS5.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 3 ó 5 f DE 2012 HOJA No. 7

Por medio de la cuof 19 Opruaba al FLAM DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL, presentado por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DECORÉGIMEN CONTRISUTIVO NUEVA EPS 5,4, identificada con el

HIT POO156754-7.

YL o La Inspección, Vigikancia y Control en cabeza de lo Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nocional de Satud INS e instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA, YIL Lo Jurisciicción de lo Salud, esto es, los jueces de lo salud, en cobeza de la Ssuperintendencio Nacional de Salud, “IL Lo Conciliación extrojudicia! en Salud, que podrá ser adelantada onte la Superintendencia Nacionol de Solud. El sistema estructuro dos modalidades de afiliación a to seguridad social en satud; el régimen contributivo y eb régimen subsidiado y cres un sstemo de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantia y de los Fondos Tenitoriates de Soatud, un sstermo de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entrades Promoioros de Salad y un ssiemo de prestación directo de servicios denominado Preslacdores de Servicios de Satud, Asi mismo, creo dos instumentos que determinan la conasia de

aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entrades Promoioros de Salad y un ssiemo de prestación directo de servicios denominado Preslacdores de Servicios de Satud, Asi mismo, creo dos instumentos que determinan la conasia de servicios o asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidod de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguremiento constituye la principal herramienta de ccceso universal de la población a los servicios de sold, delegando en tos EPS lo administración del riesgo de salud de los añfados: ka EPS hace el papel de arliculodor entre la población y los prestadores, y entre el finonciamiento y la prestación, ya que es el conducto de canolzación de los recunos hacia ka órbita de ta prestación de servicios de solud. Este diseño inslitucional plantea un sistema de salud que separo el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación pora que cada tunción se réglice en condiciones de competencia y pora que el flujo de recursos desde el aseguramiento. hacia la prestoción se canofce ¡mediante meconsmos de negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertod de elección par parle de los usuarios O afiliados del seguro, quienes pueden decidy a qué EPS se aftion y cambiar de aseguradar en los términos previstos en le norma: además, lembén tienen la taculiad pora elegí. entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios at cual quiere acudk al momento de hacer uso del seguro. 1.2.1. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 56555 Existen entonces dos tipos de afiliados ol Sisiemo Genera! de Segundod Social en

de servicios at cual quiere acudk al momento de hacer uso del seguro. 1.2.1. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 56555 Existen entonces dos tipos de afiliados ol Sisiemo Genera! de Segundod Social en Salud: > Los ofliacdos ol Sstema medionte el Régimen Contibutivo, $on las personas vinculados a lravés de contratos de trobojo, los pensionados, tos servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trobajacdores independientes informales y lormales [estos últimos lamoacios contratisios).Ye RESOLUCIÓN NÚMERO 66333u4 DE 2012 HOJA No. 8 Por maca de la cual se Opruaba al PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA INTEGRAL. presentado por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO NUEVA EPS S.A, identilicode con HIT 90015427442, => los afilados al Sistema medionte el Régimen Subsidiado. Son los personas sin capacidad de pogo pera cubrir el monta total de ka colización, Será subsidiada en el Sstemo Genero! de Seguridad Social en Salud «y población más pobre y vulnerable del por en los áreas rurales y urbanas del pal. Yuna brarstodncdad en el sisiema, > Lo prestación de los servicios de satud a la población pobre no aseguroda 1.2.2. El RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD, TAMBIÉN LLAMADO £l RÉGIMEN DEL

SUBSIDIO A LA DEMANDA EN SALUD.

Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de los personos sin capacidad de

1.2.2. El RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD, TAMBIÉN LLAMADO £l RÉGIMEN DEL

SUBSIDIO A LA DEMANDA EN SALUD.

Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de los personos sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Segundad Social en Solud. En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidiado tocda la población pobre y vulnerable, que no tiene copacidod de pogo pora colizor al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio del valor de le Unidad de Pago por Copitoción Subsidiado, Al Régimen Subsidiado en Salud, se accede, previa identificación de la pobkación beneticiorio,-a trovés de lo Encuesta del Sisbén o del Uslado Censal. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado. serán aqueos que clasifiquen como de los niveles 1,2 y 3 del Sisbén o que sean clasificados para ello a través del tisiado censal encuesto y listado, bajo las cuales, se determina la condición de vida de lo persone y la condición o copacidad de pago de esta. Es así que, como Beneticioros del Régimen subsidicodo en Salud, podrán actuar como afilados ol Sstema, uno vez Se identifique el monto de los recursos del subsidio a la demanda que permiton establecer el número de personas a ser aliadas al Régimen Subsidiado en el respectivo Municipio [según la definido por el articulo 214 de la Ley 100 de 19923): se electúe el proceso de Fiioización de potenciales beneficiarios «del Régimen Subsidiado y. se reclice lo inscripción y selección de EPSS, dentro de los seleccionadas por el Ministerio de la Protección

articulo 214 de la Ley 100 de 19923): se electúe el proceso de Fiioización de potenciales beneficiarios «del Régimen Subsidiado y. se reclice lo inscripción y selección de EPSS, dentro de los seleccionadas por el Ministerio de la Protección Social boy de Salud y Protección Soctal para operar regtonolmente, e inscritas por el Municipio, Una vez afilados procederán o 5er atendidos en los servicios de solud que cubro el Plan Obligaltoño de Selud Subsidiado POSS, a través de los Prestodores de Servicios de Salud PS5 que poro el efecto, lo EPSS posea o hayo conktaiado. 1.3. REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPCIONALES EN SALUD Contomme o lo estobiecido por el articulo 277 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integra! de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1993, no se aplico: EJ A los miemtros de los Fueros Militares y de la Policia Nocional mi al personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule au partir de la vigencia de lo Ley 100 de 1993, nia los miembros no remunerados de los Corporac

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