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SUPERSALUD - Resolución 3395 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3395 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA ES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (1033953 oe 2012 (01 K0v, 208

Por medio de lo cual se corrige y modifica el artículo primero de lo Resolución M 003027 del 2 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus aiibuciones legales y reglomentanas que le confieren los parágratos 1 y 2 del orliculo 230 y el parágroto 2 del artículo 233 de ka Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1998, el numeral 8 del erticulo 42 y, los incisos 2,4, 5 y 6 del artículo $8 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 34, los numerales 1, 2,3, 4,5 y 6 del arficulo 37, kterales a). b) <) 9) y, ? del orticulo 39, los Heroles a), b). e) y. f del erticulo 40 de lo Ley 1122 de 2007, el ortículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto Ley 663 de 12793, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, al articulo 4 del Decreto 789 de 2000, el ericulo 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1560 del 19% de Julio de 2012 y en especiól con el orticulo |, el articulo 3, los

numeroles 1, 4 y 8 y el porsgrafo del artículo 4, el artículo 5, los numeroles |, 3, 4, 5, B, 10, 12, 13, 14, 192, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del orticulo $. numerales $, 13, 22, 23, 25 y 42 del orticulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreta 2170 cel 19 de Octubre de 2012 y tos artículos 9.1,1,1,1 al 9.1.25.3 del Decreto 2555 de 2010. Resolución 000237 de 2010 modificado con la Resolución Ho. 002559 de 2011 y, CONSIDERANDO l. — ANTECEDENTES 1,1, Que mediante la Resolución N 003027 cel 2 de oclubre de 2012, "Por medio de la cual se ocato el follo de tviela No, 2012-001112 ciel 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgacio Promiscuo Municipal de Puerlo Libertador - Córdoba, con el cual se ordena dejor sin efectos la Resolución Mo.001842 del 4 de julio de 2012 " Por medio de lo cual se ordena la tomo de posesión Iinmedioto de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso caministrativa para liquidor ta ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL FARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDAKIA DE SALUD E.5.5.-EPS5 “EMDISALUD” con Ni 811,004.0556"., y 368 ordeno la recperiuro de la Intervención

FARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDAKIA DE SALUD E.5.5.-EPS5 “EMDISALUD” con Ni 811,004.0556"., y 368 ordeno la recperiuro de la Intervención Forosa Acdmirnistofiva para Adminisiras ka ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES.S.-EPS5 “EMDISALUD". la Superimiendente Macional de Solud Encorgada entre olros dispuso: =ARTÍC ULO PRIMERO: DESAR 31M EFECTOS da Resolución No. 001841 del 4 de julio de 2012 expedida pora Supenmendencia Hocional de Fatud Por mecdio de lo cual se ordeña la toma de posesión inmediato de dos bienes haberes y negocios y da intervención forzosa administativa pora kauicior da ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S,-EP5$ EMDISALUVO”, con AT 4811,004,.055, y como comecuencia de do cnterdor la Revocatora del Certificado de Hobiltación pora da aperación y odmiistoción del Régimen subsidicdo, en acoto dl fallo de tutela de primera insioncia de lecho 27 de sepliembre de 2012, con radicado No. 2017. 00112, proftencio por el Jurgado Promiscuo Municipol «de Puerio Liberiacdor Córdoba.al ” -

resoLUCIÓN NÚMERO 003395 oe 2012, HOJA No. 2

00112, proftencio por el Jurgado Promiscuo Municipol «de Puerio Liberiacdor Córdoba.al ” -

resoLUCIÓN NÚMERO 003395 oe 2012, HOJA No. 2

Par mecio de la cual se modifica el articulo primero de la Resolución No. 003077 del 2 de Octube de 2017, to ontedor, hasta tanto se resuelva da impugnación impelada por a Superintendencia Nacional de Salva en contra de todo del osunto”. 1.2. Que en comunicación radicada con el NURC 1-2012-093389? del 11 de octubre de 2012 el doctor EDUARDO LEON ESPINOSA FACIOLINCE, informó o la Superintendencia Nacional de Solud que en el griiculo primero de la parte resolutiva de la Resolución N 003027 del 2 de oclubre de 2012, se registró un error en el número del octo odminisirativo que se dejaba sin efectos, siendo el conecto la Resolución N O0IB42 y no la Resolución N 001881 como quedó consignado,

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración a la comunicación suscrito por el Doctor EDUARDO LEON ESPINOSA FACIOLINCE, radicada con NURC 1-2012-093389 del 11 de oclubre de 2012, mediante la cuol puso en conocimiento de este Despacho. que el número corecto de la Resolución que se dejoba sin electo ero el 001842, este Despocho una vez verificado el documento de manero integral y reconocido el yerno mecanogrófica, considera necesoño ocloror el artículo primero de la Resolución N 003027 del 2 de octubre de

2012.

el documento de manero integral y reconocido el yerno mecanogrófica, considera necesoño ocloror el artículo primero de la Resolución N 003027 del 2 de octubre de 2012. Ahora bien, este Despacho, procede o pronunciore frente a la modificación de un octo cdministrotivo, que es una variación que se produce sin olector su identidad o lo sustanciol de su sentido o de 34 contenido, £l respecio encontramos varas Tomas de modificación del acto odminstrativoa como son: - Corrección maletiol del acto: $e presenta cuando el acto es modificada por errores materiales en su tormoación o transcripción. los cuales puecien ser die esciítura, de expresión, numéricos, efc., y que no implicon extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que don lugar a esta conección son los que se presenton en la porte resolutiva del ocio y se borá mediante otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corección. Sus etecios en el tempo son retroaciivos, Acloración: Ocure cuando se explica mediante acto adicional uno porle del octo defintivo que en su parte resolulivo ofece cierto grado de oscuridad, de manera que genera dudas en su interpretación, a equivocos que pueden originar interpretaciones divergentes. $us efectos son iguclmente retroactivos, mentos no ofecien derechos odquiridos y dejando 6 salvo los electos favorables dal interesado que se hubiesen producido bajo una de las imerpretociones posibles, - Retorma: $e presenta cuando a la decisión se le intoducen variaciones de fondo pero sin extinguido, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito.

favorables dal interesado que se hubiesen producido bajo una de las imerpretociones posibles, - Retorma: $e presenta cuando a la decisión se le intoducen variaciones de fondo pero sin extinguido, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito. - — Invalidación Parctal del Acto: Puede resultor de lo revocación o envlación de una porte de la decisión, - Lo Conversión: $e da cuando uno parte del octo que se estima ofectado de wcio de nulidad es sustiluica par una nueva que se supone válido, Es una transformación del acto, en la que se tjomon los elementos o aspeclos del primer acto que én su forma original resultaba inválido y se los incorpora a unFlaesoLución número VUIIDS mE 2012. H0J4 No. 3 Par medio de la cual se modifica el ordiculo primero de la Resolución Ho. 0039077 del 2 de Oclubre de 2012. acte distinto en cuyo contexto adaviere validez, es una reulilización del acto inválicio.! Ahora bien, frente al caso en concreto tenemos que en el ARTÍCULO PRIMERO de lo Resolución N 003027 del 2 de octubre de 2012, por error de digitación se incluyó como número de Resolución el 001851, siendo el número de Resolución cormecto el 001862, rozón poda cual se debe reolizor la correspondiente acloroción del c0$0. Con base en lo expuesto, esta instancia $e encuentro en la obligación de aclarar el número de Resolución mencionada en el artículo primero de la Resolución M 003027 del 2 de octubre de 2012, poro dor cumplimiento a lo ordenado en ella. Como quiera que dicho error no constituye cousal de imeguiaridod de carácter

número de Resolución mencionada en el artículo primero de la Resolución M 003027 del 2 de octubre de 2012, poro dor cumplimiento a lo ordenado en ella. Como quiera que dicho error no constituye cousal de imeguiaridod de carácter procedimental ni substancia! que afecte el contenido de la decisión adoptada, esta instancia considera perlinente e indispensoble en este proveida, aclarar el número de Resolución a que se refiere el Articulo Primero de la Resolución NM 003027 del 2 de octubre cie 2012. En mérito de lo expuesto, este Despocho.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resotución M 003027 del 2 de octubre de 7012, en el sentido de cormegkí el número de Resolución en el enunciado, el cual quedoró así; “ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS lo Resolución No. 001842 del 4 de julto de 2012 expedido por la Superintendencia Nacional de Solud ” Por medio de ko cua! se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, hoberes y negocios y la intervención formosa odministrativa para liquidar lk ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.5.5.-EPS3 " EMDISALUD", con NIT 611.004,055, y como consecuencia de lo antenor la Revocatora del Ceriíicodo de Hobliliación pora ta operación y administración del Régimen Subsidiado, en acato dal fallo de tutela de primera instancia de fecha 27 de

con NIT 611.004,055, y como consecuencia de lo antenor la Revocatora del Ceriíicodo de Hobliliación pora ta operación y administración del Régimen Subsidiado, en acato dal fallo de tutela de primera instancia de fecha 27 de septiembre de 2012, con radicado No. 201200112, profendo por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador Córdoba, lo emierior, hasta tanto se resuelva la impugnoción impetrado por ka: Supernntendencia Naciona! de Solud en contra de fallo del asunto".

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenida de lo presente Resotución al doctor EDUARDO LEON ESPINOSA FACIOUNCE en calidad de Agente Especial Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.5.5.-EP55 " EMDISALUD", en liquidación en liquidación. a a quien hoga sus veces, o 0 quien se identifique para tal fin, en la cole 22 No, 3 A38 de Montería [Córdoba ), o en la dirección que se indique para tal fin, ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución. al doctor GILDARDO THJARO GAUNDO, portador de la cédula de ciudadanía número 19.092.858 de Bogoló. en calidad representante legal de la firmo JAHY MCGREGOR S.A, AUDITORES Y CONSULTORES, en lo Collie 93 Ha. 11A-11 oficino $03, de la ciudod de Bogotá, val silio que se indique para tal fin.

AUDITORES Y CONSULTORES, en lo Collie 93 Ha. 11A-11 oficino $03, de la ciudod de Bogotá, val silio que se indique para tal fin. Herrocal Guerrero Luis Enrique, Mand del Acto Adminigraiso, Verccra Edición, Ediciones Protesional Lida.RESOLUCIÓN NÚMERO 003395 DE 2012. HOJA Ho. 4 Por medio de lo cual 18 modifica al odiculo primezo de la Resolución Ho, 002077 de 2 de octubre de 2017, ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de lo presente Resalución al Juez promiscuo Municipal de Puerto libertodor Córdoba.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Juez Octavo Administrativo de Cartagena, ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución «al Superintendente Delegodo Para Medidos Especiales poro lo de su competencia. loa presente Resolución ge co part de su expedición y contro la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLICUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 01 HOY. 20%

GUSTAVO ENREGUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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