SUPERSALUD - Resolución 3417 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3417 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RE SOL UCI ÓN NÚMERO 003417 1 7 NOV 2016
DE 2016 Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial tas que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1' del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo í 54 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
3º de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto nlÍmero 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen." Que el numeral 1" de! artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de !a toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza públlca, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con !o establecido en el inciso 3º del artículo 6ª del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 20·16, adoptó "( . .) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ES.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1 (. . .)", por el término de seis (6) meses. Que mediante comunicación r$dicada con el Nurc 1-20í6-156460 del 02 de noviembre del 2016, el doctor Edgar Martínez'Romero, en su condición de Gobernador del departamento de
Que mediante comunicación r$dicada con el Nurc 1-20í6-156460 del 02 de noviembre del 2016, el doctor Edgar Martínez'Romero, en su condición de Gobernador del departamento de Sucre, solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial indicando que: "( ... ) 1,rA lRESOLUCIÓN NÚMERO ___ Q_Q_3_4=J-.e7_ DE 2016 HOJA No. __ _e.2 __ Por medio de la cual se prórroga et término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el N!TB92.280.033-1 La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante la Resolución No. 1363 de mayo del 2016, determinó la medida cautelar con vigilancia especial del Hospital Universitario de Sincefejo, por un período de 6 meses a partir del 16 de mayo del 2016. Esa decisión ha sido de mucha utilidad, pues la firma encargada de acompafiar esta medida y fa presencia permanente del equipo técnico de la Super Salud, han contribuido en el mejoramiento del Hospital, básicamente con la depuración de los estados financieros, mejorando la información contable, de cartera, de cuentas por pagar y presupuesto. La encontraron absolutamente desordenada y era alimentada en Excef. Hoy ya se lfeva en cada módulo y aun cuando el software aun no fo íntegra, lo correspondiente al a/Jo 2016 es confiable. El proceso de admisiones, el sistema de referencia y contra referencia, la facturación en línea, el control de ingresos de glosas, su caracterización y respuesta de las mismas se está realizando de manera más organizada. La parametrización, particularmente de medicamentos e insumos se
referencia y contra referencia, la facturación en línea, el control de ingresos de glosas, su caracterización y respuesta de las mismas se está realizando de manera más organizada. La parametrización, particularmente de medicamentos e insumos se viene corrigiendo. El mejoramiento del servicio de urgencias, con implementación de Triage, fa optimización en la rotación de camas y fa ampliación de servicios, han mejorado la capacidad de respuesta del Hospital a la comunidad, el incremento en la facturación, fa conciliación de cartera y constantes visitas a las EPS han mejorado los recaudos. Por otra parte, mi Gobierno, está completamente comprometido en sacar adelante al Hospital, cabeza de red Departamental. Y para eso hemos asignado $10.064 millones de pesos para el pago de pasivos laborales y el aporte mensual de aproximadamente $500 milfones mensuales por concepto de estampillas, para pagos de Médicos Especialistas y personal de mantenimiento, que han mejorado sustancialmente el ambiente laboral de fa Empresa. Sin embargo consideramos que la tarea esta aun incompleta, por lo que muy comedidamente le solicito prorrogar la medida cautelar con vigilancia especial por otros seis meses, para que entre todos continuemos con este proceso de mejora del Hospital Universitario de Sincelejo. (.. )" Que el doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del HOSPITAL UN!VERSlTAR!O DE SINCELEJO ESE, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-160934 solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por e! término de seis (6) meses y m.ediante informe radicado con NURC 1-2016-160544 presentó las actividades desarrolladas tendientes al restablecimiento sostenible del Hospital, en el que resalta entre otras cosas lo siguiente:
m.ediante informe radicado con NURC 1-2016-160544 presentó las actividades desarrolladas tendientes al restablecimiento sostenible del Hospital, en el que resalta entre otras cosas lo siguiente: "(. . .) Entre los logros de la parte asistencial podemos destacar: - Guías de práctica clínica: - Establecimiento de Protocolos propios del Triage. - Actualización de Guías de práctica clínica de las patologías más frecuentes, están elaboradas y socializadas para su adopción las de Gínecobstetricia y en proceso las de Medicina Interna, que son fas 19 especialidades que manejan el 70% de las patologías más frecuentes. A la fecha el numero actualizado de Guías Elaboradas y Socializadas es de ocho (8) correspondientes a fas especialidades de Medicina Interna y Ginecobstetricia y Pediatría que ocupan tos primeros fugares en el perfil epidemiológico de Urgencias. Actualmente se hacen mediciones de adherencia a las mismas, esperando alcanzar fa totalidad de las mismas en el presente mes. (..Y'RESOLUCIÓN NÜMERO ___ 0_Qfi3_4_1_7_DE 2016 HOJA No. __ ,,_3 __ Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SJNCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 11 de noviembre de 2016, concluyó lo siguiente: "(.) En el seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de la ESE Hospital
Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 11 de noviembre de 2016, concluyó lo siguiente: "(.) En el seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo se ha evidenciado el inicio de acciones tendientes a la organización administrativa, principalmente en lo relacionado con la depuración de la información financiera (contabilidad y presupuesto) y de los procesos administrativos críticos en la recuperación financiera de la entidad como son mercadeo, facturación, cartera y glosas. Sin embargo, la ESE con fa ejecución de tales acciones aún debe aclarar su realidad financiera y económica de manera que esta sea razonable y útil para la toma de decisiones; reforzando su gestión hacía la generación de recursos propios que le permitan el logro de fa autosostenibifidad de la operación corriente y un remanente para et pago de pasivos de vigencias anteriores, así como la revisión y ajuste del gasto corriente dado el déficit con el que terminará la vigencia actual. Es de anotar que estas acciones inicialmente planteadas por la administración de fa ESE, por si sotas no garantizan la sostenibilidad del mismo con el propósito de prestar un adecuado servicio de salud a sus usuarios. En et componente jurídico, la ESE debe continuar con la reclamación y recuperación de los títulos judiciales que todavía obran en los juzgados; así como continuar con el fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Hospital. Finalmente, a pesar de los avances en el sistema único de habilitación es importante priorizar los setvicios críticos de la unidad materno infantil, fortalecer la vigilancia y
fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Hospital. Finalmente, a pesar de los avances en el sistema único de habilitación es importante priorizar los setvicios críticos de la unidad materno infantil, fortalecer la vigilancia y seguimiento a los convenios docencia-servicio institucionalizados por el Hospital que permitan garantizar además de la seguridad clínica del paciente un adiestramiento responsable de los estudiantes, fortalecer el proceso de referencia y contrareferencia al personal involucrado en esta gestión, así como revisar, ajustar e implementar el programa de fármaco-vigilancia y tecno-vigilancia en los diferentes servicios. Es importante que la ESE realice la remodelación y readecuación de las salas de cirugías y salas de partos de la Unidad Materno Infantil con el fin de garantizar la seguridad clínica del binomio madre e hijo, y continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de la infraestructura como de la biotecnología médica. Dado lo anterior, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio dentro de los principios de subsidiariedad y complementariedad en el departamento de Sucre, la Superintendencia considera _viable prorrogar por un término de seis (6) meses, fa medida cautelar de vigilancia especial de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo. Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 16 de noviembre de 2016, según consta en Acta 173 en la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el
Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 16 de noviembre de 2016, según consta en Acta 173 en la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 461 del 13 de abrll de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E del departamento de Sucre. /},RESOLUCIÓN NÚMERO 003417 DE 2016 HOJA No. 4 ·---fi-- Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE $/NCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 Que conforme con lo anterior, la prórroga de !a Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca lograr el equlllbrfo financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1, por el término de seis (6) meses, es decir del 18 de
VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1, por el término de seis (6) meses, es decir del 18 de noviembre de 2016 hasta el 17 de mayo de 2017, por !as razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E departamento de Sucre, identificado con el Nit 892280033-1, doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, en su calidad de Gerente, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.967.010 de Ortega (Tollma), o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en el domicilio comercial ubicado en la carrera 14 No. 15 A - 140 calle La Pajuela, de la ciudad de Sincelejo en el departamento de Sucre. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades: • Llevar a cabo las acciones tendientes a aclarar su realidad financiera y económica de manera que esta sea razonable y útil para !a toma de decisiones. • Continuar con la reclamación y recuperación de los títulos judiciales que todavía obran en los juzgados; así como con e! fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Hospital. • Llevar a cabo la remodelación o readecuación de las salas de cirugías y salas de
en los juzgados; así como con e! fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Hospital. • Llevar a cabo la remodelación o readecuación de las salas de cirugías y salas de partos de la Unidad Materno Infantil con el fin de garantizar la seguridad clínica del binomio madre e hijo, y continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de la infraestructura como de la biotecnología médica. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de !os diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho de! Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de! presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de Sincelejo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contra!ora AUDITORIA y GESTIÓN LTDA identificada con NJT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar F!orián identificado con cédula de ciudadanía 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 Nº 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin. PARÁGRAFO. La firma Contra!ora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los
de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin. PARÁGRAFO. La firma Contra!ora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las oblígaciones establecidas desde elRESOLUCIÓN NÚMERO __ _ Q_Q_3 _4_1_7_ DE 2016 HOJA No .. _ -fi5 _ _ Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NJT 892.280.033-1 momento de su nombramiento mediante Resolución 1363 de 2016 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPT IMO. PU BLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá o.e. a 1 7 NOV 2016 Elabfi'Ó Re, so. Aprobo
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQ IQ JESE Y CÚMPLASE,
'
NORMAN JfiZ'MUÑOZ
SUPERINTENDEN fiAL DE SALUD
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Allan Leor.: .e Torres Mahecha - Jorrnan ArdEla Parra, Profes:o ! ílles Especializados.
Francisco M0rales Falla - Jefe de Ofic,na Asesora Jurídica (e ErnIIIa Vargas Aldana -Asesora Grado 13 de la D1recc16n de, edIdas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades
Francisco M0rales Falla - Jefe de Ofic,na Asesora Jurídica (e ErnIIIa Vargas Aldana -Asesora Grado 13 de la D1recc16n de, edIdas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Temtonal r.1 ,Javier Antcn,o V1llarreal Villaqwrán - Superintendente Delegado para las Medidas Especrales ', J ------.. ·--· ... .... .. . _ .. .. . ... .. .