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SUPERSALUD - Resolución 3418 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3418 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLI_CA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLU CIÓN NÚMERO 003418 DE 2016 1 7 NOV 2016

Por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E­ Valle del Cauca. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 1 DO de 1993, el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley iO0 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nacíón en el sector de la salud, Ja siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema

la Nacíón en el sector de la salud, Ja siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a /as Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento". Que el artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que adicionalmente, el numeral 5° del articulo 37 de Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras

disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que adicionalmente, el numeral 5° del articulo 37 de Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones·', establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de !a Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar tos procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades [j,, (RESOLUCIÓN NÚMERO 003418 DE 2016 HOJA No .. _ --fi2 __ Por medio de la cual se ordena prorroga la medida de inte,vención Forzosa Administrativa par8 Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE - Valle del Cauca. vigiladas que cumplen funcíones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Sa{ud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilanóa y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que fe otorgue a fas Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación". Que el parágrafo del articulo 82 de la Ley 1438 del 2011 "Por medio de la cual se reforma el

que fe otorgue a fas Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación". Que el parágrafo del articulo 82 de la Ley 1438 del 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dlspuso que: "En fas liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de fa Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a to dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que Jo modifiquen, adicionen o sustituyan.( .. .)". Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo primero de la Resolución 2376 del 20 de noviembre de 2015 ordenó "(. .. ) fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa intetvención Forzosa Administrativa para Liquidar ef HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E. - Valle del Cauca por las razones expuestas en fa parte motiva de fa presente resolución por el plazo de doce (12) meses." Que en el artículo sexto de dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Llqu!dadora a la doctora Blanca E!vira Cortes Reyes, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, posesionada según Acta 024 de 30 de noviembre de 2015. Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-161777, la doctora Blanca Elvira Cortes Reyes, Agente Especial Liquidadora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa

Cortes Reyes, Agente Especial Liquidadora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESE, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por el término de dos (2) meses y quince (15) días, bajo los siguientes argumentos: "(. . .) Si bien es cieIto, el proceso de liquidación del Hospital Departamental de Cartago ES.E en Liquidación, ha avanzado y cumplido cada una de las etapas del cronograma establecido, que inicio el tíftimo mes de la vigencia 2015 y lo transcurrido de la vigencia de 2016, como queda establecido en los informes de gestión presentados a fa Superintendencia Nacional de Salud, existen etapas ele vital importancia que deben surtirse para realizar el cierre del proceso. toda vez que dependen de tos términos, condiciones y trámites establecidos por tas entidades a las que se debe acudir para cada una( ... )" Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de fecha 15 de noviembre de 2016, concluyó lo siguiente: " ( .. ) La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus funciones de mspeccIon, vigilancia y control a fa medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de la ESE Hospital Departamental de Cartago, concluye que las fases del proceso Jiquidatorio no se han cumplido en su totalidad, pese a todos los esfuerzos hechos por parte de la entidad y el seguimiento realizado por fa Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Existen actividades cuyo cumplimiento depende de los térmínos manejados por entidades

entidad y el seguimiento realizado por fa Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Existen actividades cuyo cumplimiento depende de los térmínos manejados por entidades externas como la Gobernación del Va/Je o Cofpensiones, en especial fo relacionado con fa definición del pasivo pensiona!.RESOLUCIÓN NÚMERO 003418 DE 2016 HOJA No. __ ,,_3 __ Por medio de lo cual se ordena prorroga la medida de inte,vención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESEValle del Cauca.

En virtud de lo anterior se encuentra pendiente la determinación del modelo y financiación para normalización pasivos pensiona/es. Por otro lado, hace falta llevar a cabo los trámites concernientes a la cesión de ta totalidad de activos· al deparlamento del Vaffe del Cauca. Se encuentra pendiente la cancelación de la totalidad del pasivo interno y externo. Aún subsisten falencias en la depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de fa entidad. Falta definir el modelo de defensa jurídica al cierre de fa liquidación. La entidad no ha definido de manera plena fa instauración de demandas por devolución de facturación radicada en vigencias anteriores. Y por O/timo resulta relevante dejar definido el modelo atención obligaciones tributarias 2016 a presentar en el 2017. Así mismo. dentro de los informes allegados, no se establece de manera precisa el estado judicial de los procesos judiciales, no se establece el despacho judicial que en la actualidad cursa cada uno de los procesos. Adicional a lo anterior no suministra información acerca de las acciones constitucionales (Tutelas), que ha sido iniciadas en contra de fa entidad en liquidación, ni cuantas han sido

actualidad cursa cada uno de los procesos. Adicional a lo anterior no suministra información acerca de las acciones constitucionales (Tutelas), que ha sido iniciadas en contra de fa entidad en liquidación, ni cuantas han sido objeto de 1inpugnación porte del área jurídica de la Unidad Ejecutora de la Liquidación. Finalmente. en aras de garantizar el desarroflo y la adecuada culminación del proceso fiquiclatorio de que es objeto de la ESE Hospital Deparlamental de Cariago en Liquidación, se considera viable prorrogar por un término de dos (2) meses y quince (15) días fa medida de que es objeto la mencionada ESE, segOn lo solicitado por la Agente Liquidadora. (. )" Que a partir de la recomendación emitlda en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 16 de noviembre de 2016, según consta en e! Acta 173 de !a misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de dos (2) meses y quince (15) días la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E en Liquidación, con e! fin de llevar a cabo las acciones propias del proceso liquidatorio para su culminación. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, la Agente Especíal Liquidadora, deberá acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de llevar a cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR e! término de ta medida de Intervención Forzosa

realizar dentro del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR e! término de ta medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E en Liquidación, del departamento del Valle del Cauca, identificado con Nit. 836.000.737-2, por el término de dos (2) meses y quince (15) días, es decir del 21 de noviembre de 2016 hasta el 05 de febrero de 2017, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E en Liquidación representado legalmente por la doctora Blanca E!vira Cortes Reyes identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especia! Liquidadora o fl, lRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 3 418 DE 2016 HOJA No._ -fi4 __ Por medio de la cual se ordena prorroga la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ESEValle del Cauca.

quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Carrera 3 Norte No. 14-12 Barrio del Prado del municipio de Cartago - Valle del Cauca. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial liquidador que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E se ejecuten las siguientes acciones. • Llevar a cabo la determinación del modelo y financiación para normalización pasivos

dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E se ejecuten las siguientes acciones. • Llevar a cabo la determinación del modelo y financiación para normalización pasivos pensionales. • Adelantar los trámites concernientes a la cesión de !a totalidad de activos al departamento del Valle del Cauca. • Ejecutar acciones con miras a la cancelación de la totalidad del pasivo interno y externo. .. Realizar la depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de la entidad. • Definlr el modelo de defensa jurídica al cierre de la Hquidación. • Definir el modelo atención de obligaciones tributarias 2016 a presentar en el 2017. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca y al Alcalde del Municipio de Cartago. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernandez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la

Mayerly Blanco Hernandez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la calle 42 Sur No. 72H - 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo !a presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 2376 de 20 de noviembre de 2015 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO, La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a 1 7 NOV 2016

Elaboró: Aprobó·

Revisó:

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUES E Y CÚMPLASE. li, )

NORM N JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTE DENTE NACIONAL DE SALUD Jorman Ardila Parra - Profesional Especializado SDME. -!P Javier Antonio Villarreal Villaquirán - Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Emilia Vargas Aldana -Asesora Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica(fi ! -

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