SUPERSALUD - Resolución 3425 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3425 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA ,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOL UCI ÓN NÚME Rc0O3425DE 2016 (1 7 NOV 2016 J Por medío de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 de! 29 de octubre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especlal las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de! Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que e! numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financlero, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al
consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que e! numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financlero, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancla de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestlón financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencla, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoríedad del acto administrativo. Que el Libro 2º, Parte 5º Título 2º Capitulo 2º Sección 1º del Decreto 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones
Que el Libro 2º, Parte 5º Título 2º Capitulo 2º Sección 1º del Decreto 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como !os criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para ta adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, (artículo 12 del Decreto 2702 de 2014) dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los_fi ,, l 1 1 ¡RESOLUCIÓ N NÚMERO 003425 DE 2016 HOJA No. 2 ·--fifi-- "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a fa ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832. 000. 760-5, mediante Resolución 002009 def 29 de octubre de 2015''. plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las competencias establecidas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, medida
diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el término de un (1) año y !imitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 16 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente·
4. ( ... ) Conclusiones: 4.1 Componente Financiero: 4.1 Ecoopsos ESS EPS-S a septiembre 30 de 2016 no cumple con fas Condiciones Financieros y de Solvencia, revela un DEFECTO en el Capital Mínimo de$ -97.568 millones, y un Patrimonio Técnico NEGATIVO de $65.442 millones, Patrimonio Adecuado de $19.623 millones, por ende, refleja una INSUFICIENCIA EN EL PATRIMONIO TECNICO de $106.395 millones; circunstancia que le impide a dicha EPS-S garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de su población afiliada. 4.1.2 Con corte a septiembre 30 de 2016, se evidencia la crisis financiera de fa entidad,
millones; circunstancia que le impide a dicha EPS-S garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de su población afiliada. 4.1.2 Con corte a septiembre 30 de 2016, se evidencia la crisis financiera de fa entidad, carece de Liquidez, al cierre del tercer trimestre del año 2016 está en 0.36, el Nivel de Endeudamiento es de 274%, con un Capital de Trabajo NEGATIVO de $84.326 millones, circunstancia que fa impide el cumplimiento con el pago de sus obligaciones, las cuales ascienden a la suma de $136.439 millones_. con un reducido Margen de Utilidad Neta del 0.03%; sin embargo, se acota que su Índice de Siniestralidad se ubicó en el 94.01%. 4. 1.4 Es necesario que la EPS cumpla con el plan de capitalización propuesto en el plan de acción a fin de cumplir con las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014. 4.2 Componente Técnico - Científico: • Frente a la oportunidad de la detección de cáncer de cuello uterino Ecoopsos EPS presento una cobertura deficiente llegando solo al 50% muy lejano al estándar normativo, en cuanto a la Proporción de esquemas adecuados menores de 1 año presentaron una cobertura de 94,62%. • Frente a mortalidad materna no reporto información para el I semestre de 2016. • En cuanto a las PQRD el 84 % de estas se agrupan frente a la Restricción del acceso a los setvicios de salud. • Ecoopsos EPS ocupa el 8 puesto en el Régimen Subsidiado presentando una tasa de PQRD de 47.1 por encima de la tasa media presentada para este régimen las cual es de
los setvicios de salud. • Ecoopsos EPS ocupa el 8 puesto en el Régimen Subsidiado presentando una tasa de PQRD de 47.1 por encima de la tasa media presentada para este régimen las cual es de 34 PQRD porcada 10.000 afiliados. • Frente a fa Mortalidad Materna Ecoopsos no reporto información para el corte del 11 trimestre de 2016. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó prorrogar la medida de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSfiS y mantener la !lmitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para\RESOLUCIÓN NÚMERO 003425 DE 2016 HOJA No. 3 -fifi-- "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a ta ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832. 000 760-5. mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015" aceptar traslados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1184 de 2016, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5º Título 10º, Parte 1º, Libro 2º del Decreto 780 de 2016. Que durante el término de vigencia de la medida preventiva y con el fin de enervar la condiciones que dieron origen a la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá llevar a cabo las siguientes actividades: r De acuerdo a su situación, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD
Superintendencia Nacional de Salud, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá llevar a cabo las siguientes actividades: r De acuerdo a su situación, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S debe capitalizar en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, a fin de cumplir como Entidad Promotora de Salud las condiciones financieras y de solvencia requeridas para operar el aseguramiento en salud . .,.,. Normalizar el flujo de recursos a la red de prestadores. ,- Pagar la cartera adeudada a sus prestadores. r Cumplir con las previsiones establecidas en la Circular 000008 del 18 de abril de 2016 expedida por la Superintendencia nacional de Salud y que hace referencia a la transformación propuesta. Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 16 de noviembre de 2016, y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendó a! Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especia! por el término de seis (6) meses a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. Que en virtud de lo anterior, se considera vlable prorrogar la medida preventiva de Vigilancia
aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. Que en virtud de lo anterior, se considera vlable prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y condicionar la aprobación del Plan de Acción a fa capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, con el fin de que la Entidad en el plan de acción reformule actividades para enervar las causales que dieron origen a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, por el término de seis (6) meses, término que comenzará a contar a partir de la fecha de notlficación del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluclón. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá !o dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 002009 del 29 de
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá !o dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. \RESOLUCIÓ N NÚMERO 003425 DE2016HOJA No. ___ 4fi- "Por medio de la cual se prorroga ta medida preventiva de Vigilancia Especia! ordenada a fa ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832. 000. 760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015" PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO TERCERO. Condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para !as Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
designe para tal fin, presentar ante la Delegada para !as Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción ajustado en el cual detenr.ine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de e!!as, en el componente administrativo, técnico-Científico, financlero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un lnforme mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun cuando éste no hubiere sido aprobado, de conformidad
porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun cuando éste no hubiere sido aprobado, de conformidad con e! Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO TERCERO. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S dará cumplimiento al articulo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especia{'. Para verificar su cumplimiento, reportará la información y soportes respectivos en el informe mensual de gestión señalado en el parágrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 72 Nº 50 - 34 en !a ciudad de Bogotá o.e., o en el sitio que se indique para ta! fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de !os artículos 68 y 69 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de !os departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con loRESOLUCIÓN NÚMERO 083425 DE 2016 HOJA No._ -fi 5 __ "Por medio de la cual se prorroga fa medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a fa ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832 000. 760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015". ------ -- -- requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPT IMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los 1 7 NOV 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOR Al I UÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACll)NAL DE SALUD • Pr c,)ficto Sant:ago rbelaéz Osu,,a·
NOR Al I UÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACll)NAL DE SALUD • Pr c,)ficto Sant:ago rbelaéz Osu,,a· Rev<So \'/a:ter Romero Alvarcz Dr J,iv,er i\nicfi.o Vi!ldrreal V,liaqu.ran Superintendente oe:eoado pfi,a lfis Medcdfis Espefirales Franc<eco t,1oml<'s Falla Jp!e 01:c.nfi As«sora Jur,d ca ( fr