SUPERSALUD - Resolución 3428 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3428 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a RESOLUCIÓN NÚMERO 003428 DE 2018 (06 FEB 2018 ) Por medio de la cua! se ordena prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS — departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017, el Decreto 0190 de 2018 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social. en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios
eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”. Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas
algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para ¡intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, laRESOLUCIÓN NÚMERO 003428 De 2018 HOJA No. 2 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”. Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (...)”. Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo segundo de la Resolución 1862 del 05 de julio de 2016 ordenó: “(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó por las razones
haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución por el plazo de doce (12) meses.” Que mediante la Resolución 003126 del 19 de octubre del 2016, la Superintendencia Nacional de Salud, designó como Agente Especial Liquidadora a la doctora BLANCA ELVIRA CÓRTES REYES, identificada con cédula de ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, posesionada según Acta 026 de 21 de octubre de 2016. Que con la Resolución 2025 del 05 de julio del 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por el término de siete (7) meses, es decir del 06 de julio del 2017 hasta el 06 de febrero del 2018. Que mediante la Resolución 004951 del 3 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió remover como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernandez y en su lugar designo como Contralora a la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7 y representada legalmente por la doctora EDIALA
ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Que a través de las comunicaciones radicadas con los NURCS 1-2018-015515 y 1-2018ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Que a través de las comunicaciones radicadas con los NURCS 1-2018-015515 y 1-2018015549 del 02 de febrero del 2018, la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES, Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, solicitó prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por el término de cinco (5) meses, argumentando que aún se encuentran - pendientes por finalizar las actividades a que hace referencia el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010; en orden a declarar terminada la existencia legal de la intervenida. En el mismo sentido, por medio de la comunicación radicada con el NURC 1-2018-015751 del 02 de febrero del 2018, la firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, designada como contralora para la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, a través del doctor HECTOR FABIO GUTIÉRREZ0) PS : resoLución Número 00342 S DE 2018 HOJA No. 3 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. RODRÍGUEZ, solicitó prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por el término de cinco (5) meses, basada en los siguientes argumentos: “(...)
1. Finalización del proceso de archivo, las cuales de acuerdo a lo conversado con el
Liquidar por el término de cinco (5) meses, basada en los siguientes argumentos: “(...)
1. Finalización del proceso de archivo, las cuales de acuerdo a lo conversado con el tercero requieren por lo menos de dos meses para la ejecución de las actividades.
2. Ejecución de los recursos FONSAET, pago de las acreencias que se encuentran calificadas y graduadas.
3. Recuperación de la cartera valorizada en $ 15.149.268.026.
4. Definir los temas de bienes afectos de la liquidación y el tema de los terrenos tanto afectos de la liquidación como los de la masa liquidadora.
5. Finalizar los procesos de graduación y calificación de las acreencias extemporáneas que a la fecha están en proceso.” Con las actividades en mención desde esta contraloría se sugiere a la Superintendencia Nacional de Salud se estudie la posibilidad de otorgar de 5 [Sic] meses adicionales de prorroga al proceso de liquidación mitigando el riesgo legal por un cierre inadecuado. () Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de fecha 02 de febrero del 2018, concluyó y recomendó
lo siguiente: “(...)
7. Conclusiones.
De acuerdo al análisis efectuado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se concluye que aún faltan por culminar en el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó — Chocó, las actividades como la determinación plena de los activos de la entidad, la cancelación total de los pasivos internos y externos, la depuración,
Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó — Chocó, las actividades como la determinación plena de los activos de la entidad, la cancelación total de los pasivos internos y externos, la depuración, mantenimiento, conservación y entrega total del archivo de la entidad y el seguimiento a los procesos judiciales vigentes en contra de la ESE en liquidación. Las anteriores actividades, no pudieron ser culminadas por la misma dinámica del proceso liquidatorio el cual está sometido a unos términos legales, encaminados a proteger el debido proceso y los derechos de los acreedores. En tal sentido, una vez realizado el análisis de la situación actual del proceso, se observa que durante la última prórroga se avanzó con el cronograma de actividades quedando pendientes acciones concretas de definición de recursos de reposición, pagos de acreencias, entrega de bienes al departamento toda vez que solo fue efectuada la cesión. Bajo esta circunstancia la Agente Especial Liquidadora deberá resolver los recursos de 14 acreencias oportunas, 8 procesos judiciales, 7 acreencias extemporáneas y 23 notificaciones en las cuales se está a la espera de interposición o no de recurso de reposición. En relación con el tema de Historias clínicas, durante la última prórroga se alcanzó un avance del 88%, y aún falta por culminar el proceso en un porcentaje del 12% . respecto a Kardex y tablas de retención documental de 50.000 historias clínicas. Además en lo que respecta a los bienes inmuebles en cabeza de la entidad, la Agente Especial Liquidadora deberá llevar a cabo los tramites propios de recuperación o
A yRESOLUCIÓN NúMERO. 003428. DE 2018 HOJA No. 4
Además en lo que respecta a los bienes inmuebles en cabeza de la entidad, la Agente Especial Liquidadora deberá llevar a cabo los tramites propios de recuperación o
A yRESOLUCIÓN NúMERO. 003428. DE 2018 HOJA No. 4
Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. titularización del inmueble donde actualmente funciones la sede de la Cruz Roja, ya que este pertenece a la entidad en liquidación y para el cierre del proceso liquidatorio se requiere el saneamiento del inmueble. Realizar el cierre de la contabilidad de conformidad con el Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.3.6.5. Una vez culminado el proceso de depuración contable.
8. Recomendación.
En aras de garantizar el desarrollo y la adecuada culminación del proceso liquidatorio, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomienda al Comité de Medidas Especiales, la prórroga del proceso de liquidación del Hospital Departamental San Francisco de Asís, por un término de tres (3) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine las actividades propias de la liquidación, a que se hizo mención en el acápite anterior. 0 Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el mencionado concepto recomendó al Comité de Medidas Especiales, la prórroga del proceso de liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, por un término de tres (3) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine las
HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, por un término de tres (3) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine las actividades propias de la liquidación que se encuentran pendientes. Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del de 05 de febrero del 2018, según consta en el Acta 196 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de tres (3) meses la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, departamento del Chocó, con el fin de llevar a cabo las acciones propias del proceso liquidatorio para su correspondiente culminación. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, la Agente Especial Liquidadora deberá acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de llevar a cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, en Liquidación, del departamento del Chocó, identificado con NIT 891.680.047-5, por el término de tres (3) meses, es decir del 07 de febrero de 2018 hasta el 07 de mayo de 2018, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
término de tres (3) meses, es decir del 07 de febrero de 2018 hasta el 07 de mayo de 2018, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en Liquidación, esto es, la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liquidadora o quien haga sus veces o se designe para tal fin; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: kn1aGMhotmail.com o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 0034283 DE 2018 HOJA No. 5 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE
HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en Liquidación, del
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en Liquidación, del departamento del Chocó, representada legalmente por la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Liquidadora o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Calle 31 No. 3 - 29, Barrio Cristo Rey del municipio de Quibdó — Chocó. PARAGRAPO. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Agente Especial liquidadora que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del departamento del Chocó se ejecuten las siguientes acciones: e. Efectuar la determinación plena de los activos de la entidad, la cancelación total de los pasivos internos y externos, la depuración, mantenimiento, conservación y entrega total del archivo de la entidad y el seguimiento a los procesos judiciales vigentes en contra de la ESE en liquidación. e Resolver todos los recursos de reposición que fueron interpuestos en los términos de ley contra las resoluciones de acreencias que fueron graduadas y calificadas. e. Efectuar el pago de las acreencias reconocidas en el proceso de liquidación.
e Resolver todos los recursos de reposición que fueron interpuestos en los términos de ley contra las resoluciones de acreencias que fueron graduadas y calificadas. e. Efectuar el pago de las acreencias reconocidas en el proceso de liquidación. e Efectuar la entrega de bienes muebles e inmuebles afectos a la Prestación del Servicio al departamento del Chocó, 'a pesar de haberse efectuado la cesión de los mismos. e. Efectuar los trámites necesarios para la recuperación o titularización del inmueble donde actualmente funciona la sede de la CRUZ ROJA y el predio que se encuentra invadido y que son de propiedad de la ESE ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS en liquidación del departamento del Chocó, para poder efectuar el cierre del proceso liquidatorio. e Proyectar respuestas de oficios pendientes radicados y concernientes al cierre del proceso liquidatorio. e Realizar el cierre de la contabilidad de conformidad con el Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.3.6.5. Una vez culminado el proceso de depuración contable. e Las demás actividades que sean necesarias para la culminación y cierre del proceso liquidatorio.
ARTÍCULO CUARTO: La Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe cada quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, con fin de verificar los avances de los trámites pendientes hasta la terminación de la liquidación, el cual deberá estar avalado por la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S con funciones de revisoría fiscal.
resolución, con fin de verificar los avances de los trámites pendientes hasta la terminación de la liquidación, el cual deberá estar avalado por la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S con funciones de revisoría fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO. La no presentación de los informes de que trata este artículo a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento de los informes que debe presentar ante esta Entidad, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar y de acuerdo con el numeral 12 del artículo 130 de la Ley
1438 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 003 4 28, DE 2018 HOJA No. 6
Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.047-5. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento del Chocó y al Alcalde del municipio de Quibdó. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada
municipio de Quibdó. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la calle 106 No. 54 - 73 oficina 303 de la ciudad de Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los - informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 004951 de 03 de octubre del 2017 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NÓVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a | 0 6 FEB 2018
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
LVIS EER DOTCRUZ ARAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, (E) Aprobó: Adolfo León Varela Sánchez - Superintendente Delegado las Medidas Especiales (E Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de 7// Asesora Jurídica? : e : a
Aprobó: Adolfo León Varela Sánchez - Superintendente Delegado las Medidas Especiales (E Revisó: — Francisco Morales Falla - Jefe de 7// Asesora Jurídica? : e : a Emilia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades de Orden Tertorialg
Elaboró: — Allan Leonar Torres - Profesional Especializado SDME, 422
Jose David Pernett Meriño — Asesor. Jose Manuel Suarez Delgado - Ase