SUPERSALUD - Resolución 3473 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3473 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA tibertad y Dale SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003473 (0 9 FEB 2018 Por medio de fla cual se modifica la Resolución 000169 de 2015” DE 20183 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Politica de Colombia, la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2482 de 2013, el Decreto 265 de 2018 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud le corresponde "dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden”. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, es facultad del Despacho del Superintendente “dirigir, coordinador y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
es facultad del Despacho del Superintendente “dirigir, coordinador y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene la facultad de conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia. Que mediante la Resolución 000169 dei 6 de febrero de 2015 se creó y reglamentó el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, Que en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y de acuerdo con las funciones y competencias señaladas en el Decreto 2462 de 2013, se hace necesaria la modificación de los integrantes del Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Saltd, con el fin de mejorar la articulación, bajo lineamientos comunes, de las actuaciones de la Superintendencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 000169 de 2015, relacionado con los integrantes del Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual, para todos los efectos, quedará así: “Artículo 2. Integrantes. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros principales, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente Nacional de Salud.RESOLUCIÓN numero 003473 DE 2018 HOJA No. 2 fr “Continuación de la resolución “por medio de la cual se modifica la Resolución 000169 de 2015”
1. El Superintendente Nacional de Salud.RESOLUCIÓN numero 003473 DE 2018 HOJA No. 2 fr “Continuación de la resolución “por medio de la cual se modifica la Resolución 000169 de 2015”
2. El Supermtendente Delegado para ta Supervisión de Riesgos.
3. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.
4. El Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.
5. El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.
6. El Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.
7. El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
8. El Secretario General.
9. El Jefe de la Oficina Asesora Juridica.
10. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Informacion.
Parágrafo 1. Fungirán como miembros invitados permanentes, con derecho a voz pero no a voto, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y el Jefe de la Oficina de Control Interno. Parágrafo 2”. A petición de cualquiera de sus miembros principales, se podrá cursar invitación específica y puntual a otros contratistas o funcionarios, que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al comité en temas objeto de consideración, los cuales se someterán a reserva. Parágrafo 3". Sera obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros principales del Comité”.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a cada uno de los miembros
Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros principales del Comité”.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a cada uno de los miembros principales e invitados permanentes del Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de
Salud.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en la página web de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los 0 9 FEB 2018
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS o SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Jose David Pernett Meriño -- Asesor.
Revisó y aprobó: Francisco Morales Falla — Jefe Oficina Asesora sua
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