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SUPERSALUD - Resolución 3476 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3476 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Ode SUPERINTENDENCIA NACIHONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003476 DE 2018 (1 2 FEB 2018) “Por medio de la cual se hace una delegación de funciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 211, el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese fa decisión del delegante, ta autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante delegación ¡) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que el artículo 75 de la Ley 448 de 1998 establece la obligación para las entidades y organismos del Estado de crear comités de conciliación como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la Entidad, Que mediante Resolución 479 de 1997 se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hoy Comité de Conciliación, y posteriormente mediante la Resolución 3472 de 2018 se modificó su estructura, estableciendo como uno de sis integrantes al Superintendente Nacional de Salud, quien podrá delegar su participación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015

Que en atención a lo previsto en el articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, fe corresponde al Superintendente Nacional de Salud, entre otras funciones, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponder,RESOLUCIÓN NÚMERO 0034'76 DE 2018 HOJANO. 2 — “Continuación de la resolución “por medío de la cual se hace una delegación de funciones” Que mediante Resolución 003427 del 6 de febrero de 2018 se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA MARITZA GOMEZ PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.968.956, en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13, de la Planta del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de fos principios de eficiencia, efectividad y celeridad y con el fin de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace indispensable delegar en el empleo de Asesor Código 1020 Grada 13, ocupado por la señora CLAUDIA MARITZA GOMEZ PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.968.956, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité de Conciliación de la entidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13 ocupado por la señora CLAUDIA MARITZA GOMEZ PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13 ocupado por la señora CLAUDIA MARITZA GOMEZ PRADA, identificada con cedula de ciudadanía No, 57.968.956, del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la facultad de representar al Superintendente Naciona! de Salud en el Comité de Conciliación de la Entidad.

ARTICULO SEGUNDO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y COMUNICAR la misma a la señora CLAUDIA MARITZA GOMEZ PRADA, para que proceda de conformidad.

ARTICULO TERCERO: Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Nacional de Salud, podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente Resolución, ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003106 del 14 de octubre de 2018, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C. a los 1 2 FEB 2018

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE t

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SUPERINT NTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Jose David Pernatt Meriño — Asesor.

Revisó y aprobó: Francisco Morales Falla — Jefe Oficina Asesora susp.

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