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SUPERSALUD - Resolución 3489 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3489 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPEKIÍNTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2011

(29NOw. 2011 Por la cual se remueve y designa al contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800,250.119-], sujeto uU Intervención Forzosa Administrativa Para Acdininistrar. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el paragrafo | del articula 230. el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8-del artículo 42, los incisos 1. 3, 5 y 6:del artículo 68 de la Ley 715 de 2 001. los artículos 33, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del orfículo 37, los MHerales a, b. e. d y fdel artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c.e.f y h delartiículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el orticulo 124 de la Ley 1438 de 01), Sr urticulo 116'del Deureto Ley 653 a 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decrelo 788 de 1998, el artículo 4:del Decreto 783 de 2000, el articulo 1 del Decreto 1015 de 2002. y en especial con el artículo 1. humerales 1, 2,3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los

788 de 1998, el artículo 4:del Decreto 783 de 2000, el articulo 1 del Decreto 1015 de 2002. y en especial con el artículo 1. humerales 1, 2,3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, elartículo 5 los.numerales 1, 3, 4, 5,10, 12. 13, 14, 18, 19,21, 22: 23, 24,25, 26, 28, 34, 36. 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del articulo € «del Decreto 1018 de 2007, y losvarticulos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de techa: 17 de noviembre de 2011, CONSIDERANDO 1, ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 11. laSupernntendencio Naciona! de Salva, mediante la Resolución No. 00801 de 11 de mayo de 2011, visible a follos | al 94 de la carpeta |, ordenó la toma de posesión inmediato ce los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COO:ZRATIVO, por el término Inicial de dos (2) meses prorodables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designánidose para el efecto, cómo Agente Especial Interventor al dector;

ORGANISMO COO: ZRATIVO, por el término Inicial de dos (2) meses prorodables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designánidose para el efecto, cómo Agente Especial Interventor al dector; EDGAR PABON CARVAJAL, ¡identificado con cédula de eludadania No, 19.48154] de Bogotá.

La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de SALUDCOOP ENTIDAD) PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, los días 12 y 13 de mayo de 2011, fal como consta en Acta de Toma de Posesión de 12 de mayo de 2011. vista a falo: 95 a 114 de la carpeta |. Con Resolución No..01354 de 23 de junio:de 2011 se designó como Contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a la firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA, con NIT 819,001.416-2, representada leadimente por el doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZRESOLUCIÓN número 003489 DE 2011. HOJA No. 2 1,4 1:5 1.6 Por la cual se remueve y designa al contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250.119-1. sujeto a Intervención Forzosa Aciministrativa Para AcimitiisHar AVILA, portador de la cédula de ciudadania número 85.452.265. (Folios 443 a 447 de la Carpeta Na. 3) La anterior Resolución se notificó al doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, el

AcimitiisHar AVILA, portador de la cédula de ciudadania número 85.452.265. (Folios 443 a 447 de la Carpeta Na. 3) La anterior Resolución se notificó al doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, el día 12 de julio de 2011, tal como se observa a folio 448, se comunicó al Agente Especial Interventor, y a la Delegada para las Medidas Especiales. Mediante Resolución No, 001644 del 12 de julio de 2011, visible a folios:658 al 701 de la carpeta No. 4. la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma «de posesión inmediata de los bienes, haberes y megocios y la Intervención falzosa «administrativa para «administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, El dio 21 de octubre de 2011, las señoras CLAUDIA PATRICIA LOPEZ OCHOA y LUZ GAY MUNOZ ZARAZ+ ¿ elseñor JESUS. HERNAN RIVERA TORRES accionaron por via de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vUlheración de las derechos funddarmentales:al debido proceso, igualdad y buen nombre, la: cual corespondio al Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogota, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud por medio del oficio tadicado con NURE 2-201 1-071963 de fecha 26 de octubre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela de cuyo: contenido se trae a colación lo siguiente: lo)

del oficio tadicado con NURE 2-201 1-071963 de fecha 26 de octubre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela de cuyo: contenido se trae a colación lo siguiente: lo)

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Envitue delbaficio enunciado supra. esta Oficine: le precisa lo siguiente: 3.1 DELA PRESUNTA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO dediante oficio radicado con el iNURC 2-20) 1-023031 del 15 de abril de 2011, la Superintendente Delegada Fara la Generación y Gestión de los Recursos Feonámicos Para la Saluel remitió. <a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, el informe preliminar de la visita, con el fin dle dar cumplimento abaebido proceso; y se estableció un plazo de diez (10) días hábiles cantados a) parir del recibo de da combunicación para presentar las observaciones. argumentos y soporte documental pará aclarar información, imprecisiónes o inconsistencias y desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en el informe preliminar.

En efecto, y tal como lo señalan los mismos exccionantes, SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO presentó en forma extemporeneo las observaciones «al informe preliminar. por el traslado que del mismo realizó la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud. con oficio del dia 15 de abril de 201) radicado con el MURE 2.201 10230381. As las cosas una vez agotado el ejercicio del derecho a la defensa y

Recursos para la Salud. con oficio del dia 15 de abril de 201) radicado con el MURE 2.201 10230381. As las cosas una vez agotado el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. lu Superintendencia Delegada Pora lo Generación y Gestión de los Recuisos Econámicos Para la Salya le comunicó aula EPS, con oficio de NURC 22011-026650 del 6 de mayo de 201]. que el informe preliminar quedaba en firme y porla lanto se entendía como informe final de visita confirmando de esta manera los 'hallazoos por tente. está Supenntendencia Nacional de Saluda definiña la condboia anseguilh ce acuerdo ca naimalividad vigente.RESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2011. HOJA No. 3 Por la cual se remueve y desiana al contralor cde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250.119-1, sujeto a Intervención Forzosa Administrativa Para Administrar. De ucuerdo con lo descrito hasta el momento. es evidente que esta Supenntendenció Nacional de Salvd actua de conformidad con las funciones y facultades legalmente conferidas, de tol manera que se preserva así el valor de la seguridad. uncalca y se hacen valer los postulacios de justicia e igualdad ante la ley. No puede posarse pof alfo, «que los hallazgos a que hacía referencia el informe preliminar, conlevan aravisimas megularidades administrativas, que incluso tipifican conductas penales en contra no solo de terceros interesados [Proveedores], sino tambien en centra del Sistema General de Seguridad Social en Salva y en contra

preliminar, conlevan aravisimas megularidades administrativas, que incluso tipifican conductas penales en contra no solo de terceros interesados [Proveedores], sino tambien en centra del Sistema General de Seguridad Social en Salva y en contra de esta Superntendencia: La situación de la extemporaneldad está expresamente regulada en los articulos 119 y 120 del Código de Procedimiento Civil, que aunque regula Jos términos procesales afinentes aula Rama Judicial del Poder Público, es aplicable al.caso en concreto Sentencia 1731 de 2007 Corte Constitucional M.P. Morco Gerardo Monay Cabra. Dicha nomalveadad establece: "ARTÍCULO 118. PERENTORIEDAD DE LOS TERMINOS Y OPORTUNIDADES PROCESALES, Los términos y oportunidades señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, sen perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”. “ARTÍCULO 120. COMPUTO DE TERMINOS. (...) Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente. [...). [Negrllas y Resaltos son del Despacho) De lo anteriormente transcrito, se puede deducir, que los términos procesales le son de obligatarña cumplimiento aulas partes y no al juez, en el presenfe asunto a esta Supepntendencia. For la tanto. la inobservancia de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con respeto a los términos procesales, concedidos porlaleyy Jo Reglamentación expedida poresta Superintendencia. no puede ser imputada a este nraano de confrol como vulneración al debido procesa del

ORGANISMO COOPERATIVO, con respeto a los términos procesales, concedidos porlaleyy Jo Reglamentación expedida poresta Superintendencia. no puede ser imputada a este nraano de confrol como vulneración al debido procesa del vigilocio.. No: es de recibo de este Despacho el alegato cel propio. error de la administación de la Entidad Promotora de Salud, para configurar la vulneración al debido proceso de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO.

En este orden de ideas, esta Superintendencia cumplió con el procedimiento establecido por la Ley y los reglamentos, otorgando «a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. las oportunidades procesales pará presentar los descargos abservaciones al informe preliminar, aspecto fundamental del «ejercicio «del derecho de defensa y contradicción en «el procedimiento administrativo. Asi las coses, dá Supernntendencia. Nacional de Salud en la presente actuación administrativa ha garantizado el derecho de defensa y contradicción de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, máxime se ene en cuenta que todas las actuaciones harsido. de conocimiento del Weoo y por tal motivo han ejercido los distintas mecanismos de defensa, razón ponla cual no se configura le vulneración al debido proceso coma lo. quieren hacer ver fos accionantes, YN Por otra parte, los vocionantes manifiestan que existe vulneración al principio de publicidera de Jasjectuacioónes administrativas y uma falla e indebida notificación de la mismo por cuanto el envio. del informe preliminar elaborado por esta

hacer ver fos accionantes, YN Por otra parte, los vocionantes manifiestan que existe vulneración al principio de publicidera de Jasjectuacioónes administrativas y uma falla e indebida notificación de la mismo por cuanto el envio. del informe preliminar elaborado por esta Supenntendencia. se radico en la Autopista Norte No. 109-20 de la ciudad de Bogotá y no a la Avenida 13 No. 114-10 de laumisnra ciudad, siendo esta ultima dirección, la registada por la: Entidad Promotoras de Salud ante la Supenntendenctic.úl

RESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2011. HOJA No. 4

Fol la. cual se tembeve y designa al contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250.]19-]. sujeto a Intervención Forzosa Administrativa Para Aciministrar. Posteriormente, Gfima contradictotiamente. que el referenciado informe preliminar ho ve enviado a la direccion autopista notte Ne. 109-20, sino a otra ditección que afina es la calle 73, Uno vez revisado al expedient> administrativo, este Despacho confirma, que el informe preliminar fue radicado en lugar distinto a las direcciones pertinentes. No obstante do emternor. en comunicación envada ada Superntendencia. Delegacia pará la Generación y Gestión de Recursos para la Salud NURE: 1-2011-035303.. .el Doctor Dario Mejia Villegos. Secretario. General de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, afiima que el informe preliminca Hue radicado el día 19 dde abril ade 2011 en la calle 73, a 3 minutos de dar

PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, afiima que el informe preliminca Hue radicado el día 19 dde abril ade 2011 en la calle 73, a 3 minutos de dar por terminada lo jomacda laboral de los funcionarios del grupo de corespondencia de loayEnfidad. y que el funcianario que recibió el documento adhrió un sticker con fecha de recibo 20 de abril de 2011, Alo anterior, es necesario aclorar que es debido d ese error aciministrativo interno ce SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. cue e desprende la extemporaneldad de los descargos rendidos y de la respuesta a dicho informe preliminar. y Ne puede serimputable a la Superintendencia, máxime cuando recibido por parte deda misma consta. con fecha 19 de abril de 2011. Pedo aiitenor. es mecesaríio armar, que nos encontramos en una situación que configurada nojifcación por conducta concluyente. esto, de conformidad con lo consinacde porel aricula 330 del Codigo de Procedimiento Civil, elcual reza: "ARTICULO 330. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando una parte own teicero manifieste que conoce deferminada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma. 6 verbalmente durante una audiencia a diligencia, si quedo constanció en el ucta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia. l.)" (Negril fuera del Texto) Sobre la notificación por conducta concluyente, la H. Corte constifucional en sentenció C-1076 de 2002, expuso:

l.)" (Negril fuera del Texto) Sobre la notificación por conducta concluyente, la H. Corte constifucional en sentenció C-1076 de 2002, expuso: "Con todo, el legislador ha establecido otras formas subsidiarias de nofificación: por estado. en estados, por edicto y por conducta concluyente. Esta Última forma de nolificación. en esencia, consiste en que en caso de que la notificación principal. es decir la personal, no se pudo llevar a cabo o se adelantó de manera irregular, pero la persona sobre quien recaen los efectos de la decisión o su defensor, no actuaron en su momento pero lo hacen en diligencias posteriores o interponen recursos o se refieren al texto de la providencia en sus escrifos o alegatos verbales, el legislador entiende que ese caso la persona tuvo conocimiento de la decisión. En tul sentido, la Salo Civil de la Corte Suprema de lusticia, en sentencionde lá de Octubre de 1987 consideró: "La notificación por conducta concluyente establecida de modo general en el arficulo 320. del E. de PC. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así lo ha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal resulte superflivo acudir a otros medios de notificación previstos en la ley. La nofificoción debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones. porque en ello va envuelto la protección del derecho de aefensa; fanto, que ña es cualquier canclucta procesal la: eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido nofificada por alguna

de dichas manifestaciones. porque en ello va envuelto la protección del derecho de aefensa; fanto, que ña es cualquier canclucta procesal la: eficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido nofificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento” [Negrilla y Resallo por fuera del testa] Por todo lo aquí expuesto, esta Superintendencia considera, que los errores ddeministialivos el intedor del vigilado. no pueden entorpecer las funciones de inspeeción. Vigilancia y Control desplegadas por la Entidad y mucho menos vulnerar la degulidad de la actuación, maáxme, cuando es de públicoRESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2011. HOJA No. 5 Por la cual se remueve y designa al conbralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250.119-1. sujeto a Intervención Forzosa Administrotiva Para Administrar. conocinmento y de conocimiento che Ja enhaad vigilada, los gravisimos hallazgos encontrados enla viitaredalizacia.

Por lo anteriormente expuesto: el cargo por vulneración del principio de publicidad de las actuaciones acdiministrativas, y de falla o indebida notificación del informe preliminar de visita inspectHwa. no prosperará y seró desechado por esta Entidad.

Posteriormente los accionantes sostienen. que existe una vulneración al debido proceso y una correspondiente falta de compelencia por parte de esta Superintendencia «ll soportar la. medida decretada, en la aplicación de las normmalivadacies del Sistema Financiero Calombiano, absteniéndose de dar aplicación a los artículos 114. y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Superintendencia «ll soportar la. medida decretada, en la aplicación de las normmalivadacies del Sistema Financiero Calombiano, absteniéndose de dar aplicación a los artículos 114. y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decteto Lev 663 de 1993. y sus reformas y reglamentos. esto es. tener presente y de fonra esca. informe del consejo asesor, que considera debe ser un Informe técnico del Supennfendente Delegado, y autorización expresa y escrita del señor Ministro Gdeda Protección Socich. El aravumente esarimido corece de cualquier fundamento Jurídico por lo que a continuación se señalar De contomidad con los articulos 48.y 49 de lo Constitución Polílica. la Seguridad Socia en su componente de alención de la salud es yn servicio público de caracter obligatorio, que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción alos pranelinlos de eficiencia. universalidad y solidaridad, En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Syperintendencias desempeñan fenciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su contral Las Supernntendencias ejecutan especificamente las funciones para Jas cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. En aeneral. las Superintendencias han side concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios publicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización: de los prestadores de los mismos, Como punto común a todas ellas esta el propósita de brindar confianza alos extremos de lus relaciones jurídicas que dallize establecen,

organización: de los prestadores de los mismos, Como punto común a todas ellas esta el propósita de brindar confianza alos extremos de lus relaciones jurídicas que dallize establecen, Por mandato del arhiculo. 154 de lo Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio publico de Segundad Social en Salta, con el fin de carantizar los principios consagradasen nuestra Carta Polícar yen los arfículos 2 y 153.de lo coda Ley. los competencias Gfmbuicdas a las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control están condicionadas a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias [CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 che 15 de mayo de 1997..M.P. Fabio Morón Diaz) Concordante con lo anterior. el Presidente de la Republica. en atención a lo F establecido en el articulo 211 de la Constitución Polílica, delegó en el Superintendente Nacional de Salve, da facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salida, Ls La Superintendencia Nacional de Salva ejerce la inspección. vigilancia y control sobre dos sujetos que henerna stecargo la gestión de recursos públicos destinados « la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Saluda, Para tal fin,

Ls La Superintendencia Nacional de Salva ejerce la inspección. vigilancia y control sobre dos sujetos que henerna stecargo la gestión de recursos públicos destinados « la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Saluda, Para tal fin, ejerci una sete de atibiuciones y Hacultades, entre las que se encuebtta la de sancionar carlos wgilludos par el mcumpaltimiento de las notas que regulan su

actuanRESOLUCIÓN NUMERO 003489 DE 2011. HOJA No. 6

Porle cual se remueve y designa e) contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD : SALUDCOOP OC” con Nil 800.250.119-1. sujelo.a. Intervención Forzosa Administrativa Para Administrar. En este orden de ideas. corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las polllicas para su prestación y ejercer inspección. vigilancia y control, de confommidad con la disposición normativa contenida en el articulo 49 de la Constitución Polífica. Eh materia de competencias, se ene que el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superntendencia Nacional de Salva ejercerá la inspección, vieillancia y control del cumplimiento de Jas normas constitucionales y legales del sector scluc. Asilas cosas la Superntendencióo Nacional de Salve, como cabeza del Sistemo de Inspección. Vialancio y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter teenico udascrita al Ministerio de la Protección, Social, con personería jurídica, autono:aía administrativa y patrimonio independiente.

Inspección. Vialancio y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter teenico udascrita al Ministerio de la Protección, Social, con personería jurídica, autono:aía administrativa y patrimonio independiente. La tey 1122 de 2007 en sv Capítulo Vilestablece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Viglencia y Control! del Sistema General de Seguridad “ocialen Salva Cómo el conjunta de normas agentes y procesos articulados entre Sel cuabesta en cobeza de la. Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con 5us Competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el inanciomienta, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública. da atención al vsuario y participación social. las acciones y medidas especiales la información y la focalización de los subsiclios en salud. Dicho marco normativo establece tambien las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salva, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para. que complan con das pornes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en falud e imponer las sanciones a que haya lugor en el ámbitade su competencia y cienuncian ante las aytoridades competentes las posibles regularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. Articulo 39”, Ley 1122 de 2007: arfículo 31, Decreto 1018 de 2004, Sor objetivos de la viperntendencia Nacional de Salur: CL Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de

arfículo 31, Decreto 1018 de 2004, Sor objetivos de la viperntendencia Nacional de Salur: CL Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguidad Social en Salud Literal [a] artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 1”, artículo 3 Decreto 1078 de 2007: bo, Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salva; Literal (tb) articulo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 5% arfículo 3” Decreto 1018 de 2007. E, Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguidad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; Literal le) articulo 39%. Ley 1122 de 2007; Numeral 2, articulo 3%, Decreto 1018 de 2007. Proteger los derechos de los usuarios. en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de cispanibilldad. accesibilidad. aceptabilladad. y estandares de colidad en las loses de promoción, prevención, Iratenmento y rehabilitación en salud Literal fal) ariculo.30% Ley 1122 de 2007: Numeral 6%, crfículo 3%, Decreto 1018 de 2007.: Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento fente a fos profesionales «de lo medicina y las insiluciónes presio laras de selvas Liferal [e] artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 77, articilo3”, Decreto 1018. ae 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0034589 DE 2011. HOJA No. 7

insiluciónes presio laras de selvas Liferal [e] artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 77, articilo3”, Decreto 1018. ae 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0034589 DE 2011. HOJA No. 7 Por la cual se remueve y designa al contralor de la ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250,1]9-1, sujeto a Administrar. Intervención Forzosa Administrativa Para 16 Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud: Literal [f) articulo 39% Ley 1122 de 2007: Numeral 4%, articulo 3%, Decreto 1018 de 2007. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores «el Sistema Genero! de Seguridad Social en Solva: Literal lg) artículo 39% Ley 1122 de 2007: Numeral 8? arfículo 37, Decreto 1018 ce 2007. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad. que debera efectuarse por lo menos una vez al año, por porte dle los actores del Sisternia, Literal (hj artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 9" articulo 3% Decreto 1018 de 2007. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios. Numeral 3% artículo 3%, Decrelo 1018 de 2007.

y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios. Numeral 3% artículo 3%, Decrelo 1018 de 2007. Ejes del Sistema de Inspección. Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud - Supersalvd-. Articillo 37%, Ley 1122. de 2007, Financiamiento. 54 objelivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la aenelación. Muje, adrmnistación y aplicación de los recursos del sector saluel, Aseguramiento. $u objefivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afliacion»o vinculación:de lo población a un plan de beneficios ce saltucl. Prestación de servicios de atención en salud pública. 5u objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención. en salvd individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, «accesibilidad. aceptabilidad y estándares de culidaa. en las feres de promoción, prevención, «dhagnóstico, bhatamiento y rehabilitación. Atención al vsvario y participación social. 5uy objetivo es garantizar el cumplimiento delos derechos de las usuarios enel Sstema General de Seguridad Social en Salud, as) Como los deberes por parte cde los diferentes ocfores del Sistema General de Seguridua Social en Salva: «de igual forma promocionar y «desarrollar los mecanismos de participación civuvdadona y de protección al usuario del servicio de salud, Eje de Acciones y Medidas Especiales. Numeral 5% articulo 37%, Ley 1122 de 2007, 5u objelivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de

Eje de Acciones y Medidas Especiales. Numeral 5% articulo 37%, Ley 1122 de 2007, 5u objelivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Emprests Promotoras de Salud e InsHhuciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza asi como poraintervent tecnica y administalvamente las direcciones tendtonales de salua. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la praducción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia. oportunidad, fluidez y transparencia, Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los cnterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gusto sociolen salud por parte de las entidades territoriales. Ley 100 de 1993. articulo 230: "ARTICULO. 230.-Régimen sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, brevia solicitud de explicaciones, podrá imponer, ven caso de violación. a lasRESOLUCIÓN NÚMERO 003489 DE 2011. HOJA No. 8 Por la cual se renueve y designa: al contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP OC” con NIT 800.250.1121. sujeto er imtervención Forzosa Administrativa Para Adrmimsiich hofmas contenidas en das articulas 16d, 168, 178, 152. 1583. 188, 204, 210, 225 y 227, poruna sola vez o en dfonma sucestea, multas en cuantía. hasta de 1.000 salarios

hofmas contenidas en das articulas 16d, 168, 178, 152. 1583. 188, 204, 210, 225 y 227, poruna sola vez o en dfonma sucestea, multas en cuantía. hasta de 1.000 salarios míninos legales mensuales vigentes a favor de la subcuento de solidaridad del fondo de sollclarician y arca”. Poy) PARAGRAFO. 1”-El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adq

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