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SUPERSALUD - Resolución 3498 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3498 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÜBLICA DE COLOMBIA ,.•.-_;,.,filV"­' ,,, ', e, 1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROÜ 03498 DE 2016 2 1 NOV 2016 "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1 ANTECEDENTES.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2300 de 2016, limitó la capacidad para reallzar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutua! para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante !a Resolución 2923 de 2016, prorrogó el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NlT. 811.004.055-5. Que, en el Artículo Cuarto de la mencionada Resolución, se designó como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMOISALUO" E.S.S a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NJT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute.

firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NJT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute. Que mediante escritos radicados con los NURC 1-2016-145531 y 1-2016-145565 del 14 de octubre, la señora Rosa Helena Sanchez en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva EMOISALUD E.S.S y el señor Jorge Nicolás Olano en su calidad de Representante Legal de EMDISALUO E.S.S, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución 2923 de 2016 y recusaron a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S. Que mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2016 radicado con el NURC 1-2016157 413, la señora Clara Uribe manifestó lo siguiente: "Como prueba sobre viniente y en vista de que no se le ha dado respuesta al recurso de reposicion y al incidente de recusacion, adjuntamos al presente emails: Copia del contrato de prestacion de servicios GG-CPS-12-465 como persona natural al señor NEVER MEJIA MATUTE, como asesor contable y financiero al proceso de lntervencion de Emdisafud. Copia del Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales de Auditoria a la Facturacion Radicada a EMDISALUD EN JNTERVENCION con fa FIRMA AUDICFABACONSULTING, en donde el representate legal de esta firma es e/ setior Never Mejía Matute. Copia del Contrato de Prestacion de Servicios Numero S-Af-CPS-13-0104 entre EMDISALUD EN !NTERVENC!ON Y UT AUD/ EVOLUTION CONSULTING para fa prestacion de servicios de

Copia del Contrato de Prestacion de Servicios Numero S-Af-CPS-13-0104 entre EMDISALUD EN !NTERVENC!ON Y UT AUD/ EVOLUTION CONSULTING para fa prestacion de servicios de salud de auditoria integral (medica, administrativa financiera, jurídica) retrospectiva y de casos especiales de las facturas acumuladas /?asta 31 de marzo de 2013 radicadas por fas IPS pertenencientes a la red de servicios de salud de emdisa!ud. firma ut perteneciente al sel'lorRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q 3498 DE 2016 HOJA No . .e "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" Emiro Humanez y al se11or Never Mejía. Copia del inicio del contrato entre EMO!SALUO Y SAC CONSUL T/NG, firmado por el señor Never Mejía Matute y el inte1ventor Jase Oionsio Vargas Copia del documento de la contormacion de la UT AUOI EVOLUCION CONSULTING , en el cual aparecen como socios tos se/lores Never Mejía de SAC CONSULTING, Emiro Benjamm Humanez de BH AUDITORES & CONSULTORES FABA S.A.S Y el selíor LIBAR DO GONZALES AR/ZA de la sociedad EVOLUC!ON TOS."

2. ARGUMENTOS DE LOS RECUSANTES.

Señalan los recusantes que existe un conflicto de interés directo por parte de la firma Contra!ora SAC Consulting SAS., nombrada por \a Superlntendencia Nacional de Salud como contralor a la EPS EMDISALUD en Medida de Vigilancia Especial. Señalan los recusantes que "tanto la Firma Contra/ora SAC CONSULTING S.A.S., y el Doctor Walter Romero Alvarez, l1echos notarías evidentes en sus hojas de Vida respectivamente,

Señalan los recusantes que "tanto la Firma Contra/ora SAC CONSULTING S.A.S., y el Doctor Walter Romero Alvarez, l1echos notarías evidentes en sus hojas de Vida respectivamente, habían tenido relaciones contractuales de carácter contable, auditora con funciones especiales de revisoría fiscal desde la vigencia 2012 al 2014, y como coadministradores durante los Procesos de fntervención Forzosa para Administrar, Proceso de Intervención Forzosa para Liquidar que estuvo incursa la EPS EMDISALUO, y en los cuales no se evidenció por parte de los contratistas denuncia alguna ante el ente de control sobre fa pérdida de los recursos de salud aproximadamente por el valor de 38mil millones de pesos y sobre todo fa recuperación de estos dineros" Afirman que existe una "(. .. ) inhabilidad (5 alías) en la que está inmersa SAC CONSUL TJNG L TOA, de conformidad a la normatividad enunciada anteriormente y fa C - 780 de 2001 de la Corte Constitucional, ya que esta firma contra/ora suscribió contrato de prestación de servicios con la EPS EMDISALUD EN INTERVENCIÓN PARA ADMINISTRAR y el Se1lor Never Mejía como representante legal de SAC CONSUL T/NG, el día 23 de febrero de 2012 suscrito por et Dr. José Dionisia Vargas Gira/do - Agente interventor de la EPS EMDISALUD EN INTERVENCIÓN PARA ADMINISTRAR, con la finalidad de prestar servicio de auditoría destinado a examinar la contabilidad económica y fliwnciera de la Empresa EMDISALUD, desde fa perspectiva de contenido y de procesos establecidos por ésta, para verificar qué los saldos se ajusten a la realidad económica y financiera, evaluando el cumplimiento de fo

desde fa perspectiva de contenido y de procesos establecidos por ésta, para verificar qué los saldos se ajusten a la realidad económica y financiera, evaluando el cumplimiento de fo reglado por la normatividad vigente estabfecida en fas normas de contabilidad general, es decir, se compromete expresamente a realizar la depuración contable de los Estados Financieros con el fin de determinar la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de los registros reafizados en las distintas cuentas que componen la estructura de los mismos para EPS EMDJSALUD EN INTERVENCIÓN, y la posterior presentación de posibles ajustes y/o reclasificaciones a qué haya lugar, para fo cual tendrá como base los estados financieros con corte a Diciembre de 2011.(. . .)" En el marco de la recusación que realiza a otros funcionarios de esta Superintendencia Nacional de Salud en el mismo escrito, afirman que existe una "(. . .)inhabilidad de cinco (5) años, en qué se encuentra incursa la firma contratara SAC CONSUL T!NG y LA UT SAC CONSUL T/NG Y AUDI EVOLUT/ON por haber suscrito sendos contratos o'e prestación de servicios Profesionales de AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA, ETC, DESDE LA VIGENCIA DEL 2014. antecedentes laborales que deben reposar en su hoja de vida ante fa Supersalud" Finalmente, señalan que "(. . .) la firma contra/ora SAC CONSUL T!NG no podía ser nombrada nuevamente como contra/ora porque el límite que establece el Código de Comercio es de cinco (5) contralorías"

3. CONSIDERACIONES. 3.1 Consideraciones Preliminares Es necesario señalar en primer lugar, que la Ley 734 de 2002 describe el conflicto de interés

cinco (5) contralorías"

3. CONSIDERACIONES. 3.1 Consideraciones Preliminares Es necesario señalar en primer lugar, que la Ley 734 de 2002 describe el conflicto de interés en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO OQ3498 DE 2016 HOJA No.J "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" "Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo se1vidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compat1ero o compaí?era permane11te, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del senlidor público deberá declararse impedido." Por su parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido. Señala el mismo artículo que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento, por las siguíentes causales: "1. Tener interés par1icular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compalíero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de

tenerlo su cónyuge, compalíero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en opor1unidad anterior, et setvidor, su cónyuge, compal'íero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en et asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el setVidor, su cónyuge. compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de tos interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después. siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el se1vidor, su cónyuge, compalíero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de fas personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de fas personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquef/os legitimados para intervenir como parte civil en et respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa. o amistad entral'íable entre el se1vidor y alguna de las personas interesadas en ta actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compal'íero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad. primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en ta actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo

cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.RESOLUCIÓN NÚMERO {}03 498 DE 2016 HOJA No. 1 "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" ---- ·---· ------ -

10. Ser el servidor, su cónyuge, compa/Jero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado et servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado. Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración

12. Ser el servidor, su cónyuge. compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en

referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración

12. Ser el servidor, su cónyuge. compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación adn-unistrativa.

13. Tener el servidor. su cónyuge, compafiero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con fa actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa o/ se1vidor público o haber sido sei"ia/ado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente. gerente. director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio. sindicato sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

El trámite y procedimiento de los impedim entos y recusaciones se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley 14 37 de 2011 de la siguiente manera: "En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conoc1i11iento la actuación con escrito motivado al superior, o s1 no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos /os anteriores, al Procurador General de la

conoc1i11iento la actuación con escrito motivado al superior, o s1 no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos /os anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrtto Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc:. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a ta fecha de su formulación. Vencido este lérmino, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." 3.2 Análisis del Caso Concreto. En primer lugar, es necesario señalar que jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de los im pedimentos y las recusaciones, así como el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mlsmas: "Técnicamente. el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez pera declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocfmiento, cuando considere que

se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mlsmas: "Técnicamente. el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez pera declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocfmiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. SinRESOLUCIÓN NÚMERO o :}3498 DE 2016 HOJA No. § "Por medía de la cual se resuelven solicitudes de recusación" embargo. con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de fa tarea esencial del juez, y en una /imitación excesiva al derecho fundamental al acceso a /a administración de justicia (Artícolo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de /os órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida. (Corte ConstituClonal Sentencia C881 de 201 1) Así mismo, es preciso señalar que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que "corresponde afirmar en consideración a que la recusación no es una cuestión accesoria, tratable al capricho de quien quiera se,virse de e/fa, sino que se trata de un incidente procesal ele valor sustancial, como quiera que representa fa neutralización del régimen legal de competencias para arrebatar/e al funcionario, en determinado caso, el conocimiento que le corresponde, según la distribución del legislador. De ahí que los estatutos procedimentales sef?alen de manera expresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse la recusación.'' (Sentencia T961 de 2004).

corresponde, según la distribución del legislador. De ahí que los estatutos procedimentales sef?alen de manera expresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse la recusación.'' (Sentencia T961 de 2004). Por su parte. el Consejo de Estado ha señalado que "Los impedimentos y las recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez; los dos son figuras legales que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo. Estas instituciones jurídicas fueron concebidas "con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales". Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de fa función jurisdiccional que le corresponde al juez, de tal manera que están cle/Jidamente de/imitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional.·· (Consejo de Estado 20001-23-39-0D0-2015-00587-01) Ahora bien, al analizar los hechos esgrimidos por el recusante, se observa que los mismos se encaminan a señalar que SAC CONSULTING SAS había tenido relaciones contractuales de carácter contable, con funciones especiales de revisoría fiscal y coadministración desde !a vigencia 2012 al 2014 durante los procesos de intervención forzosa para administrar y en el

encaminan a señalar que SAC CONSULTING SAS había tenido relaciones contractuales de carácter contable, con funciones especiales de revisoría fiscal y coadministración desde !a vigencia 2012 al 2014 durante los procesos de intervención forzosa para administrar y en el proceso de intervención forzosa para liquidar que estuvo Incursa la EPS EMDISALUD y en este sentido se encuentra inhabilitada por el termino de cinco (5) años. De igual manera, de acuerdo con los recusantes la mencionada firma se encuentra inhabilitada por tener a su cargo más de cinco intervenciones. Al respecto, el Dr. Never Enrique Mejía Matute, representante legal de SAC CONSULTING SAS mediante oficio del 11 de noviembre de 2016, manifestó al Superintendente Nacional de Salud, lo siguíente: En el caso Sub judice, al contador plib/ico en materia de prohibiciones en /os eventos en que haya sido funcionario del Estado y desempeñado funciones oficiales, igualmente, en los eventos en que el contador hubiere actuado como funcionario del Estado dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o faf/ado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de fas partes interesadas en el mismo negccio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del retiro de su cargo. Además, le está prohibido recomendar a personas con las cuales hubiere intervenido, sin que deba influir para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente, no podrá dar dádivas. gratificaciones o comisiones que puedan comprometerla equidad o independencia de sus actuaciones. Ahora bien en el evento que a un Contador Público se requiera para actuar como auditor

dar dádivas. gratificaciones o comisiones que puedan comprometerla equidad o independencia de sus actuaciones. Ahora bien en el evento que a un Contador Público se requiera para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, seRESOLUCIÓN NÚMERO 0{)-34 98 DE 2016 HOJA No. § "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afmidad o si median vínculos económicos, amistad fntima o enemistad grave, intereses comunes, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones. De otra parte, dicho marco legal establece que cuando un Contador Público hava actuado como empleado de una sociedad rehusará a aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (resaltado y negrillas propias) Finalmente, desde los a1tícu/os 47 a 51 que constituyen ta regulación de las prohibiciones del ejercicio de la profesión de contador, prevén de manera inequívoca que al Contador Público Je es prohibido prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturates o ;uridícas quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal, la cual se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. (resaltado y negrillas propias).

personas naturates o ;uridícas quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal, la cual se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. (resaltado y negrillas propias). Teniendo en cuenta que la EPS EMDJSALUD propuso el conflicto de interés y/o recusación a la sociedad SAC CONSULTING, por haber srdo contratista de la EPS durante el periodo 212. 2013 y 2014, se tiene que efectivamente la firma celebró contratos de auditoría par« determinar razonabilidad de cifras de los estados financieros y auditorías de las cuentas presentadas por proveedores, cuyos plazo venció en el alío 2012. Así mismo, forma parte de UNIONES TEMPORALES, para desarrollar labores de Auditoría a la Facturación presentada por las IPS, contratos que se desarrollaron durante los años 2013 y con 2014, y cuyas terminaciones fue en marzo de 2014. Del marco constitucional y legal expuesto, se puede colegir que el régimen inhabilidades. incompatibilidades y conflicto de interés (Recusación) atiende a la moralización del ejercicio de la función pública y a aspectos éticos que impiden que una persona se relacfone con la Administración Pública. que no es el caso planteado por la EPS EMDISALUD, para el caso concreto SAC CONSUL TIN, se tiene entonces que la SNS debe despachar desfavorablemente el conflicto de intereses que señala EMDISALUD encontrarse nuestra sociedad como quiera que no existe prueba alguna ni fundamento legal que sustente dicha afirmaciones. toda vez, que visto el marco constitucional y legal de prohibiciones para el ejercicio de la profesión de contador público, Sac Consulting no se encuentran dentro de las que expresamente consagra la Ley 43 de 1990.

que no existe prueba alguna ni fundamento legal que sustente dicha afirmaciones. toda vez, que visto el marco constitucional y legal de prohibiciones para el ejercicio de la profesión de contador público, Sac Consulting no se encuentran dentro de las que expresamente consagra la Ley 43 de 1990. De otra parte, corresponde hacer precisión de algunas posturas adoptadas por EMDISALUO EPS en el escrito de la gerencia presentado a la SNS, toda vez, que no milita en dicho documento soporte 111 fundamento legal que estructure los elementos de irregularidades a la sociedad SAC CONSULTING derivados de las afirmaciones que temerariamente seiialan como información a la SNS, pues está probado que carecen de asidero conforme se señala a continuación.

1. Que es falso que la firma SAC CONSULTING SAS, se encuentre designada por la Superintendencia Nacional de Salud en la EPS CONFACOR de Córdoba, y en entidades en dos (2) entidades en Bolívar y en una en la Guajira, como lo manifiesta el recurrente a página 21 del recurso.

2. Que es falso que /os integrantes de SAC CONSULTING o las uniones temporales hayamos sido compai'íeros del Dr. Wa/ter Romero, teniendo en cuenta que nuestra labor fue de auditoría externa y el Dr. Romero fue asesor contable como se manifiesta en el mismo oficio, como quiera que está probado en los mismos soportes documenta/es aportados por la misma EPS ..

3. Que el código de Comercio Colombiano ni la sentencia 780 de 2001 determinen INHABILIDAD por cinco (5) a11os como lo describe el recurso a página 21 y la recusación contra SAC CONSULTING SAS, que resulta de la sola :octura de la

3. Que el código de Comercio Colombiano ni la sentencia 780 de 2001 determinen INHABILIDAD por cinco (5) a11os como lo describe el recurso a página 21 y la recusación contra SAC CONSULTING SAS, que resulta de la sola :octura de la providencia en mención, con lo que se pretende descalificar la gestión y laborRESOLUCIÓN NÚMERO OCJ3 498 DE 2016 HOJA No. z "Por medio de la cual se resuelven solicitudes de recusación" desarrollada por la sociedad durante el largo camino recorrido en el ejercicio de la profesión contable y revisoría fiscal done ha actuado con decoro.

4. Que lo contrario a lo anterior, fa ley 43 de 1990, la cual reglamenta la profesión de contador Público. determina en su artículo 51 que "Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará a aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria vfo filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (Subrayado extratexto)

5. Que también es falso y se constata con el mismo escrito de EMDISALUD, que no es cierto que la sociedad SAC CONSULTING y o su representante legal /7aya sido o es empleado de la EPS, como sí, se desempeñó ejerciendo actividades de AUDITOR/A, y desde hace más de dos (2) a/los y medio sin que con elfo se genere inhabilidad o conflicto e interés alguno, como temerariamente quiere hacerlo aparecer la EPS, hoy sometida a vigilancia especial por parte de la SNS. Todo lo contrario, está probado que con los contratos relacionados en los párrafos precedente desvirtúan de manera clara to contrario.

sometida a vigilancia especial por parte de la SNS. Todo lo contrario, está probado que con los contratos relacionados en los párrafos precedente desvirtúan de manera clara to contrario. Bajo las consideraciones anteriores se fundamenta nuestras consideraciones para descartar y rechazar lo dicho por la EPS y a fin de dar claridad la inexistencia de los cargos que de manera temeraria pretendió edificar en su recurso la EPS EMDISALUD sobre unas presuntas inhabilidades o conflicto de interés para laborar como contralor con funciones de Reviso Fiscal en EMDISALUD EPSS, en consecuencia, la única opción que se entendería de las manifestaciones equivocas contenidas en el recurso de reposición interpuesto por la EPS en contra de la Resolución 02923 de 2016, por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada por al SNS, no es otra, que pretender soslayar la aplicación de drcha medida, cuando resulta que fa adopción tomada por el organismo de inspección vigilancia y control obedece a las atribuciones y competencias asignadas por la Ley. De conformidad con e! recuento jurisprudencia! señalado y la respuesta emitida por el Dr. Ne ver Enrique Mejía Matute, se observa que a la luz de lo establecido por ta Corte Constitucional y el Consejo de Estado en sus decisiones, las recusaciones interpuestas por la seilora Rosa Helena Sanchez, por el señor Jorge Nicolás Olano y al alcance dado por la señora Clara Lucía Uribe Payares no individualizan e identifican de forma precisa la causal por la cual estaría impedido el mencionado funcionario, toda vez los mismos se limitan a señalar una serie de conductas sin atribución concreta. No obstante. entrará este Despacho a revisar si !os hechos señalados por los recusantes, se

por la cual estaría impedido el mencionado funcionario, toda vez los mismos se limitan a señalar una serie de conductas sin atribución concreta. No obstante. entrará este Despacho a revisar si !os hechos señalados por los recusantes, se enmarcan en algunas de las causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admjnistrativo o si se encuentra en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 4

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