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SUPERSALUD - Resolución 3538 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3538 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA | E SUPERINTENDENCIA — NACIONAL DE SALUD resorución número UUIDIS pel 2012

(ARO 2012 ) Par la cual se ordena lo revocatoria parciol del certificado de habilitación a ta CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS "COLSUBSIDIO EPSS", con NIT. 86000734é6-1, para lo operación y administación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidicdo en Bogotá D.C. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y regiementarias que le confieren los parógratos + y 2 del articulo 230-y-elporágralo 2del arlícuto 232 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de ka Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del orliculo 42, los incisos | y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001. los articulos 35, 36, los numeroles 1, 4, y 5 del crticulo 37, fiterales o, b, e, d, iy g del articulo 39, y los literales o, c. d. e. ? y j del articulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de lo Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el ortículo 4 del Decreto 783 de 2000. el ariículo 1% del Decreto 1015 de

artículos 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el ortículo 4 del Decreto 783 de 2000. el ariículo 1% del Decreto 1015 de 2002. el Decieto 3022 de 2002, el articulo 18 del Decreto 515 de 2004, los artículos 3” y é del Decreto 506 de 2005, el articulo 1 cel Decreto 736 de 2005 y en especial con el articulo 1. tos numerales |. 2, 4 y 3 del articulo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el porógralo gel articulo 4, el articulo 5, los numeroles 1,3, 4, 5,8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del articulo á, los numeroles 1,3, 7, 8,9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del orticulo 8 del Decreto 1018 de 2007, los ariículos 4 y 5 del Decrelo 35564 de 20%, el orliculo 4 cel Decrelo 1024 de 2009, los erlícutos 9.1.1.1.1., 01 9.1.1.3.9., y del 9.1.3.1.)., 01 9.1.3,10.4., del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 2170 del 1% de octubre de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Adrminisirativo, demás nomas concordantes y complernmentarias, y t

CONSIDERANDO

Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Adrminisirativo, demás nomas concordantes y complernmentarias, y t

CONSIDERANDO

CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 1.1, LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARÍA POLÍTICA El artículo 48 de lo Constitución Politica dispone que la seguridod social es un servicio público. Esta coracterística tembién es resoltodo respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art, 49 ibidem) Aunque hoy quienes propugnean por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público. y de poso el de servicio publico esencial", nuestro ordenamiento utiliza estas tocuciones prolificamente con miras a destacar su ¡Esté concaplo oltende ka recomaóndociones de la OIT en motero loboral de tal Porno us No 10 perrera el dorecho de huelga, carcenodo pór lo que te denominó corola piel de 20pa de 016 derecho dentro del coniicio colectivo.RESOLUCION MÚMERO 003538 pbe.2012. HOJANO. 2 Pos la cuol se ordena la revocatoña parcial del certificodo de hablilloción a a CAJA COLOMRBIAMA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO, EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS, con MIT 8500071361, para la operación y administración del Programa de Entidod Promolora de Salud del Régimen Ssubsiciado en Bogotó D,C. impodencia dentro de un Estado social de derecho. En electo. la exrcunsiancia de

operación y administración del Programa de Entidod Promolora de Salud del Régimen Ssubsiciado en Bogotó D,C. impodencia dentro de un Estado social de derecho. En electo. la exrcunsiancia de que un ordenomiento de esta tascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad. yo onligua. entre el Estado y ka presloción de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado. la visión del Estado regulador sufrió una paulatina iranstormación hacia el Estado interventor [v.g. Estado benefactor u hoy en día. estado social - liberal, elc.? y. encuanto tal, le resultó legítimo prestar cierlos servicios, establecer normas de colidad y cobertura, ampara: a tranjas <de población desprovistas de los mismos, teglamentor los mercados que ellos generan, entre olros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron o ser un afribulo del ciudadano, un exiterio de identilicoción del mismo y un propósito global de tados los Estados paro goranlizar su acceso, En la décodo del 70 lue comun hailarlos ocompoñados de la expresión “necesidodes básicos sofistechas”. Los elemenios de generalidad, igualdad. continuidad, obligotoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes ce la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho alo solud se ha definido como un derecho irenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de tos gorantios constitucionales, En este sentido. la seguiidod social es un

irenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de tos gorantios constitucionales, En este sentido. la seguiidod social es un servicio público sujeto a lo dispueslo en el articulo 365 de lo Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado, Es deber ctel Estado asegurar su prestación eficiente a los hobilantes del termtorio nacional, El lemo de la Seguádad Social ha sido tormodo por el articuto 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de caráciér obligatorio que t6 preslará bajo la dirección, coordinación y conto! det Estado, en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidoridad, en los términos que establezca la ley. Asi los cosas, se gorontizo a todos los hobilantes del territorio el derecho irenunciable a la Seguridad Social. El Estade, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en lo horma que determine la ley, Le coresponde al Estado organizar, diriga y reglamentar la prestación de servicios da salud a los habitonles y de saneartiento ombientat conforme a los principios de eficiencio, univesalidad y solidaídad. También establecer tas policas para la prestación de servicios de solud por enlidodes privados, ejercer su vigiancia y contiol. Asi mismo, establecer las competencias de lo Nación, los entidades teritoricles y los porliculares y determinar los aportes a su corgo en los lérminos y concticiones señatacdos en la ley,

contiol. Asi mismo, establecer las competencias de lo Nación, los entidades teritoricles y los porliculares y determinar los aportes a su corgo en los lérminos y concticiones señatacdos en la ley, Los servicios de salud se ormganizarón en lormma descentralizada, por niveles ce atención y con participoción de la comunidad. Toda persona liene el deber de 2 Ch. Hay Cortt00r y Edgor Corrál, Sec cios Pubicos Domiciliarios e oterrención del Esiogo. en ECOROMÍA COLOMBIAMA. Ho. 174, octubre de 1985. Sobre el mimo temo, Fronciico .. Ochoa, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO. PNUD, Bogotá 1990. No 15 puede perar por alió quelo learía del serricio público está an los plegues mames dol Estado inlerventor, Ch. Feencendo Pos y Jorga bhróm GOmráLER, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ura vraóiA altra tiva, Ciego, Bogoló 14848, póg. Bd.RESOLUCION NÚMERO 003938 perz012. HOJA No, 3 Porc do cual se ordena la revocatoria parcial del cerfificado de hoblitación a ka CAJA COLOMBMARNA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COISUASIDIO, EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, <on HI, BSD00FF344-1, pora ko operación y odministbtación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Bogotá DC. procurar el cuidodo integral de su salud y la ce su comunidad, En este sentido, la Ley

operación y odministbtación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Bogotá DC. procurar el cuidodo integral de su salud y la ce su comunidad, En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sisterno de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en lo promoción y la prevención poro que focos los habitantes del pais tengon acceso a los servicios de salud, 1.2, — DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de ta Ley 10 de 1790, con un ciaro enfoque de organización y descentralización de ta prestación de servicios de salud en el sistemo de solud, Ki Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de compelencios en los niveles territorioles, y finalmente la Ley 100 de 1993, que creo el Sisteno General de Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se susienta en un esquema descentrolizodo, con la activa participación del sector privado. — El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ombiente de competencia regulada por el Estado, a lin de que los individuos reciben la atención en salud, de acuerdo con los crilerios establecidos en el artículo 49 de la Constilución Política de Colombia. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de compelencios, y los recursos, estoblece una fuevo organización administrativa y financiera de los servicios de solud en el pais, otorga protogonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de satud, al liempo que estobloce los porcentajes de inversión o estas instancios, para el desarollo de la atención a la

administrativa y financiera de los servicios de solud en el pais, otorga protogonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de satud, al liempo que estobloce los porcentajes de inversión o estas instancios, para el desarollo de la atención a la población, La tey 100 de 1993 introdujo cambios en la loma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de solud. Se pasó de un sistema de lronsterencia de tecusos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, prolundizando de esta manera, la compelencio entre el sector público y cl ¡xivado con el Estode como regulador. El Estacio Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrofo de los orticulos 48 y 49 de ka Constitución Politica provee las herramientas pora la oferia y establece la seguridad social en salud a la población del lerritodo nocional a través de lo 1ey 100 de 1993, fl sslemo de salud existente, previo a la vigencia de lo ley 100 de 1993 se corecienizaba por la fallo de universsotidad. solidoridod y eficacia en sus distintos acciones, rellejeda básicamente la insuficiente cobertura de la pobtoción para lo atención de su salud, el centroismo y fpidez para la prestación de sus servicios, la escosa capecidod resolutiva de los servicios, y lo inexistencio det trabajo 1 La atención ds solvd y el soncamiento ombienial son servicios publicos o cargo cd Estodo. Sa garantiza a todos los peones el accaso 0 los servicios de promoción, protección, y cuparación

1 La atención ds solvd y el soncamiento ombienial son servicios publicos o cargo cd Estodo. Sa garantiza a todos los peones el accaso 0 los servicios de promoción, protección, y cuparación de da solvd. Comesponós dl Esoda organiza, diga, y regiomentar da presioción de sardcios 00 salud ados hobilonim y de taneamiento ambeniol conforme 0 ka principios de eficiencia, universalidad y sofóordod. Tombián, establecer das polílicos para la prestación de sorricios de salva par entidodes privodos, y ejercer $ vyigloncia y contial As mámo, esoblecer kn compelencias de la Noción, ka enlidades teritoñales y los particulares, y delerminor los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Lay. Los servicios de tolvd $54 orgonircrán en hoema cescentrofzoda, par nrealas de clención y con participación de la comunidad. Lo Ley ¡toñalorá dos Hórminos en los cuates la alención básico para todos las hobilantes s0ró grohaita y obégatoría, Toda porona llene el daber de procura el cuidado integral de la solud y lo de 4 comunidad.” Arliculo 42 do la Comstitución.RESOLUCION NÚMERO 003538 peL2012. HOJANO. 4 Parco cual se ordena la revocalola parcial del cerfificado de habilitación a kl CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO, EN 56 PROGRAMA DE ENUDAD PROMOJORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, com MNIf. B6000/334-1, pora ko eneración y adminitbiación del Programa de Entidad Promotora de Salud doi Rágimeon

PROMOJORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, com MNIf. B6000/334-1, pora ko eneración y adminitbiación del Programa de Entidad Promotora de Salud doi Rágimeon Ssubsdcdo en Bogolá D.C. imerssectoial ente otros laciores, que llevoron a que el sstema en soltud fuero profundamente inefectivo, De esta manera, la Constitución Polilica de 1991 establece en su contenido el derecho o la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho krenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para elo a todas tas personas los servicios de promoción. protección y recuperoción de su salud, con uno organización descentrolizodo de los servicios, doda por los diferentes niveles de atención, _con la participación de los agentes públicos y privados y con ta pleng porlicipación de la comunidad”, lo Coria Constitucional de 1991, en el orticulo 48 consagra la creación del Ssiema de Seguridad Sociat Integral, concediéndole la Diección, Coordinación y Contial a cargo del Estado Colombiano, Con los Leyes 100 de 1993. 715 de 2001, 1122 y 1126 de 2007, y 1438 de 2011 se desarota el Sstemo de Seguridad Sociol Integrol, entendido come la totalidad de inslituciones, nomas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vido, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarotten pora proporcionar la coberlura integral de los riesgos, especiolmente tas que ofecten lo salud y la copocidod económica, de tos habitantes del teritoño nocional, con el fin de lograr el bienestar individual y lo

Estado y la sociedad desarotten pora proporcionar la coberlura integral de los riesgos, especiolmente tas que ofecten lo salud y la copocidod económica, de tos habitantes del teritoño nocional, con el fin de lograr el bienestar individual y lo integración de la comunidad. Pora estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los tegimenes establecidos por el legistador. En lérminos de los artículos 48 y 49 de la Constilución Política y conforme al artículo 2 del Decrelo 806 de 1998, el Estado gorantiza el acceso o los servicios de salud y :eguía el conjunto de beneficios a que lienen derecho los añicaidos coma servicio público esencial, con el propósito de maniener O recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capocidod económico derivada de incopocidad lemporal por enfermeciod general y maternidad. En este sentido, y como la reconoce la Sentencia 1-760 de 2008 de lo Corte Constitucional “4.16. El Sistema General de Segurndod Socio! en Salud. en su conjunto, es un servicio público esencial, Es ademas un “servicio público obligatordo, cuya dirección, coordinación y control están a cargo cel Estada” (ort. 4, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad prolección integral libre escogencia, oulonomía de los instituciones, descentralización administroliva. subsidiafedad, complementaiedad participación social participación ciudadana, concertación calidad e integroción funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, liene entre

oulonomía de los instituciones, descentralización administroliva. subsidiafedad, complementaiedad participación social participación ciudadana, concertación calidad e integroción funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, liene entre otros propósitos tesotver problemas de inequidod en el acceso a los servicios y mejorar la colidad en lo prestación de tos mismos: enfrentar la desarticulación entre las diterentes inslituciones inadecuada coordinación y complementadedad) y la debilidad de la estructura inslitucional y administrativa.RESOLUCION NÚMERO 0035938 _DEL2012. HOJA No, £ Por o cual se ordena la revocalota parcial del coriificedo de habilitación ala CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO, EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5. com NIL B60007394-1, pora ka operación y edmiristboción del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Ssubsidiocio en Bogolá DC. amplia la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesilados requiere de estuerzos encaminados a modificar los multiples taciores que hon incidido históricamente en su restricción: enlre elos sobresalen las dificuliades de acceso geográfica, cultural y económico; aquellas propias del desarollo del sstemna de salud en el país. la inequidad en la disiibución de recursos entre las regiones y la inlermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. 10 atención en salud se conslituye en un servicio básico que contibuye al mejoramiento

de salud en el país. la inequidad en la disiibución de recursos entre las regiones y la inlermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. 10 atención en salud se conslituye en un servicio básico que contibuye al mejoramiento de la cotidad de vida ocorde a la dignidad humana al punlo que se le ha clorgado eltango de derecho fundamental, Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en torma decia o a havés de terceros con el objelo de proteger de manero efeclivo el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes dferenles a los cuales se occede dependiendo de la toma de participación en el Sstemna. Dicho participación se etectúa en calidad de afilado cotizonte, como alfiiado beneficiario, como affado subsidiadó, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubicrtas por subsidios a la demonda. Debe tenerse en Cuento, que de acuerdo con lo definido par el literat b] del articulo 156 de lo Ley 100 de 1993, todos los habitanles en Colombia deberán estar afilados al Sistemo General de Seguridad Social en Salud. previo cl pago de la cotización ¡eglamentaria o O través del subsidio que se linanciorá con recunos fiscoles, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1923 en su articulo 157 y el articulo 25 del Decroto 804 de 1998, establece enlonces, los tipos de ponticipantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, monitesiando que a partir de la sanción de lo Ley 100 de 1993, lodo colombiano parliciporé en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Segundad Social en

ponticipantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, monitesiando que a partir de la sanción de lo Ley 100 de 1993, lodo colombiano parliciporé en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Segundad Social en Salud unos lo harán en su condición de afíbados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo horán en forma lemporal coma participantes vinculados hoy población pobre no asegurocia. El Estado Colombiano a tovés del Ministerio de Solud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los orliculos 48 y 49 de la Consfilución Palílico provee kaos heromientos pora la oferlas y establece segundad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.293, Bajo su división en dos segimenes el "Contibutivo y el Subsidiado” Transtormando el esquema irodicional en salud y generundo como resutiado el subsidio a la demanda y la Iranstormoción del subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificado en los listados censales y a la población pobre y vulneroble identificada en los niveles Uno (1). Dos (2) y tres (3) de la Encuesta del Ssbén de cada municipio, Al Sisternma General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de aiganización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de lo pobtación del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidariciad, univesalidod, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de solúd, el cual debe brindone con oportunidad, colidad y occesibilidod y cubrimiento en el leritorio nacional a bravés de:

los principios de solidariciad, univesalidod, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de solúd, el cual debe brindone con oportunidad, colidad y occesibilidod y cubrimiento en el leritorio nacional a bravés de: => El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pogo pora pagar su solud,RESOLUCION NÚMERO 003538 DEL 2012. HOJA No. 4 Par le cual se oideno la revocatoña parcial del cortiicodo de bhablilación a lo CAJA COLOMMIAHA DE SUBSICIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO, EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, con NIT, A20007/3%4-1. para da operación y cdminisiación del Programa de Entidac Promolora de Sojud dal Régimen subdiado en Bogolá D.C. => El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y osegutamiento de lo población pobre y vulnerable sin capacidod de pago para pagar su saluc, => La alención de la pobloción pobre no asegurada, establecida para alender a la población pobre y voinerable sin capocidod de pago para pagar su salud no ollíada por ningún sistemo de salucl El sistema crea la operación y gestión del proceso de asegurarmento y la preslación dieclo de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud, Adicionalmente, crea dos insirumentos que delerminen lo canasta de servicios a seguia: y su costo promedio por persona año, el Plan Obligaloño de Salud y la Unidad de Pogo par Copitación,

Adicionalmente, crea dos insirumentos que delerminen lo canasta de servicios a seguia: y su costo promedio por persona año, el Plan Obligaloño de Salud y la Unidad de Pogo par Copitación, Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las lunciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestoción directa de servicios en entidades independientes con outonomia administrativa y financiera que independiente de su noturcleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad «de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. Él 5GSSS asegura inlermmamente su equilivio contaponiendo Ia ¿ocionatidad económica de los eseguradores con la de los prestadores directos UL Operadores primenios ce los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de cosos atendidos. vale decir en el espiritu de la Ley en el número de cosos prevenidos y los segundos, los prestadores oblienen su rentabilidad o medido que crecen los cosos olendidos. Conforme la consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sisiema Geneial de Seguiidad Social en Satud, ésie se compone de aseguradoras, aciministrodoras y prestodores de semcios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita lo estructura y el funcionamiento del sistema general de seguñidad social en salud, al cual le otorgo como propósilo tundemental garantizar el acceso univesal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propios de la regulación e introduce

seguñidad social en salud, al cual le otorgo como propósilo tundemental garantizar el acceso univesal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propios de la regulación e introduce nuevos meconismos de financiamiento y provisión de servicios. Es as como la estuctuia del sistema quedo definido en ocho núcleos funcionales imerdependientes: L— La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Racional, el Minstetlio de Salud y Protección Social y ta Comisión de Regutación en solu CRES, quienes dictan las reglas básicas pora garantizar la operación del ssiemo; IL El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga que reúne los recursos provenientes de los coniibuciones y olgunos Tecuros fiscates-: y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los tecutsos pravenientes de las tronsfterencios lenritoroles, recursos del arcien nocionol y recursos de cofinancioción y los recursos del orden leritorol: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para lo población cfililada:; Ml. El Aseguramiento en salud, que opera en un meicado de competencia reguloda o través de las Entidades Promotoras de salud - EPS -. Enlidades Promotoras de Salud «del Régimen Subsidiedo, los Regimenes Especiales ORESOLUCION Número. 0039038 penz012 HOJA NO. 7 Por la cual se ordena da tevocaloda parcial dol certiicado de hablilación a ka CAJA COLOMBIANA DE SUBSIMO: FAMILIAR - COLSUASIDICO, EM SU PROGRAMA DE ENTIDAD

Por la cual se ordena da tevocaloda parcial dol certiicado de hablilación a ka CAJA COLOMBIANA DE SUBSIMO: FAMILIAR - COLSUASIDICO, EM SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5, con NIT. 8600073396-14, pora lo operación y administración del Programa de Enlidod Promotora de Salud del Régimen Subsichodio en Bogotá DC. Excepcionales en Salud. Las Enlidades que Ofrecen Planes Adicionatos de Salud, WM. La Administración de la Salud, orgonizada O trovés de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de lo garantia en la alención de los servicios de salud. Yo La Preslación de Servicios de Salud, mediante los Presladores de Servcios de Salud - PSS, YL La Inspección. Vigilancia y Control, en cabeza de lo Superiniendencia Nocionel de Salud, el Instituto Nacianal de Salud INS e Institulo Nacional de vigilancia de medicamentos y aimentos INVIMA, VILO La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de lo salud, en cobera de la Superintendencia Nocional de Seluel. vYIL La Concilación extrojudiciol en Salud, que podrá ser odelontada arnie lo Superintendencio Nacional de Salud. El sistema estuctura dos modalidades de afiliación a lo seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y Creo un astema de financiomiento, nacional ergonizado alrededor del Fondo de Solidanidad y garantía y de los Fondos leritoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de

régimen contributivo y el régimen subsidiado y Creo un astema de financiomiento, nacional ergonizado alrededor del Fondo de Solidanidad y garantía y de los Fondos leritoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y presloción de servicios denominado, Entrades Promotoras de Salud y un sistema de prestación diecta de servicios denominodo Prestadores de Servicios de Salud, Asi mismo. crea dos insirumentos que delerminon la canasta de seracios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Piar Obligatorio de Salud y ka Unidad de Pogo par Capitación. £l propósito fundomental del sistema. el aseguramiento corstituye la principal heramiento de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegoncdo en las EPS la caministración del ñesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y tos prestadores, y entre el financiamiento y la prestación. ya que es el conducto de canalización de 105 recursos hacia la órbita de ta prestación de servicios de salud. Este diseño institucional! planlea un sistema de salud que sepora el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidos de regulación para que cada función se icalice en condiciones de competencia y poro que el flujo de recuros desde el oseguramiento hacia la prestoción se canalice mecdionte mecontmos de negociación. La Ley 100 de 1993 estobleció la liberlad de elección por parto de los usuarios O afiliados del seguro, quienes pueden decide a qué EPS se cfilan y combiar de asegurador en los términos previstos en la norma: además, también lienen la taculiad para elegir, entre los opciones que el asegurados le presente, el prestador de servicios

afiliados del seguro, quienes pueden decide a qué EPS se cfilan y combiar de asegurador en los términos previstos en la norma: además, también lienen la taculiad para elegir, entre los opciones que el asegurados le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. 1.2.1. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD $6555 Existen entonces dos tipos de afiliados at Sistemo Generol de Seguridad Social en

Salud:RESOLUCION NÚMERO 003538 neL2012. HOJA No. 8

Por la cuele ordeno la revocatorio parcial del ceslificodo de habilitación a dla CAJA COLOMMANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COISUBSIDIO, EN $U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIMADO EPSS, con NI, 860007336-1, para ka operación y adiniristiación del Programa de Entidad Promotora de Sold del Régimen Subsiciado en Bogolá D.C. > Los ofiiodos al Sistema mediante el Régimen Coninbutivo. Son las Personas vinculados a través de contratos de frobojo, los pensionados, los semdoes públicos, los jubilados, los osociodos a Cooperativas de hobajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales festos últimos loamados controtistaos). => Los afifados al Sistermo mediante el Régimen Subsidiado, 3on las personas sin copacidad de pago pora cubrir el monto total de ta cotización. Será subudiodo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población m

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