SUPERSALUD - Resolución 3539 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3539 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMA 1 i SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD aesomución número DUI IO ne z012 c 4407 200
Pa: medio de la cual se resuelve el recurso de reposición imerpuesto contra la Resolución No. 007630 del 24 de agosto de 2012, El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus tacullades legoles, en especia! las conferidos por el parágrolo 2” del artículo 230 de la Ley 100 de 1293, Iguolmente, el parágralo 2” del articulo 233 ce lo Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del ortículo 113 “institulos de Sowamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la Tomo de Posesión - Vigilancia Especial —- del Decreto Ley £63 de 1993, el artículo 19 de lo Ley 510 de 1999, el numeral 5 del articulo 42, el inciso 1 del orticulo 68 de la Ley 715 de 2001, los Herales o. b y e del articulo 35. el artículo 34, los numerales 1, 2, 3, 4 y á del articulo 37. los bteroles o, b,<c. d. e.f g y Adel orticulo 39, y los literales a, e. d. 1 y j del articulo 40 de lo Ley 1122 de 2007, el numeral | del articulo 121 de la Ley 1438 de 2011, los articulos 1,2.3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los orfículos 1. 4,5, 6,7,11,12,13,14
y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005. el inciso 1 del articulo 1, el inciso 6 del articuto 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del artículo 5, los artículos 6, 27, 28, 22, 30, 31, 32, 39, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2004. el articulo 1, los numerales 1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8 y 9 del articulo 4, los numergles 1,5, 6,8 y el porágrafe del articulo 4, los numerales 1,3, 4,5,8,9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27. 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo á, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo A del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012. por el cual se designa Superintendente Nocional de Salud, los Resolucianes 581, 1189 ce 2004 del Ministeño de la Protección Social hoy de Satud y Protección Social, el numeral 1.3, del capitulo 1 del Titulo II y el numeral 3, copitulo Segundo, Tiítula XI de ta Ciculor Extemo 047 de 2007 de la Superintendencia Macional de Salud y los arficuios 50. 3l y 52 del Código Comtencioso Administrativo y.
numeral 3, copitulo Segundo, Tiítula XI de ta Ciculor Extemo 047 de 2007 de la Superintendencia Macional de Salud y los arficuios 50. 3l y 52 del Código Comtencioso Administrativo y. CONSIDERANDO tl. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS LLOA thavés de la Resolución No. 067 del 20 de enero de 1998, ésto Superintendencia oprobó «a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL R£EGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CÁUCA -A.LCARS lo codmirisitación de los recunos del Régimen Subsidicdo, con el abielo de garantizar la prestación del Plan Obligolono de Salud Subsidiado -POS5en la zona geográfica de influencia esto es, de CAUCA y HUILA, con una capacidod méxima de clitoción de 5.000 cfilliados.
12. Medianle Resolución No. 0609 del 20 de marzo de 1778, la Superintendencia Nacional de Salud, revocó la Resolución No. DO47 del 20 de enero de 1998, y aprobó la administuación de los recursos del Régimen Subsidiado en los
LiRESOLUCIÓN NÚMERO 00 35 39 DEL AÑO 2012 HOJA No. 2
Par medio de ka cual se resuctve el recurso de reposición intespoesto contra da Kosolución No. 007830 del 24 de agosto de 2012, modificoda por da Resolución No. 002776 del 2 de oclubre de 2017, 1.3 1.4. 1.5. 1.8. 1.7, A, 1.2. 1.10,
de 2017, 1.3 1.4. 1.5. 1.8. 1.7, A, 1.2. 1.10, Deportamentos de CAUCA y HUILA, con una capacidad máximo de ofbación de 30.184 afiliados, Lo Superintendencia Nocionol de Salud por medio de la Resolución No. 101 del 21 de enero de 19%, ouloriza lo Amploción de Coberluro a to ENTIDAD
ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA
DEL CAUCA -ALCARSI.
Asi mismo, mediante Resolución Mo. élá del 20 obdal de 19799, ko Superintendencia Macioneal de Salud, autorizó la redisiibución de la cobertura poblacional para la adminisiración de los recursos del Régimen Subsidiado a la
ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN
INDÍGENA DEL CAUCA -A.1.CARS.
Mediante Resolución No. 1493 del 18 de novembre de 1297, ki Superintendencio Nacional de Salud, autoriza la ampliación de cobertura poblacional a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -A.1,CARSL, en 108.798 afiliados. Mediante Resolución Mo. 538 del 27 de maro de 2001, la Supenmiendenck: Macional de Salud, confirma la autorización de administroción y operación del
Régimen Subsidiado e la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO
INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -+A.ICARSL, en los
Macional de Salud, confirma la autorización de administroción y operación del
Régimen Subsidiado e la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO
INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -+A.ICARSL, en los Departamentos de CAUCA Y HUILA, Mediorie Comunicación rodicada con el NURC 8009-1-10048 la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -A.L.CARSL, solicita oO la Superintendencio Nocional de Solud, modificación a la coapacidod de afiliación en los Departamentos de CAUCA, CHOCÓ y HUILA, la cual fue outorizoda mediante comunicación radicada con el HURC 8009-1-100498 del 23 de otxil de 2002, La Superintendencia Nocianol de Salud. medionte Comunicación radicada con el MNURC 4005-2-20 del 10 de ogosto de 2004, solicita a lo ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -A.1,CARSI, reolizar la revisión de la información relocionodo con la base de datos registrada en lo Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la cobertura. Mediante Comunicoción radicada con el NURC B002-1-141287 del 23 de septiembre de 2005, la Superimiendencia Neocionol de Salud, culoriza a Ka ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CÁUCA -A.LCARSL, la modificación de la copocidad de
ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CÁUCA -A.LCARSL, la modificación de la copocidad de
afiliación en los Depariementos de CAUCA, CHONÓ, GUAJIRA Y HUILA. Medionte Comunicación radicado con el NURC 8022-1-2024 del +2 de diciembie de 2005, la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -A.1.CARSE, solicito ampliación de cobertura la cual lue outorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediorte Comunicación NURC 8072-1-2026 del 4 de febrero de 2004, en los
Departamentos de HUILA, PUTUMAYO, VALLE DEL CAUCA Y GUAJIRA.
Mediente Resolución No. 349 del 23 de febrero de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud, concede a lk ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMENso
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 39 39 DEL AÑO 2012 HOJA No. 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto conta la Resolución No, 002820 cel 24 de agosto de 2012, mocdilicada por la Resotución No. 007976 del 2 de octubra do 2017, SUBSIDIADO INDÍGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA -A.LCARSL, Habilitación sojeta a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño. Los enfidodes que a la vigencio de lo Ley 1122 de 2007, esto es. a 7? de enero de 2007. administaban el régimen subsidiado como ARS, fueron denominadas por
Los enfidodes que a la vigencio de lo Ley 1122 de 2007, esto es. a 7? de enero de 2007. administaban el régimen subsidiado como ARS, fueron denominadas por la misma en odelente Entidades Promotoros de Salud del Régimen Subsidicdo (EPSS). con el cumplimiento de los requisitos de Pabiliicación y demás que señalado el eglamenta.]]] Medionte Resolución Na. 16494 del 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Hacional de Salud, condiciona la aulorización de Habilitación a k: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA - AL,CEPSSL, pora odministror los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Segutidad Sociol en Salud. .Medionte Resolución No. 349 cel 1% de obril de 2008, lo Superintendencia Nacional de Solud, autoriza la redistribución de la copacidod de afiliación a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO — INDIGENA ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - A.1.CEPS5I, . Mediante Resolución No. 254 del 27 de tebrero de 2007. la Superimiendencio Nacional de Salud, revoca parcialmente el Cenlicodo de Habilitación de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA - A..C+ EPSSI, en el Departamento del chocó. Mediante Resolución No. 381 del 20 de moro de 200%, la Superintendencio Macional de Solud, resuetve el Recurso de Reposición interpuesto por la ENTIDAD
chocó. Mediante Resolución No. 381 del 20 de moro de 200%, la Superintendencio Macional de Solud, resuetve el Recurso de Reposición interpuesto por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SEGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA - AJ.CEPSS1, interpuesto contra la Resolución No. 000754 del 27 de febrero de 2007. _Medionte Resolución No. 472 del 19 de maro de 2010, lo Superintendencia Nacional de Salud. Habilila a ka ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.LCEPSSI. para la adminisiración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema Senerol de Seguridad Social en Salud, en los Departamentos de Antioquia, Couca. Huila, Putumayo, Yale del Cauca y Guajira. . Mediante Resolución No, 414 del 21 de abml de 2010, la Supermiendencio Nacional de Salud, Revocó Parcialmente el Certificado de Habilitación O XK ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO — INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CÁLUICA - A..CEPSSI., pora operar en el VALLE DEL CAUCA, par el lérmino de Tres [3] años, . Medionie Resolución No. 1401 del 19 de ogosto de 2010, ki Superimiendencia Macional de Solud, rechaza el Recurso de Reposición por extemporáneo interpuesto por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - ALCEPSSA., contro ka
Macional de Solud, rechaza el Recurso de Reposición por extemporáneo interpuesto por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - ALCEPSSA., contro ka Resolución No, 414 del 21 de abal de 20910. . Medionte Resolución No, 1463 del 28 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, deniega la Nulidod solicitado por el Resguardo Indigena KWES KIWE NASA PUEBLO NUEVO contro lo Resolución No. 516 del 21 de abri de
2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 0033309 DEL AÑO 2012 HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve el vecusño de reposición interpuetto conta la Resotución Ho. 002430 del 24 de agosto de 2012, modibicacia por la Resolución Ho, 007774 del 2 de octubre de 2017. 1.21. Mediante ta Resolución No. 002430 del 24 de agosto de 2012, se odopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA + A.CEPSSL, COMO INSTTUTO OE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, 1.22. Mediante la Resolución No. 002974 del 2 de octubre de 2012, se modificó ka Resolución Mo. 002630 del 24 de agosto de 2012, y se designó coniralor a la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA
ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA - A1,CEPSSH.
Resolución Mo. 002630 del 24 de agosto de 2012, y se designó coniralor a la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA
ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA - A1,CEPSSH.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO, 002430 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA MEDIDA CAUTELAR DE
VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DÉL REGIMEN
SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA + A.LCEPSSI.,
COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DELA CONFIANZA PÚBLICA.
Los doctores JAIRO PERDOMO, en calidad de Representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA, DEL CAUCA - A.LCEPSSE, y JESUS JAVIER CHAWES YONDAPIZ, Representanle Legal del Conseja Regional Indígena del Cauca - CRIC, interpusieron recurso de ¡eposición contra lo Resolución No. 002430 del 24 de agosto de 2012. por medio de la cual se adopló una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Á LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INDIGENA ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCAAJ.CEPSSL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA
PUBLICA.
Los argumentos expuestos en el recuno, son los siguientes: f..)
PRIMERO.- DESCONOCIMIENTO ESTATAL DEL ASPECTO DIFERENCIAL EN SALUD DE LOS
FUERLOS INDIGENAS
PUBLICA.
Los argumentos expuestos en el recuno, son los siguientes: f..) PRIMERO.- DESCONOCIMIENTO ESTATAL DEL ASPECTO DIFERENCIAL EN SALUD DE LOS FUERLOS INDIGENAS En reiteradas ocasiones durante las cuditañas de impección, Vigilancia y Control reofzos por palle dela Supenalud 040 AC EPSS y durante los espacios de concertación ente das comunidades indigenas del Deparklamento del Couco y los funcionanas dul gobierno nacional entre edos los de la entidad de control se ha comunicado Que nvestra empresa nació como porte integro del proceso político organiictro en solud en respuesio aa Ley 100 de 1993 que no contempló el respecto y gorantía de las prociicos y conocimientos oncestakes de fas comunidades indigenas los cuales henena el cloro objetivo de revitalzados como meconismo de pervivencia cultural y élmica, bajo ki concepción de la defensa del derecho a le solud de coda comunero indigena al ampero del articulo 7 y ld de ka Corto Política. cecunsiancia especial que ha oneniado el ejercicio administialiro y do dinámica del modelo de ctención en salud que Ha implementado la AC EPS, ol ompero «de dos principios de identidad, OLIONONG. gratuidad, occesibiédod. integralidad, participación, colecteidad y teniono, La concepción de ka AC EPS como estructura orgánica de dos comunidades incigenas. y su ejercicio ociministrativo, se cecunseben en el marco de gorontizar el derecho ala salud, parto tanta, puesta visión está lejos de centrar dos esfuertos en da obtención de ero o gononcia, en contaría de la finalidad con da cual 30 Conciió la empresa de
salud, parto tanta, puesta visión está lejos de centrar dos esfuertos en da obtención de ero o gononcia, en contaría de la finalidad con da cual 30 Conciió la empresa de delender dos planes de vida, el buen vivir y la salud de dos comunidodes desde Nuesiit cosmovrrón, da cual entendemos coma:RESOLUCIÓN NÚMERO 003330 beL AÑO 2012 HOJA No. 5 Par medio de le cual se revuelve el recurso de reposición interpuesto contra ta Resotación No. 002430 dl 24 de ogosto de 2012. modibcada por la Resotución No. 007976 del 2 de octubie de 2017, “Es el proceso del BUEN VIVIR, rosuliodo del equilibio armónico de las rekiciones de la persona consigo misma, con su fomifa, da comunidad, el ternitoño y da nataralero. La solud se expresa en lo teloción con el teriioro y su cuidado, con el ambiente y dos relaciones sociales, ki cutotidod. el respeto, la coleciviciod, la producción y alimentación, das rekaciones con otros pueblos, Culturas y con cl estado” Este ponarama orgenitaliro en solud ha permitido viiona: un modelo ciHerencio! de alención y ha orientado lo inversión de dos recursos de la IPC en medicina rauchcional, fomente de la solud indígena y seguridad afmentario, O irovés del Proyecto de Solud inchígene. al ampora inicialmente del Acuerdo 072 de 1997 forticula 8% y do Ley 2lde 1091 forticulo 25), y posteriormente endo Ley 601 de 23001 forhculo 1] y el Acuerdo ¿26 de
inchígene. al ampora inicialmente del Acuerdo 072 de 1997 forticula 8% y do Ley 2lde 1091 forticulo 25), y posteriormente endo Ley 601 de 23001 forhculo 1] y el Acuerdo ¿26 de 2005 farts. 7 a 10] dos últimos en epiicación del articulo 7 y 330 de da Corto Polhico y con ebtespalda de da comunidad y nomaimdad niemocional pora pueblos ancestrales, Lo inversión de recunsos de lo UPC en el Proyecto de Salud Indigena "PSP ha permitido Ka pervivencia Cultural y élnica de los pueblos originarios, pero ha Iepresentado 11 Mayor esfuerzo Gdministrativo y financiero pera ka EPS! que he garantizado a lo largo de 1d años el derecho a da solvd, situación que a $u vel po ha permitido cumplir con Ks exigencios del palimonia minimo y margen de SOMencia, Que $e Concibierdrt precioamernte para Jas EPS que eccionan dentro ciel Sistema General de Seguridad Social en Salud con uno visión mercontiésto, cierente en todo coso a las EPS) 1a1Ón por la cual consideramos que dos mismas no £e pueden aplicar a nuestra cmpreso, en do medida en que no tenemos mí hacemos ocumidoción económica, pero Y delendemas ka riqueza cultural y élnica que reconoce y merece lo especia! protección del Estado en los Márminos del ortículo 7 de lo Corto Política. Lo enteros premsa nos srve de luncdiamenta pora sostener que se deben cimplr los postulados del articudo 7? Constitucional en concordancia con el orficuio 25 de la Ley 2)
Lo enteros premsa nos srve de luncdiamenta pora sostener que se deben cimplr los postulados del articudo 7? Constitucional en concordancia con el orficuio 25 de la Ley 2) de 1991, para reconocer que le inversión reofzodea en salud de lo población ndigena aficda u lo Asociación indigena del Cowca AIC EPS! debe ser reintegeada por parte ciel fstodo Colombiana, como quiera que era y es 34 obligación gorontizar dos servicios de salud en torma integral y de ocuerdo «a da cosmovisión y creencios de las pueblos nativos, como está cioramente consagrado en Jo normo superior mencionada, SEGUNDO. - VIOLACIÓN DEL CAPITULO ESPECIAL DE PROTOCOLNACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA DELPLAN NACIONAL DE DESARROLLO siendo comecuentes las comunidades indigenas de Colombia con las necesidocdes en sotud y en olroraspecios de su existencia, se suscribió con el actual Gobierno Naciona ki protocolización de a Consulta Previa para defina los melos a Cumplr pot el ac iva gobierno en motero de sota, contenido en el Anexo IW.C. 1-1 del articilo 273 de La tey 1450 de 201), el cual contiene ente ohos como primordial esfuerza gorantiror ka permenencia de dos ¡PS! y EPS! y procurar su sonecmiento ÍmNonciero, Como estruc lunas necesarias pora avanzar en fa estuctueación y consolidación del Sistema indigena en Solud Propsa e Intercultural "SISPT que se constituye en el eje fundomental en talud dentra del Plan Nacional de Desarola para los pueldos ancestrales, Citamos dos dos COMPpyrormnisos, cn:
Solud Propsa e Intercultural "SISPT que se constituye en el eje fundomental en talud dentra del Plan Nacional de Desarola para los pueldos ancestrales, Citamos dos dos COMPpyrormnisos, cn: "MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “d) Los instituciones de salud ladigeno (EPS) e IPSH por ser de naturaleza pública especiol, se les debe gorantitar +4 permenencia y 3u aplicación juridica especial. loca noma en salud que afecte a los pueblos indígenas y sus instituciones deberá ser previamente concertada, e) Se le dorá prioridad al sonecmiento finoncioro de kaos EPSI-IPSI, crecidas y controladas por los avloridades Índigenos pura garantizar su continuidad en el sistemo, que por rasones de ciweridad cultural occesibiédad geográfica, disperión poblacional aumento del alto costo, conficio armado, 200 de nesoE Fa
RESOLUCIÓN NÚMERO 003339 pe año 2012 HOJA No. 6
Por medio de la cual se tevalve el recuno de reposición interpuesto contra lo Resolución No. 002430 del 24 de ogoste de 2012, modificado por la Resolución No. 007976 del 2 de oclutxe de 2017 palural perfil epidemiológicos reales, poblaciones en tonteras entre otros se han visto aleciocias en $e iquidez económica. Las ejes lundamentoles propuestos en el SiSPL, serán da Dase ParO cYonior en ka esttechración del mismo. $e tendrá presente en el SIS la necesidad de delfin un programa especial pora los edultos moyores indigenas.” - negrilla fuera del lextoesttechración del mismo. $e tendrá presente en el SIS la necesidad de delfin un programa especial pora los edultos moyores indigenas.” - negrilla fuera del lexto - | Los acuercios entre el Gobierno Nacional y las organizaciones indigenas en matenña de | salud inctidos en el Plan Nacional de Desarollo muesttan un hecha y 301 uNa ( acdveriencio sobre da tuación ocival y real de kis EPSt desde el punto de vila y tinanciero, rozón por la cual se incluyó como uno de los objetivos del plan el soncamiento financiero, como medio necesorlo poro gerantizor su Continuidad en el ssterna y sobretodo para dinamizar da puesta en funcionamiento del SI5PL pues no se concibe, que el modelo de salud para pueblos indigenas +60 ejecutado por ka1 Oir; EPS, entidodes que no conocen y menos eceplan la medicina bockicional ki que se comvlituye en el eje fundomental del SISPL crgumento suficiente para solicitar que la medida cavielkar se revoque y conmine ol Ministeño de Solud y Protección Sockal por su ka entidad competente pera adelantar los anúfít y reofor Km OJO LRMOCIOnes presupuéstales neceseñas paro dar cumplrniento a esto obágación estatal, JERCERO.- VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO En reiteradas oportunidades el salente Superintendente Nacional de Solud, Dr. Concoda Adolfo Góme, Vélez sostuo que los medidos couvtelares adopladas por la entidad U $u corgo, ño eran una sonción, peró una ver revsado lo medida de vigilancia especial odoploda parla Superintendencia Nacional de Salud, concluimos que se Jrolo de una
corgo, ño eran una sonción, peró una ver revsado lo medida de vigilancia especial odoploda parla Superintendencia Nacional de Salud, concluimos que se Jrolo de una verdadera sanción odminisitativa, tal como se concluye de da juesprudencia citada por la señora Superintendente Encargado, que pal su pertinencia sepia: Los objelivos que $8 buscan a hovés de los acimaades de inspección, wvkoncia y conta por porle de lo citado Superintendencia 10: (a eficiencio En da oblonción, aplicación y ulitración de tociós los recursos con destino a la prestación de dos servicios de salva, como la oportuna y adecuada liquidación, tecauda, giro, ronsterencia, cobro y uliiración de los minos: el cumplimiento de das disposiciones legoles y reglamentanas que reguion do prestación de los servicios de solud por parle de las entidades públicas y privados del sector solud: da cobal oportuna y eficiente exploloción de dos arbririos rentísticos que se oblengon de dos monopolos de lolenas, beneficencias que ocdmintten loterias sericos extuordinarños apuestas pernanentes y demós modoldades de juegos de suerte y azor: y da cdopción de medidas encomados permitir que los entes vigiados centen su aciividad en la solución de 555 PrÓCiICOS y desanollos tecnológicos que aseguren vn crecimiento adecuado de las mámas, fo.) Si ados sujetos oda vigiancio y control de ka Superiniendencio de Salud se des imponen unos deberes y obligaciones por porie de esa enfidod con el único fin de lograr lo
fo.) Si ados sujetos oda vigiancio y control de ka Superiniendencio de Salud se des imponen unos deberes y obligaciones por porie de esa enfidod con el único fin de lograr lo eficiencia, cafdad, oportunidad y permenencia en da prestación del servicio publica de | salud, resulta apenas obvio. que se le culonce a eso misma enfidad para imponer sonciónes de raturoleza administrativo € quienes No cumplon $us Mandolos, como | medio re coerción ideado por elegisiacior, que se muestro razonable y proporcionado poro ese m7 (pág. H y 12) si por el presunto incumplimiento de dos estóndores financieros: patrimonio mino y mergen «de solvencia, $e impone UK medido covieku de vigioncio ospecio! y la probibición de realizar nuevas ofitaciones y ovmentar su copacidod de alifación: no exsie, en comecuencia, dude alguna de que nos encontramos frente a urna sonción de carácter cdminishaliva, pero tombién es cierto que en da resolución ne $e halo cparte alguno que se refiero ada notificación ala Asocioción indigena del Conca - AK + EPS -1 de un proceso sancionador administrativa dentro del cual se pediera excer el cnrecho de defense. como lo establece la misme sentenció de ko Corte Consliituciona! citada porla Sypersalud - (Sentencia C-92) de 2001) - y dieso os cumplmiento ol debido proceso que se debe respetar en todas dos octuaciones aciministalrras.RESOLUCIÓN NÚMERO 003330 DELARÑO 2012 HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve elbrecuno de reposición interpuesto contra la Resolución No.
proceso que se debe respetar en todas dos octuaciones aciministalrras.RESOLUCIÓN NÚMERO 003330 DELARÑO 2012 HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve elbrecuno de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012. modificada par la Resolución Ho. 002976 dol 2 di octubra de 2017, La Superolud hendamenta da sonción caminiskhcira en el supuesto incumplrmiento del estándar finonción de potimonio rhinimo, pero dicho incumplmiento no fue probada, porque entre otros hechos sretevontes aun no he decidido de fondo el proceso adminshalivo soncionatora - Requerimiento NURC 2-2011-063923 - que incio contra Ka Asociación indigena del Couca, precisamente por el presunto incumpleniento del potimonio minimo, En la respuesta a ese requerimiento $e expusieron Jos argumentos perfinentes y 18 precsó que alos EP) indigenas no se les puede exigir un palrimonia superñor O DIEZ MAIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES como polimnonio minita, porque se viola el derecho a da igualdad ya que a todos kaos EPS del sector preado a público sólo se les puede exigr esa confidad de solorios minenos y no seña concebible que lo ley 60) de 2001. mediante la cual se preterdjo cet condiciones más LeniGnas para operar en el sistema general de salud, $0 nterpre lorá Para Crear CONdKCIOnes cun más grovosas y onerosas que los generales Como prueba anexo cop de los cd sCcorgos, También $e fundamenta da sanción acministalreo sobre el presunto incumpámiento del
más grovosas y onerosas que los generales Como prueba anexo cop de los cd sCcorgos, También $e fundamenta da sanción acministalreo sobre el presunto incumpámiento del imorgen de solvencia, pero igualmente el requenmiento NURC 22612 - 031850 no ho sido decidido de Hondo. razón parda cual po existe un octo odrninisholio en lime que svo de fundamento tegel a uno resolución de weatoncio especial, Como prueba onero copla de dos Gescorgan La adopción de da medida caovielar de vigilancia y las prohibiciones conexas, sn haber decidido de fende los procedimientos Gacdministroiivos sonciona lodos Mencionacios constituye una violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso. La violación al derecho de delenso se ipílica en el imnomento en que no se huñerón en cuenta los descorgos presentados en el coso del requerimiento NURC 2-2011-065973 sobe presunto incuenplrniento del palrinonio minimo y en el hecho de que Jos descargos presentados en el requenmiento NURC 2-2012-031950, sobre prosunto incumplimiento del margen de solvencia, citado en da resolución 007630 de 2012 pág. $0), sin que lo Supersated baya notificodo el octo administrativo que pusiera fín a los dos procedimientos sancionatoños Gdminiskolivos y concediera los 12Cursos tío key. to violación del ciebido proceso $2 díipilica dl prelemnir dos etapas dol proceso soncionatao adrministiaiiro, es deck, alno decidr de fondo, nohficar las decivones y
to violación del ciebido proceso $2 díipilica dl prelemnir dos etapas dol proceso soncionatao adrministiaiiro, es deck, alno decidr de fondo, nohficar las decivones y conceder dos recursos de ley. También 0! expeds una resolución sonciona lona cautelar de vigikancio especiol con fundamentos de presuntos incumplmientos cuando los procesos en tos cuales $e debion verificar la existencia de dichos incumplimientos nunco se hormminaron. Por sesullar fotokmente opícoble u fercera causal de revocalonña de la resolución secunda, citomos algunos apartes dela sentencia de C-921 de 200! mediante k: cual so resolvió do Demanda de inconstitucionafdead contra el numeral 23 y hos literas b) y Cc] del numeral 24 debariículo 5, y el numeral 4 del orticuto 7 del Decreto 1739 de 1994, “por el cual se reesttuctuara la Superintendencia Nociona! de Salud”, sobre de garaniia del derecho a kay delonso y el debida proceso. que impone da obligación para lo enticdicd de control de rosaber dos investigociónes que hayo iniciado y proteger el derecho de contradicción y de inpugración, aspecios que no fverón garantizados en el trornite de has dos investigaciones cdministratras contenidas en los NURC 2-2011-065923 y 2-2012031850 sobe patimonio mínimo y margen de solvencia, especireomente, que PO fueron deciclicios y por tanto se coorlo el derecho de impugnación. Los apartes dices o potestad soncionatora de la administoción debe sempre desorolense con total
fueron deciclicios y por tanto se coorlo el derecho de impugnación. Los apartes dices o potestad soncionatora de la administoción debe sempre desorolense con total mspeto del oidenomiento supremo y por ende, de dos derechos lundcmentales del implicado. De esto manera la sanción que se imponga debe ser lo consecuencia de un proceso recto, tronsoarente, imparcial en el que se haya demostrado plenamente lo comisión de lo talta y 18 heyo garontizado el pleno y efectivo ejercicio del derecho de defenso, de conhodicción, de impugnoción, par parte del implicado, y lodos las demós que Agen el debido ¡NOCe50,a
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 03539 DEL AÑO 2012 HOJA No. 8
Par mecio de la cuol se resuelva elrecuso de reposición inlespuesto contra la Resolución No. 202830 del 24 de agosto de 2012, modificada por la Resolución No, 00297á del 2 de oclutxe de 2012. Lo Superintendencia Naciono! de Salud está obligada a garontirar el debido proceso el ojerces la potestad soncionatala porque la Constiteción as lo impone. No se alo solamente de pedí explicaciones, siño de adelantar un procedimiento en el que 18 de oportunidad ul mplcodoa de ejercer su delensa y de impugnar das ciecisiónes que $e dicien en su contra, como de ejercer los demós derechos que inlegron «el debido proceso.” - negrita fuero del texloCUARTO, - INTERPRETACIÓN GRAVOSA DE LA LEY 6%! DE 2001 PARA DETERMINAR El
PATRIMONIO MINIMO
proceso.” -
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